Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2000 (07/07/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, viernes 7 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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Articulo 3º.- La referida Comision se instalara dentro de los quince (15) dias siguientes a la promulgacion del presente dispositivo legal, y presentara al Ministerio de Agricultura el correspondiente estudio tecnico, el mismo que debera contener la propuesta definitiva para el establecimiento de la Reserva Comunal Amarakaeri, dentro de un plazo MORDAZA de noventa (90) dias a partir de su instalacion. Articulo 4º.- En la mencionada Area Natural Protegida, en cumplimiento al Plan Director de las Areas Naturales Protegidas, aprobado por D.S. Nº 010-99-AG, queda prohibido el establecimiento de nuevos asentamientos humanos, la expansion de actividades agricolas y pecuarias, el desarrollo de actividades mineras y de extraccion forestal maderable con fines comerciales. Articulo 5º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los seis dias del mes de MORDAZA del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE LAS MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura
COORDENADAS DE LOS VERTICES
COORDENADAS UTM Nº Hito P.P P.1 P.2 P.3 P.4 P.5 P.6 P.7 P.8 P.9 P.10 P.11 P.12 P.13 ESTE 248000 257500 257000 263850 282700 275300 282700 300000 300000 318500 308800 311000 317000 312700 NORTE 8592300 8592300 8597200 8594400 8611400 8621700 8627500 8627500 8639000 8619000 8615000 8612500 8610800 8605880 Nº Hito P.14 P.15 P.16 P.17 P.18 P.19 P.20 P.21 P.22 P.23 P.24 P.25 P.26 P.27 COORDENADAS UTM ESTE 328700 338000 317500 295450 297600 307800 309800 332600 336000 328300 325900 323550 326080 280500 NORTE 8612000 8605350 8595600 8587890 8579300 8566100 8565200 8590800 8588750 8578900 8577100 8572400 8570040 8531700

gridad geografica muestra una armoniosa relacion entre el hombre y la naturaleza, albergando significativos valores naturales, esteticos y culturales que es necesario preservar; Que, la Cordillera del MORDAZA, por sus especiales caracteristicas topograficas, geologicas y climaticas, alberga una de las comunidades floristicas y de fauna amenazada mas diversas conocidas por la ciencia, lo que le otorga a nivel mundial, la mas alta prioridad para su conservacion; Que, la Cordillera del Campankiz, constituye un elemento importante, en la compleja formacion geologica de la region que, junto con la Cordillera del MORDAZA, conforman uno de los mas bellos paisajes del MORDAZA, brindando, en su interaccion con la llanura amazonica, condiciones ecologicas y evolutivas que sostienen y generan una gran riqueza biologica; Que, por lo tanto es necesaria la ampliacion de la MORDAZA Reservada Santiago-Comaina, comprendiendo por el Oeste la Cordillera del MORDAZA y por el Este la Cordillera del Campankiz hasta la margen derecha del rio Morona, acorde con las conclusiones producto del MORDAZA participativo desarrollado en la MORDAZA, siendo necesario continuar con el mencionado MORDAZA y ampliar los estudios correspondientes para la categorizacion definitiva de la MORDAZA Reservada; Que, el Plan Director de las Areas Naturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo Nº 010-99AG, indica que el desarrollo de las Areas Naturales Protegidas debe contribuir al logro de los beneficios sociales, economicos, ambientales y culturales para las poblaciones locales comprendidas en su ambito y resalta el respeto a sus derechos legitimos, en particular el de la propiedad, asi como a sus sistemas de organizacion social y economica, los que deben ejercerse en MORDAZA con los objetivos y fines de creacion de las areas naturales protegidas; De conformidad con los Articulos 13º y el Articulo 31º de la Ley Nº 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º inciso 8) de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Ampliase la MORDAZA Reservada MORDAZA - Comaina a una superficie total de un millon seiscientos cuarenta y dos mil quinientos sesenta y siete hectareas (1 642 567 ha.), ubicada en los departamentos de Amazonas y MORDAZA, de acuerdo al Anexo 1, que forma parte del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- La Comision Tecnica establecida en el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 005-99-AG, presentara al Ministerio de Agricultura en el plazo de 180 dias, contados a partir de la promulgacion del presente Decreto Supremo, su propuesta de ordenamiento territorial y categoria de area natural protegida de caracter definitivo; incorporandose a la referida Comision Tecnica un representante de las comunidades nativas vinculada a la MORDAZA Reservada a fin de fortalecer el MORDAZA participativo iniciado. Articulo 3º.- Derogase las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto Supremo. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo, sera refrendado por el Ministro de Agricultura, y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los seis dias del mes de MORDAZA del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE LAS MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura

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Amplian la MORDAZA Reservada MORDAZA Comaina, ubicada en los departamentos de Amazonas y MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 029-2000-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en su Articulo 68º establece que el Estado esta obligado a promover la conservacion de la diversidad biologica y de las areas naturales protegidas; Que, por Decreto Supremo Nº 005-99-AG, del 24 de enero de 1999, se establecio la MORDAZA Reservada Santiago-Comaina, ubicada en la provincia de Condorcanqui del departamento de Amazonas, cuya inte-

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