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Pág. 184118 NORMAS LEGALES Lima, viernes 25 de febrero de 2000 CONSIDERANDO: Que el Artículo 2º de la Ley Nº 26410 establece que el CONAM es el organismo rector de la política nacional ambiental y tiene por finalidad planificar, promover, coordinar, controlar y velar por el ambiente y patrimonio natural de la Nación; Que el Artículo 41º del Decreto Supremo Nº 048-97- PCM establece que entre las funciones y atribuciones del Consejo Directivo está la de crear grupos de trabajo y programas de carácter multisectorial y territorial para facilitar la gestión ambiental; Que el Artículo 31º del Decreto de Consejo Directivo Nº 001-97-CD/CONAM establece que el Consejo Directivo del CONAM puede crear y definir las funciones específi- cas de las Comisiones Ambientales Regionales como órga- no de coordinación y concertación política ambiental a nivel regional; Que el Decreto del Consejo Directivo Nº 004-98-CD/ CONAM crea la Comisión Ambiental Regional - Moque- gua, CAR Moquegua como órgano de coordinación y concertación política ambiental a nivel regional; Que el Consejo Directivo del CONAM nombró a su representante ante la CAR Moquegua, quien la presidirá; Que, mediante Oficio Nº 131-99-CTAR.MOQ/PE, el Consejo Transitorio de Administración Regional Mo- quegua nombró a su representante ante la CAR Mo- quegua; Que mediante Resolución de Alcaldía Nº 982-98-MPI, la Municipalidad Provincial de Ilo nombró a sus represen- tantes ante la CAR Moquegua; Que mediante Oficio Nº 118-99-A/MUNIMOQ, la Mu- nicipalidad Provincial de Mariscal Nieto nombró a su representante ante la CAR Moquegua; Que mediante Carta Nº 092-99-CEDCA/MOQUEGUA y elección realizada el día 28 de agosto de 1998, según el procedimiento señalado en la Segunda Disposición Tran- sitoria del Decreto del Consejo Directivo Nº 004-98-CD/ CONAM, las ONGs especializadas en asuntos ambienta- les nombraron a sus representantes titular y alterno ante la CAR Moquegua; Que mediante Carta C-041-CPISA-99-GG, la Corpo- ración Pesquera Ilo nombró al representante del sector empresarial pesquero ante la CAR Moquegua; Que mediante elección realizada el 21 de octubre de 1999, el sector empresarial agrícola nombró a sus repre- sentantes ante la CAR Moquegua; Que es necesario que el CONAM apruebe la desig- nación de los integrantes de la CAR Moquegua, de acuer- do a lo establecido por el inciso f) del Artículo 43º del Decreto Supremo Nº 048-97-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar como integrantes de la CAR Moquegua a las siguientes personas: - Ing. Carlos Soldi Soldi, representante del Consejo Directivo del CONAM. - Ing. Eduardo Baldemar Rojas Gonzáles, represen- tante del Consejo Transitorio de Administración Regional Moquegua. - Ing. Edmundo Torrelio Lambruschini, represen- tante titular de la Municipalidad Provincial de Ilo y Arq. Socorro Aragón de Rospigliosi, representante alterna. - Ing. Víctor Reynaga Rivas, representante de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto. - Sra. Gladys Márquez Chanamé, representante ti- tular de las ONGs especializadas en asuntos am- bientales y Lic. Alberto Jiménez Sardón, represen- tante alterno. - Ing. Félix Alvarez Velarde, representante del sec- tor empresarial pesquero. - Ing. Angel Valdivia Mejía, representante titular del sector empresarial agrícola e Ing. Edgar Carpio Banda, representante alterno. Artículo 2º.- La validez de los actos realizados y de los acuerdos tomados por la CAR Moquegua desde su insta- lación se ratifican por la presente resolución. Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese y comuníquese. GONZALO GALDOS JIMENEZ Presidente del Consejo Directivo Consejo Nacional del Ambiente 2264 Designan integrantes de la Comisión Ambiental Regional Andina Central RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 81-99-PCD/CONAM Lima, 30 de noviembre de 1999 CONSIDERANDO: Que el Artículo 2º de la Ley Nº 26410 establece que el CONAM es el organismo rector de la política nacional ambiental y tiene por finalidad planificar, promover, coordinar, controlar y velar por el ambiente y patrimonio natural de la Nación; Que el Artículo 41º del Decreto Supremo Nº 048-97- PCM establece que entre las funciones y atribuciones del Consejo Directivo está la de crear grupos de trabajo y programas de carácter multisectorial y territorial para facilitar la gestión ambiental; Que el Artículo 31º del Decreto de Consejo Directivo Nº 001-97-CD/CONAM establece que el Consejo Directivo del CONAM puede crear y definir las funciones específi- cas de las Comisiones Ambientales Regionales como órga- no de coordinación y concertación política ambiental a nivel regional; Que el Decreto del Consejo Directivo Nº 007-99-CD/ CONAM crea la Comisión Ambiental Regional - Andina Central, CAR Andina Central como órgano de coordina- ción y concertación política ambiental a nivel regional; Que el Consejo Directivo del CONAM nombró a su representante ante la CAR Andina Central, mediante Acuerdo Nº 021-99 del 13 de julio, quien la presidirá; Que mediante Oficio Nº 866-99 CTAR-PASCO/PE de fecha 30 de noviembre, el Consejo Transitorio de Admi- nistración Regional Pasco nombró a sus representantes ante la CAR Andina Central; Que mediante Resolución Presidencial Ejecutiva Nº 387-99-JUNIN/PE de fecha 17 de septiembre, el Consejo Transitorio de Administración Regional Junín nombró a su representante ante la CAR Andina Central; Que mediante Oficio Nº 012-99-AMPE-P de fecha 12 de noviembre, la Asociación de Municipalidades de la Región Pasco nombró a sus representantes ante la CAR Andina Central; Que mediante Oficio Nº 026-99-AMRE JUNI/P de fecha 9 de septiembre, la Asociación de Municipalidades de Región Junín nombró a su representante ante la CAR Andina Central; Que mediante elección realizada el 25 de agosto,las universidades locales nombraron a sus representantes titular y alternos ante la CAR Andina Central; Que mediante Carta PR-081-99 de fecha 23 de agosto, la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía nombró a los representantes de los sectores privado minero y privado de la industria metalúrgica ante la CAR Andina Central; Que mediante elección realizada el día 24 de agosto, el sector privado agrícola nombró a su representante ante la CAR Andina Central; Que mediante Carta Nº 086-99-DG de fecha 3 de agosto, Cemento Andino nombró al representante del sector privado de la industria del cemento ante la CAR Andina Central; Que mediante elección realizada el día 25 de agosto según el procedimiento señalado en la Primera Disposi-