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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2000 (25/02/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 23

Pág. 184121 NORMAS LEGALES Lima, viernes 25 de febrero de 2000 CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION DE GERENCIA Nº 0158-2000-RNC-CONSUCODE San Isidro, 24 de enero de 2000 Vista la solicitud de RENOVACION de Inscripción otorgada a la empresa CONSTRUCTORA Y PROMO- TORA TRASANDINA S.R.L. con Registro Nº 2716 me- diante Resolución de Gerencia Nº 0072-99/RNC-CONSU- CODE del 15.1.99, relacionado con el Proceso de Fiscali- zación Posterior. CONSIDERANDO: Que, el 13.1.99 don Eusebio Víctor León Terrones, Representante Legal de la empresa CONSTRUCTORA Y PROMOTORA TRASANDINA S.R.L., solicitó la RENOVACION de Inscripción de su representada ante el Registro Nacional de Contratistas, solicitud que fue apro- bada mediante Resolución de Gerencia Nº 0072-99/RNC- CONSUCODE del 15.1.99, con una Capacidad Máxima de Contratación de TREINTA MILLONES DE NUEVOS SOLES (S/. 30'000,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción Nº 60, de fecha 18.1.99, con vigencia hasta el 14.1.2001, en razón de haber cumplido con presentar los requisitos legales correspondientes acreditando como in- tegrantes de su plantel técnico, a los ingenieros Fernando Collantes Mauricio, Carlos Pablo Pérez Chauca, Clemen- te Jesús Acevedo Peralta, Héctor Pablo Meza Camacho y Luis Eusebio Ortiz Sánchez; Que, de la fiscalización posterior efectuada a la docu- mentación recaudada por la empresa CONSTRUCTORA Y PROMOTORA TRASANDINA S.R.L., en su referida solicitud, se verificó que uno de los profesionales inte- grante de su plantel técnico, el ingeniero Fernando Co- llantes Mauricio; ha dejado de pertenecer a la misma, conforme es de verse de su carta de renuncia presentada ante la referida empresa con fecha 21.8.99, obrante a fojas 20, para pasar a integrar el Plantel Técnico de la empresa CONSTRUCTORA Y PROMOTORA CASCAS S.R.L. Reg. Nº 5830; Que, el Artículo 20º de la Resolución Ministerial Nº 043-99-PCM, establece como requisito para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas, acreditar Capa- cidad Técnica; la cual está dada por la conformación del plantel técnico; que para el presente caso es de cinco ingenieros o arquitectos, en razón que la Capacidad de Contratación otorgada a la empresa es de TREINTA MILLONES DE NUEVOS SOLES (S/. 30'000,000.00); Que, el Artículo 25º de la acotada norma legal, estipula que los Ejecutores de Obras, están obligados a comunicar al CONSUCODE dentro de los diez días siguientes al término de cada mes, las variaciones de su plantel técnico; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la Inscripción, según corresponda, publican- do la resolución correspondiente en el Diario Oficial El Peruano; Que, de la revisión efectuada, se tiene que la empresa en mención ha incumplido con comunicar oportunamente la variación de su plantel técnico, por lo que siendo así, en aplicación de la acotada norma legal, resulta pertinente disminuir la Capacidad de Contratación otorgada a la empresa CONSTRUCTORA Y PROMOTORA TRA- SANDINA S.R.L., ante el Registro Nacional de Contra- tistas, de TREINTA MILLONES DE NUEVOS SOLES (S/. 30'000,000.00) a la suma de VEINTITRES MILLO- NES DOSCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 23'200,000.00), por ende, modificar el primer párrafo de la parte resolutiva de la Resolución de Gerencia Nº 0072- 99/RNC-CONSUCODE del 15.1.99; procediéndose en con- secuencia a emitir de oficio un nuevo certificado de Inscripción a favor de la empresa CONSTRUCTORA Y PROMOTORA TRASANDINA S.R.L., con la nueva Capacidad Máxima de Contratación dispuesta por la presente Resolución, por el término que resta del certifi- cado anterior; Que, estando a la facultad conferida por Resolución Nº 069-99-CONSUCODE/PRE, a lo dispuesto por el Artículo 20º y 25º de la R.M. Nº 043-99-PCM, al D.S. Nº 047-98- PCM, Artículo 14º incisos c) y h), y a lo informado por el Registro Nacional de Contratistas; SE RESUELVE: 1.- Modificar el primer párrafo de la parte resolutiva de la Resolución de Gerencia Nº 0072-99/RNC-CONSU- CODE del 15.1.99, únicamente en el extremo que otorga la Capacidad Máxima de Contratación a la empresa CONS- TRUCTORA Y PROMOTORA TRASANDINA S.R.L., la cual a partir de la fecha, disminuye a la suma de VEINTITRES MILLONES DOSCIENTOS MIL NUE- VOS SOLES (S/. 23'200,000.00), por contar ésta con sólo cuatro (4) profesionales como integrantes de su plantel técnico y no con cinco (5) como se requiere de acuerdo a ley. 2.- Dejar sin efecto legal, el CERTIFICADO DE INSCRIPCION Nº 60 del 18.1.99 otorgado a la mencio- nada empresa. 3.- Emitir de oficio, nuevo Certificado de Inscrip- ción a favor de la empresa CONSTRUCTORA Y PROMOTORA TRASANDINA S.R.L., con la nueva Capacidad Máxima de Contratación dispuesta por la presente Resolución, por el término que resta del cer- tificado anterior. 4.- Declarar que la empresa CONSTRUCTORA Y PROMOTORA TRASANDINA S.R.L., tiene expedito su derecho a solicitar nuevamente el AUMENTO DE CAPACIDAD DE CONTRATACION, regularizando la falta de integrante de Plantel Técnico en dicha solicitud. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VARGAS DE ZELA Gerente de Registros 2221 CONTADURIA PUBLICA DE LA NACION Reconocen labor efectuada por fun- cionarios de la SAFP y del OSIPTEL en rendición de cuentas del ejercicio fis- cal 1999 RESOLUCION JEFATURAL Nº 033-2000-EF/93.01 Lima, 17 de febrero de 2000 VISTOS, los documentos que acreditan la recepción de la información sobre rendición de cuentas para la elaboración de la Cuenta General de la República de 1999 de las entidades distintas a empresas bajo el ámbito del FONAFE; CONSIDERANDO: Que, la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRA- DORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES, ha ocupado el segundo lugar de las entidades distintas a empresas bajo el ámbito del FONAFE, en la presentación de la información presupuestaria y financiera correspon- diente a la rendición de cuentas del ejercicio fiscal 1999, por lo que merece ser felicitada; Estando a lo previsto en el Artículo 10º y el inciso m) del Artículo 18º del Reglamento de Organización y Funciones del Sistema Nacional de Contabilidad y de su Organo Rector; a lo propuesto por la Dirección General de Conta- bilidad del Sector Privado, con la aprobación de la Alta Dirección y la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,