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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2000 (07/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 189876 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de julio de 2000 de la provincia y departamento de Piura que se indican a continuación: Oficina Ficha Area de Libre Distrito Provincia y Registral Nº Disponibilidad (ha.) Departamento Grau 075242 8.37 Piura Piura Grau 075241 158.88 Castilla Piura Grau 075243 232.75 Castilla Piura Total ha. 400.00 Artículo 2º.- Remitir la documentación pertinente a la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI a fin de que, garantizando la efectiva inversión privada, proceda a la venta o concesión de los terrenos indicados en el artículo precedente, mediante subasta pública en el más breve plazo. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 7748 Aprueban Plan Maestro para conserva- ción de diversidad biológica y desarrollo sostenible de la Reserva Nacional Pacaya- Samiria y su Zona de Amortiguamiento RESOLUCION JEFATURAL Nº 170-2000-INRENA Lima, 3 de julio de 2000 CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 68º estipula que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las Areas Naturales Protegidas; Que, el 16 de noviembre de 1991, la Convención Rela- tiva a los Humedales de Importancia Internacional Espe- cialmente como Hábitat de Aves Acuáticas, certifica que la Reserva Nacional Pacaya-Samiria ha sido inscrita en la Lista de Humedales de Importancia Internacional; Que, el Perú aprobó mediante Resolución Jefatural Nº 054-96-INRENA, "la Estrategia Nacional para la Conser- vación de Humedales en el Perú"; Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-82-AG se establece la Reserva Nacional Pacaya-Samiria, ubicada en las provincias de Loreto, Requena, Ucayali y Alto Amazonas del departamen- to de Loreto, sobre una superficie de 2'080,000 ha.; Que, la Ley Nº 26834 - Ley de Areas Naturales Prote- gidas en su Artículo 20º señala que la Autoridad Nacional aprobará un Plan Maestro para cada Area Natural Prote- gida, el cual constituye el documento de planificación de más alto nivel con que cuenta un Area Natural Protegida y en el que se define la zonificación, estrategias; así como los marcos de cooperación, coordinación y participación relacionados al área y sus zonas de amortiguamiento; Que, mediante un amplio proceso participativo con los pobladores locales, instituciones públicas y privadas vin- culadas a la conservación de la Reserva Nacional Pacaya- Samiria, la Dirección General de Areas Naturales Protegi- das y Fauna Silvestre, ha propuesto la aprobación del Plan Maestro para la Conservación de la Diversidad Biológica y el Desarrollo Sostenible de la Reserva Nacional Pacaya- Samiria y su Zona de Amortiguamiento; Que, el proceso mencionado, constituye un importante aporte metodológico para el desarrollo de futuros procesos para la gestión participativa de las Areas Naturales Prote- gidas, debiéndose reconocer los significativos aportes de personas, organizaciones e instituciones que hicieron po- sible la elaboración del Plan Maestro propuesto; Que, cada Plan Maestro debe incluir un " plan de acción para su implementación ". Por lo que en el Plan Maestro de la Reserva Nacional se incluye las orientaciones para su implementación, y a lo largo del capítulo de Estrategias se incorpora la descrip- ción de algunas acciones prioritarias, las mismas que deberán ser estructuradas en programas e incluidas en el Plan Opera- tivo o en los planes específicos por actividad y recursos; Que, la Reserva Nacional Pacaya-Samiria, es objeto de presiones externas que afectan negativamente su conserva-ción. Por ello para minimizar el impacto de las actividades humanas dentro y fuera del Area Natural Protegida, se establece en la periferia una Zona de Amortiguamiento que conforma un cinturón de 10 Km. a lo largo de la margen izquierda del río Marañón y la margen derecha del río Ucayali. Amplía su extensión en el sector del Canal Puinahua hasta el río Ucayali. Esta zona alcanza una amplitud de 20 Km. en el límite occidental y sur occidental de la Reserva Nacional; Que, en el proceso de elaboración del Plan Maestro se ha determinado que la extracción forestal maderable con fines comerciales en la Reserva Nacional Pacaya-Samiria y en su Zona de Amortiguamiento, es incompatible con la conservación de la diversidad biológica, y los objetivos de creación de dicha Reserva Nacional; De conformidad a los Artículos 8º Inc. g) y 20º de la Ley Nº 26834 - Ley de Areas Naturales Protegidas; y, En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del INRE- NA, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-92-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Plan Maestro para la Conser- vación de la Diversidad Biológica y el Desarrollo Soste- nible de la Reserva Nacional Pacaya-Samiria y su Zona de Amortiguamiento. Artículo 2º.- La Dirección General de Areas Naturales Protegidas y Fauna Silvestre queda encargada de velar por el cumplimiento de las estrategias establecidas en el presente Plan Maestro. Asimismo, en la Zona de Amortiguamiento, la Dirección General Forestal velará por que no se desarrollen actividades de extracción forestal maderable con fines comer- ciales, ni de otras que afecten los objetivos del Plan Maestro. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSEFINA TAKAHASHI SATO Jefa del INRENA 7727 ECONOMIA Y FINANZAS Cronograma de pago de pensiones y remuneraciones en la Administración Pública, correspondiente al mes de julio del año 2000 RESOLUCION VICEMINISTERIAL N° 018-2000-EF/77 Lima, 6 de julio del 2000 CONSIDERANDO: Que es necesario garantizar la distribución de los recursos del Tesoro Público, por concepto de Gasto de Personal y Obligaciones Sociales (Remuneraciones), Gasto por Obligacio- nes Previsionales (Pensiones) y por el beneficio de Aguinaldo por Fiestas Patrias dispuesto por Decreto Supremo Nº070- 2000-EF, mediante un riguroso Cronograma de Pagos, formu- lado sobre la base de los ingresos efectivos a la Caja Fiscal; De acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministe- rial Nº 325-92-EF/11; SE RESUELVE: Artículo 1º.- El pago de Obligaciones Previsionales (Pensiones) y de Personal y Obligaciones Sociales (Remu- neraciones) en la Administración Pública en lo correspon- diente al mes de JULIO - 2000 se sujetará al siguiente Cronograma: OBLIGACIONES PREVISIONALES (PENSIONES): 11 DE JULIO Presidencia del Consejo de Ministros Congreso de la República Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Economía y Finanzas Ministerio de Energía y Minas