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Pág. 189875 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de julio de 2000 Nativas y pobladores locales comprendidos en su ámbito y resalta el respeto a sus derechos legítimos, así como a sus sistemas de organización social y económico, los que deben ejercerse en armonía con los objetivos y fines de las ANP; Que, el Artículo 13º de la Ley de Areas Naturales Prote- gidas dada por Ley Nº 26834, establece que el Ministerio de Agricultura podrá establecer zonas reservadas, en aquellas áreas que reuniendo las condiciones para ser consideradas como Areas Naturales Protegidas requieren la realización de estudios complementarios para determinar entre otras, la extensión y categoría que les corresponderá como tales; Que, el Artículo 5º de la Ley Nº 26834 - Ley de Areas Naturales Protegidas declara que el ejercicio de la propie- dad y los demás derechos adquiridos con anterioridad al establecimiento de las áreas naturales protegidas, debe hacerse en armonía con los fines y objetivos para los cuales éstas han sido creadas; De conformidad con los Artículos 13º y 31º de la Ley Nº 26834; En uso de las facultades conferidas en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Declárase Zona Reservada del Alto Purús, ubicada en las provincias de Purús y Atalaya del departa- mento de Ucayali y, provincia de Tahuamanu del departa- mento de Madre de Dios; con una extensión 5 101 945 ha., delimitada por los hitos que se detallan en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- El Ministerio de Agricultura a través del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, como Ente Rector del Sistema Nacional de Areas Naturales Prote- gidas por el Estado - SINANPE, queda encargado de imple- mentar el ordenamiento territorial y la categorización defini- tiva para la conservación de la diversidad biológica y desarro- llo de la Zona Reservada del Alto Purús, que debe ser producto de una planificación participativa, como representantes del sector público y privado, que incluya a las Comunidades Nativas de la zona, en cumplimiento a lo establecido en la Ley de Areas Naturales Protegidas y el Plan Director. Artículo 3º.- Que el mencionado ordenamiento territorial deberá contemplar las medidas necesarias para el aprovecha- miento sostenible de los recursos naturales en los espacios ocupados por asentamientos humanos preexistentes al esta- blecimiento del ANP, donde se continuarán desarrollando las actividades de uso agrícola, pecuario, agrosilvopastoril en las zonas de uso especial. También serán identificadas zonas de protección estricta, zonas silvestres, zonas de uso turístico y recreativo, y zonas histórico - culturales, según corresponda. Artículo 4º.- La gestión de la Zona Reservada del Alto Purús, deberá contemplar medidas para proteger el dere- cho de los grupos étnicos aislados voluntariamente a su libre tránsito y usos tradicionales, en cumplimiento de lo establecido por el Convenio Nº 169 Sobre Pueblos Indíge- nas y Tribales en Países Independientes de la Organiza- ción Internacional del Trabajo. Artículo 5º.- Derógase las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto Supremo. Artículo 6º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Agricultura, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de julio del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura ANEXO ZONA RESERVADA DEL ALTO PURUS HITO* COORD X COORD Y1 978845.9 8780510 2 979940.0 8772950 3 968941.0 8765010 4 953177.0 8769780 5 944501.0 8767330 6 945810.0 8754700 7 927013.0 8731630 8 921824.2 8713811 9 897375.0 8707630 10 806112.0 8751360 11 796792.0 8751150HITO* COORD X COORD Y 12 779812.0 8762920 13 770769.0 8765460 14 762242.0 8760770 15 752544.0 8762730 16 734284.0 8755110 17 724572.0 8756780 18 665319.0 8824370 19 659730.0 8832450 20 664235.0 8847280 21 677726.0 8853770 22 692617.0 8855900 23 709297.0 8862130 24 710606.0 8878290 25 698746.0 8882780 26 712779.4 8898833 27 693262.0 8910860 28 689781.0 8928790 29 698749.0 8934390 30 696346.4 8959121 31 750180.1 8958809 32 809133.9 8893253 33 897285.1 8892392 34 980644.6 8910443 Nota: Todas las coordenadas UTM están georeferen- ciadas en la zona 18 * Se entiende por hitos a los vértices o puntos referenciales de coordenadas para la delimitación de la Zona Reservada. A partir del hito 30 al hito 31 sigue la línea imaginaria de frontera Perú - Brasil, siguiendo luego el río Breu aguas arriba, hasta llegar al hito 32, luego continúa en línea recta hasta el hito 33, de allí sigue por el río Santa Rosa aguas abajo hasta su convergencia con el río Shambuyacu, el cual remonta hasta la intersección de éste con la línea de frontera Perú-Brasil, en el Hito 34, luego continúa en línea recta hasta llegar al Hito 1. Del Hito 9 al hito 10 se considera el límite del Parque Nacional del Manu. 7755 Aprueban planos definitivos y memorias descriptivas de tierras eriazas de libre disponibilidad, ubicadas en los distritos de Piura y Castilla RESOLUCION SUPREMA Nº 064-2000-AG Lima, 6 de julio del 2000 CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el incremento de la producción y productividad agraria, entre otras, mediante el incentivo y promoción de las inversiones del Sector Privado en la ampliación de la frontera agrícola, habilitando terrenos eriazos de dominio público; Que, el Artículo 13º del Reglamento de la Ley Nº 26505, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-97-AG, establece que la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI es la encargada de vender u otorgar en concesión las tierras eriazas de dominio del Estado en subasta pública; Que, a mérito de la solicitud de verificación de libre disponibilidad presentada al amparo de la Resolución Minis- terial Nº 518-97-AG, la Dirección Regional Agraria Piura, conforme aparece en el Informe Técnico Nº 260-99-AG- PETT-OER-PIURA-J de fecha 10 de noviembre de 1999, ha verificado la existencia y libre disponibilidad de un total de 400.00 ha. de terrenos eriazos, ubicados en el distrito de Castilla y Piura de la provincia y departamento de Piura, los mismos que han sido independizados a favor del Ministerio de Agricultura, en la Oficina Registral Regional Grau; Que, en tal sentido, de conformidad con el Artículo 2º, numeral 7) de la Resolución Ministerial antes indicada, es necesario poner dichos terrenos a disposición de la Comi- sión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI, a efectos de su transferencia al Sector Privado; De conformidad con lo dispuesto por la Ley del Poder Ejecutivo, dada por Decreto Legislativo Nº 560 y Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los planos definitivos y memo- rias descriptivas de 400.00 ha. de tierras eriazas de libre disponibilidad ubicadas en los distritos de Piura y Castilla