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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2000 (19/02/2000)

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Pág. 183962 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de febrero de 2000 De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 8º y 67º de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, Ley Nº 24882; Artículo 23.1º de la Ley Nº 26917, Artículo 3º de la Ley Nº 26984; y, Con la opinión favorable de las áreas competentes de la Dirección General de Transporte Aéreo; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la ampliación del plazo de ejecución del Acuerdo de Cooperación Comer- cial entre la LINEE AEREE ITALIANE S.P.A. DE ITALIA - ALITALIA y la COMPAÑIA REAL HOLAN- DESA DE AVIACION - KLM, para operar en la moda- lidad de Código Compartido, el Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo entre ROMA - MILAN - AMSTERDAM - LIMA y vv., con dos (2) frecuencias semanales, hasta el 2 de enero del 2001, fecha de vigencia del Permiso de Operación de la COMPAÑIA REAL HOLANDESA DE AVIACION - KLM, otorgado mediante R.D. Nº 656-97- MTC/15.16 del 22 de diciembre de 1997, modificada por la R.D. Nº 193-99-MTC/15.16 del 27 de setiembre de 1999, entrando en vigencia la presente Resolución a partir del día siguiente del vencimiento de la R.D. Nº 061-99-MTC/15.16. Artículo Segundo.- La autorización indicada en el Artículo Primero se sujetará a las siguientes condi- ciones: 1. La presente autorización comprende la utiliza- ción y comercialización en operaciones en código com- partido, según el caso, por parte de ALITALIA de los derechos de tráfico de 3ª y 4ª Libertad del Aire, entre LIMA - MILAN - ROMA y vv., según está autorizada conforme el Principio de Reciprocidad y, por parte de KLM de los derechos de tráfico de 3ª y 4ª Libertad de Aire, entre LIMA - AMSTERDAM y vv. según lo esta- blecido en el Acuerdo Bilateral sobre Transporte Aé- reo entre el Perú y Holanda, sus enmiendas así como según lo establecido en el Memorándum de Entendi- miento de 1997. 2. En la publicación y comercialización de los servi- cios materia del Acuerdo de Código Compartido que se autoriza, ambos transportadores deberán hacer men- ción expresa al público usuario, que se trata de vuelos de código compartido de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las características del servicio, el precio y las condiciones de venta. Artículo Tercero.- Ambas empresas de transporte aéreo se encuentran obligadas a presentar mensualmen- te a la Dirección General de Transporte Aéreo, los datos estadísticos e informes que correspondan a las operacio- nes de código compartido que se autorizan por la presente Resolución. Artículo Cuarto.- La presente autorización que- da sujeta a la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronáutica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Regla- mento; Ley Nº 26917, modificada por la Ley Nº 27085; Ley Nº 26984 así como al cumplimiento estricto de todas las condiciones y requisitos establecidos en la presente Resolución Directoral tanto por parte de ALITALIA como de KLM, así como a las demás dispo- siciones legales vigentes. Artículo Quinto.- La presente autorización será revocada, previa comunicación a ambas empresas transportadoras, cuando incumplan las obligaciones contenidas en la presente Resolución Directoral; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Permiso de Operación. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier incumplimiento a la presente autorización, será sancionado en la forma que establece el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Ley de Aeronáutica Civil. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS HARMES BOURONCLE Director General de Transporte Aéreo 2031Declaran inutilizables diversas aero- naves RESOLUCION DIRECTORAL Nº 033-2000-MTC/15.16 Lima, 8 de febrero del 2000 CONSIERANDO: Que, es objetivo de la Dirección General de Transporte Aéreo depurar el listado del Parque Aéreo Nacional; Que, en virtud a lo antes señalado se publicó el 15 de Octubre de 1999 el listado de las matrículas de las aerona- ves cuyos certificados de aeronavegabilidad se encontra- ban vencidos, otorgándose a los propietarios o explotado- res un plazo para informar las razones por las cuales dicho documento no había sido renovado, bajo apercibimiento de iniciar el trámite administrativo para declararlas in- utilizables; Que, al no haber ningún propietario o explotador cumplido con lo señalado en el aviso publicado el 15 de octubre de 1,999, se inició el proceso administrativo a fin de declarar la INUTILIZACION de las aeronaves para posteriormente solicitar al órgano competente el desre- gistro correspondiente; Que, según los términos del Memorándum Nº 0785-99- MTC/15.16.06 del 22 de Diciembre de 1999 y Memorán- dum N° 405-99-MTC/15.16.01 del 1 de Diciembre de 1999 emitidos por la Dirección de Seguridad de Vuelo y Perso- nal Aeronáutico y la Subdirección de Material Aeronáuti- co respectivamente, se considera pertinente declarar IN- UTILIZABLES las aeronaves que se detallaron en el aviso publicado, por no en contrarse operativas desde hace más de dos (2) años; Estando a lo opinado por la Dirección de Asesoría Legal, la Dirección de Personal Aeronáutico y la Sub dirección de Material Aeronáutico y, de acuerdo con el Artículo 39º de la Ley Nº 24882, Ley de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la INUTILIZACION de las aeronaves que se detallan a continuación, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presen- te Resolución. MARCA Y MODELO DE LA AERONAVE NºDE MATRICULA Boeing Sterman PT-17 OB-270 Boeing Sterman PT-17 OB-393 Cessna 172 OB-475 Piper PA-18A OB-550 Piper Comanche PA-24-180 OB-565 Piper PA-22-108 OB-586 Mooney Mark-31B OB-595 Cessna 150-C OB-638 Cessna 150-B OB-643 Cessna 172 OB-657 Piper Colt PA-22-108 OB-662 Sabreliner 40A-N635L OB-668 Piper Cherokee PA-28-180 OB-675 Cessna 150-D OB-693 Piper PA-22-108 OB-706 Piper Pawnee PA-235 OB-720 Piper Pawnee PA-235 OB-724 Piper Pawnee PA-25-235 OB-727 Planeador L,PATZ-55 OB-748 Cessna T-41-A OB-793 Cessna T-41-A OB-797 Planeador –IV OB-812 Planeador Biplaza Rhonlerche OB-813 Cessna 310-B OB-816 Beechcraft Devonair 35-C33 OB-828 Sterman PT-17 OB-837 Pipper PA-30 Twin Comanche OB-845 Piper Cherokee C-140 OB-866 Piper Cherokee C-140 OB-871 Piper Cherokee C-140 OB-875 Piper Cherokee C-140 OB-890 Sterman PT-17 OB-897 Douglas Aircraft C-47-A OB-900 Cessna AG-Truck 188-B OB-998 Evangel 4500-300 OB-1022