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Pág. 183745 NORMAS LEGALES Lima, martes 15 de febrero de 2000 CONSIDERANDO: Que, el literal d) del Artículo 3º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-99-MTC, esta- blece que son funciones de COFOPRI el asumir de manera exclusiva y excluyente, las competencias correspondientes a la formalización de la propiedad hasta el otorgamiento de los títulos de propiedad; para ejercer sus competencias, COFO- PRI dictará directivas que serán de obligatorio cumplimien- to para todas las entidades del Estado vinculadas al proceso de formalización de la propiedad, desde que sean notificadas; Que, el Artículo 27º de la precitada norma, señala que COFOPRI asumirá competencia a través del citado Programa de Formalización de la Propiedad, que se pondrá en funciona- miento progresivamente en todo el país, de acuerdo a un cronograma que establecerá COFOPRI mediante Directiva; Que, según lo establece el literal m) del Artículo 8º del Estatuto de COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-98-MTC, el Presidente de COFOPRI está facultado para aprobar Directivas, que establezcan el cronograma de aplica- ción progresiva del Programa de Formalización de la Propie- dad en todo el país, conforme a lo dispuesto por el Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 803; Que, el primer párrafo del Artículo 52º del precitado Estatuto, establece que las Directivas de carácter y/o aplicación general aprobadas por COFOPRI serán debidamente publicadas; Que, por Resolución de Gerencia General Nº 020-99-COFO- PRI/GG, se aprobó la Directiva Nº 004-99-COFOPRI, sobre "Normas para la asunción progresiva de competencias para la Formalización de la Propiedad de Asentamiento Humanos ubi- cados en la provincia de Maynas, departamento de Loreto"; Que, mediante Resoluciones de Gerencia General Nºs. 023-2000-COFOPRI/GG y 024-2000-COFOPRI/GG, se ha ampliado el ámbito geográfico de jurisdicción de la Oficina Central de COFOPRI a la provincia de Loreto, departamento de Loreto y, se ha modificado la denominación de la Jefatura de la Oficina de Jurisdicción Ampliada de Sede Central Lima - Ciudad Maynas por la de "Jefatura de la Oficina de Juris- dicción Ampliada de la Sede Central Lima - Ciudad Maynas y Loreto", respectivamente; Que, en mérito a lo expuesto en los considerandos que anteceden, resulta necesario ampliar los alcances de la Directiva Nº 004-99-COFOPRI aprobada por Resolución de Gerencia General Nº 020-99-COFOPRI/GG, a efectos que la Jefatura de la Oficina de Jurisdicción Ampliada de la Sede Central Lima - Ciudad Maynas y Loreto, se encargue de efectuar las actividades relacionadas a los procesos de formalización de la propiedad de las posesiones informales ubicadas en la provincia de Loreto; De conformidad con lo establecido por el literal d) del Artículo 3º y el Artículo 27º del Decreto Supremo Nº 009-99- MTC, los literales m) e y) del Artículo 8º y el Artículo 52º del Decreto Supremo Nº 014-98-MTC; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Ampliar los alcances de la Directiva Nº 004-99-COFOPRI a la provincia de Loreto, departamento de Loreto, cuya denominación será en adelante "Normas para la asunción progresiva de competencias para la Forma- lización de la Propiedad de Posesiones Informales en las provincias de Maynas y Loreto, departamento de Loreto". Artículo Segundo.- La Jefatura de la Oficina de Juris- dicción Ampliada de la Sede Central Lima - Ciudad Maynas y Loreto, pondrá en conocimiento de las instancias corres- pondientes la presente resolución, para los fines de Ley. Artículo Tercero.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL DELGADO BARREDA Gerente General de COFOPRI 1790 COMISION DE FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD INFORMAL RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 028-2000-COFOPRI/GG Lima, 9 de febrero de 2000 CONSIDERANDO: Que, el literal d) del Artículo 3º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-99-MTC, esta-blece que son funciones de COFOPRI el asumir de manera exclusiva y excluyente, las competencias correspondientes a la formalización de la propiedad hasta el otorgamiento de los títulos de propiedad; para ejercer sus competencias, COFO- PRI dictará directivas que serán de obligatorio cumplimien- to para todas las entidades del Estado vinculadas al proceso de formalización de la propiedad, desde que sean notificadas; Que, el Artículo 27º de la precitada norma, señala que COFOPRI asumirá competencia a través del citado Programa de Formalización de la Propiedad, que se pondrá en funcionamiento progresivamente en todo el país, de acuerdo a un cronograma que establecerá COFOPRI mediante Directiva; Que, según lo establece el literal m) del Artículo 8º del Estatuto de COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-98-MTC, el Presidente de COFOPRI está facultado para aprobar Directivas, que establezcan el cronograma de aplica- ción progresiva del Programa de Formalización de la Propie- dad en todo el país, conforme a lo dispuesto por el Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 803; Que, el primer párrafo del Artículo 52º del precitado Estatuto, establece que las Directivas de carácter y/o aplica- ción general aprobadas por COFOPRI serán debidamente publicadas; Que, por Resolución de Gerencia General Nº 019-99-COFO- PRI/GG, se aprobó la Directiva Nº 003-99-COFOPRI, sobre "Normas para la asunción progresiva de competencias para la Formalización de la Propiedad de Posesiones Informales ubica- das en la provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho"; Que, mediante Resoluciones de Gerencia General Nºs. 026-2000-COFOPRI/GG y 027-2000-COFOPRI/GG, se ha ampliado el ámbito geográfico de jurisdicción de la Oficina Central de COFOPRI a la provincia de Huanta, departamen- to de Ayacucho y, se ha modificado la denominación de la Jefatura de la Oficina de Jurisdicción Ampliada de Sede Central Lima - Ciudad Huamanga por la de "Jefatura de la Oficina de Jurisdicción Ampliada de la Sede Central Lima - Ciudad Huamanga y Huanta", respectivamente; Que, en mérito a lo expuesto en los considerandos que anteceden, resulta necesario ampliar los alcances de la Directiva Nº 003-99-COFOPRI aprobada por Resolución de Gerencia General Nº 019-99-COFOPRI/GG, a efectos que la Jefatura de la Oficina de Jurisdicción Ampliada de la Sede Central Lima - Ciudad Huamanga y Huanta, se encargue de efectuar las actividades relacionadas a los procesos de forma- lización de la propiedad de las posesiones informales ubica- das en la provincia de Huanta; Con la opinión favorable de la Gerencia de Planeamiento y Operaciones y el visado de la Gerencia de Asesoría Legal; Estando a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 014-98- MTC y por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-99-MTC; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Ampliar los alcances de la Directiva Nº 003-99-COFOPRI a la provincia de Huanta, departamen- to de Ayacucho, cuya denominación será en adelante "Nor- mas para la asunción progresiva de competencias para la Formalización de la Propiedad de Posesiones Informales en las provincias de Huamanga y Huanta, departamento de Ayacucho". Artículo Segundo.- La Jefatura de la Oficina de Jurisdic- ción Ampliada de la Sede Central Lima - Ciudad Huamanga y Huanta, pondrá en conocimiento de las instancias correspon- dientes la presente resolución, para los fines de Ley. Artículo Tercero.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL DELGADO BARREDA Gerente General de COFOPRI 1791 PODER JUDICIAL Declaran conclusión de procedimien- tos disciplinarios seguidos contra ex servidores RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 087-SE-TP-CME-PJ Lima, 14 de febrero de 2000