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Pág. 183736 NORMAS LEGALES Lima, martes 15 de febrero de 2000 c) Organo de Defensa Judicial: i) Procuraduría Pública d) Organos de Coordinación Intersectorial y Técnico - Normativos i) Dirección General de Coordinación Intersectorial ii) Dirección General de Demarcación Territorial iii) Dirección General de Gestión Pública iv) Dirección General de Operaciones de Cooperación Técnica Internacional v) Dirección General de Cooperación Horizontal y Temas Especiales e) Organos de Apoyo: i) Oficina General de Administración § Oficina de Asuntos Administrativos § Oficina de Asuntos Financieros f) Organos de Asesoramiento: i) Oficina General de Asesoría Jurídica ii) Oficina de Comunicaciones g) Comisiones i) Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME ii) Comisión de Promoción del Perú - PROMPERU iii) Comisión de Lucha contra el Consumo de Drogas - CONTRADROGAS h) Organismos Públicos Descentralizados i) Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI ii) Instituto Nacional de Defensa Civil- INDECI iii) Consejo Nacional del Ambiente - CONAM iv) Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE v) Comisión de Promoción de Exportaciones - PROMPEX vi) Secretaría de Defensa Nacional - SEDENA vii) Servicio de Inteligencia Nacional - SIN viii) Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú - CGBVP CAPITULO I ALTA DIRECCION PRESIDENTE DEL CONSEJO DE MINISTROS Artículo 6º.- El Presidente del Consejo de Ministros es la más alta autoridad política y administrativa del Sector. Conduce, coordina, supervisa, controla y evalúa los objeti- vos, políticas y planes sectoriales, en armonía con la política y programa general de gobierno. FUNCIONES Artículo 7º.- El Presidente del Consejo de Ministros es responsable de coordinar la actividad intersectorial de la función político administrativa del Estado. Es el titular del pliego presupuestal. Puede delegar las atribuciones que no sean privativas de su función inclusive la titularidad del Pliego Presupuestal. Las funciones del Presidente del Consejo de Ministros son: a) Colaborar con el Presidente de la República en la elaboración y dirección de la política y programa general de gobierno; b) Presidir el Consejo de Ministros, cuando el Presidente de la República no asista a sus sesiones; c) Ser el portavoz autorizado del Gobierno; d) Proponer al Presidente de la República el nombra- miento y remoción de los Ministros; e) Coordinar las funciones de los demás Ministros; f) Presidir las Comisiones Permanentes de Coordinación; g) Refrendar los dispositivos legales que la Constitución Política y la legislación establezcan; h) Aprobar los lineamientos de la política de Cooperación Técnica Internacional; y, i) Las demás atribuciones que la ley establezca, así como aquellas que le encomiende el Presidente de la República. DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA PRESI- DENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Artículo 8º.- La Secretaría General es el órgano encargado de dirigir y supervisar las acciones de coordi- nación intersectorial e interinstitucional, de gestión pú-blica; así como las de demarcación territorial. Coordina con los Organismos Públicos Descentralizados adscritos al Sector el cumplimiento de las políticas y directivas impartidas por el Presidente del Consejo de Ministros. Está a cargo de un Secretario General que tiene rango de Viceministro y depende del Presidente del Consejo de Ministros. Para el cumplimiento de sus funciones cuenta con: § La Dirección General de Coordinación Intersectorial; § La Dirección General de Demarcación Territorial; § La Dirección General de Gestión Pública. Las funciones del Secretario General son: a) Supervisar por delegación del Presidente del Consejo de Ministros, la ejecución de las políticas y actividades de los órganos y organismos integrantes del Sector, así como aque- llas que expresamente le sean asignadas; b) Informar al Presidente del Consejo de Ministros sobre el cumplimiento de las políticas sectoriales; c) Ejercer la representación de la PCM para fines de coordinación intersectorial; d) Celebrar, con Instituciones Públicas o Privadas, Nacio- nales o Extranjeras, los contratos y convenios en el campo de su competencia, así como aquellos por delegación del Presi- dente del Consejo de Ministros; e) Someter a consideración del Presidente del Consejo de Ministros los planes, programas y proyectos que requieran su aprobación; f) Ejercer la Secretaría Técnica de la Comisión Intermi- nisterial de Asuntos Económicos y Financieros (CIAEF) y de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS); g) Expedir Resoluciones y Directivas sobre asuntos de su competencia; h) Delegar las funciones que no sean inherentes a su cargo; y, i) Las demás que le encomiende el Presidente del Consejo de Ministros. DE LA SECRETARIA EJECUTIVA DE COOPERA- CION TECNICA INTERNACIONAL Artículo 9º.- La Secretaría Ejecutiva de Coopera- ción Técnica Internacional es el órgano encargado de coordinar, supervisar y conducir las acciones de la co- operación internacional hacia y desde el Perú. Está a cargo de un Secretario Ejecutivo que tiene rango de Viceministro que depende del Presidente del Consejo de Ministros. Para el cumplimiento de sus funciones cuenta con: § La Dirección General de Operaciones de Cooperación Técnica Internacional § La Dirección General de Cooperación Horizontal y Temas Especiales. Las funciones del Secretario Ejecutivo de Cooperación Técnica Internacional son: a) Formular y proponer la política de Cooperación Técni- ca Internacional no reembolsable y dirigir su implementa- ción; b) Planificar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar las acciones necesarias para la gestión, negociación y obtención de recursos de la Cooperación Técnica Internacional; c) Representar al Poder Ejecutivo, conjuntamente con el Ministerio de Relaciones Exteriores en las comisiones mix- tas, ante organismos internacionales y en eventos interna- cionales y nacionales relacionados con recursos de la coope- ración internacional; d) Participar en los Comités Directivos de los Fondos de Contravalor; e) Emitir opinión técnica sobre convenios, acuerdos inter- nacionales y eventos relacionados con los temas de su respon- sabilidad; f) Autorizar la inscripción o renovación de inscripción de Organizaciones No Gubernamentales Nacionales (ONG), así como conducir y mantener actualizado el Registro de Orga- nizaciones No Gubernamentales de Desarrollo Nacionales receptoras de Cooperación Técnica Internacional ONG-PERU; g) Autorizar la inscripción o renovación de Entidades Privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial y/o educacional provenientes del exte- rior; así como conducir y mantener actualizado el Registro de Donaciones; h) Emitir las Constancias de Devolución del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto de Promoción Muni- cipal (IPM) y las Constancias de Acogimiento;