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Pág. 183747 NORMAS LEGALES Lima, martes 15 de febrero de 2000 COMISION EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL Sancionan con destitución a servidor de módulo de juzgados especializados en lo civil de Lima QUEJA DISTRITAL Nº 356-99 Lima, catorce de enero del dos mil. VISTA; la queja distrital número trescientos cincuenti- séis guión noventinueve seguida contra Wilder Vicente Cus- todio Córtez, por su actuación como Mensajero del módulo catorce guión B de los Juzgados Especializados en lo Civil de Lima, por los fundamentos de la propuesta de destitución de fojas cincuentiocho y siguientes, su fecha dos de agosto de mil novecientos noventinueve; la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, haciendo uso de las facultades conferidas por la Ley número veintiséis mil quinientos cuarentiséis, sus modifica- torias y ampliatorias; RESUELVE: Imponer la medida disci- plinaria de Destitución a Wilder Vicente Custodio Córtez, Mensajero del Módulo catorce guión B de los Juzgados Especializados en lo Civil de Lima. Regístrese, comuníquese y cúmplase. VICTOR RAUL CASTILLO CASTILLO LUIS SERPA SEGURA JORGE BUENDIA GUTIERREZ DAVID PEZUA VIVANCO 1800 O N P E Amplían plazo otorgado a organizacio- nes políticas para utilizar espacios gra- tuitos en medios de comunicación del Estado RESOLUCION JEFATURAL Nº 083-2000-J/ONPE Lima, 14 de febrero del 2000 CONSIDERANDO: Que, por Decreto de Urgencia Nº 006-2000, a través del que se autoriza a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, para adquirir espacios en los medios de comunicación del Estado desde cuarenticinco (45) días antes hasta el día y hora señalados en el Artículo 190º de la Ley Nº 26859, Orgánica de Elecciones, a fin de que se pongan a disposición de los partidos políticos inscritos, alianzas de partidos y listas independientes que participarán en las Elecciones Genera- les del 9 de abril del año 2000; Que, la Resolución Jefatural Nº 075-2000-J/ONPE, de fecha 8 de febrero del 2000, y publicada el sábado 12 de los corrientes en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, establece el uso de los espacios gratuitos en los medios de comunicación del Estado para los partidos políti- cos inscritos, alianzas de partidos y listas independientes de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 194º de la Ley Nº 26859 Orgánica de Elecciones; Que, el Artículo 4º del Reglamento para el sorteo de los espacios gratuitos en los medios de comunicación social de propiedad del Estado y publicación de planes de gobierno, establece entre el 9 de marzo y el 7 de abril del año 2000, las fechas, horario y ubicación en que se difunden los espacios gratuitos en los medios de comunicación del Estado; Que, de acuerdo a lo señalado por el Decreto de Urgencia Nº 006-2000; es necesario ampliar en quince (15) días más, los espacios gratuitos en los medios de comunicación del Estado, para que los partidos políticos inscritos, alianzas de partidos y listas independientes participantes en las Elecciones Gene- rales del año 2000, difundan sus propuestas electorales;En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 182º de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 26859, Orgánica de Elecciones; la Ley Nº 26487, Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y el Decreto de Urgencia Nº 006-2000; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Establecer que el uso de los espacios gratuitos en los medios de comunicación del Estado para los partidos políticos inscritos, alianzas de partidos y listas independientes participantes en las Elecciones Generales del año 2000, conforme lo dispuesto en el Artículo 194º de la Ley Orgánica de Elecciones, será del 23 de febrero hasta el 7 de abril del año 2000, dentro de los mismos criterios establecidos en el Reglamento para el sorteo de los espacios gratuitos en los medios de comunicación social de propiedad del Estado y publicación de planes de gobierno, aprobado por la Resolución Jefatural Nº 075-2000-J/ONPE. Artículo Segundo.- Póngase en conocimiento del Jura- do Nacional de Elecciones, así como de los personeros legales de los partidos políticos inscritos, alianzas de partidos y listas independientes participantes en las Elecciones Gene- rales del 9 de abril del año 2000, el contenido de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE PORTILLO CAMPBELL Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales 1789 COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Designan fiscales ad hoc en Jurados Electorales Especiales, para que conozcan denuncias sobre delitos elec- torales, contra la voluntad popular y otros RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 116-2000-MP-CEMP Lima, 14 de febrero del 2000 VISTO: El Oficio Nº 081-2000-PCM/DM, de fecha 12 de febrero del 2000, remitido por el doctor José Alberto Bustamante Be- launde, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Justicia, por el que hace conocer la firme decisión del gobierno del Presidente Alberto Fujimori Fujimori de garan- tizar el desarrollo de un proceso electoral totalmente trans- parente, en donde todas las agrupaciones políticas, en igual- dad de condiciones, tengan el mismo tratamiento y solicita que en cumplimiento de las funciones de defensa de la legalidad de los derechos ciudadanos y los intereses públicos, tenga a bien designar Fiscales Especiales en cada distrito electoral, a nivel nacional, con el objeto de que toda persona en ejercicio de sus derechos constitucionales pueda acudir de inmediato a formular las denuncias a que hubiere lugar en casos de violaciones de la Ley Electoral, las mismas que deben ser atendidas con la celeridad que el caso amerite; y, CONSIDERANDO: Que, el Ministerio Público tiene entre sus funciones principales la defensa de la legalidad, los derechos ciudada- nos y los intereses públicos; y que en atención y cumplimien- to de dichas funciones se emitieron las Resoluciones Nº 725- 99-MP-CEMP del 29 de setiembre de 1999 y Nº 012-2000-MP- CEMP del 6 de enero del 2000, mediante las cuales se designo a la doctora Mirtha Crisalida Trabucco Cerna como Fiscal Provincial Ad hoc y se amplió facultades, para que, entre otros, se avoque al conocimiento de los casos que en lo sucesivo sean de conocimiento del Ministerio Público en materia de Delitos Electorales, tipificados en el Título XVI de