Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2000 (15/02/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 15 de febrero de 2000

El Expediente Nº 06-99-CEPAD/PJ, que contiene el MORDAZA administrativo disciplinario instaurado en contra de ex funcionarios del Poder Judicial por presuntas irregularidades cometidas en el ejercicio de sus funciones; el informe de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Poder Judicial y el Informe Nº 021-97-OIG-PJ "Examen Especial a la Corte Superior de Justicia de Arequipa". CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial Nº 526-99-SE-TP-CME-PJ se instauro MORDAZA administrativo disciplinario a los senores Fredy MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Administrador de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Pena MORDAZA, ex Supervisor de Tesoreria, y MORDAZA MORDAZA Ubillas MORDAZA, ex Supervisor de Contabilidad, por la presunta comision de faltas administrativas de caracter disciplinario; Que, al tenor del Articulo 167º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobado por Decreto Supremo Nº 00590-PCM, se procedio a notificar de manera personal a los ex funcionarios senalados en la resolucion administrativa MORDAZA mencionada, con la finalidad de que tomen conocimiento de los cargos que en MORDAZA se les atribuia y que ejerzan su derecho de defensa conforme a ley, segun se puede apreciar en los cargos de recepcion que obran en el expediente; Que, los senores MORDAZA MORDAZA Pena MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Ubillas MORDAZA y Fredy MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presentaron sus descargos con fechas 12, 19 y 27 de enero del 2000, respectivamente, al MORDAZA del Articulo 169º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; Que, una de las observaciones formuladas en el Informe Nº 021-97-OIG, como consecuencia de la revision practicada por parte del Organo de Control Interno Institucional a los comprobantes de pago que fueron girados para la atencion de compromisos contraidos por el Distrito Judicial de MORDAZA entre enero de 1996 y junio de 1997, se refiere a que dichos comprobantes carecen de la documentacion sustentadora que evidencien el gasto realizado hasta por un monto de S/ . 96,386.16, por lo que se atribuye presunta responsabilidad administrativa a los senores Fredy MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Pena MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Ubillas Chumpitaz; Que, anexo a los descargos presentados por los senores MORDAZA MORDAZA Pena MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Ubillas MORDAZA no se ha adjuntado prueba alguna que acredite que efectuaron oportunamente la fiscalizacion a las rendiciones de cuenta del Distrito Judicial de MORDAZA, al no solicitar la documentacion que sustente el gasto realizado, incumpliendo lo dispuesto por las Resoluciones Gerenciales Nº 031-A-96GFC/PJ, del 18 de marzo de 1996, y Nº 003-97-GG-PJ, del 28 de enero de 1997, que establecen que "los gastos deben estar sustentados con documentos de pago", asi como las obligaciones que tiene todo servidor y/o funcionario publico previstas en el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento; Que, en relacion a lo senalado en el parrafo que antecede es importante senalar que efectuadas las verificaciones del archivo por parte de la Oficina de Inspectoria General se ha establecido que de los S/. 96,386.16 carentes de documentacion sustentadora se ha ubicado comprobantes de pago correspondientes a las rendiciones de cuenta remitidas por dicho Distrito Judicial hasta por un monto de S/. 38,669.26, quedando pendiente la suma de S/. 52,338.50. En cuanto al descargo presentado por el senor Fredy MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en relacion a la Observacion anteriormente senalada debe precisarse que dicho ex funcionario adjunto documentacion que acredita que cumplio con sustentar el gasto efectuado durante su gestion por la suma de S/. 23,090.23, por lo que en este extremo se le debe eximir de responsabilidad administrativa, debiendo remitirse a la Oficina de Inspectoria General dicha documentacion; Que, otra de las observaciones senaladas en el citado informe y que fue considerada al momento de instaurar MORDAZA administrativo disciplinario es la referente a que durante el periodo comprendido de enero de 1996 a junio de 1997, la Supervision de Tesoreria de la Sede Central no exigio a diversas Empresas de limpieza y Seguridad tales como Empresa de Limpieza Tecnica S.R.L., Servicio Integrado de Limpieza S.A. y Peruana de Seguridad y Centinela y Servicios, los documentos que sustenten los pagos que estas efectuaron al Banco de la Nacion por concepto de aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones y Seguro Social de sus trabajadores, requisito previo para solicitar el pago de los servicios prestados, razon por la cual se le atribuia responsabilidad administrativa a los senores MORDAZA MORDAZA Pena MORDAZA, ex Supervisor de

Tesoreria, y MORDAZA MORDAZA Ubillas MORDAZA, ex Supervisor de Contabilidad; Que, el descargo presentado por el senor Pena MORDAZA, no desvirtua el cargo formulado en su contra ya que no presento documentacion que pruebe que efectuo diligentemente la fiscalizacion de las obligaciones contractuales que sostuvo el Poder Judicial con las empresas MORDAZA senaladas, asimismo incumplio las clausulas de los contratos suscritos con las aludidas empresas referentes a la obligacion que tiene el locador de presentar ante la Supervision de Tesoreria del Poder Judicial MORDAZA de los recibos de los pagos efectuados al Banco de la Nacion, por concepto de aportaciones al Instituto Peruano de Seguridad Social de sus trabajadores, correspondientes al mes anterior a la solicitud de pago. En cuanto al descargo presentado por el senor Ubillas MORDAZA, se puede senalar que no ha adjuntado documentacion que desvirtue el cargo formulado en su contra ya que dentro de las funciones inherentes a la labor que realizaba como supervisor de contabilidad estaba la de verificar y revisar la documentacion que le es remitida. De lo anteriormente senalado se puede concluir que ambos ex funcionarios incumplieron las obligaciones que tiene todo servidor y/o funcionario publico previstas en el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento; Que, sustanciado el MORDAZA administrativo disciplinario y en merito a lo precisado en los considerandos que anteceden se ha acreditado la responsabilidad administrativa de los ex funcionarios MORDAZA MORDAZA Pena MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Ubillas MORDAZA, respecto a los cargos senalados en el MORDAZA y setimo considerando de la presente resolucion por lo que debe aplicarseles la correspondiente sancion administrativa, al haber incumplido las obligaciones que tiene todo servidor publico, hallandose sus respectivas conductas tipificadas en el Articulo 28º incisos a), d) y l) concordante con el Articulo 21º incisos a) y b) del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; pese ha haber sido demostrada su responsabilidad administrativa; carece de objeto pronunciarse sobre esta, por cuanto renunciaron al Poder Judicial hace mas de un ano; Contando con las visaciones de los senores miembros de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Poder Judicial, de conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nºs. 26546, 26623, 26695 y 27009, las Resoluciones Administrativas Nºs. 018-CME-PJ y 029-99-SE-TPCME-PJ, y de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 276 y los Articulos 150º, 151º, 154º, 155º, 158º, 159º y 170º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y estando a lo dispuesto por los Articulos 1º, 2º, 12º y 14º de la Ley de Defensa Judicial del Estado Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Sustraer de la materia la sancion administrativa a los ex funcionarios senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Supervisor de Tesoreria de la Sede Central del Poder Judicial, y senor MORDAZA MORDAZA UBILLAS MORDAZA, ex Supervisor de Contabilidad de la Sede Central del Poder Judicial, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, la misma que se dicta por no ser posible imponer sancion al constituir un imposible juridico, debido a que las mencionadas personas ya no laboran por mas de un ano en la Institucion. Articulo Segundo.- ABSOLVER al senor FREDY MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Administrador de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, de los cargos formulados en su contra, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion Articulo Tercero.- AUTORIZAR a la Procuradora Publica encargada de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, para que en nombre y representacion del Estado, promueva las acciones judiciales correspondientes contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA UBILLAS CHUMPITAZ. Articulo Cuarto.- REMITIR MORDAZA de la presente Resolucion a la Gerencia General del Poder Judicial, a la Oficina de Inspectoria General, a la Procuraduria Publica encargada de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, a la Supervision de Personal, a la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Poder Judicial y a los interesados para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEZUA MORDAZA Titular del Pliego del Poder Judicial 1801

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