Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2000 (19/02/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 19 de febrero de 2000

que no hayan alcanzado dicho porcentaje o las nuevas organizaciones que se forme, para obtener su inscripcion deben presentar una relacion de adherentes no menor del 4% del numero de electores habiles de las ultimas elecciones de caracter nacional, siendo requisito de validez de las firmas de adherentes presentadas para la inscripcion de una organizacion politica, que estas no hayan sido presentadas con anterioridad por otra organizacion politica, segun lo establecido por los Articulos 89º y 90º de la Ley citada; Que, segun lo expuesto en el considerando anterior, las firmas validas de adherentes presentadas por las organizaciones politicas que han logrado su inscripcion en el Registro de Organizaciones Politicas, mantienen su vigencia frente a las firmas de adherentes presentadas con posterioridad por otras organizaciones; por lo que las firmas de adherentes declaradas validas, no pueden ser utilizadas por otras organizaciones politicas que las presenten con posterioridad; Que, de conformidad con lo establecido por el Articulo 1º de la Ley Nº 26591, es funcion del MORDAZA Nacional de Elecciones el diseno, la impresion y la expedicion de los formatos requeridos para la inscripcion de las organizaciones en el Registro de Organizaciones Politicas, con la finalidad que una determinada agrupacion de caracter politico, obtenga personeria juridica de organizacion politica, de conformidad con el Articulo 35º de la Constitucion Politica del Estado; no pudiendo restringirse la expedicion de planillones de firmas de adherentes aun durante el periodo electoral establecido en el Articulo 79º de la Ley Organica de Elecciones; Que, la solicitud de 12 de enero del ano 2000 ya citada ratifica la solicitud original de 24 de agosto de 1999 por la que se impetra la inscripcion del Partido Popular MORDAZA en el Registro de Organizaciones Politicas, cuya solicitud se halla amparada en lo dispuesto en los ya invocados Arts. 35º de la Constitucion del Estado y 88º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Por estas consideraciones, mi MORDAZA es por que el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones y administrando justicia en materia electoral; RESUELVA: Articulo Primero.- Disponer que la Oficina Nacional de Procesos Electorales actualice y continue con el MORDAZA de comprobacion de autenticidad de firmas y numeracion de los documentos nacionales de identificacion de adherentes a que se refiere la Res. Nº 1402-99-JNE; MORDAZA iniciado a peticion de la organizacion denominada "Partido Popular Cristiano", para su ulterior inscripcion en el Registro de Organizaciones Politicas. Articulo Segundo.- Declarar fundada la solicitud de variacion de la solicitud de inscripcion presentada por el "Partido Popular Cristiano", por la de inscripcion en el Registro de Organizaciones Politicas para participar en futuros procesos electorales distintos al de las elecciones generales a realizarse el 9 de MORDAZA del 2000. Articulo Tercero.- Disponer la expedicion de planillones de firmas de adherentes para la inscripcion de organizaciones politicas. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. DE MORDAZA MORDAZA, TRUJILLANO, Secretario General 2026

cializado en lo Penal de MORDAZA, quien informa que, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tiene sentencia condenatoria que ha sido confirmada por la Sala de Apelaciones de Procesos Penales; ademas, remite MORDAZA de la referida sentencia; CONSIDERANDO: Que, es competencia de este supremo organo electoral, entre otras, velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones politicas y demas referidas a materia electoral; y, administrar justicia en materia electoral, conforme lo establecen los numerales 3) y 4) del Articulo 178º de la Constitucion Politica del Peru; Que, por Resolucion Nº 167-2000-JNE de fecha 9 de febrero del 2000, este organo electoral, resolvio tener por presentada la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Congreso de la Republica del partido Peru Posible, para las Elecciones Generales del 9 de MORDAZA del 2000, integrando dicha lista, entre otros, el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con el numero 16; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 114º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, modificado por la primera disposicion final de la Ley Nº 27163, concordante con el Articulo 10º de la ley organica acotada, estan impedidos de ser candidatos a representantes al Congreso de la Republica, entre otros, quienes tengan sentencia con pena privativa de la libertad; Que, del analisis de autos se establece que, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue sentenciado por el Vigesimo MORDAZA Juzgado Especializado en lo Penal de MORDAZA el 28 de MORDAZA de 1999, a la pena privativa de MORDAZA de dos (2) anos con el caracter de suspendida por igual termino de la pena, en el MORDAZA penal seguido en su contra por la comision del delito de contra la confianza y buena fe en los negocios, en agravio de Servicios Agroindustriales La Alborada S.A., tal como consta de las copias certificadas de fojas 10 a 13; posteriormente, la Sala de Apelaciones de Procesos Penales Sumarios de la Corte Superior de MORDAZA confirmo la referida sentencia, siendo remitido dicho MORDAZA al Juzgado de Ejecucion a fin de ejecutar la sentencia dictada, conforme aparece del informe del juez del Vigesimo MORDAZA Juzgado Especializado en lo Penal de MORDAZA que obra a fojas 9. Por tanto, el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encuentra impedido de ser candidato a Congresista de la Republica; debido a que, tiene sentencia con pena privativa de la libertad; de conformidad con lo dispuesto con el Articulo 114º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, modificado por la primera disposicion final de la Ley Nº 27163, concordante con el Articulo 10º de la ley organica acotada; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: POR MAYORIA: Articulo Primero.- Declarar que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encuentra impedido de postular como candidato al Congreso de la Republica en las Elecciones Generales del 9 de MORDAZA de 2000, por tener sentencia con pena privativa de la libertad. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolucion, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA DE OCA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CANELO DE MORDAZA MORDAZA TRUJILLANO, Secretario General MORDAZA SINGULAR DEL SENOR DOCTOR MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MIEMBRO TITULAR DEL MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES CONSIDERANDO: Que, en la condicion de ente fiscalizador del Sistema Electoral Peruano y MORDAZA instancia electoral de la republica, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene la funcion constitucional de fiscalizar la legalidad de la realizacion de los procesos electorales, como lo senala el Articulo 178º de la Carta Magna; Que, mediante Resolucion Nº 167-2000-JNE, publicada el 10 de febrero de los corrientes, se publico la lista de candidatos al Congreso de la Republica del partido Peru Posible, en el que se aprecia como candidato al ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien aparece registrado con el numero 16 en esa lista;

Declaran que ciudadano se encuentra impedido de postular como candidato al Congreso de la Republica
RESOLUCION Nº 214-2000-JNE MORDAZA, 17 de febrero de 2000 VISTOS: El escrito recibido el 11 de febrero de 2000, remitido por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA Velasco, quien consulta si existe MORDAZA juridica que impida la candidatura del ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como integrante de la lista de candidatos a una representacion al Congreso de la Republica, para las Elecciones Generales del 9 de MORDAZA del 2000, por el partido Peru Posible; alegando que, ha sido sentenciado a dos anos de pena privativa de la libertad; El Oficio Nº 006-2000-26JPL, recibido via fax el 15 de febrero de 2000, del juez del Vigesimo MORDAZA Juzgado Espe-

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