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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2000 (26/02/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 21

Pág. 184167 NORMAS LEGALES Lima, sábado 26 de febrero de 2000 Que, a la suscripción del contrato, el Contratista pre- sentó las cartas fianza Nºs. 009755, 009756 y 009757 de fecha 7.9.99, extendidas por el Banco Santander, por montos de S/. 147,748 Nuevos Soles, S/. 73,874 Nuevos Soles y S/. 73,874 Nuevos Soles, respectivamente, para garantizar los adelantos por materiales, mano de obra y el Fiel Cumplimiento del Contrato, fianzas extendidas a favor de Oscar Oswaldo Arellano Arellano y de Construc- tora Lorean E.I.R.L.; Que, la Entidad, mediante Oficio Nº 3149.99.IN/0501 del 16.9.99 solicitó al Banco Santander la conformidad de las precitadas cartas fianza, y mediante Oficio Nº 3158.99.IN.0507 del 20.9.99, notificado en la fecha, se dirigió al Contratista disponiendo la suspensión inme- diata de cualquier trabajo inicial de construcción de la obra, sustentando su decisión en razón de haber solicitado al Banco Santander la verificación de la cartas fianza que el Contratista entregó para garantizar el Fiel Cumpli- miento del Contrato, así como los adelantos otorgados, ante la sospencha que dichos documentos bancarios sean adulterados; igualmente la Entidad declaró en suspenso la entrega del terreno, programada inicialmente para el 17.9.99; Que, mediante Oficio s/n del 28.9.99 el Banco San- tander, en respuesta al Oficio Nº 3149.99.IN/0501 res- pondió que se ha determinado que las cartas fianza en referencia son falsificadas, porque sus números corres- ponden a otros afianzados, su contenido y formato utilizado difieren de los que otorga el Banco, los montos impresos por el protectógrafo y los números de las hojas valoradas no concuerdan con los que utiliza el Banco y las personas que las suscriben no han pertenecido ni pertenecen al Banco. Finalmente informa el Banco, que está iniciando la acción legal correspondiente contra los que resulten responsables por el delito contra la Fe Pública -Falsificación de Documentos-, cometido en agravio de su Institución; Que, mediante Resolución Directoral Nº 203.99.IN.0509 del 14.10.99 se declaró resuelto el contrato de obra, al haberse acreditado fehacientemente la comisión de irre- gularidades en la presentación de las garantías financie- ras, imputables al Contratista, habiendo incurrido éste en el incumplimiento de sus obligaciones contractuales, fi- jándose día y hora para la constatación física e inventario de la obra y autorizó a su Oficina de Infraestructura a practicar la Liquidación de Cuentas del Contrato, apli- cando las penalidades contractuales y las determinadas por imperio de la Ley; Que mediante Resolución Directoral Nº 206.A.99.IN.0507 del 20.10.99 la Entidad aprobó la Liqui- dación de Cuentas, autorizando a su Oficina de Tesorería a tomar acciones para que el Contratista devuelva S/. 58,659.62 Nuevos Soles por concepto de saldo de adelanto y para que cancele a la Entidad S/. 36,937.00 Nuevos Soles por penalidad del 10% en aplicación de lo establecido por el Art. 82º, numeral 2 del D.S. Nº 039.98.PCM; Que, mediante Oficio Nº 4074.99.IN/0507 del 15.12.99, recepcionado el 16.12.99, la Entidad remitió a este Tribu- nal la resolución rescisoria del contrato, y los Informes Técnico y Legal correspondientes, precisando que la cau- sal de rescisión radicó en la presentación por parte del Contratista de cartas fianza que resultaron ser falsifica- das; Que, el 12.1.00 el Contratista presentó sus descargos, precisando que su representada aceptó la resolución con- tractual por cuanto, en efecto, se había producido una causal por la que el vínculo contractual resultó extingui- do; que, la rescisión se produjo por un incumplimiento no imputable a su representada o a su persona, sino más bien por un hecho delictuoso perpetrado por el ciudadano Oscar Oswaldo Arellano Arellano, el que ofreció gestio- nar a favor de su representada las cartas fianza en cuestión; que por lo expuesto su empresa no ha partici- pado en dichos actos dolosos, habiendo sido estafada por el Sr. Arellano, con el perjuicio de la resolución de su contrato, además de la imposición de una penalidad cuya anulación se pretende en el proceso administrativo co- rrespondiente; Que, no puede ser imputada a su representada la causal de resolución desde que ésta actuó con la diligencia ordinaria requerida para estos casos, como dispone el Art. 1314º del Código Civil, pero se vio sorprendida por unafalsificación con todos los visos de autenticidad ya que las cartas fianza cuestionadas aparentaban ser verdaderas, no pudiendo atribuirse a su empresa negligencia o dolo; Que, finalmente precisa el Contratista, que ante la 16ª Fiscalía Provincial de Lima se viene investigando el hecho delictuoso evidenciándose que fue estafado por el Sr. Arellano, resultando éste responsable por la falsificación de las cartas fianza, que las investigaciones a la fecha no han concluido, no pudiendo adjuntar por ello copia del atestado correspondiente, que no duda lo excluirá de responsabilidad; que una vez que el Ministerio Público formalice la denuncia penal correspondiente por delito de falsificación de documentos en contra del Sr. Arellano, adjuntará la copia certificada del atestado que comproba- rá su inocencia; Que, de antecedentes se establece que la certificación del Banco Santander, contenida de su oficio s/n del 28.9.99, permite conocer que las tres cartas fianza presentadas por el Contratista para garantizar el Fiel Cumplimiento del contrato y los adelantos, resultaron ser falsificadas; Que, el descargo esgrimido por el Contratista radica en que un tercero se encargó de suministrarle las referi- das cartas fianza, siendo éste el verdadero responsable de la falsificación, motivo por el cual procedió a denunciarlo ante la 16ª Fiscalía Provincial de Lima; Que, dicho descargo carece de validez, siendo de exclu- siva responsabilidad del Contratista la presentación de los documentos falsificados, razón por la que éste ha incurrido en la causal de sanción prevista en el Inc. h) del Art. 177º del D.S. Nº 039.98.PCM, Reglamento de la Ley Nº 26850, debiendo ser sancionado con inhabilitación temporal de dos (2) años para contratar con el Estado, no existiendo circunstancia atenuante para reducción de la sanción; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Título V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el co- rrespondiente debate, con la intervención de la Vocal Dra. Martha Vargas Gonzales, por ausencia del Dr. Guy Figue- roa Tackoen; SE RESUELVE: 1. Sancionar al Contratista CONSTRUCTORA LO- REAN E.I.R.L. con inhabilitación temporal de dos (2) años para presentarse a Licitaciones Públicas y Adjudicaciones Directas y a contratar con el Estado, sanción que entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Gerencia de Registro del CONSUCODE, para los fines pertinentes. 3. Devolver los antecedentes a la Entidad para los fines legales consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ELIAS PODESTA SOLARI ANDRADE VARGAS GONZALES 2338 Inhabilitan a empresas por no suscri- bir contratos en concurso público y licitación convocados por el PRONAA y el Ministerio de Salud TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 034/2000.TC-S1 Lima, 17 de febrero de 2000 Visto en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 10.2.2000, el Expediente Nº 372.99.TC, referente a la solicitud de aplicación de sanción al postor S.A.T. Sociedad de Aseso-