Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2000 (07/07/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo

NORMAS LEGALES
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

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Pag. 189867

"ANO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" MORDAZA, viernes 7 de MORDAZA de 2000 ANO XVIII - Nº 7319

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 27298
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

Primera.- Reglamentacion El Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor de 30 (treinta) dias de publicada la presente Ley, dictara las normas reglamentarias necesarias para su aplicacion, mediante decreto supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros. Segunda.- Oponibilidad de las normas Dejese en suspenso las normas legales que se opongan o limiten la aplicacion de la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de junio del dos mil. MORDAZA HILDEBRANDT MORDAZA TREVINO Presidenta del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO:

LEY QUE AUTORIZA EL OTORGAMIENTO DE UNA ASIGNACION ADICIONAL MENSUAL DIRECTA A LOS GOBIERNOS LOCALES
Articulo 1º.- Asignacion adicional mensual directa 1.1 Autorizase al Ministerio de Economia y Finanzas, para que con cargo a la Fuente Recursos Ordinarios otorgue una asignacion adicional mensual directa, a partir de agosto del 2000, a las municipalidades que perciban mensualmente por concepto de Fondo de Compensacion Municipal (FONCOMUN) montos equivalentes a 4 (cuatro) Unidades Impositivas Tributarias, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 89º del Decreto Legislativo Nº 776 y normas modificatorias, o ingresos menores o iguales a S/. 25 000,00 (veinticinco mil y 00/ 100 nuevos soles). 1.2 La asignacion adicional a que se refiere el parrafo anterior se determinara segun los criterios, procedimientos, rangos e indices de distribucion que se aprueben en el Reglamento de la presente Ley. 1.3 La transferencia de los recursos a que se refiere el presente articulo sera incluida en los presupuestos institucionales de los municipios beneficiados. Articulo 2º.- Ajuste de la asignacion adicional mensual directa La asignacion adicional mensual directa a que se refiere el articulo anterior, sera suspendida o ajustada mensualmente por resolucion del Ministerio de Economia y Finanzas, sobre la base de la recaudacion del Fondo de Compensacion Municipal (FONCOMUN), de acuerdo con lo que establezca el Reglamento. Articulo 3º.- Utilizacion de los recursos Las asignaciones adicionales que perciban los municipios por efecto de la presente Ley seran utilizadas exclusivamente para la ejecucion de proyectos de inversion, bajo responsabilidad del MORDAZA y del Director Municipal o quien haga sus veces.

Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los seis dias del mes de MORDAZA del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia MORDAZA GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economia y Finanzas 7742

LEY Nº 27299
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

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