Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2000 (19/02/2000)


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MORDAZA, sabado 19 de febrero de 2000

NORMAS LEGALES

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to Legislativo Nº 370 - Ley Organica del Ministerio del Interior; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conceder la Nacionalidad Peruana por Naturalizacion a MORDAZA Shan Heng HU HSU e inscribirla en el Registro respectivo. Articulo 2º.- Extender a la interesada el Titulo de Nacionalidad correspondiente, previa MORDAZA de la Escritura Publica en la que conste la renuncia a su nacionalidad de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 2058

lla, ex Director General de Administracion, Lic. Adm. MORDAZA MORDAZA Zanabria y CPC MORDAZA del Hierro MORDAZA, ex Directores de la Unidad de Abastecimientos, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Conceder a los ex funcionarios mencionados en el articulo precedente, el plazo de cinco (5) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la fecha de notificacion de la presente Resolucion y del correspondiente pliego de cargos, a fin que presenten sus descargos escritos y las pruebas que estimen conveniente para su defensa. Articulo 3º.- Poner en conocimiento de la Comision Especial de Procesos Administrativos para Funcionarios del Sector, el MORDAZA administrativo que se instaura, remitiendosele los antecedentes del caso para que proceda de acuerdo a Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 1939

PRES

Inician procedimiento disciplinario conProrrogan regimen provisional para la tra ex funcionarios del Ministerio extraccion del atun y especies afines, RESOLUCION MINISTERIAL establecido mediante R.M. Nº 077-99-PE Nº 023-2000-PRES
MORDAZA, 16 de febrero del 2000 Visto, el Informe Nº 03-2000-PRES/CEPAF de la Comision Especial de Procesos Administrativos para Funcionarios del Sector Ministerio de la Presidencia, designada mediante Resolucion Ministerial Nº 174-99-PRES; y, CONSIDERANDO: Que, la Inspectoria General del Ministerio de la Presidencia mediante Informes Nºs. 027 y 031-99/PRES-IG, formula observaciones al MORDAZA de adquisicion de tres (3) pinturas al oleo de los retratos de ex Ministros de la Presidencia, las cuales son de conocimiento de la Comision Especial del visto; y, que refieren entre otras irregularidades, a la MORDAZA de documentacion falsa en la adjudicacion y adquisicion de las mencionadas pinturas, valorizadas en S/. 27,855.00; Que, de la revision y analisis de los actuados, la Comision Especial de Procesos Administrativos para Funcionarios del Sector, ha determinado que existe merito para instaurar MORDAZA administrativo disciplinario contra los siguientes ex funcionarios del Ministerio de la Presidencia: CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director General de Administracion, Lic. Adm. MORDAZA MORDAZA Zanabria y CPC MORDAZA del Hierro MORDAZA, ex Directores de la Unidad de Abastecimientos; Que, los cargos imputados a las personas MORDAZA mencionadas, configuran presunta comision de falta disciplinaria prevista en los incisos a) y d) del Articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico - Decreto Legislativo Nº 276, por la inobservancia de los incisos a) y d) del Articulo 21º de la acotada MORDAZA legal; Que, consecuentemente, es pertinente, que se instaure MORDAZA administrativo disciplinario contra los mencionados ex funcionarios, con la finalidad de efectuar el correspondiente deslinde de responsabilidades administrativas; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25556, Decreto Legislativo Nº 276 y Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Instaurar MORDAZA administrativo disciplinario contra los siguientes ex funcionarios del Ministerio de la Presidencia: CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA PadiRESOLUCION MINISTERIAL Nº 055-2000-PE MORDAZA, 18 de febrero del 2000 CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca dispone en sus Articulos 8º, 47º y 48º que las actividades extractivas realizadas por embarcaciones de bandera extranjera sera supletoria o complementaria de la realizada por la flota existente en el MORDAZA, pudiendo efectuarse sobre el excedente de la captura permisible y que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podra llevarse a cabo por dichas embarcaciones cuando hayan sido contratadas por empresas peruanas para extraer aquellos recursos hidrobiologicos que determine el Ministerio de Pesqueria; senalandose en el inciso c) del citado Articulo 48º, que la pesca de recursos de oportunidad o altamente migratorios se sujetara al pago de derechos por permiso de pesca; Que el Plan de Ordenamiento Pesquero del Atun y Especies Afines, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 550-97-PE, tiene por objetivo normar dicha pesqueria con la finalidad de lograr el aprovechamiento racional y sostenido de los stocks de atunes y especies afines, asi como fomentar el desarrollo gradual de la pesqueria peruana; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 077-99-PE, del 8 de marzo de 1999, se establecio un regimen provisional para la extraccion de atun y especies afines hasta el 31 de diciembre de 1999; Que los atunes y especies afines estan catalogados como recursos altamente migratorios propios de aguas calidas oceanicas, que estacionalmente se aproximan a la costa dentro MORDAZA jurisdiccional peruano, comportamiento que se incrementa durante el periodo de verano; Que mediante Oficio Nº DE-100-029-00-PE/IMP del 4 de febrero del 2000, el Instituto MORDAZA del Peru informa que para el presente ano se espera una mejora en las concentraciones de atunes en aguas jurisdiccionales peruanas como consecuencia de la normalizacion de las condiciones oceanograficas MORDAZA, lo cual favoreceria mayores niveles de abundancia para poder sustentar una explotacion racional con mayor intensidad; De conformidad con las disposiciones del Decreto Ley Nº 25977 (Ley General de Pesca) y de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; Con la opinion favorable del Viceministro;

PESQUERIA

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