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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2000 (26/02/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 31

Pág. 184177 NORMAS LEGALES Lima, sábado 26 de febrero de 2000 Artículo Sexto.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GUIDO CASASSA BACIGALUPO Alcalde 2343 Otorgan beneficio por cumplimiento tributario y pronto pago de arbitrios a favor de contribuyentes del distrito ORDENANZA Nº 054/MDS Surquillo, 17 de febrero del 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO POR CUANTO: El Concejo Distrital de Surquillo, en SESION ORDI- NARIA de la fecha, con el VOTO UNANIME DE LOS SEÑORES REGIDORES y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación de Acta, aprobó la siguiente Orde- nanza: OTORGAN BENEFICIO POR CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO Y PRONTO PAGO Artículo Primero.- Creación y Alcance del Beneficio. Créase el Beneficio Tributario por Cumplimiento Tri- butario y Pronto Pago, aplicables a los contribuyentes de la Municipalidad de Surquillo por sus obligaciones corres- pondientes a los arbitrios generados para el año 2000. Artículo Segundo.- Beneficio por Pronto Pago. A los contribuyentes que optasen por la cancelación, hasta el 15 de marzo del 2000, de los seis bimestres correspondientes a los arbitrios determinados para el año 2000, se les concederá un descuento del 10% sobre el total del tributo. Artículo Tercero.- Beneficio por Cumplimiento Tributario. Se otorga a los contribuyentes o responsables cuyos predios no son alcanzados por la Tasa Social de Surquillo (TASS) -cuyos valores son mayores a S/. 13,000 de uso casa-habitación y mayores a S/. 15,000 en comercios- que cancelen sus arbitrios determinados para el año 2000 de acuerdo al primer cronograma de pagos establecido. El contribuyente o responsable obtendrá el 5% de descuento sobre el importe total de la cuota de arbitrios correspon- dientes. De no cancelar en la fecha establecida perderá el beneficio, generándose el monto correspondiente de acuer- do a la norma de arbitrios vigente. Regístrese, publíquese y cúmplase. GUIDO CASASSA BACIGALUPO Alcalde 2344 Establecen reajuste de diversos arbi- trios municipales correspondientes al año 2000 ORDENANZA Nº 055/MDS Surquillo, 17 de febrero del 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO POR CUANTO: El Concejo Distrital de Surquillo, en SESION ORDI- NARIA de la fecha, con el voto UNANIME DE SUSMIEMBROS y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación de Acta, aprobó la siguiente Ordenanza: ESTABLECEN ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES, RELLENO SANITARIO Y SERENAZGO, PARA EL AÑO 2000 Artículo Primero.- Para efectos de la aplicación de la Ordenanza Nº 031-99-MDS al ejercicio 2000 que estable- ció los importes de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines, Relleno Sanitario y Serenazgo para el ejercicio 1999, ESTABLEZCASE UN REAJUSTE con la variación acumulada del Indice de Precios al consumi- dor correspondiente al mes de diciembre de 1999, publica- do con Resolución Jefatural Nº 355-99-INEI, cuya varia- ción porcentual acumulada es de 3.73% Artículo Segundo.- Los costos por derecho de emi- sión y distribución serán: Forma de pago BIMESTRAL (6 RECIBOS): 1° Bimestre S/.1.95 2° Bimestre S/.1.93 3° Bimestre S/.1.93 4° Bimestre S/.1.93 5° Bimestre S/.1.95 6° Bimestre S/.1.93 Total Anual S/. 11.60 Artículo Tercero.- Modifíquese el Artículo 7º de la Ordenanza Nº 031-99-MDS, de la manera siguiente: "INAFECTACIONES: 1. La Municipalidad Distrital de Surquillo. 2. Policía Nacional del Perú. 3. Los predios de propiedad de los gobiernos extranje- ros, en condición de reciprocidad, siempre que el predio se destine a residencia de sus representantes diplomáticos o al funcionamiento de oficinas dependientes de su embaja- das legaciones o consulados. 4. Los predios de propiedad del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. 5. Los predios en uso de entidades religiosas, destina- dos en forma permanente y exclusiva a templos, conven- tos, monasterios, museos, asilos; siempre y cuando no produzcan rentas, cumplan sus fines y se encuentren registrados debidamente en la Municipalidad como enti- dades inafectas a través de las declaraciones juradas pertinentes. La inscripción en el Registro se podrá reali- zar en cualquier momento del año, con efecto al primer día de cada mes siguiente. El contribuyente deberá actualizar su inscripción anualmente hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año. 6. Los Centros Educativos Estatales, cuyos predios sean de propiedad del Gobierno Central". Regístrese, publíquese y cúmplase. GUIDO CASASSA BACIGALUPO Alcalde 2345 Fijan montos por emisión mecanizada de actualización de valores y determi- nación del Impuesto Predial DECRETO DE ALCALDIA Nº 001-2000/MDS Surquillo, 17 de febrero de 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO CONSIDERANDO: Que, la Cuarta Disposición Final del Decreto Legisla- tivo Nº 776, Ley de Tributación Municipal faculta a las Municipalidades a cobrar por el servicio de la emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, un importe no mayor