TEXTO PAGINA: 20
Pág. 184166 NORMAS LEGALES Lima, sábado 26 de febrero de 2000 Comas, provincia y departamento de Lima, respecti- vamente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente Adjunta de Banca 2389 CONSUCODE Sancionan a empresa con suspensión en su derecho a presentarse a licita- ciones, adjudicaciones directas y a contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 027/2000.TC-S2 Lima, 17 de febrero de 2000 Visto en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 1.2.2000, el Expediente Nº 096.99.TC, referente a la solicitud de aplica- ción de sanción al Contratista CONSTRUCTORA NOROES- TE CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., por rescisión admin istrativa del contrato de ejecución de la obra: "Elec- trificación Integral del Distrito de Sapillica", contratada con la Gerencia Subregional "Luciano Castillo Colonna", C.P. Nº 02.96/CTAR.REGION GRAU.GSRLCC.SGO. CONSIDERANDO: Que, el 28.10.96, se suscribió el contrato para la ejecu- ción de la obra citada en el exordio de la presente resolu- ción, a suma alzada, por S/. 227,062.35 Nuevos Soles y con plazo de 75 días calendario; Que, la Entidad, mediante Resolución Gerencial Su- bregional Nº 000273 del 18.6.97, intervino económica- mente la obra y dispuso la apertura de un fondo rotatorio en una cuenta bancaria mancomunada, sustentándose en los informes del Inspector de Obra que precisan el incum- plimiento del Contratista en los plazos de ejecución, el trabajo a ritmo lento que concluyó con la paralización de la obra, a pesar que la Entidad cumplió con los pagos oportunamente; Que, la Entidad mediante Resolución Gerencial Subre- gional Nº 104 del 9.3.99, notificada el 10.3.99, rescindió el contrato de ejecución de la obra, dio por denegados los reclamos pendientes del Contratista y señaló el día y hora para la diligencia de constatación física de la obra e inven- tario de los materiales, equipos y herramientas, sustentán- dose en las causales previstas en los Incs. a), b) y c) del Art. 5.8.1 del RULCOP, esto es, incumplimiento injustificado de los plazos de ejecución de la obra y términos contractuales, paralización total de la obra y no contar con la capacidad económica - técnica para continuar con ella; Que, el 10.3.99, la Comisión de Recepción procedió a la verificación física de la obra, la que no contó con la asistencia del representante del Contratista, suscribién- dose el acta respectiva; Que, el 7.4.99, la Entidad remitió al CONSUCODE la resolución rescisoria para que, en aplicación de la Resolu- ción Nº 094.90.VC.9100, determine la sanción correspon- diente a la firma Contratista; Que, de antecedentes se observa que la resolución rescisoria se expidió y notificó al Contratista el 10.3.99, por lo que debió ser impugnada por éste dentro de las 48 horas de notificada, como dispone el Art. 4º del D.S. Nº 058.83.VI, esto es hasta el 12.3.99; al no actuar así el Contratista, dicha Resolución ha quedado consentida; Que, a pesar de haber sido el Contratista notificado válidamente, no ha concurrido a la diligencia de consta- tación física de la obra e inventario de materiales, equipo y herramientas, por lo que, ha perdido el derecho a plantear reclamaciones tal como establece el Art. 3º delD.S. Nº 058.83.VI; tampoco ha presentado el descargo de Ley a pesar de haber sido requerido por este Tribunal, por lo que asume responsabilidad por la rescisión administra- tiva del contrato; Que, la intervención económica no libera al Contratis- ta de su responsabilidad, ya que a la fecha de la rescisión del contrato, 2 años y 2 meses después de vencido el plazo contractual, sólo se había alcanzado el 75% de avance físico de la obra; Que, por lo expuesto en los considerandos anteriores, el Contratista resulta responsable de la rescisión del contrato, siendo pasible de la sanción contemplada en el Inc. a) del Art. 9º de la Resolución Nº 094.90.VC del 26.7.90; Que, la Gerencia de Registro del CONSUCODE, mediante Informe Nº 058.2000.RNC del 18.1.2000, da cuenta que el Contratista CONSTRUCTORA NOR- OESTE CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., tuvo vigente su inscripción hasta el 25.12.96, no habiendo sido sancionada; Que, la presente Resolución sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicación lo dispuesto en el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM, del 18.4.97; Que, con las facultades conferidas por el Título V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, la Cuarta Disposición Transitoria del D.S. Nº 039.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate, con la intervención de la Vocal Dra. Martha Vargas Gonzales en ausencia del Vocal Dr. Guy Figueroa Tackoen; SE RESUELVE: 1.- Sancionar al Contratista CONSTRUCTORA NOR- OESTE CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., con sus- pensión en su derecho a presentarse a Licitaciones Públi- cas, Adjudicaciones Directas y a contratar la ejecución de obra pública con el Estado, por el término de un (1) año, entendiéndose que esta sanción entrará en vigencia a partir del día siguiente que regularice su reinscripción en el Registro Nacional de Contratistas. 2.- Devolver los antecedentes a la Entidad para que practique la Liquidación de Cuentas pertinente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ELIAS PODESTA SOLARI ANDRADE VARGAS GONZALES 2337 Sancionan a empresa constructora con inhabilitación para presentarse a licita- ciones, adjudicaciones directas y a contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 028/2000.TC-S2 Lima, 17 de febrero de 2000 Visto en Sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 1.2.2000, el Expediente Nº 421.99.TC, referente al pedido de aplica- ción de sanción al Contratista Constructora Lorean E.I.R.L., por presentación de cartas fianza falsificadas, en la Obra: "Construcción Nuevo Local Comisaría PNP San Gregorio - Camaná", contratada con el Ministerio del Interior, A.D. Nº 037.99.OINFRA.OGA.MI. CONSIDERANDO: Que, el 9.9.99 se suscribió el contrato de ejecución de obra, a suma alzada, por S/. 369,370 Nuevos Soles, inclui- do IGV, con plazo de 118 días calendario;