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Pág. 189877 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de julio de 2000 Universidades Poder Judicial Ministerio de Justicia Ministerio Público Ministerio de la Presidencia Consejo Nacional de la Magistratura Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Salud de los Consejos Transitorios de Administración Regional 12 DE JULIO Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano Ministerio de Pesquería Corporación de Desarrollo de Lima y Callao Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción Ministerio de Agricultura Ministerio de Salud Ministerio de Industria,Turismo,Integración y Negocia- ciones Comerciales Internacionales Ministerio de Trabajo y Promoción Social Consejos Transitorios de Administración Regional, excepto unidades ejecutoras de Educación y Salud. 13 DE JULIO Ministerio de Educación Educación de los Consejos Transitorios de Administración Regional 17 DE JULIO Ministerio del Interior PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES (Remuneraciones): 19 DE JULIO Presidencia del Consejo de Ministros Congreso de la República Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Economía y Finanzas Contraloría General Ministerio de Energía y Minas Universidades Poder Judicial Ministerio de Justicia Ministerio Público Consejo Nacional de la Magistratura Tribunal Constitucional Jurado Nacional de Elecciones Oficina Nacional de Procesos Electorales Defensoría del Pueblo Ministerio de la Presidencia Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Ministerio de Agricultura 20 DE JULIO Educación de los Consejos Transitorios de Administración Regional Ministerio de Educación: USES 01,02 y 03 21 DE JULIO Ministerio de Educación, excepto USES 01, 02 y 03 Transportes de los Consejos Transitorios de Administración Regional Agricultura de los Consejos Transitorios de Administración Regional Salud de los Consejos Transitorios de Administración Regional 24 DE JULIO Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción Ministerio de Trabajo y Promoción Social Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negocia- ciones Comerciales Internacionales Ministerio de Pesquería Corporación de Desarrollo de Lima y Callao Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano Consejos Transitorios de Administración Regional, excep- to Unidades Ejecutoras de Educación, Transportes, Agri- cultura y Salud Ministerio de Salud 25 DE JULIO Ministerio del InteriorArtículo 2º.- El pago del beneficio de Aguinaldo por Fiestas Patrias se efectuará conjuntamente con el pago de la respectiva remuneración o pensión. Artículo 3º.- La Dirección General del Tesoro Público emitirá las Autorizaciones de Pago con anticipación de un día hábil a la fecha indicada en el Artículo 1º ; en los casos de Unidades Ejecutoras que estén aplicando lo dispuesto en el Artículo 17º del D.S.Nº 347-90-EF les otorgará dichas Autorizaciones con anticipación de dos días hábiles al programado; para el efecto las unidades ejecutoras reque- rirán sus habilitaciones con la antelación necesaria. Artículo 4º.- La entrega de Cartas-Ordenes y/o che- ques de los mencionados conceptos se efectuará hasta por los montos límites de las correspondientes Autorizaciones de Pago, bajo responsabilidad del Director General de Administración o quien haga sus veces. El diskette que detalla los montos a ser abonados en las cuentas de ahorro de los trabajadores deberá ser exactamente igual al monto considerado en la Carta Orden o Cheque y deberán ser presentados al Banco con dos días de anticipación. Artículo 5° .- Lo dispuesto en los Artículos 3º y 4º preceden- tes, no es de aplicación por las dependencias a que se refiere la Duodécima Disposición Transitoria de la Ley Nº 27212, las mismas que en tal sentido se rigen por las normas que emite la Oficina de Normalización Previsional- ONP. Regístrese y comuníquese. ALFREDO JALILIE AWAPARA Viceministro de Hacienda 7731FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 063-2000-EF Fe de Erratas del Texto Unico de Procedimientos Admi- nistrativos de la Comisión Nacional Supervisora de Em- presas y Valores, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 063-2000-EF y publicado en nuestra edición del día 28 de junio de 2000, en la página 188859. En la página 188879: inciso a) del numeral 2 del Procedimiento Nº 34. DICE: Constancia de habilitación vigente de contador público expedida por el objeto de Recurso de Reconsidera- colegio respectivo; DEBE DECIR: Constancia de habilitación vigente de contador público expedida por el Colegio respectivo; En la página 188879: Autoridad y Recursos Im- pugnativos del Procedimiento Nº 34. DICE: Registrador Público del Mercado de Valores. Este pronunciamiento puede ser ción y/o de Apelación. La Apelación será resuelta por la Gerencia General, agotando la vía administrativa. DEBE DECIR: Registrador Público del Mercado de Valores. Este pronunciamiento puede ser objeto de Recurso de Reconsideración y/o de Apelación. La Apelación será resuelta por la Gerencia General, agotando la vía administrativa. En la página 188908: Al pie de página. DICE: NOTA GENERAL A LOS PROCEDIMIENTOS CON- TENIDOS EN EL TUPA CONASEV: 1999 DEBE DECIR: NOTA A LOS PROCEDIMIENTOS CONTENIDOS EN EL TUPA CONASEV: 7756