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Pág. 189872 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de julio de 2000 AGRICULTURA Modifican el inciso c) del Art. 13º del Reglamento de la Ley de Promoción del Sector Agrario, adicionando el sub- sidio por lactancia DECRETO SUPREMO Nº 026-2000-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el inciso c) del Artículo 13º del Reglamento de la Ley de Promoción del Sector Agrario, aprobado por Decre- to Supremo Nº 002-98-AG, establece que, dentro de las prestaciones de Seguro de Salud Agrario, se encuentran las prestaciones en dinero correspondiente a subsidios por incapacidad temporal y maternidad; Que, la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud - Ley Nº 26790, en su Artículo 12º literal b) prevé expresamente los subsidios por maternidad y lactancia, declarando que estos últimos se otorgarán conforme a las normas que para el efecto establezca el reglamento; Que, la experiencia en la aplicación del Reglamento de la Ley de Promoción del Sector Agrario, ha demostrado la necesidad de realizar algunas modificatorias a la misma, en este sentido se ampliará las prestaciones económicas, comprendiendo el subsidio por lactancia, a fin de que los trabajadores de la actividad agraria reciban trato similar al que reciben todos los demás usuarios del Seguro Social de Salud; Que, es necesario modificar el inciso c) del Artículo 13º del Reglamento de la Ley de Promoción del Sector Agrario, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-98-AG, a fin de permitir que se le reconozca a los trabajadores de la actividad agraria acogidos al Seguro de Salud Agrario, el derecho al subsidio por lactancia, cuando fuere el caso, de conformidad a las normas respectivas; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Adiciónase el subsidio por lactancia al inciso c) del Artículo 13º del Reglamento de la Ley de Promoción del Sector Agrario, aprobado por Decreto Su- premo Nº 002-98-AG. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Agricultura y el Ministro de Trabajo y Promoción Social y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura PEDRO FLORES POLO Ministro de Trabajo y Promoción Social 7745 Declaran como "Zona Reservada Amarakaeri" superficie de terreno ubi- cado en el distrito de Madre de Dios, provincia de Manu DECRETO SUPREMO Nº 028-2000-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICACONSIDERANDO: Que, el Artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que el Estado está obligado a promover la conservación de la divers idad biológica y de las áreas naturales protegidas; Que, las comunidades indígenas Harakmbut y sus organizaciones representativas han propuesto el establecimiento de una Reserva Comunal en el ámbi- to geográfico del Alto Madre de Dios, para asegurar su supervivencia étnica y cultural, así como la con- servación de la flora y fauna silvestre en beneficio propio; Que, el establecimiento de un área natural prote- gida, además del mantenimiento y desarrollo de los valores culturales de las comunidades nativas Ha- rakmbut, es de gran interés cultural y ecológico porque representa un centro de gran diversidad bio- lógica, así como un lugar de refugio de variadísimas especies de flora y fauna; y que, por su ubicación entre cuatro importantes áreas naturales protegidas de la Amazonía Peruana y un área natural protegida Boliviana, conformará una gran superficie que cons- tituirá un importante corredor biológico con caracte- rísticas únicas en el mundo; Que, la creación del área natural protegida mencionada contribuirá a la protección de las cuen- cas de los ríos Madre de Dios y Karene, asegurando la estabilidad de las tierras y bosques, y manteniendo la calidad y cantidad de agua, el equilibrio ecológico y un ambiente adecuado para el desarrollo de las comu- nidades nativas Harakmbut; Que, en base a los estudios realizados por institucio- nes públicas y privadas, que corren con el expediente respectivo, se ha determinado la conveniencia de esta- blecer la Zona Reservada Amarakaeri; Que, el Artículo 13º de la Ley de Areas Naturales Protegidas establece que una Zona Reservada es toda área que reuniendo las condiciones para ser considerada Area Natural Protegida, requiere la realización de estudios complementarios para de- terminar, entre otras, su condición legal, finalidad y usos permitidos; De conformidad con el Artículo 13º de la Ley Nº 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas; y, En uso de las facultades conferidas en el Artículo 118º inciso 8) de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Declárese como "Zona Reservada Ama- rakaeri", la superficie de 419 139 ha. ubicada en el distrito de Madre de Dios, de la provincia de Manu, del departamento de Madre de Dios, delimitada por los hitos que se detallan en el anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Constitúyase una Comisión Técnica encargada de la formulación de la propuesta de ordena- miento territorial que contendrá el estudio técnico para la Delimitación y Categorización definitiva de la Zona Reservada Amarakaeri, que estará integrada por: - Un representante del Instituto Nacional de Recur- sos Naturales, quien la presidirá; - Un representante del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano; - Dos representantes de las Comunidades Nativas de la Zona Reservada; - Un representante del Consejo de Administración Regional de Madre de Dios. Las instituciones públicas que desarrollan activida- des en el ámbito de la Zona Reservada Amarakaeri, darán el apoyo necesario a la referida Comisión Técnica, para el cumplimiento de sus funciones.