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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2000 (15/02/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 183738 NORMAS LEGALES Lima, martes 15 de febrero de 2000 b) Organizar, coordinar y efectuar auditorías y exámenes especiales; c) Presentar los Informes de Control a la PCM y a la Contraloría General de la República; d) Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas y las recomendaciones derivadas de acciones de control inter- nas y externas; e) Asesorar a los órganos de la PCM, en materia de su competencia; y, f) Otras funciones que le encargue el Presidente de Consejo de Ministros. CAPITULO IV ORGANO DE DEFENSA JUDICIAL DEL ORGANO DE DEFENSA JUDICIAL Artículo 15º.- La Procuraduría Publica es el órgano responsable de ejercer la defensa judicial del sector, confor- me a la legislación de la materia. Está a cargo de un Procurador Público del Estado que depende directamente del Presidente del Consejo de Ministros. CAPITULO V ORGANOS DE COORDINACION INTERSECTORIAL Y TÉCNICOS NORMATIVOS DIRECCION GENERAL DE COORDINACION IN- TERSECTORIAL Artículo 16º.- La Dirección General de Coordinación Intersectorial depende de la Secretaría General de la PCM y es dirigida por un Director General. Tiene como funciones: a) Efectuar el seguimiento de la implementación de los acuerdos adoptados por el Consejo de Ministros sobre asun- tos de carácter multisectorial; b) Proporcionar apoyo técnico y administrativo a las Secretarías Técnicas de las Comisiones Permanentes de Coordinación; c) Asesorar en materia de procedimientos parlamenta- rios y técnica parlamentaria, e informar sobre los proyectos de ley que se encuentran en Comisiones o en la Orden del Día, así como de aquellos aprobados; d) Coordinar las acciones necesarias para el cumplimien- to de los pedidos del Congreso, de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; e) Coordinar con las entidades del Sector Público, asuntos relacionados con la concurrencia, las presentaciones y expo- siciones en el Congreso de la República del Presidente del Consejo de Ministros y del Gabinete Ministerial; f) Mantener actualizada la información referente a los Directorios y las Comisiones Multisectoriales, integradas por representantes de la PCM; y, g) Otras funciones que se le asigne. DIRECCION GENERAL DE DEMARCACION TE- RRITORIAL Artículo 17º .- La Dirección General de Demarcación Territorial depende de la Secretaría General de la PCM y está a cargo de un Director General. Tiene como funciones: a) Proponer normas en asuntos de demarcación territo- rial; b) Asesorar a las autoridades regionales y locales, en materia de demarcación territorial; c) Evaluar los expedientes técnicos, emitir informes y, de proceder, formular los anteproyectos de ley sobre acciones de demarcación territorial; d) Absolver consultas en asuntos de su competencia; y, e) Otras funciones que se le asigne. DIRECCION GENERAL DE GESTION PUBLICA Artículo 18º.- La Dirección General de Gestión Pública es el órgano encargado de conducir y realizar las acciones tendientes a la mejora permanente de la Administración Pública. Es el órgano rector en materia de simplificación administrativa. Está a cargo de un Director General que depende de la Secretaría General de la PCM. Tiene las siguientes funciones: a) Realizar estudios para la mejora de la estructura y la organización de las entidades públicas, la gestión pública, los sistemas, procedimientos y procesos administrativos; b) Formular propuestas normativas y de acción sobre la base de los estudios realizados; c) Evaluar de manera permanente los procesos de simpli- ficación administrativa al interior de las entidades, para lo cual podrá solicitar toda la información que requiera de éstas; d) Supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las normas de simplificación administrativa;e) Detectar los casos de duplicidad de los procedimientos administrativos en las distintas entidades y proponer las medidas necesarias para su corrección; f) Diseñar y conducir acciones de información sobre los servicios públicos prestados por el Estado; g) Implementar y desarrollar el Centro de Información de la PCM; h) Asesorar a las entidades en materia de simplificación administrativa y en las materias de su competencia; i) Organizar y actualizar el Registro Nacional de Servido- res y Funcionarios Públicos; y, j) Otras funciones que le asigne el Presidente del Consejo de Ministros. Para el cumplimiento de sus funciones mantiene relacio- nes de coordinación con las entidades del Sector Público y podrá contar con proyectos conforme al desarrollo de sus actividades. DIRECCION GENERAL DE OPERACIONES DE COOPERACION TECNICA INTERNACIONAL Artículo 19º.- La Dirección General de Operaciones de Cooperación Técnica Internacional depende del Secretario Ejecutivo de Cooperación Técnica Internacional. Es dirigida por un Director General. Tiene por función conducir y coordinar las acciones referentes a la oferta y demanda de cooperación técnica internacional y otras que se le asigne. Para el cumplimiento de sus fines, cuenta con las siguientes Oficinas: § Oficina de Temas y Sectores § Oficina de Fuentes Cooperantes. OFICINA DE TEMAS Y SECTORES Artículo 20º.- La Oficina de Temas y Sectores, estará a cargo de un Jefe y es responsable de: a) Estructurar la demanda nacional de cooperación técni- ca internacional en coordinación con el sector público, el privado y la sociedad civil; b) Emitir opinión técnica sobre la viabilidad de los pro- gramas, proyectos y actividades que conforman la demanda nacional de cooperación técnica internacional; c) Establecer mecanismos de coordinación con las institu- ciones públicas, gobiernos regionales, gobiernos locales, sec- tor privado y sociedad civil, en aspectos relacionados a la cooperación técnica internacional; d) Coordinar y efectuar el seguimiento y evaluación global de la cooperación, así como de los programas, proyec- tos y actividades financiados por ellas, en coordinación con la Oficina de Fuentes Cooperantes; e) Otros que le asigne la Secretaría Ejecutiva de Coope- ración Técnica Internacional. OFICINA DE FUENTES COOPERANTES Artículo 21º.- La Oficina de Fuentes Cooperantes, esta- rá a cargo de un Jefe y es responsable de: a) Apoyar en la gestión y negociación con las fuentes cooperantes la cartera de proyectos susceptibles de co- operación técnica internacional en coordinación con el Mi- nisterio de Relaciones Exteriores; b) Coordinar la oferta de las fuentes cooperantes con las prioridades nacionales de desarrollo; c) Llevar un registro y estadísticas de la cooperación técnica internacional, así como realizar su difusión; d) Establecer mecanismos de coordinación con las fuentes cooperantes que permitan optimizar el aprovechamiento de los recursos de cooperación técnica internacional; y, e) Efectuar el seguimiento de los programas concertados con las fuentes cooperantes; f) Otros que le asigne la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional. DIRECCION GENERAL DE COOPERACION HO- RIZONTAL Y TEMAS ESPECIALES Artículo 22º.- La Dirección General de Cooperación Horizontal y Temas Especiales depende del Secretario Eje- cutivo de Cooperación Técnica Internacional. Es dirigida por un Director General. Tiene por función promover y coordinar las actividades de cooperación técnica entre el Perú y otros países en desarrollo -CTPD-, así como supervisar y evaluar las actividades que desarrollan las instituciones inscritas en los Registros de Organizaciones No Gubernamentales -ONG- , Donaciones y de las Entidades e Instituciones de Coopera- ción Técnica Internacional -ENIEX-, la devolución del Im- puesto General a las Ventas -IGV- e Impuesto de Promoción Municipal -IPM-; así como expedir las Constancias de Acogi- miento y otras que se le asignen. Para el cumplimiento de sus fines, cuenta con las siguientes Oficinas: