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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2000 (15/02/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

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Pág. 183737 NORMAS LEGALES Lima, martes 15 de febrero de 2000 i) Celebrar contratos y convenios en el ámbito de su competencia; j) Expedir Resoluciones y Directivas sobre asuntos de su competencia; k) Delegar las funciones que no sean inherentes a su cargo; y, l) Las demás funciones que le encomiende el Presidente del Consejo de Ministros. SECRETARIA DE ADMINISTRACION Artículo 10º.- La Secretaría de Administración es el órgano encargado de conducir la marcha administrativa de la institución, es responsable de brindar el apoyo que requieran los órganos de la PCM para su funcionamien- to. Está a cargo de un Secretario de Administración que depende del Presidente del Consejo de Ministros, tiene el rango inmediato inferior al de Viceministro y es designado por Resolución Suprema. Para el cumplimiento de sus funciones cuenta con la Oficina General de Administración. Las funciones del Secretario de Administración son: a) Dirigir, supervisar y evaluar las actividades adminis- trativas que se realizan en la institución; b) Supervisar la ejecución presupuestaria de las unida- des ejecutoras que conforman el Pliego; c) Ejercer por delegación, la administración presupuesta- ria del Pliego, así como las acciones administrativas de gestión; d) Emitir opinión técnica sobre los asuntos vinculados al ámbito de su competencia; e) Expedir Resoluciones y Directivas, así como celebrar contratos y convenios sobre asuntos de su competencia; y, f) Las demás que le encomiende el Presidente del Consejo de Ministros. GABINETE DE ASESORES Artículo 11º.- El Gabinete de Asesores tiene como fun- ción brindar al Presidente del Consejo de Ministros una asesoría integral. Está a cargo de un Jefe de Gabinete nombrado por Resolución Suprema.CAPITULO II DE LAS COMISIONES PERMANENTES DE COORDINACION DE LAS COMISIONES PERMANENTES DE CO- ORDINACION Artículo 12º.- Las Comisiones Permanentes de Coor- dinación tienen por finalidad coordinar, analizar y reco- mendar al Poder Ejecutivo las medidas de política en asuntos económico-financieros y sociales; asimismo, eva- lúan permanentemente dichas políticas. Están integra- das por los Ministros de Estado de los Sectores involucra- dos y actúan bajo la dirección y conducción del Presidente del Consejo de Ministros. Artículo 13º.- Las Comisiones Permanentes de Coordi- nación son: a) Comisión Interministerial de Asuntos Económicos y Financieros (CIAEF). b) Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS). Su funcionamiento es regulado por su Reglamento Inter- no, aprobado por Resolución del Presidente del Consejo de Ministros. La creación o supresión de las Comisiones se sujeta a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560. CAPITULO III ORGANO DE CONTROL DEL ORGANO DE CONTROL Artículo 14º.- La Oficina de Auditoría Interna es el órgano encargado del control interno posterior de la gestión de la PCM en función de los lineamientos de políticas, planes y programas de la PCM y en armonía con las disposiciones del Sistema Nacional de Control. Está a cargo de un Jefe que depende administrativamente del Presidente del Consejo de Ministros y funcionalmente de la Contraloría General de la República. Tiene como funciones: a) Formular, dirigir, evaluar y ejecutar el Plan Anual de Auditoría Gubernamental de la Entidad; MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS COMUNICADO Nº 003-2000-EF/76.01 A LOS GOBIERNOS LOCALES FONDO DE COMPENSACION MUNICIPAL, PROGRAMA DEL VASO DE LECHE Y OTRAS TRANSFERENCIAS La Dirección Nacional del Presupuesto Público ha tomado conocimiento que personas inescrupulosas, presentándose como supuestos funcionarios del "Ministerio de Economía, Finanzas y Hacienda", vienen efectuando visitas y cursando comunicaciones a diversas Municipalidades del país a fin de efectuar coordinaciones y recabar información "Socio Económica" que servirá para determinar el incremento de los recursos del Fondo de Compensación Municipal, sorprendiendo, de esta manera, a sus autoridades y funcionarios. La Dirección Nacional del Presupuesto Público, así como el Ministerio de Economía y Finanzas, informan a las Municipalidades que no han programado visitas, ni cursado oficios, ni utilizado otros medios para solicitar a las Municipalidades información relacionada al Fondo de Compensación Municipal, Programa del Vaso de Leche y otros recursos que transfiere el Gobierno Central a los Gobiernos Locales. En tal sentido, es necesario alertar a las Autoridades Ediles que no se dejen sorprender por personas que a nombre del Ministerio de Economía y Finanzas actúan para sus propios intereses, restándoles los escasos recursos con que cuentan los Gobiernos Locales. Lima, 11 de febrero del Año 2000 REYNALDO BRINGAS DELGADO Director General del Presupuesto Público 1811