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Pág. 184168 NORMAS LEGALES Lima, sábado 26 de febrero de 2000 ramiento Técnico S.A., por no Suscripción de contrato en el Concurso Público Nº 005.99.PRONAA, para el Servicio de Control de calidad de alimentos convocada con el Programa de Asistencia Alimentaria. CONSIDERANDO: Que, por Oficio Nº 729A-99-Pronaa-GAD de 13.9.99, la Entidad comunicó al postor SAT, el otorgamiento de la Buena Pro del Concurso citado en el exordio de la presente resolución, por un monto de S/. 645,749.00 nuevos soles, por lo que de acuerdo a las Bases debía presentar las cartas fianzas de fiel cumplimiento del contrato, y de seriedad de cumplimiento, la constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado y la declaración jurada de no tener adeudos con los organismos a que se refiere el numeral II del Art. 9º de la Ley Nº 26850, citándolo el 24.9.99 para la firma del contrato; Que, mediante Carta del 24.9.99 el postor solicitó a la Entidad un tiempo adicional para obtener la carta fianza de garantía de seriedad de cumplimiento; Que, por Oficio Nº 783-99-Pronaa-GAD de 25.9.99 recibido el 27.9.99, la Entidad fijó para el 1.10.99 como última fecha de plazo para la suscripción del contrato, caso contrario el postor perderá la Buena Pro, y se ejecu- tará la carta fianza de seriedad de oferta; Que, mediante Carta de 1.10.99, el postor manifestó a la Entidad que, a pesar de sus esfuerzos le ha sido imposible obtener la carta fianza de seriedad de cumpli- miento, debido a las altas exigencias de la Banca, por lo que no puede cumplir con el Art. 41º de la Ley Nº 26850, y concretar la firma del contrato; Que, por Oficio Nº 212-99-Pronaa/GGA de 17.11.99 recibido el 18.11.99, la Entidad comunicó a este Tribunal los hechos antes reseñados, con el fin de que este Cole- giado verifique y decida sobre la procedencia de la sanción de inhabilitación al postor, de acuerdo al Art. 177º del Reglamento; Que, el 11.1.2000, el postor formuló sus descargos manifestando que, las exigencias de las entidades finan- cieras para obtener dichas garantías son demasiadas, solicitándole que otorgue hipoteca sobre infraestructura o depósitos en efectivo por un monto que fluctúa entre el 50% y el 100% de la carta fianza solicitada, todo lo cual escapaba a sus posibilidades; Que, pese a estar imposibilitado ante los Bancos, el 24.9.99 se dirigió a la Entidad solicitando un plazo adicional para la fecha de suscripción del contrato, cumpliendo al efecto con renovar la carta fianza de seriedad de oferta; empero no pudo obtener la garantía en el plazo otorgado por la Entidad, que venció el 1.10.99, informando a la Entidad y renunciando a su derecho ganado legítimamente, dejándole la libertad de adjudicar la Buena Pro al postor que quedó en segundo lugar, procediendo la Entidad a ejecutarle la carta fianza de seriedad de oferta; Que, conforme es de verse de lo actuado, la Entidad ha cumplido con lo establecido en el Art. 80º del citado Reglamento, en lo referente a las citaciones cursadas al postor favorecido con el otorgamiento de la Buena Pro, para la suscripción del contrato, habiéndole concedido incluso un plazo ampliatorio a fin de que pudiera dar cumplimiento al efecto; Que, el postor tuvo la diligencia necesaria para obtener las garantías bancarias sin llegar a buen término, hecho reconocido por la citada empresa denun- ciada; Que, tal como se advierte de autos, está probado el hecho de que el postor denunciado no se apersonó a suscribir el contrato dentro del término establecido, no obstante, existe la Carta de la empresa al Banco Banex en la cual el postor solicitó las garantías reque- ridas por la Entidad, adjuntando al efecto los estados financieros al 30.6.99, relación de accionistas, copia de las Bases del Concurso, Carta en la cual se le comunicó el otorgamiento de la Buena Pro, y relación de princi- pales clientes; Carta de la empresa al Bancosur del 10.9.99 solicitando la emisión de la carta fianza en virtud del Art. 41º de la Ley Nº 26850, estos documen-tos demuestran que el postor tuvo la intención de cumplir con los requerimientos, no habiendo logrado su objetivo, hechos que deben merituarse como cir- cunstancias atenuantes en la responsabilidad del in- fractor, conforme a lo establecido en el Art. 177º, tercer párrafo, del D.S. Nº 039.98.PCM; Que, la presente resolución sienta precedente de ob- servancia obligatoria, siendo de aplicación el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97; Que, con las facultades conferidas por el Título V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1.- Sancionar con tres (3) meses de inhabilitación temporal a la empresa S.A.T. Sociedad de Asesoramiento Técnico S.A., por no Suscripción de contrato en el Concur- so Público Nº 005.99.PRONAA, para el Servicio de Con- trol de calidad de alimentos convocada con el Programa de Asistencia Alimentaria. 2.- Poner la respectiva resolución en conocimiento de la Gerencia de Registros, para las anotaciones de Ley correspondientes. 3.- Devolver a la Entidad Contratante los antecedentes administrativos, para los fines legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ASTETE WILLIS VARGAS GONZALES JESSEN ROJAS 2339 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 035/2000.TC-S1 Lima, 18 de febrero de 2000 Visto en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 10.2.2000, el Expediente Nº 401/99.TC sobre aplicación de sanción a la firma WORLD STEEL S.A., por no suscribir el contrato sobre Adquisición de Instrumental Médico y Mobiliario Médico, objeto de la L.P. Nº 008.99, convocado por el MINISTERIO DE SALUD. CONSIDERANDO: Que, el 5.11.99, la Entidad, luego de hacer conocer al postor WORLD STEEL S.A., que el otorgamiento de la Buena Pro de la L.P. Nº 008.99 otorgada a su favor, ha quedado consentida en relación con los Items Nºs. 08, 13 y 14, lo citó para el 12.11.99 a las 16.00 horas para la firma del respectivo contrato; Que, mediante Carta del 12.11.99 recibida en la fecha, el postor solicitó a la Entidad una prórroga para la suscripción del contrato, en razón de que su Banco aún no le había entregado las cartas fianza requeri- das; Que, por Oficio DEL Nº 2556-99 de 15.11.99 sin fecha ni cargo de recepción visibles, la Entidad fijó al Postor como última fecha para la firma del contrato el 16.11.99, a las 15.00 horas; Que, mediante Oficio DEL Nº 2598-99 de 18.11.99 sin fecha ni cargo de recepción visibles, la Entidad manifestó al Postor que, en vista de haber incumplido con suscribir el contrato correspondiente, a pesar de habérsele fijado fecha para ello hasta en dos oportunidades, y de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 80º del D.S. Nº 039.98.PCM, ha perdido la Buena Pro, por lo que también se procederá a la ejecución de la respectiva carta fianza de seriedad de oferta;