Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2000 (19/02/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, sabado 19 de febrero de 2000
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que mediante Resolucion Nº 1402-99-JNE de fecha 31 de agosto de 1999, se dispuso que la Oficina Nacional de Procesos Electorales compruebe la autenticidad de las firmas y de la numeracion de los documentos nacionales de identidad, de los adherentes que aparecen en los lotes presentados por la agrupacion politica "Partido Popular Cristiano" al momento de solicitar su inscripcion, asi como de los lotes de adherentes adicionales presentados con fechas 1 de octubre y 3 de noviembre de 1999, de conformidad con lo establecido por los Articulos 91º y 92º de la Ley Organica de Elecciones; Que mediante Oficio Nº 173-2000-J/ONPE, recibido con fecha 24 de enero del 2000, la Oficina Nacional de Procesos Electorales ha elevado el informe final sobre la comprobacion de la autenticidad de las firmas de adherentes presentadas por la agrupacion recurrente, en el cual se senala que dicha agrupacion ha obtenido un total de cincuenta y cinco mil novecientos ocho (55,908) firmas validas, cantidad inferior a las 496, 847 firmas requeridas como minimo para la inscripcion en el presente periodo electoral, esto es, el 4% de los electores habiles de las ultimas elecciones de caracter nacional a que se refiere el inciso b) del Articulo 88º de la Ley Organica de Elecciones; Que con fecha 7 de febrero del 2000, la Oficina Nacional de Procesos Electorales ha expedido la Resolucion Jefatural Nº 045-2000-J/ONPE, que declara improcedente la solicitud de verificacion manual del 100% de los registros de firmas de adherentes declaradas no habiles, en el MORDAZA de comprobacion de la autenticidad de las firmas de adherentes presentadas por la agrupacion politica recurrente ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, e improcedente la solicitud de tener por validas las firmas presentadas por dicha agrupacion, que han sido presentadas con anterioridad por otras organizaciones politicas y que han sido declaradas validas; cumpliendose, de esta manera, con lo dispuesto por la Resolucion Nº 2142-99-JNE de fecha 27 de diciembre de 1999, expedida por este supremo organo electoral; Que el Articulo 87º de la Ley Organica de Elecciones, establece que se considera vigente la inscripcion de las organizaciones politicas, siempre que hayan obtenido un porcentaje de votacion no menor del cinco (5%) en el ambito nacional en el ultimo MORDAZA de elecciones generales; y, las que no hayan alcanzado dicho porcentaje o las nuevas organizaciones que se forme, para obtener su inscripcion deben presentar una relacion de adherentes no menor del 4% del numero de electores habiles de las ultimas elecciones de caracter nacional, siendo requisito de validez de las firmas de adherentes presentadas para la inscripcion de una organizacion politica, que estas no hayan sido presentadas con anterioridad y en el mismo periodo electoral por otra organizacion politica, segun lo establecido por los Articulos 89º y 90º de la ley citada; Que, segun lo expuesto en el considerando anterior, las firmas validas de adherentes presentadas por las organizaciones politicas que han logrado su inscripcion en el Registro de Organizaciones Politicas, mantienen su vigencia frente a las firmas de adherentes presentadas con posterioridad por otras organizaciones politicas que han solicitado su inscripcion en el mismo periodo electoral; por lo que, las firmas de adherentes presentadas por organizaciones politicas y que han sido declaradas validas en un periodo electoral determinado, no pueden ser utilizadas para un periodo electoral distinto por organizaciones politicas que las hayan recolectado y presentado con posterioridad a otras organizaciones en el mismo periodo electoral; Que, de conformidad con lo establecido por el Articulo 1º de la Ley Nº 26591, es funcion del MORDAZA Nacional de Elecciones el diseno, la impresion y la expedicion de los formatos requeridos para la inscripcion de las organizaciones en el Registro de Organizaciones Politicas, con la finalidad que una determinada agrupacion de caracter politico, obtenga personeria juridica de organizacion politica, de conformidad con el Articulo 35º de la Constitucion Politica del Estado; no pudiendo restringirse la expedicion de planillones de firmas de adherentes aun durante el periodo electoral establecido en el Articulo 79º de la Ley Organica de Elecciones; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones y administrando justicia en materia electoral; RESUELVE POR MAYORIA: Articulo Primero.- Tener por retirada la solicitud de inscripcion en el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones, de la organizacion denominada "Partido Popular Cristiano", por no haber alcanzado dicha organizacion el numero de firmas de adherentes validas dentro del plazo establecido para la inscripcion de

organizaciones politicas, requisitos de procedencia establecidos en los incisos b) y c) del Articulo 88º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859. Articulo Segundo.- Declarar improcedente la solicitud de variacion de la solicitud de inscripcion presentada en el presente periodo electoral por el "Partido Popular Cristiano", por la de inscripcion en el Registro de Organizaciones Politicas para participar en futuros procesos electorales distintos al de las elecciones generales a realizarse el 9 de MORDAZA del 2000; e, inaplicable la utilizacion de las firmas de adherentes presentadas en el presente periodo electoral por la agrupacion "Partido Popular Cristiano" para lograr su inscripcion en el siguiente periodo electoral; por consiguiente, sin lugar la solicitud de verificacion de dichas firmas de adherentes. Articulo Tercero.- Disponer la expedicion de planillones de firmas de adherentes para la inscripcion de organizaciones politicas. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA DE OCA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CANELO TRUJILLANO, Secretario General MORDAZA EN DISCORDIA DEL SENOR DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA, 16 de febrero de 2000 VISTOS: El expediente Nº 613-99, iniciado con la solicitud de inscripcion del "Partido Popular Cristiano" (PPC), en el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones, presentada el 24 de agosto de 1999 por los senores MORDAZA MORDAZA Araoz y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presidente y personero, respectivamente, de dicha organizacion, al MORDAZA de lo dispuesto por los Articulos 35º de la Constitucion Politica y 88º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; El escrito recibido con fecha 12 de enero del ano 2000, del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante de la agrupacion politica recurrente, quien manifiesta que habiendo concluido con fecha 10 de enero del 2000 el plazo para la inscripcion de organizaciones politicas, dicha agrupacion varia su solicitud por la de inscripcion en el Registro de Organizaciones Politicas para participar en futuros procesos electorales distintos al de las elecciones generales a realizarse el 9 de MORDAZA del 2000; y su pedido para que se efectue una nueva verificacion de las firmas de adherentes presentadas hasta la fecha por dicha agrupacion, entendiendose que han quedado liberadas las firmas presentadas por otras agrupaciones politicas al vencerse el plazo de inscripcion MORDAZA senalado, y se autorice a la recurrente a seguir presentando nuevas firmas de adherentes para que se sumen a las ya presentadas; La solicitud de venta de planillones de adherentes presentada por la agrupacion recurrente con fecha 3 de febrero del 2000, para continuar la tarea de lograr su inscripcion en el Registro de Organizaciones Politicas; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Nº 1402-99-JNE de fecha 31 de agosto de 1999, se dispuso que la Oficina Nacional de Procesos Electorales compruebe la autenticidad de las firmas y de la numeracion de los documentos nacionales de identidad, de los adherentes que aparecen en los lotes presentados por la agrupacion politica "Partido Popular Cristiano"; Que mediante Oficio Nº 173-2000-J/ONPE, recibido con fecha 24 de enero del 2000, la Oficina Nacional de Procesos Electorales ha elevado el informe sobre la comprobacion de la autenticidad de las firmas de adherentes presentadas por la agrupacion recurrente, en el cual se senala que dicha agrupacion ha obtenido un total de cincuenta y cinco mil novecientos ocho (55,908) firmas validas, cantidad inferior a las 496,847 firmas requeridas como minimo para la inscripcion en el presente periodo electoral, esto es, el 4% de los electores habiles de las ultimas elecciones de caracter nacional a que se refiere el inciso b) del Articulo 88º de la Ley Organica de Elecciones; Que el Articulo 87º de la Ley Organica de Elecciones, establece que se considera vigente la inscripcion de las organizaciones politicas, siempre que hayan obtenido un porcentaje de votacion no menor del cinco (5%) en el ambito nacional en el ultimo MORDAZA de elecciones generales; y, las

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