TEXTO PAGINA: 14
Pág. 183748 NORMAS LEGALES Lima, martes 15 de febrero de 2000 la Ley Nº 26859 Ley Orgánica de Elecciones y en el Título XVII del Código Penal, Delitos Contra la Voluntad Popular y otros ilícitos conexos o derivados de los mismos y asimismo mediante Resolución Nº 013-2000-MP-CEMP del 6 de enero del 2000, se amplió las facultades de la doctora Julia Eguía Dávalos como Fiscal Superior Ad hoc para que con retención de su despacho conozca en segunda instancia los casos materia de las resoluciones mencionadas; Que, en atención a la importancia que reviste todo proceso electoral democrático dentro del Estado de Derecho que rige en el Perú y dada la necesidad de atender con inmediatez y celeridad las denuncias de materia electoral que formulen los ciudadanos en ejercicio de sus derechos, así como la proximidad del acto electoral del 9 de abril próximo, es necesario designar Fiscales Provinciales Ad hoc, para cada uno de los cuarentisiete Jurados Electorales Especiales, para que con retención de su despacho se avoquen al conocimiento de las denuncias sobre materia de Delitos Electorales, tipifi- cados en el Título XVI de la Ley Nº 26859 Ley Orgánica de Elecciones y en el Título XVII del Código Penal, Delitos Contra la Voluntad Popular y otros ilícitos conexos o deriva- dos de los mismos; y asimismo designar Fiscales Superiores Ad hoc para que, con retención de su despacho, conozcan en segunda instancia de las denuncias referidas a los delitos antes mencionados; Que, en el caso de Lima, que comprende las provincias de Lima, Canta y Huarochiri se mantendrá en vigencia, en lo pertinente, las Resoluciones Nº 725-99-MP-CEMP del 29 de setiembre de 1999 y, Nºs. 012-2000-MP-CEMP y 013-2000- MP-CEMP ambas del 6 de enero del 2000; Que, para el cumplimiento de los fines de la presente resolución las denuncias, investigaciones y procesos que se encuentren en tramite deben pasar a conocimiento de los Fiscales Provinciales y Superiores Ad hoc a que se refiere el segundo considerando de la presente resolución; y, De conformidad con lo establecido en el Artículo 159º de la Constitución Política del Perú, Decreto Legislativo Nº 52 Ley Orgánica del Ministerio Publico, y el inciso g) de la Tercera Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 26623; la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, estando al Acuerdo Nº 1271 adoptado por unanimidad en Sesión de la fecha, con dispensa de la lectura del acta; y, en uso de las atribuciones que le confieren las Leyes Nº 26623, Nº 26695, Nº 26738 y Nº 27009; RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a los señores Fiscales Superiores y Provinciales, que a continuación se menciona, como Fiscales Ad hoc en los respectivos Jurados Electoral Especiales, para que con retención de su despacho se avo- quen al conocimiento de las denuncias sobre materia de Delitos Electorales, tipificados en el Título XVI de la Ley Nº 26859 Ley Orgánica de Elecciones y en el Título XVII del Código Penal, Delitos Contra la Voluntad Popular y otros ilícitos conexos o derivados de los mismos, de conformidad con la parte considerativa de la presente resolución. ABANCAY , comprende las provincias de Abancay, Ay- maraes, Antabamba y Grau: Doctores Luciano Bernardo Valderrama Solórzano, Fiscal Superior y Santos Eduard Saavedra Román, Fiscal Provincial. ALTO AMAZONAS , comprende la provincia de Alto Amazonas: Doctores Antonio Ruiz Sánchez, Fiscal Superior y Marco Tulio Correa Sánchez, Fiscal Provincial. ANDAHUAYLAS , comprende las provincias de An- dahuaylas y Chincheros: Doctores Luciano Bernardo Valde- rrama Solórzano, Fiscal Superior y José Luis Huaylinos Rodríguez, Fiscal Provincial. AREQUIPA , comprende las provincias de Arequipa, Caylloma, Camaná, Castilla, Condesuyos, Islay, La Unión, Caravelí y General Sánchez Cerro: Doctores, Jesús Eliseo Fernández Alarcón, Fiscal Superior y Gladys María Ramos Urquizo, Fiscal Provincial. BARRANCA , comprende las provincias de Barranca, Cajatambo y Ocros: Doctores Gloria Matilde Ordóñez Casti- llo, Fiscal Superior, y Rodolfo Joselito Lau Cavero, Fiscal Provincial. CAJAMARCA , comprende las provincias de Cajamarca, Cajabamba, Celendín, San Marcos y Bolívar: Doctores Espe- ranza Isabel León Deza de Malca, Fiscal Superior y Julio César Cabrejo Delgado, Fiscal Provincial. CALLAO , comprende la Provincia Constitucional del Callao: Doctores Juan de Mata Ricardo Rotta Vía, Fiscal Superior y Olivia Mary Valencia Arpasi, Fiscal Provincial. CAÑETE , comprende las provincias de Cañete y Yauyos: Doctores Oscar Alfredo Cornejo Gómez Sánchez, Fiscal Su- perior y Víctor Hugo Silva Gamboa, Fiscal Provincial. CORONEL PORTILLO , comprende las provincias de Coronel Portillo, Padre Abad, Atalaya, Purús, Ucayali y Puerto Inca: Doctores Lorenzo Andrés Rodríguez Angulo,Fiscal Superior y Martín Pablo Yesquén Sandoval, Fiscal Provincial. CUSCO , comprende las provincias de Cusco, Anta, Cal- ca, Paruro, Paucartambo, Quispicanchis, Urubamba, Cota- bambas y Manu: Doctores Elizabeth Ortiz de Orué Rodríguez de Ladrón de Guevara, Fiscal Superior, y Elsa María Carrión Tafur, Fiscal Provincial. CHACHAPOYAS , comprende las provincias de Chacha- poyas, Bongará, Luya y Rodríguez de Mendoza: Doctores Oswaldo Bautista Carranza, Fiscal Superior y Carlos Javier Vergara Montero, Fiscal Provincial. CHANCHAMAYO , comprende las provincias de Chan- chamayo, Oxapampa y Satipo: Doctores Ela Mercedes Mon- ge Palomino, Fiscal Superior y Alberto Raúl Quillatupa Lembcke, Fiscal Provincial. CHICLAYO , comprende las provincias de Chiclayo, Fe- rreñafe, Lambayeque y Santa Cruz: Doctores Julio Nicanor de la Fuente Silva, Fiscal Superior y Nelly Consuelo Cham- bergo Burgos, Fiscal Provincial. CHINCHA , comprende las provincias de Chincha, Pisco y Castrovirreyna: Doctores Félix Diodoro Herrera Calderón, Fiscal Superior y Juan Carlos Aranda Giraldo, Fiscal Provin- cial. CHOTA , comprende las provincias de Chota, Cutervo y Hualgayoc: Doctores Julio Nicanor de la Fuente Silva, Fiscal Superior y Gabriel Emigdio Torrejón Pérez, Fiscal Provin- cial. ESPINAR , comprende las provincias de Espinar, Can- chis, Canas, Chumbivilcas y Acomayo: Doctores Elizabeth Ortiz de Orué Rodríguez de Ladrón de Guevara, Fiscal Superior y Alberto Delgado Cana, Fiscal Provincial. HUAMANGA , comprende las provincias de Huamanga, Cangallo, Huanta, La Mar, Sucre, Víctor Fajardo, Vilcashua- mán, Churcampa y distritos de Quimbiri y Pichari de la provincia de La Convención: Doctores Zózimo Javier Gonza- les Torres, Fiscal Superior y Juan Herminio Guzmán Apar- co, Fiscal Provincial. HUANCAVELICA , comprende las provincias de Huan- cavelica, Acobamba y Angaraes: Doctores Máximo Acosta Sihuas, Fiscal Superior y Guillermo Cravero Mertz, Fiscal Provincial. HUANCAYO , comprende las provincias de Huancayo, Chupaca, Concepción, Jauja, Tayacaja y distrito de Acobam- billa de la provincia de Huancavelica: Doctores Ela Mercedes Monge Palomino, Fiscal Superior y Jorge Cusinga Luján, Fiscal Provincial. HUANUCO , comprende las provincias de Huánuco, Ambo, Dos de Mayo, Huamalíes, Pachitea, Lauricocha y Yarowilca: Doctores Carlos Tucto Rodil, Fiscal Superior y Ricardo William Tello Inocente, Fiscal Provincial. HUARAL , comprende l a provincia de Huaral: Doctores Gloria Matilde Ordóñez Castillo, Fiscal Superior y Elizabeth Carmela Buitrón Cruz, Fiscal Provincial. HUARAZ , comprende las provincias de Huaraz, Aija, Antonio Raymondi, Asunción, Bolognesi, Carhuaz, Carlos F. Fitzcarrald, Huari, Huaylas, Mariscal Luzuriaga, Poma- bamba, Recuay, Sihuas, Yungay y Huacaybamba: Doctores Tulio Alcibiades Villacorta Peralta, Fiscal Superior y Hugo Oswaldo Morales Morales, Fiscal Provincial. HUAURA , comprende las provincias de Huaura y Oyón: Doctores Gloria Matilde Ordóñez Castillo, Fi scal Superior y Ricardo Alberto Gómez Hurtado Benjamín, Fiscal Provin- cial. ICA, comprende las provincias de Ica y Huaytará: Docto- res Rigoberto Basilio Parra Rodríguez, Fiscal Superior y Edgar Emiliano Luján Flores, Fiscal Provincial. JAEN , comprende las provincias de Jaén, San Ignacio, Bagua, Condorcanqui y Utcubamba: Doctores Julio Nicanor de la Fuente Silva, Fiscal Superior y Félix Tullume Gonzá- lez, Fiscal Provincial. LA CONVENCION , comprende la provincia de La Con- vención: Doctores Elizabeth Ortiz de Orué Rodríguez de Ladrón de Guevara, Fiscal Superior y Griselda Venero Zegarra de Monteagudo, Fiscal Provincial. LEONCIO PRADO , comprende las provincias de Leon- cio Prado y Tocache: Doctores Carlos Tucto Rodil, Fiscal Superior y Senen Lázaro Ramos Giles, Fiscal Provincial. MARISCAL NIETO , comprende las provincias de Ma- riscal Nieto e Ilo: Doctores José Alberto Hidalgo Esquivel, Fiscal Superior y Manuel de la Cruz Alarcón Miranda, Fiscal Provincial. MAYNAS , comprende las provincias de Maynas, Loreto, Requena y Mariscal Ramón Castilla: Doctores Hélard Ed- mundo Núñez Delgado, Fiscal Superior e Hilda Dolores Valdez Tahua, Fiscal Provincial. MORROPON , comprend e las provincias de Morropón y Huancabamba: Doctores Luis Alfredo Dorador Carrión, Fis- cal Superior y Julio Vargas Valer, Fiscal Provincial. MOYOBAMBA , comprende las provincias de Moyobam- ba, Rioja y el distrito de Vista Alegre de la provincia de Rodríguez de Mendoza: Doctores Antonio Ruiz Sánchez,