Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2000 (26/02/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 22

Pag. 184168

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 26 de febrero de 2000

ramiento Tecnico S.A., por no Suscripcion de contrato en el Concurso Publico Nº 005.99.PRONAA, para el Servicio de Control de calidad de alimentos convocada con el Programa de Asistencia Alimentaria. CONSIDERANDO: Que, por Oficio Nº 729A-99-Pronaa-GAD de 13.9.99, la Entidad comunico al postor SAT, el otorgamiento de la Buena Pro del Concurso citado en el exordio de la presente resolucion, por un monto de S/. 645,749.00 nuevos soles, por lo que de acuerdo a las Bases debia presentar las cartas fianzas de fiel cumplimiento del contrato, y de seriedad de cumplimiento, la MORDAZA vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado y la declaracion jurada de no tener adeudos con los organismos a que se refiere el numeral II del Art. 9º de la Ley Nº 26850, citandolo el 24.9.99 para la firma del contrato; Que, mediante Carta del 24.9.99 el postor solicito a la Entidad un tiempo adicional para obtener la carta fianza de garantia de seriedad de cumplimiento; Que, por Oficio Nº 783-99-Pronaa-GAD de 25.9.99 recibido el 27.9.99, la Entidad fijo para el 1.10.99 como MORDAZA fecha de plazo para la suscripcion del contrato, caso contrario el postor perdera la Buena Pro, y se ejecutara la carta fianza de seriedad de oferta; Que, mediante Carta de 1.10.99, el postor manifesto a la Entidad que, a pesar de sus esfuerzos le ha sido imposible obtener la carta fianza de seriedad de cumplimiento, debido a las altas exigencias de la Banca, por lo que no puede cumplir con el Art. 41º de la Ley Nº 26850, y concretar la firma del contrato; Que, por Oficio Nº 212-99-Pronaa/GGA de 17.11.99 recibido el 18.11.99, la Entidad comunico a este Tribunal los hechos MORDAZA resenados, con el fin de que este Colegiado verifique y decida sobre la procedencia de la sancion de inhabilitacion al postor, de acuerdo al Art. 177º del Reglamento; Que, el 11.1.2000, el postor formulo sus descargos manifestando que, las exigencias de las entidades financieras para obtener dichas garantias son demasiadas, solicitandole que otorgue hipoteca sobre infraestructura o depositos en efectivo por un monto que fluctua entre el 50% y el 100% de la carta fianza solicitada, todo lo cual escapaba a sus posibilidades; Que, pese a estar imposibilitado ante los Bancos, el 24.9.99 se dirigio a la Entidad solicitando un plazo adicional para la fecha de suscripcion del contrato, cumpliendo al efecto con renovar la carta fianza de seriedad de oferta; empero no pudo obtener la garantia en el plazo otorgado por la Entidad, que vencio el 1.10.99, informando a la Entidad y renunciando a su derecho ganado legitimamente, dejandole la MORDAZA de adjudicar la Buena Pro al postor que quedo en MORDAZA lugar, procediendo la Entidad a ejecutarle la carta fianza de seriedad de oferta; Que, conforme es de verse de lo actuado, la Entidad ha cumplido con lo establecido en el Art. 80º del citado Reglamento, en lo referente a las citaciones cursadas al postor favorecido con el otorgamiento de la Buena Pro, para la suscripcion del contrato, habiendole concedido incluso un plazo ampliatorio a fin de que pudiera dar cumplimiento al efecto; Que, el postor tuvo la diligencia necesaria para obtener las garantias bancarias sin llegar a buen termino, hecho reconocido por la citada empresa denunciada; Que, tal como se advierte de autos, esta probado el hecho de que el postor denunciado no se apersono a suscribir el contrato dentro del termino establecido, no obstante, existe la Carta de la empresa al Banco Banex en la cual el postor solicito las garantias requeridas por la Entidad, adjuntando al efecto los estados financieros al 30.6.99, relacion de accionistas, MORDAZA de las Bases del Concurso, Carta en la cual se le comunico el otorgamiento de la Buena Pro, y relacion de principales clientes; Carta de la empresa al Bancosur del 10.9.99 solicitando la emision de la carta fianza en virtud del Art. 41º de la Ley Nº 26850, estos documen-

tos demuestran que el postor tuvo la intencion de cumplir con los requerimientos, no habiendo logrado su objetivo, hechos que deben merituarse como circunstancias atenuantes en la responsabilidad del infractor, conforme a lo establecido en el Art. 177º, tercer parrafo, del D.S. Nº 039.98.PCM; Que, la presente resolucion sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97; Que, con las facultades conferidas por el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1.- Sancionar con tres (3) meses de inhabilitacion temporal a la empresa S.A.T. Sociedad de Asesoramiento Tecnico S.A., por no Suscripcion de contrato en el Concurso Publico Nº 005.99.PRONAA, para el Servicio de Control de calidad de alimentos convocada con el Programa de Asistencia Alimentaria. 2.- Poner la respectiva resolucion en conocimiento de la Gerencia de Registros, para las anotaciones de Ley correspondientes. 3.- Devolver a la Entidad Contratante los antecedentes administrativos, para los fines legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA JESSEN MORDAZA 2339 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 035/2000.TC-S1 MORDAZA, 18 de febrero de 2000 Visto en sesion de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 10.2.2000, el Expediente Nº 401/99.TC sobre aplicacion de sancion a la firma WORLD MORDAZA S.A., por no suscribir el contrato sobre Adquisicion de Instrumental Medico y Mobiliario Medico, objeto de la L.P. Nº 008.99, convocado por el MINISTERIO DE SALUD. CONSIDERANDO: Que, el 5.11.99, la Entidad, luego de hacer conocer al postor WORLD MORDAZA S.A., que el otorgamiento de la Buena Pro de la L.P. Nº 008.99 otorgada a su favor, ha quedado consentida en relacion con los Items Nºs. 08, 13 y 14, lo cito para el 12.11.99 a las 16.00 horas para la firma del respectivo contrato; Que, mediante Carta del 12.11.99 recibida en la fecha, el postor solicito a la Entidad una prorroga para la suscripcion del contrato, en razon de que su Banco aun no le habia entregado las cartas fianza requeridas; Que, por Oficio DEL Nº 2556-99 de 15.11.99 sin fecha ni cargo de recepcion visibles, la Entidad fijo al Postor como MORDAZA fecha para la firma del contrato el 16.11.99, a las 15.00 horas; Que, mediante Oficio DEL Nº 2598-99 de 18.11.99 sin fecha ni cargo de recepcion visibles, la Entidad manifesto al Postor que, en vista de haber incumplido con suscribir el contrato correspondiente, a pesar de habersele fijado fecha para ello hasta en dos oportunidades, y de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 80º del D.S. Nº 039.98.PCM, ha perdido la Buena Pro, por lo que tambien se procedera a la ejecucion de la respectiva carta fianza de seriedad de oferta;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.