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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2000 (26/02/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 27

Pág. 184173 NORMAS LEGALES Lima, sábado 26 de febrero de 2000 Rector; a lo propuesto por la Dirección General de Conta- bilidad del Sector Público, con la aprobación de la Alta Dirección y la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, Con las facultades legales que le confiere el Artículo 9º de la Ley Nº 24680, modificado por el Artículo 277º de la Ley Nº 24977; SE RESUELVE: Artículo 1º.- FELICITAR , a la Alcaldesa de la MUNI- CIPALIDAD PROVINCIAL DE CONTUMAZA, señora ROSA MADELEINE FLORIAN CEDRON y al Contador General, señor CPC SEGUNDO ALBERTO VASQUEZ RODRIGUEZ, por haber presentado en tercer lugar de los Gobiernos Locales la rendición de cuentas para la elabora- ción de la Cuenta General de la República de 1999. Artículo 2º.- SOLICITAR , a la señora Alcaldesa, haga extensiva esta especial felicitación, al personal de Contabilidad, Presupuesto y Tesorería, y a todas las demás personas que con su esfuerzo y dedicación han contribuido a la presentación de la rendición de cuentas en forma oportuna, lo que significa un ejemplo que la Contaduría Pública de la Nación exhorta a imitar. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR A. PAJUELO RAMIREZ Contador General de la Nación 2224 SUNASS Autorizan viaje del Superintendente Nacional a Colombia, para participar en el evento "Evaluación de la Partici- pación Privada en el Sector de Agua y Saneamiento en Latinoamérica" RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 150-2000/SUNASS Lima, 23 de febrero del 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Carta de fecha 15 de febrero del 2000 el Ministro de Desarrollo Económico de la República de Colombia, cursa invitación al Superintendente Nacional a efecto que participe en el Seminario Internacional "Evaluación de la Participación Privada en el Sector de Agua y Saneamiento en Latinoamérica" a realizarse los días 27 de febrero al 1 de marzo del año en curso; Que, mediante Carta de fecha 17 de febrero del 2000 el Banco Mundial, da a conocer al Superintendente Nacio- nal que financiará los gastos que irrogue la asistencia al evento a que se refiere el considerando anterior; Que, los temas a tratar en el mencionado evento resultan ser de interés para la Superintendencia, por cuanto permitirán conocer entre otros aspectos las expe- riencias de participación del sector privado en otros paí- ses, y permitirá buscar la concertación de políticas secto- riales y de mecanismos institucionales dirigidos a mejorar los servicios de saneamiento; Que, es necesario autorizar al funcionario que asistirá al mencionado evento; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 18º de la Ley Nº 26284 y la Directiva Nº 001-2000/FONAFE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Ing. Enrique Moncada Mau, Superintendente Nacional de la Superin- tendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS, del 27 de febrero al 2 de marzo del presente año, a la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia; a fin de participar en el evento "Evaluación de la Participación Privada en el Sector de Agua y Saneamiento en Latino- américa".Artículo 2º.- Los gastos que se ocasionen en virtud del cumplimiento de la presente Resolución serán de cargo del Programa de Agua y Saneamiento del Banco Mundial. Artículo 3º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE MONCADA MAU Superintendente 2320 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Suspenden decreto que dio por con- cluidas actividades de programa de transporte vehicular no motorizado y encargó a INVERMET el mantenimien- to y limpieza de ciclovías DECRETO DE ALCALDIA Nº 014 Lima, 23 de febrero de 2000 EL TENIENTE ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA CONSIDERANDO: Que mediante Decreto de Alcaldía Nº 004 de fecha 21 de enero del 2000, se da por concluido las actividades y proyectos ejecutados por el Programa Metropolitano de Transporte Popular Vehicular No Motorizado y se desac- tiva como Programa Especial asignándose sus funciones a la Dirección Municipal de Transporte Urbano, así como su acervo documentario; Que la Municipalidad Metropolitana de Lima, con fecha 3 de febrero del 2000, ha recibido fax del Banco Internacional para la Reconstrucción y Fomento, en el cual se informa sobre la extensión del Préstamo Nº 3717- PE hasta el 30 de junio del presente año, en lo referente a la Sección 2.03 del Convenio suscrito en el año 1994 con la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que de acuerdo a lo informado por la Directora Ejecu- tiva del Programa Metropolitano de Transporte Popular Vehicular No Motorizado, mediante Oficio Nº 064-2000- PMTNM-MML de fecha 26 de enero del 2000, el Proyecto Piloto de Transporte No Motorizado, es uno de los compo- nentes del Préstamo Nº 3717-PE, aprobado por el Banco Internacional para la Reconstrucción y Fomento, cuyo saldo por ejecutar es de US$ 309,242.65, con cargo a la Fuente de Financiamiento Endeudamiento Externo; Que en el Plan de Acción y Presupuesto Municipal para el Año Fiscal 2000 de la Municipalidad Metropoli- tana de Lima, en la Fuente de Financiamiento Endeuda- miento Externo no se encuentra considerada la ejecución de acciones referidas al Proyecto Piloto de Transporte No Motorizado; Que mediante el referido Decreto de Alcaldía indicado en el primer considerando, se encarga al Fondo Metropo- litano de Inversiones - INVERMET realizar el manteni- miento vial y limpieza de las ciclovías en el ámbito metro- politano de Lima, con cargo a su presupuesto del Año Fiscal 2000; y por consiguiente es necesario ampliar dicho encargo para contar con los recursos que posibiliten la atención de la contrapartida municipal; Que es necesario garantizar la continuidad de la ejecu- ción de las acciones del Convenio suscrito en el año 1994 entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y el Banco Internacional para la Reconstrucción y Fomento; por lo que es necesario que provisionalmente se suspendan los efectos del Decreto de Alcaldía Nº 004 del 21 de enero del 2000; Estando a lo dispuesto, en concordancia con el Artículo 47º, inciso 6) de la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de