Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2000 (19/02/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 183958 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de febrero de 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 32-95-EF se apro- bó el Reglamento de la Garantía de Estabilidad Tributaria y de las Normas Tributarias de la Ley Orgánica de Hidro- carburos; Que, es necesario precisar algunos aspectos conteni- dos en el Reglamento referidos a la Garantía de Estabili- dad Tributaria prevista en el Artículo 63º de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221 aplicable a los contratistas petroleros; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Inclúyase como penúltimo y último pá- rrafo del Artículo 4º del Reglamento de la Garantía de Estabilidad Tributaria y de las Normas Tributarias de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 32-95-EF y normas modificatorias, los si- guientes textos: "En el caso de la suscripción de un Contrato que implique la unión de dos o más Contratos, suscritos al amparo de la Ley, se aplicará el régimen de estabilidad tributaria correspondiente al Contrato más antiguo, sin perjuicio que para efecto de la determinación de la regalía o retribución del contrato unificado, el Contra- tante considere la variación del régimen impositivo, de se el caso. PERUPETRO S.A. informará a la SUNAT, sobre los Contratos aprobados en base a lo señalado en el párrafo anterior, en un plazo que no excederá de 10 (diez) días hábiles, contados desde la fecha de suscripción de los respectivos Contratos." Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas JORGE CHAMOT SARMIENTO Ministro de Energía y Minas 2051 ENERGIA Y MINAS Otorgan autorización de generación de energía de minicentral en el Departa- mento de Apurímac RESOLUCION MINISTERIAL Nº 021-2000-EM/VME Lima, 21 de enero de 2000 Visto el Expediente Nº 31098699 que incluye los documentos con Registro Nº 1260949, sobre otorga- miento de autorización para generación de energía eléctrica de acuerdo con el Artículo 4º del Decreto Ley Nº 25844 presentado por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este So- ciedad Anónima Abierta - ELECTRO SUR ESTE S.A.A., persona jurídica inscrita en el asiento Nº 90, ficha Nº 1243-H del Registro de Sociedades Mercanti- les del Cusco; CONSIDERANDO: Que, la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este Sociedad Anónima Abierta- ELECTRO SUR ESTE S.A.A., ha solicitado, autoriza- ción para desarrollar actividades de generación de ener- gía eléctrica en la central hidroeléctrica Huancaray, de propiedad de la solicitante, la que tiene una capacidad instalada de 580 kW; Que, la petición se halla amparada en las disposiciones contenidas en el Artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844 y Artículo 67º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requi- sitos legales de presentación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumpli- do con los requisitos estipulados en el Decreto Ley Nº 25844 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, ha emitido el informe favorable Nº 003-2000- EM/DGE; Estando a lo dispuesto por el Artículo 6º del Decreto Ley Nº 25844; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización por tiempo in- definido, a la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este Sociedad Anónima Abier- ta - ELECTRO SUR ESTE S.A.A., que identificará con Código Nº 31098699 , para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica, en las instalaciones de la central hidroeléctrica Huancaray , de propie- dad de la solicitante, que está ubicada en el distrito de Huancaray, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, cuyas características principales son las siguientes: Caída Neta :93.4 m. Caudal de diseño :0.8 m3/seg. Potencia instalada :580 kW Turbinas :(02) Pelton y Francis Recurso Hídrico :Río Huancaray Artículo 2º.- La Empresa autorizada está obligada a operar cumpliendo las normas técnicas y de seguridad; preservando el medio ambiente y salvaguardando el Pa- trimonio Cultural de la Nación; así como a remitir la información estadística y los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, su Reglamento aprobado por De- creto Supremo Nº 009-93-EM y otras normas legales pertinentes. Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigen- cia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE CHAMOT Ministro de Energía y Minas 1075 INTERIOR Conceden la nacionalidad peruana a ciudadana taiwanesa RESOLUCION SUPREMA Nº 085-2000-IN-1606 Lima, 18 de febrero del 2000 Vistos, la solicitud y documentos presentados por doña: Shan Heng HU HSU de Nacionalidad Taiwanés, sobre otorgamiento de Nacionalidad Peruana por Natu- ralización, que obran en el Expediente Nº 028583 del 9.SET.99; CONSIDERANDO: Que, se cumplen los requisitos exigidos por el Art. 52º de la Constitución Política del Perú, Ley Nº 26574 - Ley de Nacionalidad y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-97-IN del 23.MAY.97, Ley Nº 25035 - Ley de Simplificación Administrativa y Decre-