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Pág. 183930 NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de febrero de 2000 Aprueban normas para el tratamiento contable del fideicomiso y de las comi- siones de confianza RESOLUCION SBS Nº 0084-2000 Lima, 9 de febrero del 2000 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, modificada por las Leyes Nº 27008 y Nº 27102, en adelante Ley General, establece en el Capítulo II del Título III de la Sección Segunda, las normas generales para la realización de las operaciones de fideicomiso y de comisiones de con- fianza; Que, mediante Resolución SBS Nº 1010-99 del 11 de noviembre de 1999 se ha aprobado el Reglamento del fideicomiso y de las empresas de servicios fiduciarios; Que, resulta necesario establecer disposiciones de carácter contable que permitan el adecuado reconoci- miento y registro contable de las operaciones de fideico- miso y de las comisiones de confianza por las empresas de los sistemas financiero y de seguros; Que, asimismo, se requiere precisar el procedimiento aplicable para la sustitución del fiduciario que se en- cuentre en proceso de disolución y liquidación; Estando a lo opinado por las Superintendencias Ad- juntas de Banca, Seguros y Asesoría Jurídica, así como por la Gerencia de Estudios Económicos; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numera- les 7, 9 y 13 del Artículo 349º de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar las normas para el tratamiento contable del fideicomiso y de las comisiones de confianza, que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo .- Incorpórese como Tercera Dis- posición Final del Reglamento del Fideicomiso y de Empresas de Servicios Fiduciarios, aprobado mediante Resolución SBS Nº 1010-99 del 11 de noviembre de 1999, la siguiente: "Tercera.- Liquidación del fiduciario Cuando el fiduciario se encuentre en proceso de liquidación, la Superintendencia dispondrá la entrega de los fideicomisos a su cargo a otra empresa o empre- sas de acuerdo a lo dispuesto en el acto constitutivo o, en su defecto, a través de un concurso o concursos. En caso no se encuentre otra empresa que asuma los fideicomisos en el término de seis (6) meses a partir del inicio del proceso de liquidación, dichos fideicomisos terminan. Asimismo, lo dispuesto en el párrafo precedente será aplicable en lo pertinente a los supuestos considerados en los numerales 1 y 3 del Artículo 269º de la Ley General." Artículo Tercero.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese, MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros NORMAS PARA EL TRATAMIENTO CONTABLE DEL FIDEICOMISO Y DE LAS COMISIONES DE CONFIANZA Artículo 1º.- Alcance La presente norma es de aplicación a las empresas de los sistemas financiero, de seguros y COFIDE, que participen en calidad de fideicomitentes, fiduciarios, fideicomisarios y beneficiarios del remanente, y realicencomisiones de confianza en calidad de comisionistas y comitentes; a quienes se denominará en adelante, las empresas. Artículo 2º.- Registro Contable El registro contable de las operaciones de fideicomiso y comisiones de confianza, se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios: a. Fideicomiso 1. El fideicomitente reconocerá y registrará los dere- chos generados a su favor, en virtud del fideicomiso, simultáneamente con la transferencia de los bienes en fideicomiso. En caso que dichos derechos sean mayores a los bienes transferidos en fideicomiso, se reconocerá una ganancia diferida, la misma que se devengará en función a la amortización de los referidos derechos. Asimismo, cuando los derechos resultasen menores que los bienes transferidos en fideicomiso, se reconocerá inmediatamente la pérdida. 2. El fideicomitente registrará en cuentas de balance las provisiones por los derechos que se generen a su favor de acuerdo con lo señalado en el Reglamento del fideico- miso y de las empresas de servicios fiduciarios. Asimis- mo, deberá realizar en cuentas de orden un seguimiento de las provisiones según la naturaleza de los bienes que conforman el patrimonio fideicometido. 3. Las provisiones que el fideicomitente haya consti- tuido con relación a los bienes transferidos en fideicomi- so deberán ser asignadas a la constitución de las provi- siones por los derechos generados a su favor en virtud del fideicomiso. En caso las provisiones requeridas por los derechos fueran mayores a las provisiones constituidas por los bienes transferidos en fideicomiso, se procederá a constituir provisiones por la diferencia afectando resul- tados del ejercicio; en caso contrario, en primer lugar se procederá a cubrir déficit de provisiones por otros acti- vos, y de existir saldo se podrán revertir dichas provisio- nes. 4. El fideicomitente registrará en cuentas de orden los bienes transferidos en fideicomiso para su control, hasta la amortización de los derechos generados a su favor y/o la entrega del remanente del fideicomiso en caso sea el beneficiario de dicho remanente, lo que ocurra al final. 5. El fiduciario registrará los patrimonios fideicome- tidos en cuentas de orden, incorporando cuentas a mayo- res dígitos de los establecidos en las disposiciones de la presente disposición, a fin de realizar un control acorde con el Plan de Cuentas General Revisado, según lo establece el Reglamento del fideicomiso y de las empre- sas de servicios fiduciarios. 6. Los recursos en efectivo provenientes de los fidei- comisos, cuyo acto constitutivo no establece instruccio- nes para su aplicación, deberán ser registrados por los fiduciarios como pasivos. Dichos recursos deberán ser invertidos por los fiduciarios en la adquisición de instru- mentos y otras modalidades de inversión permitidos para las Administradoras de Fondos de Pensiones en un plazo de quince (15) días calendario posteriores a su percepción. En caso no se realicen dichas inversiones en el plazo señalado, el fiduciario deberá reconocer y regis- trar los intereses activos más altos del sistema financie- ro por dichos recursos. 7. Los beneficiarios del remanente deberán reconocer y registrar como ingreso extraordinario, los bienes que reciban al término del fideicomiso. Si es posible realizar estimaciones que tengan una certeza razonable del mon- to del remanente con anterioridad al término del fideico- miso, los beneficiarios podrán registrarlos en cuentas de orden. b. Comisiones de confianza 1. Los encargos que reciban las empresas en calidad de comisionistas según lo dispuesto en el Artículo 275º de la Ley General, deberán ser registrados en cuentas de orden. En dichas cuentas, se registrará las variaciones así como los nuevos bienes que se generen durante la vigencia de la comisión de confianza. 2. Los recursos en efectivo provenientes de comisiones de confianza, cuyo acto constitutivo no establece instruc- ciones para su aplicación, deberán ser registrados por los comisionistas como pasivos hasta que se realicen las