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Pág. 183746 NORMAS LEGALES Lima, martes 15 de febrero de 2000 VISTO: El Expediente Nº 06-99-CEPAD/PJ, que contiene el pro- ceso administrativo disciplinario instaurado en contra de ex funcionarios del Poder Judicial por presuntas irregularida- des cometidas en el ejercicio de sus funciones; el informe de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Discipli- narios del Poder Judicial y el Informe Nº 021-97-OIG-PJ "Examen Especial a la Corte Superior de Justicia de Arequi- pa". CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial Nº 526-99-SE-TP-CME-PJ se ins- tauró proceso administrativo disciplinario a los señores Fredy Enrique Romaní Solís, ex Administrador de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Julio César Peña Gutié- rrez, ex Supervisor de Tesorería, y Pedro Antonio Ubillas Chumpitaz, ex Supervisor de Contabilidad, por la presunta comisión de faltas administrativas de carácter disciplinario; Que, al tenor del Artículo 167º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM, se procedió a notificar de manera personal a los ex funcionarios señalados en la resolución administrativa antes mencionada, con la finalidad de que tomen conocimiento de los cargos que en ella se les atribuía y que ejerzan su derecho de defensa conforme a ley, según se puede apreciar en los cargos de recepción que obran en el expediente; Que, los señores Julio César Peña Gutiérrez, Pedro Antonio Ubillas Chumpitaz y Fredy Enrique Romaní Solís, presentaron sus descargos con fechas 12, 19 y 27 de enero del 2000, respectivamente, al amparo del Artículo 169º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; Que, una de las observaciones formuladas en el Informe Nº 021-97-OIG, como consecuencia de la revisión practicada por parte del Organo de Control Interno Institucional a los comprobantes de pago que fueron girados para la atención de compromisos contraídos por el Distrito Judicial de Arequipa entre enero de 1996 y junio de 1997, se refiere a que dichos comprobantes carecen de la documentación sustentadora que evidencien el gasto realizado hasta por un monto de S/ . 96,386.16, por lo que se atribuye presunta responsabilidad administrativa a los señores Fredy Enrique Romaní Solís, Julio César Peña Gutiérrez y Pedro Antonio Ubillas Chum- pitaz; Que, anexo a los descargos presentados por los señores Julio César Peña Gutiérrez y Pedro Antonio Ubillas Chum- pitaz no se ha adjuntado prueba alguna que acredite que efectuaron oportunamente la fiscalización a las rendiciones de cuenta del Distrito Judicial de Arequipa, al no solicitar la documentación que sustente el gasto realizado, incumplien- do lo dispuesto por las Resoluciones Gerenciales Nº 031-A-96- GFC/PJ, del 18 de marzo de 1996, y Nº 003-97-GG-PJ, del 28 de enero de 1997, que establecen que "los gastos deben estar sustentados con documentos de pago", así como las obligacio- nes que tiene todo servidor y/o funcionario público previstas en el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento; Que, en relación a lo señalado en el párrafo que antecede es importante señalar que efectuadas las veri- ficaciones del archivo por parte de la Oficina de Inspec- toría General se ha establecido que de los S/. 96,386.16 carentes de documentación sustentadora se ha ubicado comprobantes de pago correspondientes a las rendiciones de cuenta remitidas por dicho Distrito Judicial hasta por un monto de S/. 38,669.26, quedando pendiente la suma de S/. 52,338.50. En cuanto al descargo presentado por el señor Fredy Enrique Romaní Solís, en relación a la Observación anteriormente señalada debe precisarse que dicho ex funcionario adjuntó documentación que acredita que cumplió con sustentar el gasto efectuado durante su gestión por la suma de S/. 23,090.23, por lo que en este extremo se le debe eximir de responsabilidad administra- tiva, debiendo remitirse a la Oficina de Inspectoría Gene- ral dicha documentación; Que, otra de las observaciones señaladas en el citado informe y que fue considerada al momento de instaurar proceso administrativo disciplinario es la referente a que durante el período comprendido de enero de 1996 a junio de 1997, la Supervisión de Tesorería de la Sede Central no exigió a diversas Empresas de limpieza y Seguridad tales como Empresa de Limpieza Técnica S.R.L., Servicio Integrado de Limpieza S.A. y Peruana de Seguridad y Centinela y Servicios, los documentos que sustenten los pagos que éstas efectuaron al Banco de la Nación por concepto de aportaciones al Sistema Nacional de Pensio- nes y Seguro Social de sus trabajadores, requisito previo para solicitar el pago de los servicios prestados, razón por la cual se le atribuía responsabilidad administrativa a los señores Julio César Peña Gutiérrez, ex Supervisor deTesorería, y Pedro Antonio Ubillas Chumpitaz, ex Super- visor de Contabilidad; Que, el descargo presentado por el señor Peña Gutiérrez, no desvirtúa el cargo formulado en su contra ya que no presentó documentación que pruebe que efectuó diligente- mente la fiscalización de las obligaciones contractuales que sostuvo el Poder Judicial con las empresas antes señaladas, asimismo incumplió las cláusulas de los contratos suscritos con las aludidas empresas referentes a la obligación que tiene el locador de presentar ante la Supervisión de Tesore- ría del Poder Judicial copia de los recibos de los pagos efectuados al Banco de la Nación, por concepto de aportacio- nes al Instituto Peruano de Seguridad Social de sus trabajado- res, correspondientes al mes anterior a la solicitud de pago. En cuanto al descargo presentado por el señor Ubillas Chumpitaz, se puede señalar que no ha adjuntado documen- tación que desvirtúe el cargo formulado en su contra ya que dentro de las funciones inherentes a la labor que realizaba como supervisor de contabilidad estaba la de verificar y revisar la documentación que le es remitida. De lo anterior- mente señalado se puede concluir que ambos ex funcionarios incumplieron las obligaciones que tiene todo servidor y/o funcionario público previstas en el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento; Que, sustanciado el proceso administrativo disciplinario y en mérito a lo precisado en los considerandos que antece- den se ha acreditado la responsabilidad administrativa de los ex funcionarios Julio César Peña Gutiérrez y Pedro Antonio Ubillas Chumpitaz, respecto a los cargos señalados en el cuarto y sétimo considerando de la presente resolución por lo que debe aplicárseles la correspondiente sanción adminis- trativa, al haber incumplido las obligaciones que tiene todo servidor público, hallándose sus respectivas conductas tipi- ficadas en el Artículo 28º incisos a), d) y l) concordante con el Artículo 21º incisos a) y b) del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; pese ha haber sido demostrada su respon- sabilidad administrativa; carece de objeto pronunciarse so- bre ésta, por cuanto renunciaron al Poder Judicial hace más de un año; Contando con las visaciones de los señores miembros de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Discipli- narios del Poder Judicial, de conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nºs. 26546, 26623, 26695 y 27009, las Resolu- ciones Administrativas Nºs. 018-CME-PJ y 029-99-SE-TP- CME-PJ, y de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 276 y los Artículos 150º, 151º, 154º, 155º, 158º, 159º y 170º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y estando a lo dispuesto por los Artículos 1º, 2º, 12º y 14º de la Ley de Defensa Judicial del Estado Decreto Ley Nº 17537, modifica- do por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Sustraer de la materia la sanción administrativa a los ex funcionarios señor JULIO CESAR PEÑA GUTIERREZ, ex Supervisor de Tesorería de la Sede Central del Poder Judicial, y señor PEDRO ANTONIO UBILLAS CHUMPITAZ, ex Supervisor de Contabilidad de la Sede Central del Poder Judicial, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolu- ción, la misma que se dicta por no ser posible imponer sanción al constituir un imposible jurídico, debido a que las mencionadas personas ya no laboran por más de un año en la Institución. Artículo Segundo.- ABSOLVER al señor FREDY EN- RIQUE ROMANI SOLIS, ex Administrador de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de los cargos formulados en su contra, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución Artículo Tercero.- AUTORIZAR a la Procuradora Pú- blica encargada de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, para que en nombre y representación del Estado, promueva las acciones judiciales correspondientes contra JULIO CE- SAR PEÑA GUTIERREZ y PEDRO ANTONIO UBILLAS CHUMPITAZ. Artículo Cuarto.- REMITIR copia de la presente Reso- lución a la Gerencia General del Poder Judicial, a la Oficina de Inspectoría General, a la Procuraduría Pública encargada de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, a la Supervisión de Personal, a la Comisión Especial de Procesos Administra- tivos Disciplinarios del Poder Judicial y a los interesados para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID PEZUA VIVANCO Titular del Pliego del Poder Judicial 1801