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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2000 (15/02/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 183740 NORMAS LEGALES Lima, martes 15 de febrero de 2000 b) Prestar apoyo a los órganos de la PCM cuando así lo requieran; c) Elaborar el Cuadro para Asignación de Personal, Presupuesto Analítico de Personal y Presupuesto Nominati- vo de Personal; d) Elaborar los Manuales de Organización y Funciones - MOF y las directivas del ámbito de su competencia; e) Realizar las acciones relativas al proceso de elabora- ción de la Planilla Unica de Pagos de Personal Activo y de Pensionistas; f) Procesar las acciones de reconocimiento y otorga- miento de pensiones, así como, de subsidios y otros beneficios correspondientes al personal activo y los pen- sionistas; g) Conducir las actividades referentes al control de asis- tencia, bienestar, capacitación y evaluación de personal, así como las que corresponden a la administración documenta- ria y archivo; h) Ejecutar los procesos de selección para la adquisición de bienes y servicios, así como las actividades inherentes a los procesos técnicos de abastecimiento, soporte informático, control patrimonial, inventarios y almacén; y, i) Otras que le asigne la Oficina General de Administra- ción. OFICINA DE ASUNTOS FINANCIEROS Artículo 27º.- La Oficina de Asuntos Financieros es un órgano de apoyo que depende de la Oficina General de Administración y está a cargo de un Director. Tiene como funciones: a) Ejecutar los procesos vinculados a las etapas de progra- mación, formulación, ejecución, control y evaluación del presupuesto del Pliego; b) Prestar apoyo en la elaboración del Plan Estratégico, Plan Institucional y Plan Operativo anual; c) Ejercer las actividades correspondientes a la adminis- tración de los recursos financieros asignados al Pliego; d) Efectuar el registro contable de las operaciones finan- cieras y presupuestarias de la Secretaría General de la PCM, consolidando la información de las unidades ejecutoras para la elaboración de los estados financieros del Pliego; e) Realizar las actividades vinculadas al sistema de tesorería y el control previo de la Secretaría General de la PCM; y, f) Otras que le asigne la Oficina General de Administra- ción. CAPITULO VII ORGANOS DE ASESORAMIENTO OFICINA GENERAL DE ASESORIA JURIDICA Artículo 28º.- La Oficina General de Asesoría Jurídica tiene por función prestar apoyo y asesoramiento legal a los órganos de la PCM y está dirigida por un Jefe con rango de Director General quién depende del Despacho Ministerial. Tiene como funciones: a) Prestar asesoramiento legal cuando lo requieran la Alta Dirección o los órganos de la PCM; b) Proyectar y visar las resoluciones y directivas adminis- trativas de la PCM; c) Emitir opinión legal respecto a los asuntos internos de la PCM; d) Compilar, concordar y sistematizar la legislación de competencia del Pliego; e) Prestar apoyo a la Comisión Calificadora de Pensiones de Gracia; y, f) Las demás que le sean encargadas. OFICINA DE COMUNICACIONES Artículo 29º.- La Oficina de Comunicaciones es la encar- gada de coordinar y diseñar la política de imagen institucio- nal de la PCM. Asimismo, coordinar la política de comunica- ción interna y externa del Poder Ejecutivo y realiza otras tareas que le sean encargadas. Está a cargo de un Jefe que depende del Despacho Ministerial. TITULO IV COMISIONES Y ORGANISMOS PUBLICOS DESCENTRALIZADOS CAPITULO I COMISIONES DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Artículo 30º.- La Presidencia del Consejo de Ministros cuenta con comisiones, las cuales forman parte del Pliego Presupuestal PCM. Gozan de la autonomía que les confiere su norma de creación.Forman parte de la PCM, las siguientes Comisiones: a) Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro Empre- sa - PROMPYME b) Comisión de Promoción del Perú - PROMPERU c) Comisión de Lucha contra el Consumo de Drogas - CONTRADROGAS Asimismo, podrán incorporarse otras comisiones me- diante el dispositivo correspondiente. CAPITULO II ORGANISMOS PUBLICOS DESCENTRALIZADOS Artículo 31º.- Los Organismos Públicos Descentraliza- dos de la PCM son entidades adscritas a la PCM, gozan de la autonomía que les confiere su Ley de creación. Las acciones que desarrollen serán supervisadas por el Presidente del Consejo de Ministros. Artículo 32º.- Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, es el organismo encargado de coordi- nar y conducir el Sistema Nacional de Estadística e Informática. Regula coordina y realiza actividades de estadística básica y derivada, así como el análisis de estadística oficial. Asimismo, formula y evalúa la política nacional de informática y regula las actividades de infor- mática del Sector Público. Artículo 33º.- Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, es el organismo central, rector y conductor del Sistema Nacional de Defensa Civil, encargado de la organi- zación de la población, coordinación, planeamiento y control de las actividades de Defensa Civil. Artículo 34º.- Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, es la entidad rectora de la política ambiental en el país, encargada de conducir el desarrollo socio-económico, la utilización de los recursos naturales y la conservación del ambiente. Artículo 35º.- Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, es un organismo público descentralizado encargado de velar por el cumpli- miento y difusión de los procesos de contrataciones y adqui- siciones de las entidades del Sector Público. Artículo 36º.- Comisión de Promoción de Exportacio- nes - PROMPEX, es el organismo encargado de promover el desarrollo de las exportaciones peruanas, canales de comercialización y distribución internacional y coordi- nar la participación organizada de los empresarios pe- ruanos en los diversos eventos internacionales. Es el promotor de las exportaciones de productos nacionales con el propósito de diseñar, coordinar, concertar y ejecu- tar acciones del Sector Público y entre éste y el Sector Privado, destinadas a promover el desarrollo de las exportaciones. Artículo 37º.- Secretaría de Defensa Nacional - SEDE- NA, es el organismo encargado de la concepción, adopción y planeamiento integral de la Defensa Nacional, y de la coor- dinación, supervisión y orientación de la ejecución de las acciones en los Campos de Acción No Militares, así como de la formulación y difusión de la doctrina de Seguridad y Defensa Nacional. Artículo 38º.- Servicio de Inteligencia Nacional - SIN, es el organismo central y rector del Sistema de Inteligencia Nacional, encargado de producir, integrar, dirigir, coordi- nar, controlar y ejecutar a nivel nacional las acciones de inteligencia y contrainteligencia requeridas para la Seguri- dad y Defensa Nacional. Artículo 39º.- Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú - CGBVP, es la autoridad competente para promo- ver y coordinar las acciones en materia de prevención, control y extinción de incendios. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Autorízase a la Presidencia del Consejo de Ministros para que mediante Resolución de su Titular se apruebe las disposiciones complementarias que en materia administrativa y de gastos de personal que se requieran para el mejor cumplimiento del presente Decreto Supremo, que- dando sin efecto la Resolución de Secretaría Ejecutiva Nº 003-96-PCM y las Resoluciones Ministeriales Nºs. 008 y 078- 97-PCM. Segunda.- El cambio de denominación de Secretaría Ejecutiva a Secretaría de Administración no afecta la validez de los dispositivos emitidos a la fecha de la dación del presente Reglamento. Tercera.- Deróguese el Decreto Supremo Nº 041-94- PCM.