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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2000 (25/02/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 25

Pág. 184123 NORMAS LEGALES Lima, viernes 25 de febrero de 2000 DIRECTIVA Nº 010-GG-ESSALUD-99 AVISO E INVESTIGACION DE ACCIDENTES DE TRABAJO I. OBJETIVO Normar los procedimientos, que regulen los criterios de la actividad de "Aviso e Investigación de Accidentes de Trabajo" producidos en las entidades empleadoras. II. FINALIDAD Establecer las condiciones técnico-normativas para dar cumplimiento a lo dispuesto por los Artículos 11º y 12º del D.S. Nº 003-98-SA, "Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo", respecto al deber de la entidad empleadora de informar sobre los accidentes de trabajo ocurridos en sus centros de trabajo, así como nuestra Institución pueda determinar el grado de respon- sabilidad de dicha entidad por el siniestro producido. III. BASE LEGAL • Ley Nº 27056, Ley de creación del Seguro Social de Salud (EsSALUD) y su Reglamento D.S Nº 002-99-TR. • Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud y su Reglamento D.S. Nº 009-97-SA. • Decreto Supremo Nº 003-98-SA, aprueban Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Ries- go. • Resolución Nº 648-GG-IPSS-98, Reglamento de or- ganización y funciones de la Gerencia Central de Seguros. • Resolución Nº 545-GG-IPSS-96, Directiva Nº 004- GG-IPSS-96, aprueba Guía Metodológica para formula- ción de Directivas. IV. ALCANCE La presente Directiva comprende a las Gerencias Departamentales, y Hospitales Nacionales de la Institu- ción. V. RESPONSABILIDAD Son responsables del cumplimiento y aplicación de la presente Directiva, los Gerentes Generales de Hospitales Nacionales, Gerentes Departamentales, Subgerentes de Salud, Directores de Centros Asistenciales. VI. CONCEPTOS DE REFERENCIA Accidente de Trabajo.- Toda lesión orgánica o per- turbación funcional causada en el centro de trabajo o con ocasión del trabajo, por acción imprevista, fortuita u ocasional de una fuerza externa, repentina y violenta que obra súbitamente sobre la persona del trabajador o debida al esfuerzo del mismo. Actos inseguros.- Acciones realizadas por el trabaja- dor, que desencadenaron el accidente de trabajo. Asegurado.- Todo trabajador que en sí mismo está expuesto al riesgo de sufrir un accidente de trabajo o enfermedad profesional; aunque la empresa donde labora no haya sido catalogada como de alto riesgo. Aviso de Accidente de Trabajo.- Formato que usa- rá obligatoriamente la Entidad Empleadora, para comu- nicar todo accidente de trabajo ocurrido en su centro de trabajo, incluidos aquellos producidos en empresas que no están obligadas a contratar el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. Condiciones inseguras.- Incumplimiento de medi- das de higiene y seguridad industrial, por la entidad empleadora, que desencadenaron el accidente de trabajo. Denunciante del siniestro o accidente de traba- jo.- Es el familiar, allegado o el propio trabajador, quien denuncia el accidente de trabajo ocurrido, ante la negati- va u omisión del empleador. Dirección del Centro de Trabajo.- Domicilio legal, lugar exacto del Centro de Trabajo donde ocurrió el accidente de trabajo. Investigación del Accidente de Trabajo.- Consis- te en efectuar un análisis de lo ocurrido y reconstruir los hechos lo más fidedignamente posible, para establecer sus causas y con ello determinar el grado de responsabi- lidad en que pudo haber incurrido la entidad empleadora. Puesto de Trabajo.- Es la labor que desempeñaba el asegurado en el momento del accidente de trabajo. VII. DE LAS DISPOSICIONES 7.1 DEL AVISO DE ACCIDENTE DE TRABAJO 7.1.1 Es obligatorio para todo accidente de trabajo, incluidos los ocurridos en empresas que no están obliga- das a contratar el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, el uso del Formato Nº 01 , de " Aviso de Accidente de Trabajo ". 7.1.2 El Formato Nº 01 es el único documento que debe presentar la entidad empleadora ante la ocurrencia de un accidente de trabajo. Cuando se trate de asegurados pescadores, se les exigirá el Parte de Zarpe y Arribo, suscrito por la Capita- nía del puerto respectivo, cuando la entidad empleadora presente el aviso de accidente definitivo firmado y sellado, en dichos partes debe figurar el trabajador accidentado, específicamente en el Parte de Arribo. 7.1.3 El aviso de accidente de trabajo reemplaza la carta de garantía que suscribe el acompañante del asegu- rado accidentado, cuando no puede demostrar la afilia- ción a nuestra Institución. 7.1.4 El asegurado accidentado o acompañante se presentará al servicio de emergencia con el aviso de accidente con los datos completos, firmado y sellado por el empleador En caso de no contar con los documentos completos, la persona que conduce al asegurado accidentado al servicio de Emergencia, deberá llenar en el acto y en el mismo servicio en forma provisional el Aviso de Accidente, de- biendo el empleador dentro de los cinco (5) días siguien- tes, presentar el aviso con todos los datos completos. 7.1.5 El Aviso de Accidente de Trabajo, se llena en original y una (1) copia y se presenta en el servicio de Emergencia del centro asistencial de EsSALUD donde fue atendido el asegurado accidentado. 7.1.6 El aviso de accidente de trabajo será registrado en el módulo especial del Sistema de Gestión Hospitala- ria. Dicho registro generará un código de accidente, el cual identificará las atenciones asistenciales que reciba el asegurado accidentado, hasta el Alta correspondiente. 7.1.7 Cuando el asegurado accidentado es atendido particularmente, o sea en una clínica o servicio privado, el Aviso de Accidente de Trabajo se presenta en el Servicio de Emergencia del Hospital de EsSALUD donde fue referido, dicho aviso debe de tener el informe médico del profesional que lo atendió. Cuando el asegurado no es referido a ningún centro asistencial de nuestra institución, dicho aviso se presen- tará en el servicio de Emergencia del centro asistencial donde está adscrito, según su credencial de derecho. 7.1.8 Recepción, Registro Informático y Archivo de los Avisos de Accidente de Trabajo: • Los servicios de Emergencia de los Centros Asisten- ciales de EsSALUD, serán los únicos encargados de la recepción, registro informático y trámite de los avisos de accidentes de trabajo. • El control de calidad de la información registrada en el sistema informático, la custodia y archivo de los avisos de accidente, estará a cargo del área de Estadística del Centro Asistencial EsSALUD. 7.2 DE LA INVESTIGACION DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO 7.2.1 Responsable de la Investigación.- En el ámbito del departamento de Lima y Provincia Constitucional del Callao, esta actividad estará a cargo de la Gerencia Central de Recaudación y Seguros.