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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2000 (15/02/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 183754 NORMAS LEGALES Lima, martes 15 de febrero de 2000 su aprobación, la Gerencia General de OSIPTEL, de estimar- lo conveniente, puede disponer la interconexión de manera provisional mediante la emisión de una resolución que establezca las reglas transitorias a las que se sujetará la misma, hasta la aprobación definitiva del contrato respecti- vo o, en su caso, la emisión del Mandato correspondiente; agregando que, en ningún caso, las reglas transitorias po- drán establecer un valor distinto para los cargos establecidos en el contrato; Que, con fecha 20 de octubre de 1999 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Viceministerial Nº 311-99-MTC/15.03, mediante la cual se aprueba la transfe- rencia de las concesiones del servicio de telefonía móvil de TELEFÓNICA a favor de Telefónica Servicios Móviles S.A.C. (2); Que, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 120º del Reglamento General (modificado por los Decretos Supre- mos Nºs. 005-98-MTC y 002-99-MTC), el tercero adquirente asumirá de pleno derecho todas las obligaciones del titular, de acuerdo a los servicios sobre cuya prestación se realizó la transferencia de concesión; Que, en tal sentido, en virtud de la transmisión de las concesiones del servicio de telefonía móvil, Telefónica Móvi- les S.A.C. (antes Telefónica Servicios Móviles S.A.C.) se convierte en la titular de todos los derechos y obligaciones derivados de las concesiones de dicho servicio; Que, sin embargo, en la cláusula tercera de las Adden- das a los Contratos de Concesión para la prestación del servicio público de telefonía móvil de fecha 24 de enero de 2000, se precisa que "Las partes convienen que la fecha de entrada en vigencia de la transferencia aprobada mediante Resolución Viceministerial Nº 311-99-MTC/15.03 es a par- tir del 1.1.2000" (3); Que, mediante carta TM-350-A-002-00 de fecha 10 de enero de 2000, Telefónica Móviles S.A.C. comunica a GVT que las obligaciones pactadas en el Anexo III del Contrato de Interconexión suscrito con fecha 26 de noviembre de 1999 serán asumidas íntegramente por Telefónica Móviles S.A.C., por lo que GVT podrá interconectarse con su red de telefonía móvil celular; Que, en ese orden de ideas y dados los antecedentes del caso, esta Gerencia General estima conveniente disponer la interconexión de manera provisional entre la red del servi- cio portador de larga distancia nacional e internacional de GVT y las redes de telefonía fija local y larga distancia de TELEFÓNICA y la red de telefonía móvil de Telefónica Móviles S.A.C. mediante la emisión de una resolución que establezca reglas transitorias, con el objeto de lograr el pronto establecimiento de la relación de interconexión, posibilitar la competencia en el sector y consolidar el proceso de apertura del mercado de las telecomunicaciones en el Perú; Que, asimismo, esta Gerencia General considera conve- niente precisar que, sin perjuicio de lo dispuesto por la presente resolución, OSIPTEL se pronunciará sobre los recursos de apelación interpuestos por GVT y TELEFÓNI- CA, dentro del plazo establecido por el Artículo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-94-JUS, y eventualmente emitirá el correspondiente Mandato de Interconexión en caso las partes no cumplan con incorporar las observaciones dispuestas mediante la Resolu- ción Nº 014-99-GG/OSIPTEL o establezcan pactos con efectos análogos; En uso de las facultades conferidas por el ordenamiento jurídico vigente; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la vigencia inmediata de todos los términos y condiciones contenidos en el contrato de interco- nexión suscrito por Telefónica del Perú S.A.A. y Global Village Telecom N.V. de fecha 26 de noviembre de 1999, sus anexos y acuerdos complementarios o comerciales, los mis- mos que serán considerados como reglas provisionales ytemporales bajo las cuales se deberá iniciar la ejecución de la relación de interconexión, con las precisiones dispuestas en los artículos siguientes. Artículo 2º.- Los derechos y obligaciones derivados del denominado Acuerdo Complementario para la Interco- nexión con la Red Móvil, que forma parte del Anexo III del Contrato de Interconexión suscrito por Telefónica del Perú S.A.A. y Gloval Village Telecom N.V. con fecha 26 de noviembre de 1999, serán asumidos por Telefónica Móvi- les S.A.C. Artículo 3º.- El establecimiento de las reglas provi- sionales que en virtud de la presente resolución se dictan, no genera precedente alguno ni constituye posición institucio- nal de OSIPTEL sobre el tema, debiendo ambas empresas sujetarse obligatoriamente a lo que con posterioridad se disponga en la resolución que apruebe el contrato de interco- nexión suscrito o de ser el caso, a lo que se disponga en el Mandato de Interconexión correspondiente. En cualesquiera de los casos estas reglas provisionales quedarán insubsisten- tes en lo que se le opongan. Artículo 4º.- El incumplimiento de alguna de las dispo- siciones de la presente resolución constituye infracción muy grave y será sancionado conforme a lo previsto en el Regla- mento General de Infracciones y Sanciones. Artículo 5º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su notificación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GEOFFREY CANNOCK TORERO Gerente General 1786 SUNARP Nombran comisión para investigar pre- suntas irregularidades cometidas en la Oficina del Registro de Propiedad Vehicular RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 025-2000-SUNARP/SN Lima, 14 de febrero del 2000 CONSIDERANDO: Que el domingo 13 de febrero del 2000, se ha difundido en el programa televisivo "Panorama" un informe en torno a presuntas irregularidades en el Registro de Propiedad Vehicular de la Oficina Registral de Lima y Callao, por lo que se hace necesario nombrar una Comisión Investigado- ra, con total prescindencia de las investigaciones que a solicitud de la SUNARP, llevará a cabo el Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombrar una Comisión Investigadora de las presuntas irregularidades en la Oficina del Registro de Propiedad Vehicular, que estará conformada por las siguien- tes personas: - Dr. Juan Morales Godo, Superintendente Adjunto - Presidente. - C.P.C. Armando Ayllón Dávila, Jefe de la Oficina de Control Interno - Integrante. - Dr. Napoleón Fernández Urcia, Gerente Legal - Inte- grante. Artículo 2º.- La Comisión deberá emitir su informe en un plazo máximo de 15 días contados a partir de la fecha. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELVIRA MARTINEZ COCO Superintendente Nacional de los Registros Públicos 18042 Cabe precisar que mediante Junta General de Accionistas de fecha 31 de mayo de 1999, Telefónica Servicios Móviles S.A.C. acordó modificar su denominación social a "Telefónica Móviles S.A.C." tal como consta en la Escritura Pública de fecha 30 de junio de 1999 e inscrita en la Partida Nº 11087698 del Registro de Personas Jurídicas de Lima. 3 Remitidas por la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicacio- nes del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, mediante Oficio Nº 137-2000-MTC/15.03.UECT de fecha 28 de enero de 2000.