Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2000 (26/02/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 26 de febrero de 2000

Aprueban directiva sobre aplicacion y exoneracion del IGV a intereses y comisiones por operaciones de credito
DIRECTIVA Nº 001-2000/SUNAT MORDAZA, 24 de febrero de 2000 1. MATERIA: Impuesto General a las Ventas - Servicios de credito. 2. OBJETIVO: - Precisar si se encuentran gravados con el Impuesto General a las Ventas (IGV) los intereses y comisiones por operaciones de credito realizadas por instituciones bancarias, financieras y crediticias, asi como por otros sujetos. - Precisar si con anterioridad a la modificacion efectuada por el Decreto Supremo Nº 023-99-EF, la exoneracion contemplada en el numeral 1 del Apendice II del Decreto Legislativo Nº 821, alcanzaba a los intereses y comisiones por operaciones de credito realizadas por instituciones bancarias, financieras y crediticias no establecidas en el pais. 3. BASE LEGAL: - Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo - Decreto Legislativo Nº 821 y su Texto Unico Ordenado, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF (en adelante "Texto Unico Ordenado de la Ley del IGV"). - Decreto Supremo Nº 023-99-EF. - Decreto Supremo Nº 009-98-EF. 4. ANALISIS: 4.1. El inciso b) del Articulo 1º del Texto Unico Ordenado de la Ley del IGV dispone que se encuentra gravada con el referido Impuesto la prestacion o utilizacion de servicios en el pais. Para tal efecto, el numeral 1 del inciso c) del Articulo 3º del mencionado Texto Unico Ordenado, define al servicio como toda prestacion que una persona realiza para otra y por la cual percibe una retribucion o ingreso que se considere renta de tercera categoria para los efectos del Impuesto a la Renta, aun cuando no este afecto a este ultimo Impuesto. Como se puede apreciar de la MORDAZA MORDAZA citada, el concepto de prestacion de servicios contenido en MORDAZA es generico, por tanto se encuentra referido a los diversos tipos de obligaciones contemplados en el Libro VI del Codigo Civil - De las Obligaciones, es decir, obligaciones de dar, hacer o no hacer, siempre que por las mismas se perciba una retribucion considerada de tercera categoria, aun cuando no se este afecto al Impuesto a la Renta. En el caso de las operaciones de credito materia de analisis, resulta MORDAZA que la intencion del legislador ha sido considerarlas como servicios comprendidos dentro del ambito de aplicacion del Impuesto General a las Ventas; tan es asi que se considera como un servicio exonerado de dicho Impuesto a las comisiones e intereses derivados de las operaciones propias de los bancos e instituciones financieras y crediticias. En efecto, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 1 del Apendice II del mencionado Texto Unico Ordenado, se encuentran exonerados del IGV, los ingresos percibidos por los bancos, instituciones financieras y crediticias domiciliadas o no en el MORDAZA, por concepto de ganancias de capital, derivadas de las operaciones de compra venta de letras de cambio, pagares, facturas comerciales y demas papeles comerciales, asi como por concepto de comisiones e intereses derivados de las operaciones propias de estas empresas. Refuerza este criterio lo senalado en el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 009-98-EF, mediante el cual se aclara que se encuentran gravados con el IGV, los intereses y comisiones percibidos por operaciones de credito realizadas por asociaciones sin fines de lucro, que operen con fondos provenientes de instituciones bancarias, financieras y crediticias. En ese sentido, se puede afirmar que, en MORDAZA, las comisiones e intereses derivados de operaciones de credi-

to se encuentran gravados con el IGV, salvo en los casos en que resulte de aplicacion la exoneracion MORDAZA citada. 4.2 Ahora bien, con anterioridad a la modificacion introducida por el Decreto Supremo Nº 023-99-EF, el numeral 1 del Apendice II del Decreto Legislativo Nº 821 comprendia como servicios exonerados de dicho Impuesto a los servicios de credito: solo los ingresos percibidos por los bancos e instituciones financieras y crediticias, por concepto de ganancias de capital, derivadas de las operaciones de compraventa de letras de cambio, pagares, facturas comerciales y demas papeles comerciales, asi como por concepto de comisiones e intereses derivados de las operaciones propias de estas empresas. Asimismo, el tercer considerando del Decreto Supremo Nº 009-98-EF, senalo que la exoneracion bajo comentario, solo comprende a las comisiones e intereses por operaciones efectuadas por bancos e instituciones financieras y crediticias, establecidas o no en el pais. Como se puede apreciar de lo MORDAZA mencionado, no se ha excluido de la citada exoneracion a los intereses y comisiones derivados de operaciones de credito realizadas por bancos e instituciones financieras y crediticias no establecidas en el pais. 5. INSTRUCCIONES: 5.1 Los intereses y comisiones derivados de las operaciones de credito que califiquen como servicio para el IGV, se encuentran gravados con dicho impuesto, salvo que resulte de aplicacion la exoneracion contemplada en el numeral 1 del Apendice II del Texto Unico Ordenado del Impuesto General a las Ventas. 5.2 La exoneracion contemplada en el numeral 1 del Apendice II del Decreto Legislativo Nº 821 MORDAZA de la modificacion dispuesta por el Decreto Supremo Nº 02399-EF, alcanza a los intereses y comisiones derivados de operaciones de credito realizadas por instituciones bancarias, financieras y crediticias establecidas o no en el pais. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA R. MORDAZA Superintendente 2374

CONTADURIA PUBLICA DE LA NACION
Reconocen labor efectuada por la Municipalidad Provincial de Contumaza en la MORDAZA de rendicion de cuentas del ejercicio fiscal 1999
RESOLUCION JEFATURAL Nº 027-2000-EF/93.01 MORDAZA, 15 de febrero de 2000 VISTOS, los documentos que acreditan la recepcion de la informacion sobre rendicion de cuentas para la elaboracion de la Cuenta General de la Republica de 1999 de los pliegos presupuestarios que comprenden los Gobiernos Locales; CONSIDERANDO: Que, el Pliego MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CONTUMAZA, ha ocupado el tercer lugar de los Gobiernos Locales, en la MORDAZA de la informacion presupuestaria y financiera correspondiente a la rendicion de cuentas del ejercicio fiscal 1999, por lo que merece ser felicitada; Estando a lo previsto en el Articulo 10º y el inciso m) del Articulo 18º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Sistema Nacional de Contabilidad y de su Organo

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