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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2000 (19/02/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 183965 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de febrero de 2000 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 1402-99-JNE de fecha 31 de agosto de 1999, se dispuso que la Oficina Nacional de Proce- sos Electorales compruebe la autenticidad de las firmas y de la numeración de los documentos nacionales de identidad, de los adherentes que aparecen en los lotes presentados por la agrupación política "Partido Popular Cristiano" al momento de solicitar su inscripción, así como de los lotes de adherentes adicionales presentados con fechas 1 de octubre y 3 de noviembre de 1999, de conformidad con lo establecido por los Artículos 91º y 92º de la Ley Orgánica de Elecciones; Que mediante Oficio Nº 173-2000-J/ONPE, recibido con fecha 24 de enero del 2000, la Oficina Nacional de Procesos Electorales ha elevado el informe final sobre la comproba- ción de la autenticidad de las firmas de adherentes presen- tadas por la agrupación recurrente, en el cual se señala que dicha agrupación ha obtenido un total de cincuenta y cinco mil novecientos ocho (55,908) firmas válidas, cantidad infe- rior a las 496, 847 firmas requeridas como mínimo para la inscripción en el presente período electoral, esto es, el 4% de los electores hábiles de las últimas elecciones de carácter nacional a que se refiere el inciso b) del Artículo 88º de la Ley Orgánica de Elecciones; Que con fecha 7 de febrero del 2000, la Oficina Nacional de Procesos Electorales ha expedido la Resolución Jefatural Nº 045-2000-J/ONPE, que declara improcedente la solicitud de verificación manual del 100% de los registros de firmas de adherentes declaradas no hábiles, en el proceso de compro- bación de la autenticidad de las firmas de adherentes presen- tadas por la agrupación política recurrente ante el Jurado Nacional de Elecciones, e improcedente la solicitud de tener por válidas las firmas presentadas por dicha agrupación, que han sido presentadas con anterioridad por otras organizacio- nes políticas y que han sido declaradas válidas; cumpliéndo- se, de esta manera, con lo dispuesto por la Resolución Nº 2142-99-JNE de fecha 27 de diciembre de 1999, expedida por este supremo órgano electoral; Que el Artículo 87º de la Ley Orgánica de Elecciones, establece que se considera vigente la inscripción de las organizaciones políticas, siempre que hayan obtenido un porcentaje de votación no menor del cinco (5%) en el ámbito nacional en el último proceso de elecciones generales; y, las que no hayan alcanzado dicho porcentaje o las nuevas orga- nizaciones que se forme, para obtener su inscripción deben presentar una relación de adherentes no menor del 4% del número de electores hábiles de las últimas elecciones de carácter nacional, siendo requisito de validez de las firmas de adherentes presentadas para la inscripción de una organiza- ción política, que éstas no hayan sido presentadas con ante- rioridad y en el mismo período electoral por otra organiza- ción política, según lo establecido por los Artículos 89º y 90º de la ley citada; Que, según lo expuesto en el considerando anterior, las firmas válidas de adherentes presentadas por las organiza- ciones políticas que han logrado su inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas, mantienen su vigencia frente a las firmas de adherentes presentadas con posterioridad por otras organizaciones políticas que han solicitado su inscrip- ción en el mismo período electoral; por lo que, las firmas de adherentes presentadas por organizaciones políticas y que han sido declaradas válidas en un período electoral determi- nado, no pueden ser utilizadas para un período electoral distinto por organizaciones políticas que las hayan recolecta- do y presentado con posterioridad a otras organizaciones en el mismo período electoral; Que, de conformidad con lo establecido por el Artículo 1º de la Ley Nº 26591, es función del Jurado Nacional de Elecciones el diseño, la impresión y la expedición de los formatos requeridos para la inscripción de las organiza- ciones en el Registro de Organizaciones Políticas, con la finalidad que una determinada agrupación de carácter polí- tico, obtenga personería jurídica de organización política, de conformidad con el Artículo 35º de la Constitución Política del Estado; no pudiendo restringirse la expedición de plani- llones de firmas de adherentes aun durante el período electoral establecido en el Artículo 79º de la Ley Orgánica de Elecciones; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Eleccio- nes, en uso de sus atribuciones y administrando justicia en materia electoral; RESUELVE POR MAYORIA: Artículo Primero.- Tener por retirada la solicitud de inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, de la organización denomi- nada "Partido Popular Cristiano", por no haber alcanzado dicha organización el número de firmas de adherentes váli- das dentro del plazo establecido para la inscripción deorganizaciones políticas, requisitos de procedencia estableci- dos en los incisos b) y c) del Artículo 88º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859. Artículo Segundo.- Declarar improcedente la solicitud de variación de la solicitud de inscripción presentada en el presente período electoral por el "Partido Popular Cristia- no", por la de inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas para participar en futuros procesos electorales distintos al de las elecciones generales a realizarse el 9 de abril del 2000; e, inaplicable la utilización de las firmas de adherentes presentadas en el presente período electoral por la agrupación "Partido Popular Cristiano" para lograr su inscripción en el siguiente período electoral; por consiguien- te, sin lugar la solicitud de verificación de dichas firmas de adherentes. Artículo Tercero.- Disponer la expedición de plani- llones de firmas de adherentes para la inscripción de organi- zaciones políticas. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MONTES DE OCA BEGAZO BRINGAS VILLAR MUÑOZ ARCE HERNANDEZ CANELO TRUJILLANO, Secretario General VOTO EN DISCORDIA DEL SEÑOR DE VALDIVIA CANO Lima, 16 de febrero de 2000 VISTOS: El expediente Nº 613-99, iniciado con la solicitud de inscripción del "Partido Popular Cristiano" (PPC), en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, presentada el 24 de agosto de 1999 por los señores Antero Flórez Araoz y Walter Rivera Vílchez, presi- dente y personero, respectivamente, de dicha organización, al amparo de lo dispuesto por los Artículos 35º de la Consti- tución Política y 88º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; El escrito recibido con fecha 12 de enero del año 2000, del señor Walter Rivera Vílchez, representante de la agrupación política recurrente, quien manifiesta que habiendo conclui- do con fecha 10 de enero del 2000 el plazo para la inscripción de organizaciones políticas, dicha agrupación varía su solici- tud por la de inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas para participar en futuros procesos electorales distintos al de las elecciones generales a realizarse el 9 de abril del 2000; y su pedido para que se efectúe una nueva verificación de las firmas de adherentes presentadas hasta la fecha por dicha agrupación, entendiéndose que han quedado liberadas las firmas presentadas por otras agrupaciones políticas al vencerse el plazo de inscripción antes señalado, y se autorice a la recurrente a seguir presentando nuevas firmas de adherentes para que se sumen a las ya presenta- das; La solicitud de venta de planillones de adherentes pre- sentada por la agrupación recurrente con fecha 3 de febrero del 2000, para continuar la tarea de lograr su inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 1402-99-JNE de fecha 31 de agosto de 1999, se dispuso que la Oficina Nacional de Proce- sos Electorales compruebe la autenticidad de las firmas y de la numeración de los documentos nacionales de identidad, de los adherentes que aparecen en los lotes presentados por la agrupación política "Partido Popular Cristiano"; Que mediante Oficio Nº 173-2000-J/ONPE, recibido con fecha 24 de enero del 2000, la Oficina Nacional de Procesos Electorales ha elevado el informe sobre la comprobación de la autenticidad de las firmas de adherentes presentadas por la agrupación recurrente, en el cual se señala que dicha agrupación ha obtenido un total de cincuenta y cinco mil novecientos ocho (55,908) firmas válidas, cantidad inferior a las 496,847 firmas requeridas como mínimo para la inscrip- ción en el presente período electoral, esto es, el 4% de los electores hábiles de las últimas elecciones de carácter nacio- nal a que se refiere el inciso b) del Artículo 88º de la Ley Orgánica de Elecciones; Que el Artículo 87º de la Ley Orgánica de Elecciones, establece que se considera vigente la inscripción de las organizaciones políticas, siempre que hayan obtenido un porcentaje de votación no menor del cinco (5%) en el ámbito nacional en el último proceso de elecciones generales; y, las