Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2000 (07/07/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 6

Pag. 189872

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, viernes 7 de MORDAZA de 2000

AGRICULTURA
Modifican el inciso c) del Art. 13º del Reglamento de la Ley de Promocion del Sector Agrario, adicionando el subsidio por lactancia
DECRETO SUPREMO Nº 026-2000-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el inciso c) del Articulo 13º del Reglamento de la Ley de Promocion del Sector Agrario, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-98-AG, establece que, dentro de las prestaciones de Seguro de Salud Agrario, se encuentran las prestaciones en dinero correspondiente a subsidios por incapacidad temporal y maternidad; Que, la Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud - Ley Nº 26790, en su Articulo 12º literal b) preve expresamente los subsidios por maternidad y lactancia, declarando que estos ultimos se otorgaran conforme a las normas que para el efecto establezca el reglamento; Que, la experiencia en la aplicacion del Reglamento de la Ley de Promocion del Sector Agrario, ha demostrado la necesidad de realizar algunas modificatorias a la misma, en este sentido se ampliara las prestaciones economicas, comprendiendo el subsidio por lactancia, a fin de que los trabajadores de la actividad agraria reciban trato similar al que reciben todos los demas usuarios del Seguro Social de Salud; Que, es necesario modificar el inciso c) del Articulo 13º del Reglamento de la Ley de Promocion del Sector Agrario, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-98-AG, a fin de permitir que se le reconozca a los trabajadores de la actividad agraria acogidos al Seguro de Salud Agrario, el derecho al subsidio por lactancia, cuando fuere el caso, de conformidad a las normas respectivas; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Adicionase el subsidio por lactancia al inciso c) del Articulo 13º del Reglamento de la Ley de Promocion del Sector Agrario, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-98-AG. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura y el Ministro de Trabajo y Promocion Social y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de junio del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE LAS MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion Social 7745

Que, el Articulo 68º de la Constitucion Politica del Peru establece que el Estado esta obligado a promover la conservacion de la diversidad biologica y de las areas naturales protegidas; Que, las comunidades indigenas Harakmbut y sus organizaciones representativas han propuesto el establecimiento de una Reserva Comunal en el ambito geografico del Alto MORDAZA de MORDAZA, para asegurar su supervivencia etnica y cultural, asi como la conservacion de la MORDAZA y fauna MORDAZA en beneficio propio; Que, el establecimiento de un area natural protegida, ademas del mantenimiento y desarrollo de los valores culturales de las comunidades nativas Harakmbut, es de gran interes cultural y ecologico porque representa un centro de gran diversidad biologica, asi como un lugar de refugio de variadisimas especies de MORDAZA y fauna; y que, por su ubicacion entre cuatro importantes areas naturales protegidas de la Amazonia Peruana y un area natural protegida Boliviana, conformara una gran superficie que constituira un importante corredor biologico con caracteristicas unicas en el mundo; Que, la creacion del area natural protegida mencionada contribuira a la proteccion de las cuencas de los MORDAZA MORDAZA de MORDAZA y Karene, asegurando la estabilidad de las tierras y bosques, y manteniendo la calidad y cantidad de agua, el equilibrio ecologico y un ambiente adecuado para el desarrollo de las comunidades nativas Harakmbut; Que, en base a los estudios realizados por instituciones publicas y privadas, que corren con el expediente respectivo, se ha determinado la conveniencia de establecer la MORDAZA Reservada Amarakaeri; Que, el Articulo 13º de la Ley de Areas Naturales Protegidas establece que una MORDAZA Reservada es toda area que reuniendo las condiciones para ser considerada Area Natural Protegida, requiere la realizacion de estudios complementarios para determinar, entre otras, su condicion legal, finalidad y usos permitidos; De conformidad con el Articulo 13º de la Ley Nº 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas; y, En uso de las facultades conferidas en el Articulo 118º inciso 8) de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Declarese como "Zona Reservada Amarakaeri", la superficie de 419 139 ha. ubicada en el distrito de MORDAZA de MORDAZA, de la provincia de MORDAZA, del departamento de MORDAZA de MORDAZA, delimitada por los hitos que se detallan en el anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Constituyase una Comision Tecnica encargada de la formulacion de la propuesta de ordenamiento territorial que contendra el estudio tecnico para la Delimitacion y Categorizacion definitiva de la MORDAZA Reservada Amarakaeri, que estara integrada por: - Un representante del Instituto Nacional de Recursos Naturales, quien la presidira; - Un representante del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano; - Dos representantes de las Comunidades Nativas de la MORDAZA Reservada; - Un representante del Consejo de Administracion Regional de MORDAZA de Dios. Las instituciones publicas que desarrollan actividades en el ambito de la MORDAZA Reservada Amarakaeri, daran el apoyo necesario a la referida Comision Tecnica, para el cumplimiento de sus funciones.

Declaran como "Zona Reservada Amarakaeri" superficie de terreno ubicado en el distrito de MORDAZA de MORDAZA, provincia de MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 028-2000-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.