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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2000 (19/02/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 183963 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de febrero de 2000 Cessna U-206-F OB-1023 Cessna 185F OB-1044 Cessna T-41-D OB-1050 Cessna T-41-D OB-1053 Cessna T-41-D OB-1055 Cessna T-41-D OB-1056 Cessna T-41-D OB-1060 Cessna T-41-D OB-1063 Planeador Schweizer SGS-2-33AK OB-1071 Planeador Schweizer SGS-2-23AK OB-1073 Planeador Schweizer SGS-2-33AK OB-1074 Planeador Briegles BG-12BD OB-1075 Planeador Schweizer SGS-2-33AK OB-1076 Cessna T-41-A OB-1088 Cessna T-41-A OB-1091 Cessna T-41-D OB-1092 Cessna 402-B OB-1122 Cessna 185-A OB-1127 Cessna Skywagon A 185-F OB-1175 Cessna U-206G OB-1190 Cessna Skymaster C-337-F OB-1198 Cessna U-206-G OB-1208 Cessna TU-206-G OB-1209 Cessna Skymaster TU-206-G OB-1227 Piper Cheyenne II PA-31-T OB-1228 Cessna U-206-G OB-1237 Cessna U-206-G OB-1238 Maule M-5-235C OB-1245 Cessna 402-C OB-1251 Twin Otter DHC-3 OB-1253 Cessna 402-C OB-1254 Douglas DC-8-52 OB-1267 Douglas DC-54-A OB-1279 Cessna U-206-F OB-1298 Boeing 727-247 OB-1301 Helicop. Bell 47G-38-2A OB-1306 Helio Courier H-295 OB-1322 Cessna 402-C OB-1335 Cessna 421-A OB-1344 Douglas DC-3 OB-1345 Chuspi AP-001 OB-1346 Antonov AN-02 OB-1349 Antonov AN-2C-J OB-1351 Antonov AN-2C-J OB-1352 Antonov AN-02 OB-1353 Antonov AN-02 OB-1354 Antonov AN-02 OB-1355 Douglas DC-8-62F OB-1372 Hercules L-100-20 OB-1374 Hercules L-100-20 OB-1377 Spectrum Beaver RX-550 OB-1404 Helicop. Bolkon BO-105-LS-A OB-1406 Helicop. Bolkon BO-105-LS-A OB-1410 Maule M-7-235 OB-1411 Chuspi IAP-001 OB-1416 Helicop. Bolkon BO-105-LS-A OB-1418 Cessna TU-206-F OB-1425 Learjet 25-B OB-1430 Piper 34-200-T OB-1447 Antonov AN-32-B OB-1461 Beechcraft E-90 OB-1466 Beechcraft Super King Air OB-1468 Chuspi IAP-001 OB-1470 Chuspi AUM-IAM-IAP-001 OB-1471 Antonov AN-72 OB-1485 Antonov AN-72 OB-1486 Tupolev 134-A OB-1489 Europe E OB-1494 Cessna 411 OB-1496 Cessna 152 OB-1507 Helicop. Bell Twin 212 OB-1515 Helicop. Bell 214-ST OB-1519 Helicop. Bell 214-ST OB-1520 Helicop. Mil MI-8T OB-1525 Helicop. Mil MI-17 OB-1526 Helicop. Mil MI-8T OB-1527 Helicop. Mil MI-8T OB-1528 Helicop. Mil. MI-17 OB-1529 Helicop. Mil MI-17 OB-1531 Helicop. Mil MI-17 OB-1532 Beechcraft B-80 OB-1539 Lockheed Tristar L-1011-50 OB-1545 Antonov AN-02 OB-1549 Tupolev 134-A OB-1553 Antonov 24-RV OB-1583 Fokker F-27J OB-1591 Cessna TU-206-G OB-1597Artículo Segundo.- Disponer que la presente Resolu- ción Directoral sea remitida a las entidades correspondien- tes para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, Comuníquese y Publíquese, JOSE LUIS HARMES BOURONCLE Dirección General de Transporte Aéreo 1964 Revocan permiso de operación otorga- do a AEROPERU para prestar servicio de transporte aéreo regular de pasaje- ros, carga y correo RESOLUCION DIRECTORAL Nº 035-2000-MTC/15.16 Lima, 9 de febrero del 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 024-98-MTC/ 15.16 del 13 de marzo de 1998, vigente a partir del 20 de noviembre de 1997, se concedió a la EMPRESA DE TRANS- PORTE AEREO DEL PERU S.A. - AEROPERU, la Reno- vación y Modificación de su Permiso de Operación para prestar Servicio de Transporte Aéreo Regular Nacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cinco (5) años; Que, con Resolución Directoral Nº 020-99-MTC/15.16 del 5 de febrero de 1999, se modificó el Permiso de Operación antes indicado, en el sentido de incrementar el material aeronáutico autorizado a la citada compañía; Que, según el expediente de vista, la EMPRESA DE TRANSPORTE AEREO DEL PERU S.A. - AEROPERU solicitó mediante documentos de Registros Nºs. 768 y 19685005 del 10 y 16 de marzo de 1999 respectivamente, la suspensión de sus operaciones aéreas a partir del 11 de marzo de 1999, por un plazo de sesenta (60) días; Que, con fecha 19 de marzo de 1999, mediante Resolución Nº 0760-1999/CSM-INDECOPI, expedida por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, se declaró la insolven- cia de la EMPRESA DE TRANSPORTE AEREO DEL PERU S.A. - AEROPERU en observancia de lo establecido en la Ley de Reestructuración Patrimonial, por lo que solicitó un plazo de prórroga a la suspensión de sus operaciones de noventa (90) días adicionales; Que, conforme a lo expuesto en el párrafo anterior, esta Dirección General mediante Oficio Nº 517-99-MTC/15.16.05.1 de fecha 14 de junio de 1999, consideró pertinente, luego de evaluar los argumentos expuestos por la empresa, conceder una prórroga de sesenta (60) días adicionales a los ya apro- bados, la misma que venció el 8 de julio de 1999; Que, con documento de Registro Nº 1904 del 7 de julio de 1999, la EMPRESA DE TRANSPORTE AEREO DEL PERU S.A. - AEROPERU solicitó se considerara por terce- ra vez, una nueva prórroga a la suspensión de sus operacio- nes por un período prudencial, por lo cual, esta Dirección General atendió dicho pedido, concediéndole un plazo adicio- nal de treinta (30) días, el mismo que venció el 8 de agosto de 1999; Que, con Documento de Registro Nº 17073001 del 23 de julio de 1999, la mencionada compañía pidió se considere prorrogar nuevamente la suspensión de sus operaciones aéreas, concediéndosele mediante Oficio Nº 0756-99-MTC/ 15.16 del 6 de agosto de 1999, una extensión final al plazo concedido, la misma que venció el 18 de agosto de 1999; Que, según lo expuesto en párrafos precedentes, la EM- PRESA DE TRANSPORTE AEREO DEL PERU S.A. AEROPERU ha suspendido sus operaciones aéreas por un lapso mayor a noventa (90) días, habiéndose vencido en exceso el plazo otorgado para el reinicio de las mismas, por lo que se encuentra incursa en la causal de revocatoria del Permiso de Operación contemplada en el inciso b) del Artícu- lo 87º de la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronáutica Civil; asimismo, ha perdido las capacidades legal, económica- financiera y técnica necesarias para mantener vigente el Certificado de Explotador de Servicios Aéreos respectivo, así como el Permiso de Operación antes señalado, de conformi- dad con lo establecido en el Artículo 8º de la Resolución Directoral Nº 024-98-MTC/15.16 del 13 de marzo de 1998, en consecuencia, se hace necesario expedir el acto administra- tivo correspondiente;