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Pág. 189878 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de julio de 2000 EDUCACION Aprueban el Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos del INABEC DECRETO SUPREMO Nº 014-2000-ED EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada se ha establecido la obligatoriedad para todas las entidades de la Admi- nistración Pública, de actualizar, aprobar y publicar su correspondiente Texto Unico de Procedimientos Admi- nistrativos - TUPA; Que, por Decreto Supremo Nº 094-92-PCM del 28 de diciembre de 1992, se aprueba el Reglamento de las disposiciones sobre Seguridad Jurídica en Materia Ad- ministrativa contenidas en la Ley Marco para el Creci- miento de la Inversión Privada, referida en el conside- rando anterior; Que, es necesario actualizar el Texto Unico de Proce- dimientos Administrativos - TUPA del Instituto Nacio- nal de Becas y Crédito Educativo - INABEC; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22º del Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada; Decreto Legis- INSTITUTO NACIONAL DE BECAS Y CREDITO EDUCATIVO – INABEC TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOS UNIDAD ORGANICA: DIRECCION DE BECAS Y CREDITO EDUCATIVO DENOMINACION DEL REQUISITOS DERECHO CALIFICACION DEPENDENCIA AUTORIDAD AUTORIDAD PROCEDIMIENTO DE PAGO EVALUACION DONDE SE QUE APRUEBA QUE RESUELVE (UIT) AUTOMATICO POSITIVO NEGATIVO NO INICIA EL EL TRAMITE EL RECURSO REGULADO TRAMITE CANALIZACION DE BECAS 1.Solicitud dirigida al Jefe Institucional 0,0035 X Mesa de partes Jefe Institucional COMITE INTERNACIONALES 2.Ficha de datos personales a) Capacitación Técnica 3.Oficio o carta de presentación del cen- Profesional o Postgrado tro de labores y/o Universidad de ori- gen, dirigida al jefe del INABEC y al país u organismo ofertante de la beca. 4.Formulario de postulación a beca de la fuente ofertante 5.Grado o título universitario 6.Certificado de estudio superiores (cuan- do la convocatoria lo exige) 7.Certificado médico (área de salud) 8.Currículum vitae, firmado y documenta- do en lo referente al curso que postula 9.Otros documentos solicitados por la en- tidad ofertante (Documentos probato- rios) 10.Entrevista personal, si el caso lo requie- re 11.Recibo de Pago. * Para autenticar copia con el fedatario, traer original del 4, 5 y 6. INSTITUTO NACIONAL DE BECAS Y CREDITO EDUCATIVO INABEC GESTION DE POSTULACION A BECA PARA ESTUDIOS UNIVERSITARIOS EN EL EXTRANJERO (PRE-GRADO) Estímulo de carácter educativo destinado a la formación universitaria, con el fin de posibilitar la formación de los recursos humanos en el exterior. La formación de cuadros profesionales deberá realizarse en armonía con los Planes Nacionales de Desarrollo del País. Este programa está orientado a egresados de educación secundaria, hasta los 28 años (según convocatoria). Los beneficios de estas becas pueden ser parciales o integrales. Suelen presentarse convocatorias durante los meses de Octubre a Mayo de todos los años, aproximadamente. Las oportunidades de estudio son auspiciadas por organismos y gobiernos extranjeros.lativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por Ley Nº 26510; y Decreto Supremo Nº 094-92-PCM; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar el nuevo Texto Unico de Procedimientos Administrativos- TUPA del Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo - INABEC, conforme al anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y que será de estricto cumplimiento en las dependencias de dicho Organis- mo. Artículo 2º.- Designar a la Mesa de Partes del Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo - INA- BEC, como la Oficina Unica de Trámite Documentario de dicha entidad, a través de la cual los interesados realiza- rán todas las gestiones y obtendrán la información que solicitan respecto al trámite o procedimiento que lleven a cabo ante el Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintio- cho días del mes de junio del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación