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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2000 (26/02/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 23

Pág. 184169 NORMAS LEGALES Lima, sábado 26 de febrero de 2000 Que, por Oficio DEL N° 2763-99 de 2.12.99 recibido el 3.12.99, la Entidad pone en conocimiento de este Tribu- nal, la no suscripción del contrato por parte de la empre- sa WORLD STEEL S.A., solicitando se sirva aplicar a esta última la sanción prevista en el Art. 177º del Regla- mento; Que, admitida a trámite la solicitud de aplicación de sanción, y corrido traslado a la empresa denunciada, ésta, presentó sus descargos el 6.1.2000 manifestando que su representada no suscribió el contrato por haber- se presentado un impase con el sistema financiero, que lo dejó imposibilitado de contar con las respectivas cartas fianza; Que, al solicitar las cartas fianza apareció en pantalla un problema suscitado con el Banco Standard Chartered, por el cierre de una cuenta corriente en el mes de junio, cuyo reclamo aún no ha sido resuelto; Que, adjunta a sus descargos, la constancia expedida por el Consucode, de no estar inhabilitado desde el 10.11.99, Carta al Fogapi de 16.11.99 solicitando la carta fianza de fiel cumplimiento y de seriedad de cumplimiento, Carta del Banco Standard Chartered del 23.6.99, comunicándo- le al Postor que su cuenta corriente en soles ha sido cerrada, Carta del Postor al Banco Standard Chartered del 30.6.99, explicando las razones por las que no debió cancelarse su cuenta, y del Oficio Nº 6640-99 del 13.7.99 donde la Superintendencia de Banca y Seguros manifestó al Postor, que el Banco Standard Chartered, por un supuesto error, procedió a cerrar la cuenta corriente antes indicada; Que, fluye de los antecedentes, que ambas partes reconocen que el contrato no ha sido suscrito, que la empresa denunciada manifestó la imposibilidad que tuvo para conseguir las respectivas cartas fianza por hechos no atribuibles a su representada, que es importante signifi- car que, conforme se desprende del Oficio remitido por la Superintendencia de Banca y Seguros, la cuenta corrien- te en el Banco Standard Chartered fue cerrada por un error del propio Banco, hecho por el que no se puede responsabilizar al denunciado; Que, no obstante, debe resaltarse que la empresa postora, para obtener la Buena Pro, ofertó por debajo del valor referencial, motivo por el cual, de acuerdo a Ley, tenía que presentar una carta fianza adicional o de excep- ción, cual es la carta fianza de seriedad de cumplimiento, viéndose disminuida su capacidad de crédito ante las exigencias mencionadas, hecho previsible para el postor y de su entera responsabilidad; Que, finalmente, debe considerarse la buena intención mostrada por la empresa postora, para una firma de contrato y en forma consecuente ha demostrado diligen- cia para obtener las garantías reglamentarias, así como el mérito de la constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado adquiridas para este fin, factores que configuran circunstancias atenuantes de respon- sabilidad, con arreglo a lo dispuesto en el Art. 177º, tercer párrafo, del D.S. Nº 039.98.PCM; Que, la presente resolución sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicación lo dispuesto en el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Título V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el co- rrespondiente debate; SE RESUELVE: 1.- Sancionar con un (1) mes de inhabilitación tempo- ral a la empresa WORLD STEEL S.A., por no suscribir el contrato para la Adquisición de Instrumental Médico y Mobiliario Médico, objeto de la L.P. Nº 008.99, convocado por el MINISTERIO DE SALUD, por las consideraciones expuestas en la presente resolución. 2.- Poner la presente resolución en conocimiento de la Gerencia del Registro Nacional de Contratistas para las anotaciones de Ley. 3.- Devolver los antecedentes a la Entidad Licitante para los fines legales consiguientes.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ASTETE WILLIS VARGAS GONZALES JESSEN ROJAS 2340 SUNAT Establecen disposiciones para la pre- sentación del balance acumulado a que se refiere el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 027-2000/SUNAT Lima, 25 de febrero de 2000 CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el último párrafo del Artículo 85º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-99-EF, la modificación del coeficiente o del porcentaje correspon- diente a los sistemas de pagos a cuenta se realizará con la presentación de los respectivos balances, en la forma y condiciones que establezca el reglamento de la ley en mención; Que los incisos d) y e) del Artículo 54º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF, modificado por el Decreto Supre- mo Nº 194-99-EF, establecen el procedimiento a seguir para la modificación del coeficiente y del porcentaje, según corresponda; Que el inciso j) del Artículo 54º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta señala que el balance acumu- lado a que se refieren los incisos d) y e) del artículo en mención, tendrá carácter de declaración jurada y deberá contener la información, requisitos y condiciones para la presentación de la referida declaración, de acuerdo a lo establecido por la SUNAT; Que resulta necesario precisar que la información, requisitos y condiciones antes referidas son las conteni- das en la Resolución de Superintendencia Nº 080-95/ SUNAT y en el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta; Al amparo del inciso j) del Artículo 54º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta y del inciso n) del Artículo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la Superintendencia Nacional de Administración Tributa- ria - SUNAT, aprobado por la Resolución de Superinten- dencia Nº 041-98/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo Unico.- El balance acumulado a que se refieren los incisos d) y e) del Artículo 54º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta continuará presentán- dose mediante el Formulario Nº 125, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 080-95/SUNAT, el mismo que se encuentra anexo a la presente resolución, para lo cual bastará con fotocopiarlo, llenarlo y presentar- lo en dos ejemplares, en la Intendencia u Oficina Zonal que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente. En tal sentido, la información, requisitos y condiciones para la presentación de dicho balance son las establecidas a través de la citada resolución y del reglamento antes mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME R. IBERICO Superintendente