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Pág. 189873 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de julio de 2000 Artículo 3º.- La referida Comisión se instalará den- tro de los quince (15) días siguientes a la promulgación del presente dispositivo legal, y presentará al Ministerio de Agricultura el correspondiente estudio técnico, el mismo que deberá contener la propuesta definitiva para el establecimiento de la Reserva Comunal Amarakaeri, dentro de un plazo máximo de noventa (90) días a partir de su instalación. Artículo 4º.- En la mencionada Area Natural Protegida, en cumplimiento al Plan Director de las Areas Naturales Protegidas, aprobado por D.S. Nº 010-99-AG, queda prohibido el establecimiento de nuevos asentamientos humanos, la expansión de ac- tividades agrícolas y pecuarias, el desarrollo de acti- vidades mineras y de extracción forestal maderable con fines comerciales. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de julio del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura COORDENADAS DE LOS VERTICES COORDENADAS UTM COORDENADAS UTM Nº Hito ESTE NORTE Nº Hito ESTE NORTE P.P 248000 8592300 P.14 328700 8612000 P.1 257500 8592300 P.15 338000 8605350 P.2 257000 8597200 P.16 317500 8595600 P.3 263850 8594400 P.17 295450 8587890 P.4 282700 8611400 P.18 297600 8579300 P.5 275300 8621700 P.19 307800 8566100 P.6 282700 8627500 P.20 309800 8565200 P.7 300000 8627500 P.21 332600 8590800 P.8 300000 8639000 P.22 336000 8588750 P.9 318500 8619000 P.23 328300 8578900 P.10 308800 8615000 P.24 325900 8577100 P.11 311000 8612500 P.25 323550 8572400 P.12 317000 8610800 P.26 326080 8570040 P.13 312700 8605880 P.27 280500 8531700 7753 Amplían la Zona Reservada Santiago - Comaina, ubicada en los departamen- tos de Amazonas y Loreto DECRETO SUPREMO Nº 029-2000-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 68º establece que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; Que, por Decreto Supremo Nº 005-99-AG, del 24 de enero de 1999, se estableció la Zona Reservada Santiago-Comaina, ubicada en la provincia de Con- dorcanqui del departamento de Amazonas, cuya inte-gridad geográfica muestra una armoniosa relación entre el hombre y la naturaleza, albergando signifi- cativos valores naturales, estéticos y culturales que es necesario preservar; Que, la Cordillera del Cóndor, por sus especiales características topográficas, geológicas y climáticas, al- berga una de las comunidades florísticas y de fauna amenazada más diversas conocidas por la ciencia, lo que le otorga a nivel mundial, la más alta prioridad para su conservación; Que, la Cordillera del Campankiz, constituye un elemento importante, en la compleja formación geológi- ca de la región que, junto con la Cordillera del Cóndor, conforman uno de los más bellos paisajes del país, brindando, en su interacción con la llanura amazónica, condiciones ecológicas y evolutivas que sostienen y gene- ran una gran riqueza biológica; Que, por lo tanto es necesaria la ampliación de la Zona Reservada Santiago-Comaina, comprendiendo por el Oeste la Cordillera del Cóndor y por el Este la Cordi- llera del Campankiz hasta la margen derecha del río Morona, acorde con las conclusiones producto del proce- so participativo desarrollado en la zona, siendo necesario continuar con el mencionado proceso y ampliar los estu- dios correspondientes para la categorización definitiva de la Zona Reservada; Que, el Plan Director de las Areas Naturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo Nº 010-99- AG, indica que el desarrollo de las Areas Naturales Protegidas debe contribuir al logro de los beneficios sociales, económicos, ambientales y culturales para las poblaciones locales comprendidas en su ámbito y resalta el respeto a sus derechos legítimos, en parti- cular el de la propiedad, así como a sus sistemas de organización social y económica, los que deben ejer- cerse en armonía con los objetivos y fines de creación de las áreas naturales protegidas; De conformidad con los Artículos 13º y el Artículo 31º de la Ley Nº 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º inciso 8) de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Amplíase la Zona Reservada Santiago - Comaina a una superficie total de un millón seiscientos cuarenta y dos mil quinientos sesenta y siete hectáreas (1 642 567 ha.), ubicada en los departamentos de Amazo- nas y Loreto, de acuerdo al Anexo 1, que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- La Comisión Técnica establecida en el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 005-99-AG, presentará al Ministerio de Agricultura en el plazo de 180 días, contados a partir de la promulgación del presente Decre- to Supremo, su propuesta de ordenamiento territorial y categoría de área natural protegida de carácter definiti- vo; incorporándose a la referida Comisión Técnica un representante de las comunidades nativas vinculada a la Zona Reservada a fin de fortalecer el proceso participa- tivo iniciado. Artículo 3º.- Derógase las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo, será refrendado por el Ministro de Agricultura, y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de julio del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura