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Pág. 184176 NORMAS LEGALES Lima, sábado 26 de febrero de 2000 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Sancionan con destitución a servidor de la municipalidad RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 0171-2000-AL/MDSMP San Martín de Porres, 25 de febrero de 2000 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES VISTO; El Informe Final Nº 12-2000-CPPAD/MDSMP de fecha 23 de febrero de 2000, emitido por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 063-2000- AL/MDSMP de fecha 24 de enero de 2000; notificada en forma personal al servidor el 24 de enero del año 2000, se abrió Proceso Administrativo Disciplinario contra el ser- vidor JOSE CARLOS MARIN SOLANO de la Unidad de Logística, por la presunta falta disciplinaria - ausencias injustificadas por más de cinco días no consecutivos en un período de treinta días calendario, ocurridos en el mes de diciembre de 1999; Que, al referido servidor se le imputa el haber inasis- tido al trabajo en forma injustificada, los días 6, 7, 10, 27 y 29; y no haber marcado su salida en su tarjeta de control de asistencia los días 1, 2, 20, 23 y 30 del mes de diciembre de 1999, conforme se desprende de los Informes Nºs. 004- 2000-WMS/UP/MDSMP y 054-2000-UP/MDSMP respec- tivamente, corroborados con la tarjeta de control de asistencia y la boleta de pago del servidor procesado, que en copias obran en el expediente; Que, el servidor en el término de ley, ha presentado su descargo, indicando que resulta absurda la imputación que se le hace, dado que los días 6 y 7 no ha laborado por estar acatando el paro de 48 horas acordado por el Sindi- cato de trabajadores, hecho que no justifica dichas inasis- tencias, y que los días 10, 27 y 29 no fue a laborar por asuntos estrictamente personales y que debe convali- darse con los días laborados en el mes de octubre, lo que tampoco justifica dichas inasistencias al no haber ningún documento que apruebe dicha convalidación que es facul- tad de la autoridad; y por último, pretende justificar su falta de marcado en la hora de salida de su tarjeta de control con el hecho de que su labor se realizaba fuera del local municipal, lo que tampoco está justificado al no existir ninguna exoneración de dicho marcado, por lo que las inasistencias del servidor no han sido justificadas, así como tampoco ha presentado prueba alguna en su defensa que desvirtúen los cargos en su contra, los que se encuen- tran probados con los informes referidos y de la revisión de su tarjeta de control de asistencia y boleta de pago que en copia se adjunta al expediente, siendo evidente la falta grave cometida por el servidor; Que, del estudio y análisis de la documentación obrante en el expediente, queda probado que el servidor ha incurri- do en falta grave de carácter disciplinario, al contravenir las obligaciones a que está sujeto todo servidor público, de concurrir puntualmente al trabajo y de observar los hora- rios establecidos, incurriendo en ausencias injustificadas por más de cinco días no consecutivos en un período de treinta días calendario, ocurridos en el mes de diciembre de 1999, contraviniendo el Artículo 28º Inc. k) del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administra- tiva y de Remuneraciones del Sector Público; y, Estando a las recomendaciones de la Comisión Perma- nente de Procesos Administrativos Disciplinarios en su Informe Final, y con las visaciones de la Dirección de Administración de Recursos y Asesoría Jurídica; en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 47º inciso 6) de la Ley Nº 23853 y sus modificatorias;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar con la medida disciplinaria de DESTITUCION al servidor JOSE CARLOS MARIN SO- LANO de la Unidad de Logística, por los hechos y funda- mentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- El servidor destituido no podrá reingre- sar al servicio público, bajo cualquier forma o modalidad de contratación, dentro de los cinco años, computados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 30º del Decreto Legislativo Nº 276, modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 26488. Artículo 3º.- Remitir copias autenticadas de la pre- sente Resolución a la Dirección de Administración de Recursos, a la Unidad de Personal, a la Oficina de Audi- toría Interna y a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad; y a la Presidencia del Consejo de Ministros en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 1º inciso c) del Decreto Supremo Nº 74-95-PCM; y al interesado, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS UGAZ VERA Alcaldesa 2387 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Facultan a contribuyentes del distrito para que puedan realizar el pago de tributos en especie ORDENANZA Nº 053/MDS Surquillo, 15 de febrero del 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO POR CUANTO: El Concejo Distrital de Surquillo, en SESION ORDI- NARIA de la fecha, con el VOTO APROBATORIO DE LA MAYORIA LEGAL DE SUS MIEMBROS y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación de Acta, aprobó la siguiente Ordenanza: ACEPTAN PAGO DE TRIBUTOS EN ESPECIE DE LOS CONTRIBUYENTES DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Artículo Primero.- Facultar al Alcalde de la Munici- palidad de Surquillo, para aceptar, vía Resolución de Alcaldía, el pago de Tributos en Especie, previa evalua- ción y calificación favorable de la Comisión Técnica. Artículo Segundo.- Conformar la Comisión Técnica de Pago de Tributos en Especie, de la siguiente manera: - El Director de Rentas, quien la presidirá. - El Jefe de la Unidad de Administración Tributaria, como integrante. - El Jefe de la Unidad de Abastecimiento, como inte- grante. Artículo Tercero.- El Despacho de Alcaldía informa- rá mensualmente al Concejo Municipal sobre los pagos efectuados bajo el presente procedimiento. Artículo Cuarto.- Facultar al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía, reglamente el procedimiento a seguir para la aplicación de la presente ordenanza. Artículo Quinto.- Autorizar al señor Alcalde, para que por Convenio, pueda aceptar el Pago en Especie de los Tributos del Comercio Ambulatorio, rebajándolos hasta en un 40%.