Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2000 (15/02/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, martes 15 de febrero de 2000
SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

Pag. 183753

vigencia inmediata de su contrato de interconexion con TELEFONICA; CONSIDERANDO: Que, con la interconexion en el sector de las telecomunicaciones se busca lograr la integracion de redes y servicios, eventualmente diferentes, creandose una gran red a traves de la cual los usuarios pueden acceder a multiples servicios de telecomunicaciones usando la misma infraestructura; generando ello la posibilidad que los usuarios tengan una mayor diversidad de servicios a su disposicion, ampliando sus opciones de consumo en condiciones de calidad y a precios competitivos; efecto directo de la posibilidad de comunicacion de los usuarios de la red de un operador con los usuarios de otra red de un distinto operador; Que, el Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones (aprobado por Decreto Supremo Nº 01393-TCC, en adelante la Ley de Telecomunicaciones) declara de interes nacional la modernizacion y desarrollo de las telecomunicaciones, dentro del MORDAZA de la libre competencia, escenario en el cual le corresponde al Estado la responsabilidad de su fomento; Que, en el sector de los servicios publicos de telecomunicaciones, la interconexion es elemento fundamental para el desarrollo de una plena y efectiva competencia, y define el exito del MORDAZA de apertura de dicho mercado; Que, los objetivos generales de la reglamentacion vigente en esta materia son (i) garantizar la interoperatividad de las redes y servicios de telecomunicaciones, (ii) crear y garantizar las condiciones necesarias para una competencia que genere bienestar a los usuarios de servicios de telecomunicaciones y al sistema economico en su conjunto, (iii) promover la inversion y la eficiencia economica, y (iv) establecer procedimientos y condiciones que incentiven a las empresas a acordar contratos de interconexion adecuados a los principios del sistema economico, interviniendo el organo regulador solo en supuestos especificos; Que, el Articulo 7º de la Ley de Telecomunicaciones establece que "la interconexion de las redes y los servicios publicos de telecomunicaciones es de interes publicos y social"; Que, la disposicion MORDAZA referida es desarrollada en el Articulo 106º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones (aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, en adelante Reglamento General), definiendose que "la interconexion de las redes de los servicios publicos de telecomunicaciones entre si es de interes publico y social y, por tanto, es obligatoria. La interconexion es una condicion esencial de la concesion"; Que, en los mercados de servicios publicos de telecomunicaciones, OSIPTEL es la entidad que supervisa la libre y MORDAZA competencia, asi como tambien cuenta con facultades reguladoras, con competencia exclusiva sobre la interconexion en este sector. En tal sentido, se le ha provisto de la potestad reguladora necesaria que posibilite la adopcion de decisiones, que plasme la politica de interconexion definida en la normativa vigente; en particular, de acuerdo con los Lineamientos de Politicas de Apertura del MORDAZA de Telecomunicaciones (aprobados mediante Decreto Supremo Nº 020-98-MTC), asi como de conformidad con los compromisos internacionales asumidos por el Peru dentro del MORDAZA de los acuerdos de la Organizacion Mundial de Comercio; Que, en materia de interconexion, la normativa ha previsto claramente el ejercicio de la potestad regulatoria por parte de OSIPTEL; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 00198-CD/OSIPTEL, se aprobo el Reglamento de Interconexion, el mismo que define los conceptos basicos de la interconexion de redes y de servicios publicos de telecomunicaciones, y establece las normas tecnicas, economicas y legales a las cuales deberan sujetarse los contratos de interconexion que se celebren entre operadores de servicios publicos de telecomunicaciones y los pronunciamientos sobre interconexion que emita el OSIPTEL; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 01499-CD/OSIPTEL, se aprobaron las normas complementarias en materia de interconexion, con el objeto de permitir el establecimiento efectivo de la interconexion en el menor tiempo posible; Que, el Articulo 15º de la resolucion MORDAZA mencionada establece que, presentado un contrato de interconexion para

Articulo 1º.- FELICITAR, al Presidente del Directorio de la EMPRESA NACIONAL DE LA COCA S.A., senor ING. MORDAZA UCEDA MORDAZA, al Gerente General, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y al Contador General, senor CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haber presentado en MORDAZA lugar de las Empresas del Estado, la rendicion de cuentas para elaboracion de la Cuenta General de Republica 1999. Articulo 2º.- SOLICITAR, al Gerente General de la EMPRESA NACIONAL DE LA COCA S.A., haga extensiva esta especial felicitacion al personal de Contabilidad, Presupuesto y a todas las demas personas que con su esfuerzo y dedicacion han contribuido a la MORDAZA de la rendicion de cuentas en forma oportuna, lo que significa un ejemplo que la Contaduria Publica de la Nacion exhorta a imitar. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Contador General de la Nacion 1803

OSIPTEL
Disponen vigencia de contrato de interconexion suscrito por Telefonica del Peru S.A.A. y Global Village Telecom N.V.
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 18-2000-GG/OSIPTEL MORDAZA, 10 de febrero de 2000 ANTECEDENTES: Con fecha 2 de diciembre de 1999, Global Village Telecom N.V. (en adelante GVT) remitio a OSIPTEL el contrato de interconexion suscrito el 26 de noviembre del mismo ano, mediante el cual se establece la interconexion de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de GVT con la red del servicio de telefonia fija local, de larga distancia y de telefonia movil de Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante TELEFONICA). Mediante Resolucion Nº 104-99-GG/OSIPTEL de fecha 29 de diciembre de 1999(1), OSIPTEL -atendiendo a que el contrato remitido contenia aspectos que se apartaban de la regulacion normativa vigente o los principios contenidos en ella- ordeno a TELEFONICA y a GVT la incorporacion de ciertas observaciones al contrato presentado. En dicha resolucion se otorgo un plazo de diez (10) dias habiles para la MORDAZA del o los documentos mediante los cuales se realizara la incorporacion ordenada, bajo el apercibimiento senalado en el Articulo 39º del Reglamento de Interconexion. Con fecha 5 de enero de 2000, GVT interpuso recurso de apelacion contra la Resolucion Nº 104-99-GG/OSIPTEL unicamente en el extremo contenido en su Articulo Primero que dispone la supresion del Anexo III del Contrato denominado "Acuerdo Complementario para la Interconexion con la Red Movil de Telefonica". A su vez, con fecha 24 de enero de 2000, TELEFONICA interpuso recurso de apelacion cuestionando diversos aspectos legales, tecnicos y economicos contenidos en la referida Resolucion Nº 104-99-GG/OSIPTEL que dispuso la incorporacion de observaciones al contrato de interconexion con GVT. A fin que expresara aquello que considerase pertinente por ser parte interesada en el presente procedimiento, mediante carta C.006-SG/2000 de fecha 6 de enero de 2000, OSIPTEL remitio a TELEFONICA MORDAZA del recurso de apelacion presentado por GVT. De forma similar, mediante carta C.043-SG/2000 de fecha 31 de enero de 2000, OSIPTEL puso en conocimiento de GVT MORDAZA del recurso de apelacion presentado por TELEFONICA. Mediante comunicacion recibida el 4 de febrero de 2000, GVT remite la denominada "Acta de Verificacion de las Pruebas de Interconexion respecto de las Especificaciones del Sistema de Senalizacion Nº 7", precisando que su empresa se encuentra tecnicamente apta para el inicio inmediato de operaciones de larga distancia nacional e internacional. Asimismo, en la referida comunicacion, al MORDAZA de lo dispuesto por el Articulo 15º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 014-99-CD/OSIPTEL, solicita a OSIPTEL la

1

Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 de diciembre de 1999.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.