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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2000 (19/02/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 183964 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de febrero de 2000 De conformidad con la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; la Ley Nº 26917, modificada por la Ley Nº 27085; demás normas vigentes y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo Unico.- REVOCAR el Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Nacional de pasa- jeros, carga y correo, otorgado a la EMPRESA DE TRANS- PORTE AEREO DEL PERU S.A. - AEROPERU, en consecuencia, dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 024-98-MTC/15.16 del 13 de marzo de 1998, modificada por la Resolución Directoral Nº 020-99-MTC/15.16 del 5 de febre- ro de 1999, por los motivos expuestos en la parte considera- tiva de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS HARMES BOURONCLE Director General de Transporte Aéreo 1963 Amplían alcances de Directiva Nº 010- 98-COFOPRI, sobre asunción progre- siva de competencias para formaliza- ción de la propiedad de posesiones informales, a la provincia de Casma, departamento de Ancash COMISION DE FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD INFORMAL RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 034-2000-COFOPRI/GG Lima, 10 de febrero de 2000 CONSIDERANDO: Que, el literal d) del Artículo 3º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Promoción el Acceso a la Propiedad Formal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-99-MTC, esta- blece que son funciones de COFOPRI el asumir de manera exclusiva y excluyente, las competencias correspondientes a la formalización de la propiedad hasta el otorgamiento de los títulos de propiedad; para ejercer sus competencias, COFO- PRI dictará directivas que serán de obligatorio cumplimien- to para todas las entidades del Estado vinculadas al proceso de formalización de la propiedad, desde que sean notificadas; Que, el Artículo 27º de la precitada norma, señala que COFOPRI asumirá competencia a través del citado Programa de Formalización de la Propiedad, que se pondrá en funciona- miento progresivamente en todo el país, de acuerdo a un cronograma que establecerá COFOPRI mediante Directiva; Que, según lo establece el literal m) del Artículo 8º del Estatuto de COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-98-MTC, el Presidente de COFOPRI está facultado para aprobar Directivas, que establezcan el cronograma de aplica- ción progresiva del Programa de Formalización de la Propie- dad en todo el país, conforme a lo dispuesto por el Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 803; Que, el literal y) del referido artículo, faculta al Presiden- te de COFOPRI a delegar sus facultades; Que, en tal sentido, mediante Resolución de Presidencia Nº 045-98-COFOPRI/PC de fecha 23 de setiembre de 1998, se delegó en el doctor Miguel Delgado Barreda, Gerente Gene- ral de COFOPRI, la facultad de aprobar las Directivas mediante las cuales se establezca el cronograma de aplica- ción progresiva del Programa de Formalización de la Propie- dad en todo el país, con cargo a dar cuenta a la presidencia de la institución; Que, el primer párrafo del Artículo 52º del precitado Estatuto, establece que las Directivas de carácter y/o aplica- ción general aprobadas por COFOPRI serán debidamente publicadas; Que, por Resolución de Gerencia General Nº 093-98- COFOPRI/GG, se aprobó la Directiva Nº 010-98-COFOPRI, sobre "Normas para la asunción progresiva de competencias para la Formalización de Asentamientos Humanos en la provincia de Santa, departamento de Ancash"; Que, mediante Resoluciones de Gerencia General Nºs. 032-2000-COFOPRI/GG y 033-2000-COFOPRI/GG, se haampliado el ámbito geográfico de jurisdicción de la Oficina Central de COFOPRI a la provincia de Casma, departamento de Ancash y, se ha modificado la denominación de la Jefatura de la Oficina de Jurisdicción Ampliada de Sede Central Lima - Ciudad Santa por la de "Jefatura de la Oficina de Jurisdic- ción Ampliada de la Sede Central Lima - Ciudad Santa y Casma", respectivamente; Que, en mérito a lo expuesto en los considerandos que anteceden, resulta necesario ampliar los alcances de la Directiva Nº 010-98-COFOPRI aprobada por Resolución de Gerencia Gene- ral Nº 093-98-COFOPRI/GG, a efectos que la Jefatura de la Oficina de Jurisdicción Ampliada de la Sede Central Lima - Ciudad Santa y Casma, se encargue de efectuar las actividades relacionadas a los procesos de formalización de la propiedad de las posesiones informales ubicadas tanto en la provincia de Santa como en la provincia de Casma; Con la opinión favorable de la Gerencia de Planeamiento y Operaciones y el visado de la Gerencia de Asesoría Legal; Estando a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 803, el Decreto Supremo Nº 014-98-MTC y el Texto Unico Orde- nado de la Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-99- MTC; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Ampliar los alcances de la Directiva Nº 010-98-COFOPRI a la provincia de Casma, departamento de Ancash, cuya denominación será en adelante "Normas para la asunción progresiva de competencias para la Forma- lización de la Propiedad de Posesiones Informales en las provincias de Santa y Casma, departamento de Ancash". Artículo Segundo.- La Jefatura de la Oficina de Juris- dicción Ampliada de la Sede Central Lima - Ciudad Santa y Casma, pondrá en conocimiento de las instancias correspon- dientes la presente resolución, para los fines de Ley. Artículo Tercero.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL DELGADO BARREDA Gerente General de COFOPRI 2022 J N E Declaran tener por retirada solicitud de inscripción de partido político en el Registro de Organizaciones Políticas RESOLUCION Nº 211-2000-JNE Lima, 16 de febrero de 2000 VISTOS: El expediente Nº 613-99, iniciado con la solicitud de inscripción del "Partido Popular Cristiano" (PPC), en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, presentada con fecha 24 de agosto de 1999 por los señores Antero Flórez Araoz y Walter Rivera Vílchez, presi- dente y personero, respectivamente, de dicha organización, bajo el amparo de lo dispuesto por el Artículo 88º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; El escrito recibido con fecha 12 de enero del año 2000, del señor Walter Rivera Vílchez, representante de la agrupación política recurrente, quien manifiesta que habiendo conclui- do con fecha 10 de enero del 2000 el plazo para la inscripción de organizaciones políticas, dicha agrupación varía su solici- tud por la de inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas para participar en futuros procesos electorales distintos al de las elecciones generales a realizarse el 9 de abril del 2000, solicitando se efectúe una nueva verificación de las firmas de adherentes presentadas hasta la fecha por dicha agrupación, entendiéndose que han quedado liberadas las firmas presentadas por otras agrupaciones políticas al vencerse el plazo de inscripción antes señalado, y se autorice a la recurrente a seguir presentando nuevas firmas de adherentes para que se sumen a las ya presentadas; La solicitud de venta de planillones de adherentes pre- sentada por la agrupación recurrente con fecha 3 de febrero del 2000, para continuar la tarea de lograr su inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas;