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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2000 (07/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 189883 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de julio de 2000 será de acuerdo a lo establecido en el Artículo 36º del referido reglamento; Que, en el Marco del Proceso de Simplificación Administrativa establecida en el Decreto Supremo Nº 037-98-PCM de fecha 27 de julio de 1998, concordante con los lineamientos, objetivos y principios expuestos por el Programa de Modernización de la Administra- ción Pública establecidos en el Decreto Legislativo Nº 834 de fecha 17 de julio de 1996, el Instituto Peruano del Deporte ha procedido a la actualización de su Texto enunciado en el considerando precedente, incorporan- do otras Partes y Unidades Orgánicas del Instituto, que tienen relación directa con los servicios que pres- tan a terceros; De conformidad con lo establecido en los Decretos Supremos Nºs. 037-98-PCM y 094-92-PCM, concordantes con los Decretos Legislativos Nºs. 757 y 834; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar la actualización del "Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Instituto Peruano del Deporte", según anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de EducaciónDENOMINACION DEL REQUISITOS DERECHO CALIFICACION DEPENDENCIA AUTORIDAD AUTORIDAD PROCEDIMIENTO DE PAGO EVALUACION DONDE SE QUE APRUEBA QUE RESUELVE (UIT) AUTOMATICO POSITIVO NEGATIVO NO INICIA EL EL TRAMITE EL RECURSO REGULADO TRAMITE 7.Croquis domiciliario del solicitante y ga- rante (original). 8.Constancia de trabajo o boleta de pago (solicitante) 9.Constancia de estudios y/o ficha de matrícula y recibo de pago. 10.Grado o título profesional. 11.Informe socioeconómico expedido por la asistenta social del INABEC. * Presentar en original y copia del 3 al 14 para autenticar en el fedatario. OTORGAMIENTO DE 1.Recibo de pago 15 días Mesa de Partes Jefe Institucional COMITÉ CREDITO EDUCATIVO 2.FORMATO DE CREDITO AMPLIACIONES DE Profesionales y técnicos 0.0041 CREDITO - Graduandos – títulos 0.0031 - Graduando – bachiller 0.0021 - Estudiante universitario 0.0021 - Estudiante no universitario 0.0021 - Solicitud de crédito (01) original - Contratos (01) original (01) copia - Pagaré (01) original (01) copia 3.Libreta Electoral del solicitante y garan- te 4.Boleta de pago del solicitante (solo si tra- baja) y garante. 5.Recibo de luz del solicitante y garante. 6.Croquis domiciliario con referencias del solicitante y garante (original). 7.Estar al día en las amortizaciones y ha- ber abonado (06) cuotas como mínimo. 8.Constancia o ficha de matrícula del nue- vo ciclo o año académico que cursa. 9.Constancia de notas aprobatorias del último ciclo o año académico cursado con aporte del crédito otorgado (prome- dio de 12.50). 10.Resultado obtenido como aporte del cré- dito (bachiller o título). 11.Recibo de pago de la última cuota del crédito. 12.En caso de cambio de garante, se de- berá presentar un nuevo garante adjun- tando los requisitos correspondientes. * Presentar en original y copia del 3 al 5 y del 8 al 11 para autenticar en el fedatario. 7712 Aprueban actualización del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del IPD DECRETO SUPREMO Nº 015-2000-ED EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la "Ley Marco para el Crecimiento de la Inver- sión Privada", Decreto Legislativo Nº 757, establece en sus Artículos 20º, 21º y 22º que las entidades públicas del Gobierno Central están obligadas a aprobar nor- mas legales destinadas a unificar, reducir y simplificar drásticamente, todos los procedimientos y trámites administrativos que se siguen ante la respectiva enti- dad; para lo cual se deberán aprobar sus respectivos "Textos Unicos Administrativos" (TUPA), mediante Decreto Supremo; Que, por Decreto Supremo Nº 008-99-PROMUDEH de fecha 25 de junio de 1999, se aprobó el "Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Instituto Peruano del Deporte"; Que, el inciso a) del Artículo 34º del Reglamento apro- bado por Decreto Supremo Nº 094-92-PCM de fecha 28 de diciembre de 1992, establece las reglas a observarse para la actualización de un TUPA, que implica la creación de nuevos Procedimientos Administrativos, modificación o eliminación de los mismos, incluidos en el referido texto, en el período comprendido entre la aprobación del mismo y su actualización, el cual para su publicación anual obligatoria