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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2000 (15/02/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 183753 NORMAS LEGALES Lima, martes 15 de febrero de 2000 SE RESUELVE: Artículo 1º.- FELICITAR, al Presidente del Directorio de la EMPRESA NACIONAL DE LA COCA S.A., señor ING. MANUEL UCEDA CASTILLO, al Gerente General, señor JUAN ANTONIO SIMON APONTE y al Contador General, señor CPC WILFREDO GAMARRA VILLANUEVA, por ha- ber presentado en segundo lugar de las Empresas del Estado, la rendición de cuentas para elaboración de la Cuenta Gene- ral de República 1999. Artículo 2º.- SOLICITAR, al Gerente General de la EMPRESA NACIONAL DE LA COCA S.A., haga extensiva esta especial felicitación al personal de Contabilidad, Presu- puesto y a todas las demás personas que con su esfuerzo y dedicación han contribuido a la presentación de la rendición de cuentas en forma oportuna, lo que significa un ejemplo que la Contaduría Pública de la Nación exhorta a imitar. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR A. PAJUELO RAMIREZ Contador General de la Nación 1803 OSIPTEL Disponen vigencia de contrato de interconexión suscrito por Telefóni- ca del Perú S.A.A. y Global Village Telecom N.V. RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 18-2000-GG/OSIPTEL Lima, 10 de febrero de 2000 ANTECEDENTES: Con fecha 2 de diciembre de 1999, Global Village Telecom N.V. (en adelante GVT) remitió a OSIPTEL el contrato de interconexión suscrito el 26 de noviembre del mismo año, mediante el cual se establece la interconexión de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de GVT con la red del servicio de telefonía fija local, de larga distancia y de telefonía móvil de Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante TELEFÓNICA). Mediante Resolución Nº 104-99-GG/OSIPTEL de fecha 29 de diciembre de 1999(1), OSIPTEL -atendiendo a que el contrato remitido contenía aspectos que se apartaban de la regulación normativa vigente o los principios contenidos en ella- ordenó a TELEFÓNICA y a GVT la incorporación de ciertas observaciones al contrato presentado. En dicha resolución se otorgó un plazo de diez (10) días hábiles para la presentación del o los documentos mediante los cuales se realizará la incorporación ordenada, bajo el apercibimiento señalado en el Artículo 39º del Reglamento de Interco- nexión. Con fecha 5 de enero de 2000, GVT interpuso recurso de apelación contra la Resolución Nº 104-99-GG/OSIPTEL úni- camente en el extremo contenido en su Artículo Primero que dispone la supresión del Anexo III del Contrato denominado "Acuerdo Complementario para la Interconexión con la Red Móvil de Telefónica". A su vez, con fecha 24 de enero de 2000, TELEFÓNICA interpuso recurso de apelación cuestionando diversos aspectos legales, técnicos y económicos contenidos en la referida Resolución Nº 104-99-GG/OSIPTEL que dispu- so la incorporación de observaciones al contrato de intercone- xión con GVT. A fin que expresara aquello que considerase pertinente por ser parte interesada en el presente procedimiento, me- diante carta C.006-SG/2000 de fecha 6 de enero de 2000, OSIPTEL remitió a TELEFÓNICA copia del recurso de apelación presentado por GVT. De forma similar, mediante carta C.043-SG/2000 de fecha 31 de enero de 2000, OSIPTEL puso en conocimiento de GVT copia del recurso de apelación presentado por TELEFÓNICA. Mediante comunicación recibida el 4 de febrero de 2000, GVT remite la denominada "Acta de Verificación de las Pruebas de Interconexión respecto de las Especificaciones del Sistema de Señalización Nº 7", precisando que su empre- sa se encuentra técnicamente apta para el inicio inmediato de operaciones de larga distancia nacional e internacional. Asimismo, en la referida comunicación, al amparo de lo dispuesto por el Artículo 15º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 014-99-CD/OSIPTEL, solicita a OSIPTEL lavigencia inmediata de su contrato de interconexión con TELEFÓNICA; CONSIDERANDO: Que, con la interconexión en el sector de las telecomu- nicaciones se busca lograr la integración de redes y servi- cios, eventualmente diferentes, creándose una gran red a través de la cual los usuarios pueden acceder a múltiples servicios de telecomunicaciones usando la misma infraes- tructura; generando ello la posibilidad que los usuarios tengan una mayor diversidad de servicios a su disposición, ampliando sus opciones de consumo en condiciones de calidad y a precios competitivos; efecto directo de la posibilidad de comunicación de los usuarios de la red de un operador con los usuarios de otra red de un distinto operador; Que, el Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones (aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 93-TCC, en adelante la Ley de Telecomunicaciones) declara de interés nacional la modernización y desarrollo de las telecomunicaciones, dentro del marco de la libre competen- cia, escenario en el cual le corresponde al Estado la respon- sabilidad de su fomento; Que, en el sector de los servicios públicos de telecomu- nicaciones, la interconexión es elemento fundamental para el desarrollo de una plena y efectiva competencia, y define el éxito del proceso de apertura de dicho mercado; Que, los objetivos generales de la reglamentación vigente en esta materia son (i) garantizar la interoperatividad de las redes y servicios de telecomunicaciones, (ii) crear y garanti- zar las condiciones necesarias para una competencia que genere bienestar a los usuarios de servicios de telecomunica- ciones y al sistema económico en su conjunto, (iii) promover la inversión y la eficiencia económica, y (iv) establecer procedimientos y condiciones que incentiven a las empresas a acordar contratos de interconexión adecuados a los princi- pios del sistema económico, interviniendo el órgano regula- dor sólo en supuestos específicos; Que, el Artículo 7º de la Ley de Telecomunicaciones establece que "la interconexión de las redes y los servicios públicos de telecomunicaciones es de interés públicos y social"; Que, la disposición antes referida es desarrollada en el Artículo 106º del Reglamento General de la Ley de Telecomu- nicaciones (aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, en adelante Reglamento General), definiéndose que "la interco- nexión de las redes de los servicios públicos de telecomu- nicaciones entre sí es de interés público y social y, por tanto, es obligatoria. La interconexión es una condición esencial de la concesión"; Que, en los mercados de servicios públicos de teleco- municaciones, OSIPTEL es la entidad que supervisa la libre y leal competencia, así como también cuenta con facultades reguladoras, con competencia exclusiva sobre la interconexión en este sector. En tal sentido, se le ha provisto de la potestad reguladora necesaria que posibilite la adopción de decisiones, que plasme la política de interco- nexión definida en la normativa vigente; en particular, de acuerdo con los Lineamientos de Políticas de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones (aprobados mediante De- creto Supremo Nº 020-98-MTC), así como de conformidad con los compromisos internacionales asumidos por el Perú dentro del marco de los acuerdos de la Organización Mun- dial de Comercio; Que, en materia de interconexión, la normativa ha pre- visto claramente el ejercicio de la potestad regulatoria por parte de OSIPTEL; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 001- 98-CD/OSIPTEL, se aprobó el Reglamento de Interconexión, el mismo que define los conceptos básicos de la interconexión de redes y de servicios públicos de telecomunicaciones, y establece las normas técnicas, económicas y legales a las cuales deberán sujetarse los contratos de interconexión que se celebren entre operadores de servicios públicos de teleco- municaciones y los pronunciamientos sobre interconexión que emita el OSIPTEL; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 014- 99-CD/OSIPTEL, se aprobaron las normas complementarias en materia de interconexión, con el objeto de permitir el establecimiento efectivo de la interconexión en el menor tiempo posible; Que, el Artículo 15º de la resolución antes mencionada establece que, presentado un contrato de interconexión para 1 Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 de diciembre de 1999.