Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2000 (15/02/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, martes 15 de febrero de 2000
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Oficina de Cooperacion Horizontal Oficina de Temas Especiales.

NORMAS LEGALES

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OFICINA DE COOPERACION HORIZONTAL Articulo 23º.- La Oficina de Cooperacion Horizontal, estara a cargo de un Jefe y es responsable de: a) Proponer la Politica de cooperacion tecnica horizontal entre el Peru y otros paises en desarrollo; b) Realizar estudios sobre el comportamiento y tendencias de la cooperacion tecnica entre el Peru y otros paises en desarrollo; c) Participar conjuntamente con el Ministerio de Relaciones Exteriores en la definicion de los paises y regiones de atencion para programas de cooperacion tecnica entre el Peru y otros paises en desarrollo; d) Preparar en coordinacion con las instituciones publicas y privadas las carpetas de proyectos a ser negociados con los paises en desarrollo; e) Mantener actualizada la informacion relativa a la oferta y demanda de cooperacion tecnica entre el Peru y otros paises en desarrollo y el directorio de instituciones nacionales de excelencia publicas y privadas que puedan proveer cooperacion a terceros paises; f) Realizar el seguimiento permanente de las actividades de cooperacion tecnica entre el Peru y otros paises en desarrollo y efectuar la evaluacion anual de los recursos aplicados y actividades ejecutadas; g) Promover la experiencia peruana en otros paises en desarrollo, a traves de la cooperacion tecnica; y, h) Difundir la oferta de capacitacion ofrecida por los paises en desarrollo; y, i) Otras que le asigne el Secretario Ejecutivo de Cooperacion Tecnica Internacional. OFICINA DE TEMAS ESPECIALES Articulo 24º.- La Oficina de Temas Especiales, estara a cargo de un Jefe y es responsable de: a) Administrar el Registro de Organizaciones No Gubernamentales Nacionales receptoras de cooperacion internacional; b) Efectuar la evaluacion y seguimiento de las actividades y proyectos ejecutados por las Organizaciones No Gubernamentales Nacionales debidamente registradas; c) Efectuar la evaluacion y seguimiento de los proyectos y actividades que ejecutan las entidades privadas constituidas en el exterior inscritas en el registro que conduce el Ministerio de Relaciones Exteriores; d) Administrar el Registro de Entidades Privadas Sin Fines de Lucro receptoras de donaciones de caracter asistencial y/o educacional provenientes del exterior;

e) Aprobar y verificar donaciones de competencia del Sector; f) Emitir las Constancias de Devolucion de Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto de Promocion Municipal (IPM), asi como las Constancias de Acogimiento, de acuerdo a los dispositivos legales vigentes; g) Realizar la adscripcion de expertos y voluntarios en coordinacion con la Direccion General de Operaciones de Cooperacion Tecnica Internacional y mantener un Registro actualizado de los mismos; h) Emitir opiniones de caracter juridico-legal sobre temas relativos a la cooperacion tecnica internacional; y, i) Otras que le asigne el Secretario Ejecutivo de Cooperacion Tecnica Internacional. CAPITULO VI ORGANOS DE APOYO OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACION Articulo 25º.- La Oficina General de Administracion depende de la Secretaria de Administracion y es dirigida por un Director General. Es la encargada de la ejecucion de los sistemas administrativos y de la supervision de las acciones de apoyo a los organos de la PCM. Cuenta con las siguientes Oficinas:

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Oficina de Asuntos Administrativos; Oficina de Asuntos Financieros.

La Oficina General de Administracion tiene como funciones: a) Planear, organizar, dirigir y controlar los sistemas administrativos y financieros, de abastecimiento, contabilidad, personal, presupuesto, tesoreria y las acciones de control previo de la PCM; b) Supervisar la administracion documentaria y el archivo de la PCM; c) Suscribir, por delegacion, los contratos correspondientes y autenticar las transcripciones o fotocopias de normas legales o documentos oficiales de la institucion; y, d) Las demas que le encomiende la Secretaria de Administracion. OFICINA DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Articulo 26º.- La Oficina de Asuntos Administrativos es un organo de apoyo que depende de la Oficina General de Administracion y esta a cargo de un Director. Tiene como funciones: a) Ejecutar los procesos tecnicos de ingreso, desplazamiento y termino de servicios de personal;

BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERU
MODIFICACION DE ESTATUTOS
MORDAZA, 14 de febrero de 2000 El Directorio del Banco Central de Reserva del Peru, en sesion de 3 de febrero del ano 2000 y conforme a lo establecido en el inciso m) del Articulo 24º de su Ley Organica, aprobada por Decreto Ley Nº 26123, acordo sustituir el texto de los Articulos 94º y 99º del Estatuto del Banco, publicado el 27 de febrero de 1994 por los siguientes: Articulo 94º.- De la auditoria que practique a los Estados Financieros, el Organo Interno de Control presenta al Directorio un informe o dictamen, del que cursa MORDAZA a la Superintendencia y a la Contraloria General de la Republica. Adicionalmente: a. b. Somete al Directorio un informe detallado sobre el examen realizado, del que asimismo remite MORDAZA a la Contraloria, con exclusion de la seccion relativa a operaciones internacionales y monetarias. Proporciona a la Contraloria la informacion financiera que requiera a los fines del examen que MORDAZA debe efectuar de la Cuenta General de la Republica.

Articulo 99º.- El Organo Interno de Control remite simultaneamente al Directorio y a la Contraloria General de la Republica los informes que emita, con excepcion de los concernientes a operaciones internacionales y monetarias. Tratandose de estos ultimos, tan solo informara a la Contraloria que la accion de control ha tenido lugar.

MORDAZA PEIRANO MORDAZA
Secretario General
1793

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