Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2000 (15/02/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 15 de febrero de 2000

su aprobacion, la Gerencia General de OSIPTEL, de estimarlo conveniente, puede disponer la interconexion de manera provisional mediante la emision de una resolucion que establezca las reglas transitorias a las que se sujetara la misma, hasta la aprobacion definitiva del contrato respectivo o, en su caso, la emision del Mandato correspondiente; agregando que, en ningun caso, las reglas transitorias podran establecer un valor distinto para los cargos establecidos en el contrato; Que, con fecha 20 de octubre de 1999 se publico en el Diario Oficial El Peruano la Resolucion Viceministerial Nº 311-99-MTC/15.03, mediante la cual se aprueba la transferencia de las concesiones del servicio de telefonia movil de TELEFONICA a favor de Telefonica Servicios Moviles S.A.C. (2); Que, de conformidad a lo dispuesto por el Articulo 120º del Reglamento General (modificado por los Decretos Supremos Nºs. 005-98-MTC y 002-99-MTC), el tercero adquirente asumira de pleno derecho todas las obligaciones del titular, de acuerdo a los servicios sobre cuya prestacion se realizo la transferencia de concesion; Que, en tal sentido, en virtud de la transmision de las concesiones del servicio de telefonia movil, Telefonica Moviles S.A.C. (antes Telefonica Servicios Moviles S.A.C.) se convierte en la titular de todos los derechos y obligaciones derivados de las concesiones de dicho servicio; Que, sin embargo, en la clausula tercera de las Addendas a los Contratos de Concesion para la prestacion del servicio publico de telefonia movil de fecha 24 de enero de 2000, se precisa que "Las partes convienen que la fecha de entrada en vigencia de la transferencia aprobada mediante Resolucion Viceministerial Nº 311-99-MTC/15.03 es a partir del 1.1.2000" (3); Que, mediante carta TM-350-A-002-00 de fecha 10 de enero de 2000, Telefonica Moviles S.A.C. comunica a GVT que las obligaciones pactadas en el Anexo III del Contrato de Interconexion suscrito con fecha 26 de noviembre de 1999 seran asumidas integramente por Telefonica Moviles S.A.C., por lo que GVT podra interconectarse con su red de telefonia movil celular; Que, en ese orden de ideas y dados los antecedentes del caso, esta Gerencia General estima conveniente disponer la interconexion de manera provisional entre la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de GVT y las redes de telefonia fija local y larga distancia de TELEFONICA y la red de telefonia movil de Telefonica Moviles S.A.C. mediante la emision de una resolucion que establezca reglas transitorias, con el objeto de lograr el pronto establecimiento de la relacion de interconexion, posibilitar la competencia en el sector y consolidar el MORDAZA de apertura del MORDAZA de las telecomunicaciones en el Peru; Que, asimismo, esta Gerencia General considera conveniente precisar que, sin perjuicio de lo dispuesto por la presente resolucion, OSIPTEL se pronunciara sobre los recursos de apelacion interpuestos por GVT y TELEFONICA, dentro del plazo establecido por el Articulo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-94-JUS, y eventualmente emitira el correspondiente Mandato de Interconexion en caso las partes no cumplan con incorporar las observaciones dispuestas mediante la Resolucion Nº 014-99-GG/OSIPTEL o establezcan pactos con efectos analogos; En uso de las facultades conferidas por el ordenamiento juridico vigente; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la vigencia inmediata de todos los terminos y condiciones contenidos en el contrato de interconexion suscrito por Telefonica del Peru S.A.A. y Global Village Telecom N.V. de fecha 26 de noviembre de 1999, sus anexos y acuerdos complementarios o comerciales, los mismos que seran considerados como reglas provisionales y

temporales bajo las cuales se debera iniciar la ejecucion de la relacion de interconexion, con las precisiones dispuestas en los articulos siguientes. Articulo 2º.- Los derechos y obligaciones derivados del denominado Acuerdo Complementario para la Interconexion con la Red Movil, que forma parte del Anexo III del Contrato de Interconexion suscrito por Telefonica del Peru S.A.A. y Gloval Village Telecom N.V. con fecha 26 de noviembre de 1999, seran asumidos por Telefonica Moviles S.A.C. Articulo 3º.- El establecimiento de las reglas provisionales que en virtud de la presente resolucion se dictan, no genera precedente alguno ni constituye posicion institucional de OSIPTEL sobre el tema, debiendo MORDAZA empresas sujetarse obligatoriamente a lo que con posterioridad se disponga en la resolucion que apruebe el contrato de interconexion suscrito o de ser el caso, a lo que se disponga en el Mandato de Interconexion correspondiente. En cualesquiera de los casos estas reglas provisionales quedaran insubsistentes en lo que se le opongan. Articulo 4º.- El incumplimiento de alguna de las disposiciones de la presente resolucion constituye infraccion muy grave y sera sancionado conforme a lo previsto en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones. Articulo 5º.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su notificacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CANNOCK TORERO Gerente General 1786

SUNARP
Nombran comision para investigar presuntas irregularidades cometidas en la Oficina del Registro de Propiedad Vehicular
RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 025-2000-SUNARP/SN MORDAZA, 14 de febrero del 2000 CONSIDERANDO: Que el MORDAZA 13 de febrero del 2000, se ha difundido en el programa televisivo "Panorama" un informe en torno a presuntas irregularidades en el Registro de Propiedad Vehicular de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, por lo que se hace necesario nombrar una Comision Investigadora, con total prescindencia de las investigaciones que a solicitud de la SUNARP, llevara a cabo el Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Nombrar una Comision Investigadora de las presuntas irregularidades en la Oficina del Registro de Propiedad Vehicular, que estara conformada por las siguientes personas: - Dr. MORDAZA MORDAZA Godo, Superintendente Adjunto Presidente. - C.P.C. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de la Oficina de Control Interno - Integrante. - Dr. MORDAZA MORDAZA Urcia, Gerente Legal - Integrante. Articulo 2º.- La Comision debera emitir su informe en un plazo MORDAZA de 15 dias contados a partir de la fecha. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA COCO Superintendente Nacional de los Registros Publicos 1804

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Cabe precisar que mediante Junta General de Accionistas de fecha 31 de MORDAZA de 1999, Telefonica Servicios Moviles S.A.C. acordo modificar su denominacion social a "Telefonica Moviles S.A.C." tal como consta en la Escritura Publica de fecha 30 de junio de 1999 e inscrita en la Partida Nº 11087698 del Registro de Personas Juridicas de Lima. Remitidas por la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, mediante Oficio Nº 137-2000-MTC/15.03.UECT de fecha 28 de enero de 2000.

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