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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2000 (26/02/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 26

Pág. 184172 NORMAS LEGALES Lima, sábado 26 de febrero de 2000 Aprueban directiva sobre aplicación y exoneración del IGV a intereses y comi- siones por operaciones de crédito DIRECTIVA Nº 001-2000/SUNAT Lima, 24 de febrero de 2000 1. MATERIA: Impuesto General a las Ventas - Servicios de crédito. 2. OBJETIVO: - Precisar si se encuentran gravados con el Impuesto General a las Ventas (IGV) los intereses y comisiones por operaciones de crédito realizadas por instituciones banca- rias, financieras y crediticias, así como por otros sujetos. - Precisar si con anterioridad a la modificación efectuada por el Decreto Supremo Nº 023-99-EF, la exoneración con- templada en el numeral 1 del Apéndice II del Decreto Legislativo Nº 821, alcanzaba a los intereses y comisiones por operaciones de crédito realizadas por instituciones ban- carias, financieras y crediticias no establecidas en el país. 3. BASE LEGAL: - Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo - Decreto Legislativo Nº 821 y su Texto Unico Ordenado, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF (en adelante "Texto Unico Ordenado de la Ley del IGV"). - Decreto Supremo Nº 023-99-EF. - Decreto Supremo Nº 009-98-EF. 4. ANALISIS: 4.1. El inciso b) del Artículo 1º del Texto Unico Orde- nado de la Ley del IGV dispone que se encuentra gravada con el referido Impuesto la prestación o utilización de servicios en el país. Para tal efecto, el numeral 1 del inciso c) del Artículo 3º del mencionado Texto Unico Ordenado, define al servi- cio como toda prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe una retribución o ingreso que se considere renta de tercera categoría para los efectos del Impuesto a la Renta, aún cuando no esté afecto a este último Impuesto. Como se puede apreciar de la norma antes citada, el concepto de prestación de servicios contenido en ella es genérico, por tanto se encuentra referido a los diversos tipos de obligaciones contemplados en el Libro VI del Código Civil - De las Obligaciones, es decir, obligaciones de dar, hacer o no hacer, siempre que por las mismas se perciba una retribución considerada de tercera categoría, aun cuando no se esté afecto al Impuesto a la Renta. En el caso de las operaciones de crédito materia de análisis, resulta claro que la intención del legislador ha sido considerarlas como servicios comprendidos dentro del ámbito de aplicación del Impuesto General a las Ventas; tan es así que se considera como un servicio exonerado de dicho Impuesto a las comisiones e intereses derivados de las operaciones propias de los bancos e instituciones financieras y crediticias. En efecto, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 1 del Apéndice II del mencionado Texto Unico Ordenado, se encuentran exonerados del IGV, los ingresos percibidos por los bancos, instituciones financieras y crediticias domicilia- das o no en el país, por concepto de ganancias de capital, derivadas de las operaciones de compra venta de letras de cambio, pagarés, facturas comerciales y demás papeles comerciales, así como por concepto de comisiones e intereses derivados de las operaciones propias de estas empresas. Refuerza este criterio lo señalado en el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 009-98-EF, mediante el cual se aclara que se encuentran gravados con el IGV, los intere- ses y comisiones percibidos por operaciones de crédito realizadas por asociaciones sin fines de lucro, que operen con fondos provenientes de instituciones bancarias, fi- nancieras y crediticias. En ese sentido, se puede afirmar que, en principio, las comisiones e intereses derivados de operaciones de crédi-to se encuentran gravados con el IGV, salvo en los casos en que resulte de aplicación la exoneración antes citada. 4.2 Ahora bien, con anterioridad a la modificación introducida por el Decreto Supremo Nº 023-99-EF, el numeral 1 del Apéndice II del Decreto Legislativo Nº 821 comprendía como servicios exonerados de dicho Impuesto a los servicios de crédito: sólo los ingresos percibidos por los bancos e instituciones financieras y crediticias, por concepto de ganancias de capital, derivadas de las opera- ciones de compraventa de letras de cambio, pagarés, facturas comerciales y demás papeles comerciales, así como por concepto de comisiones e intereses derivados de las operaciones propias de estas empresas. Asimismo, el tercer considerando del Decreto Supre- mo Nº 009-98-EF, señaló que la exoneración bajo comen- tario, sólo comprende a las comisiones e intereses por operaciones efectuadas por bancos e instituciones finan- cieras y crediticias, establecidas o no en el país. Como se puede apreciar de lo antes mencionado, no se ha excluido de la citada exoneración a los intereses y comisiones derivados de operaciones de crédito realiza- das por bancos e instituciones financieras y crediticias no establecidas en el país. 5. INSTRUCCIONES: 5.1 Los intereses y comisiones derivados de las opera- ciones de crédito que califiquen como servicio para el IGV, se encuentran gravados con dicho impuesto, salvo que resulte de aplicación la exoneración contemplada en el numeral 1 del Apéndice II del Texto Unico Ordenado del Impuesto General a las Ventas. 5.2 La exoneración contemplada en el numeral 1 del Apéndice II del Decreto Legislativo Nº 821 antes de la modificación dispuesta por el Decreto Supremo Nº 023- 99-EF, alcanza a los intereses y comisiones derivados de operaciones de crédito realizadas por instituciones banca- rias, financieras y crediticias establecidas o no en el país. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME R. IBERICO Superintendente 2374 CONTADURIA PUBLICA DE LA NACION Reconocen labor efectuada por la Muni- cipalidad Provincial de Contumazá en la presentación de rendición de cuen- tas del ejercicio fiscal 1999 RESOLUCION JEFATURAL Nº 027-2000-EF/93.01 Lima, 15 de febrero de 2000 VISTOS, los documentos que acreditan la recepción de la información sobre rendición de cuentas para la elabora- ción de la Cuenta General de la República de 1999 de los pliegos presupuestarios que comprenden los Gobiernos Locales; CONSIDERANDO: Que, el Pliego MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CONTUMAZA, ha ocupado el tercer lugar de los Gobier- nos Locales, en la presentación de la información presu- puestaria y financiera correspondiente a la rendición de cuentas del ejercicio fiscal 1999, por lo que merece ser felicitada; Estando a lo previsto en el Artículo 10º y el inciso m) del Artículo 18º del Reglamento de Organización y Funciones del Sistema Nacional de Contabilidad y de su Organo