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Pág. 183966 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de febrero de 2000 que no hayan alcanzado dicho porcentaje o las nuevas orga- nizaciones que se forme, para obtener su inscripción deben presentar una relación de adherentes no menor del 4% del número de electores hábiles de las últimas elecciones de carácter nacional, siendo requisito de validez de las firmas de adherentes presentadas para la inscripción de una organiza- ción política, que éstas no hayan sido presentadas con ante- rioridad por otra organización política, según lo establecido por los Artículos 89º y 90º de la Ley citada; Que, según lo expuesto en el considerando anterior, las firmas válidas de adherentes presentadas por las organiza- ciones políticas que han logrado su inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas, mantienen su vigencia frente a las firmas de adherentes presentadas con posterioridad por otras organizaciones; por lo que las firmas de adherentes declaradas válidas, no pueden ser utilizadas por otras orga- nizaciones políticas que las presenten con posterioridad; Que, de conformidad con lo establecido por el Artículo 1º de la Ley Nº 26591, es función del Jurado Nacional de Elecciones el diseño, la impresión y la expedición de los formatos requeridos para la inscripción de las organiza- ciones en el Registro de Organizaciones Políticas, con la finalidad que una determinada agrupación de carácter polí- tico, obtenga personería jurídica de organización política, de conformidad con el Artículo 35º de la Constitución Política del Estado; no pudiendo restringirse la expedición de plani- llones de firmas de adherentes aun durante el período electoral establecido en el Artículo 79º de la Ley Orgánica de Elecciones; Que, la solicitud de 12 de enero del año 2000 ya citada ratifica la solicitud original de 24 de agosto de 1999 por la que se impetra la inscripción del Partido Popular Cristiano en el Registro de Organizaciones Políticas, cuya solicitud se halla amparada en lo dispuesto en los ya invocados Arts. 35º de la Constitución del Estado y 88º de la Ley Orgánica de Eleccio- nes Nº 26859; Por estas consideraciones, mi voto es por que el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones y adminis- trando justicia en materia electoral; RESUELVA: Artículo Primero.- Disponer que la Oficina Nacional de Procesos Electorales actualice y continúe con el proceso de comprobación de autenticidad de firmas y numeración de los documentos nacionales de identificación de adherentes a que se refiere la Res. Nº 1402-99-JNE; proceso iniciado a petición de la organización denominada "Partido Popular Cristiano", para su ulterior inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas. Artículo Segundo.- Declarar fundada la solicitud de variación de la solicitud de inscripción presentada por el "Partido Popular Cristiano", por la de inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas para participar en futuros procesos electorales distintos al de las elecciones generales a realizarse el 9 de abril del 2000. Artículo Tercero.- Disponer la expedición de plani- llones de firmas de adherentes para la inscripción de organi- zaciones políticas. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. DE VALDIVIA CANO, TRUJILLANO, Secretario General 2026 Declaran que ciudadano se encuentra impedido de postular como candidato al Congreso de la República RESOLUCION Nº 214-2000-JNE Lima, 17 de febrero de 2000 VISTOS: El escrito recibido el 11 de febrero de 2000, remitido por el ciudadano Alfredo Enrique Zapata Velasco, quien consulta si existe norma jurídica que impida la candidatura del ciudadano Walter Francisco Gago Rodríguez como integran- te de la lista de candidatos a una representación al Congreso de la República, para las Elecciones Generales del 9 de abril del 2000, por el partido Perú Posible; alegando que, ha sido sentenciado a dos años de pena privativa de la libertad; El Oficio Nº 006-2000-26JPL, recibido vía fax el 15 de febrero de 2000, del juez del Vigésimo Sexto Juzgado Espe-cializado en lo Penal de Lima, quien informa que, Walter Francisco Gago Rodríguez, tiene sentencia condenatoria que ha sido confirmada por la Sala de Apelaciones de Procesos Penales; además, remite copia de la referida sentencia; CONSIDERANDO: Que, es competencia de este supremo órgano electoral, entre otras, velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás referidas a materia electo- ral; y, administrar justicia en materia electoral, conforme lo establecen los numerales 3) y 4) del Artículo 178º de la Constitución Política del Perú; Que, por Resolución Nº 167-2000-JNE de fecha 9 de febrero del 2000, este órgano electoral, resolvió tener por presentada la solicitud de inscripción de la lista de candida- tos al Congreso de la República del partido Perú Posible, para las Elecciones Generales del 9 de abril del 2000, integrando dicha lista, entre otros, el ciudadano Walter Francisco Gago Rodríguez con el número 16; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 114º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, modificado por la primera disposición final de la Ley Nº 27163, concordante con el Artículo 10º de la ley orgánica acotada, están impedidos de ser candidatos a representantes al Congreso de la República, entre otros, quienes tengan sentencia con pena privativa de la libertad; Que, del análisis de autos se establece que, Walter Francisco Gago Rodríguez fue sentenciado por el Vigésimo Sexto Juzgado Especializado en lo Penal de Lima el 28 de mayo de 1999, a la pena privativa de libertad de dos (2) años con el carácter de suspendida por igual término de la pena, en el proceso penal seguido en su contra por la comisión del delito de contra la confianza y buena fe en los negocios, en agravio de Servicios Agroindustriales La Alborada S.A., tal como consta de las copias certificadas de fojas 10 a 13; posteriormente, la Sala de Apelaciones de Procesos Penales Sumarios de la Corte Superior de Lima confirmó la referida sentencia, siendo remitido dicho proceso al Juzgado de Ejecución a fin de ejecutar la sentencia dictada, conforme aparece del informe del juez del Vigésimo Sexto Juzgado Especializado en lo Penal de Lima que obra a fojas 9. Por tanto, el ciudadano Walter Francisco Gago Rodríguez se encuentra impedido de ser candidato a Congresista de la República; debido a que, tiene sentencia con pena privativa de la libertad; de conformidad con lo dispuesto con el Artículo 114º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, modificado por la primera disposición final de la Ley Nº 27163, concor- dante con el Artículo 10º de la ley orgánica acotada; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribucio- nes; RESUELVE: POR MAYORIA: Artículo Primero.- Declarar que el ciudadano Walter Francisco Gago Rodríguez se encuentra impedido de postu- lar como candidato al Congreso de la República en las Elecciones Generales del 9 de abril de 2000, por tener sentencia con pena privativa de la libertad. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolución, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MONTES DE OCA BEGAZO BRINGAS VILLAR HERNANDEZ CANELO DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General VOTO SINGULAR DEL SEÑOR DOCTOR ROMULO MUÑOZ ARCE, MIEMBRO TITULAR DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES CONSIDERANDO: Que, en la condición de ente fiscalizador del Sistema Electo- ral Peruano y máxima instancia electoral de la república, el Jurado Nacional de Elecciones tiene la función constitucional de fiscalizar la legalidad de la realización de los procesos electorales, como lo señala el Artículo 178º de la Carta Magna; Que, mediante Resolución Nº 167-2000-JNE, publicada el 10 de febrero de los corrientes, se publicó la lista de candida- tos al Congreso de la República del partido Perú Posible, en el que se aprecia como candidato al ciudadano Walter Fran- cisco Gago Rodríguez, quien aparece registrado con el núme- ro 16 en esa lista;