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Pág. 183739 NORMAS LEGALES Lima, martes 15 de febrero de 2000 § Oficina de Cooperación Horizontal § Oficina de Temas Especiales. OFICINA DE COOPERACION HORIZONTAL Artículo 23º.- La Oficina de Cooperación Horizontal, estará a cargo de un Jefe y es responsable de: a) Proponer la Política de cooperación técnica horizontal entre el Perú y otros países en desarrollo; b) Realizar estudios sobre el comportamiento y tenden- cias de la cooperación técnica entre el Perú y otros países en desarrollo; c) Participar conjuntamente con el Ministerio de Relacio- nes Exteriores en la definición de los países y regiones de atención para programas de cooperación técnica entre el Perú y otros países en desarrollo; d) Preparar en coordinación con las instituciones públi- cas y privadas las carpetas de proyectos a ser negociados con los países en desarrollo; e) Mantener actualizada la información relativa a la oferta y demanda de cooperación técnica entre el Perú y otros países en desarrollo y el directorio de instituciones naciona- les de excelencia públicas y privadas que puedan proveer cooperación a terceros países; f) Realizar el seguimiento permanente de las actividades de cooperación técnica entre el Perú y otros países en desarrollo y efectuar la evaluación anual de los recursos aplicados y actividades ejecutadas; g) Promover la experiencia peruana en otros países en desarrollo, a través de la cooperación técnica; y, h) Difundir la oferta de capacitación ofrecida por los países en desarrollo; y, i) Otras que le asigne el Secretario Ejecutivo de Coopera- ción Técnica Internacional. OFICINA DE TEMAS ESPECIALES Artículo 24º.- La Oficina de Temas Especiales, estará a cargo de un Jefe y es responsable de: a) Administrar el Registro de Organizaciones No Guber- namentales Nacionales receptoras de cooperación interna- cional; b) Efectuar la evaluación y seguimiento de las activida- des y proyectos ejecutados por las Organizaciones No Guber- namentales Nacionales debidamente registradas; c) Efectuar la evaluación y seguimiento de los proyectos y actividades que ejecutan las entidades privadas constitui- das en el exterior inscritas en el registro que conduce el Ministerio de Relaciones Exteriores; d) Administrar el Registro de Entidades Privadas Sin Fines de Lucro receptoras de donaciones de carácter asisten- cial y/o educacional provenientes del exterior;e) Aprobar y verificar donaciones de competencia del Sector; f) Emitir las Constancias de Devolución de Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto de Promoción Muni- cipal (IPM), así como las Constancias de Acogimiento, de acuerdo a los dispositivos legales vigentes; g) Realizar la adscripción de expertos y voluntarios en coordinación con la Dirección General de Operaciones de Cooperación Técnica Internacional y mantener un Registro actualizado de los mismos; h) Emitir opiniones de carácter jurídico-legal sobre temas relativos a la cooperación técnica internacional; y, i) Otras que le asigne el Secretario Ejecutivo de Coopera- ción Técnica Internacional. CAPITULO VI ORGANOS DE APOYO OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACION Artículo 25º.- La Oficina General de Administración depende de la Secretaría de Administración y es dirigida por un Director General. Es la encargada de la ejecución de los sistemas administrativos y de la supervisión de las acciones de apoyo a los órganos de la PCM. Cuenta con las siguientes Oficinas: § Oficina de Asuntos Administrativos; § Oficina de Asuntos Financieros. La Oficina General de Administración tiene como funciones: a) Planear, organizar, dirigir y controlar los sistemas administrativos y financieros, de abastecimiento, contabili- dad, personal, presupuesto, tesorería y las acciones de con- trol previo de la PCM; b) Supervisar la administración documentaria y el archi- vo de la PCM; c) Suscribir, por delegación, los contratos correspondien- tes y autenticar las transcripciones o fotocopias de normas legales o documentos oficiales de la institución; y, d) Las demás que le encomiende la Secretaría de Admi- nistración. OFICINA DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Artículo 26º.- La Oficina de Asuntos Administrativos es un órgano de apoyo que depende de la Oficina General de Administración y está a cargo de un Director. Tiene como funciones: a) Ejecutar los procesos técnicos de ingreso, desplaza- miento y término de servicios de personal; BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ MODIFICACION DE ESTATUTOS Lima, 14 de febrero de 2000 El Directorio del Banco Central de Reserva del Perú, en sesión de 3 de febrero del año 2000 y conforme a lo establecido en el inciso m) del Artículo 24º de su Ley Orgánica, aprobada por Decreto Ley Nº 26123, acordó sustituir el texto de los Artículos 94º y 99º del Estatuto del Banco, publicado el 27 de febrero de 1994 por los siguientes: Artículo 94º.- De la auditoría que practique a los Estados Financieros, el Organo Interno de Control presenta al Directorio un informe o dictamen, del que cursa copia a la Superintendencia y a la Contraloría General de la República. Adicionalmente: a.Somete al Directorio un informe detallado sobre el examen realizado, del que asimismo remite copia a la Contraloría, con exclusión de la sección relativa a operaciones internacionales y monetarias. b.Proporciona a la Contraloría la información financiera que requiera a los fines del examen que ella debe efectuar de la Cuenta General de la República. Artículo 99º.- El Organo Interno de Control remite simultáneamente al Directorio y a la Contraloría General de la República los informes que emita, con excepción de los concernientes a operaciones internacionales y monetarias. Tratándose de estos últimos, tan sólo informará a la Contraloría que la acción de control ha tenido lugar. HUMBERTO PEIRANO PORTOCARRERO Secretario General 1793