Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2000 (07/07/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, viernes 7 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES
HITO*
12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34

Pag. 189875
COORD X
779812.0 770769.0 762242.0 752544.0 734284.0 724572.0 665319.0 659730.0 664235.0 677726.0 692617.0 709297.0 710606.0 698746.0 712779.4 693262.0 689781.0 698749.0 696346.4 750180.1 809133.9 897285.1 980644.6

Nativas y pobladores locales comprendidos en su ambito y resalta el respeto a sus derechos legitimos, asi como a sus sistemas de organizacion social y economico, los que deben ejercerse en MORDAZA con los objetivos y fines de las ANP; Que, el Articulo 13º de la Ley de Areas Naturales Protegidas dada por Ley Nº 26834, establece que el Ministerio de Agricultura podra establecer zonas reservadas, en aquellas areas que reuniendo las condiciones para ser consideradas como Areas Naturales Protegidas requieren la realizacion de estudios complementarios para determinar entre otras, la extension y categoria que les correspondera como tales; Que, el Articulo 5º de la Ley Nº 26834 - Ley de Areas Naturales Protegidas declara que el ejercicio de la propiedad y los demas derechos adquiridos con anterioridad al establecimiento de las areas naturales protegidas, debe hacerse en MORDAZA con los fines y objetivos para los cuales estas han sido creadas; De conformidad con los Articulos 13º y 31º de la Ley Nº 26834; En uso de las facultades conferidas en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Declarase MORDAZA Reservada del Alto Purus, ubicada en las provincias de Purus y Atalaya del departamento de Ucayali y, provincia de Tahuamanu del departamento de MORDAZA de Dios; con una extension 5 101 945 ha., delimitada por los hitos que se detallan en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- El Ministerio de Agricultura a traves del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, como Ente Rector del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, queda encargado de implementar el ordenamiento territorial y la categorizacion definitiva para la conservacion de la diversidad biologica y desarrollo de la MORDAZA Reservada del Alto Purus, que debe ser producto de una planificacion participativa, como representantes del sector publico y privado, que incluya a las Comunidades Nativas de la MORDAZA, en cumplimiento a lo establecido en la Ley de Areas Naturales Protegidas y el Plan Director. Articulo 3º.- Que el mencionado ordenamiento territorial debera contemplar las medidas necesarias para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales en los espacios ocupados por asentamientos humanos preexistentes al establecimiento del ANP, donde se continuaran desarrollando las actividades de uso MORDAZA, pecuario, agrosilvopastoril en las zonas de uso especial. Tambien seran identificadas zonas de proteccion estricta, zonas silvestres, zonas de uso turistico y recreativo, y zonas historico - culturales, segun corresponda. Articulo 4º.- La gestion de la MORDAZA Reservada del Alto Purus, debera contemplar medidas para proteger el derecho de los grupos etnicos aislados voluntariamente a su libre MORDAZA y usos tradicionales, en cumplimiento de lo establecido por el Convenio Nº 169 Sobre Pueblos Indigenas y Tribales en Paises Independientes de la Organizacion Internacional del Trabajo. Articulo 5º.- Derogase las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto Supremo. Articulo 6º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura, y entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los seis dias del mes de MORDAZA del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE LAS MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura ANEXO MORDAZA RESERVADA DEL ALTO PURUS HITO*
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11

COORD Y
8762920 8765460 8760770 8762730 8755110 8756780 8824370 8832450 8847280 8853770 8855900 8862130 8878290 8882780 8898833 8910860 8928790 8934390 8959121 8958809 8893253 8892392 8910443

Nota: Todas las coordenadas UTM estan georeferenciadas en la MORDAZA 18
* Se entiende por hitos a los vertices o puntos referenciales de coordenadas para la delimitacion de la MORDAZA Reservada. A partir del hito 30 al hito 31 sigue la linea imaginaria de frontera Peru - Brasil, siguiendo luego el rio Breu aguas arriba, hasta llegar al hito 32, luego continua en linea recta hasta el hito 33, de alli sigue por el rio MORDAZA MORDAZA aguas abajo hasta su convergencia con el rio Shambuyacu, el cual remonta hasta la interseccion de este con la linea de frontera Peru-Brasil, en el Hito 34, luego continua en linea recta hasta llegar al Hito 1. Del Hito 9 al hito 10 se considera el limite del MORDAZA Nacional del Manu.

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Aprueban planos definitivos y memorias descriptivas de tierras eriazas de libre disponibilidad, ubicadas en los distritos de MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 064-2000-AG MORDAZA, 6 de MORDAZA del 2000 CONSIDERANDO: Que, es politica del Gobierno promover el incremento de la produccion y productividad agraria, entre otras, mediante el incentivo y promocion de las inversiones del Sector Privado en la ampliacion de la frontera MORDAZA, habilitando terrenos eriazos de dominio publico; Que, el Articulo 13º del Reglamento de la Ley Nº 26505, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-97-AG, establece que la Comision de Promocion de la Inversion Privada - COPRI es la encargada de vender u otorgar en concesion las tierras eriazas de dominio del Estado en subasta publica; Que, a merito de la solicitud de verificacion de libre disponibilidad presentada al MORDAZA de la Resolucion Ministerial Nº 518-97-AG, la Direccion Regional Agraria MORDAZA, conforme aparece en el Informe Tecnico Nº 260-99-AGPETT-OER-PIURA-J de fecha 10 de noviembre de 1999, ha verificado la existencia y libre disponibilidad de un total de 400.00 ha. de terrenos eriazos, ubicados en el distrito de MORDAZA y MORDAZA de la provincia y departamento de MORDAZA, los mismos que han sido independizados a favor del Ministerio de Agricultura, en la Oficina Registral Regional Grau; Que, en tal sentido, de conformidad con el Articulo 2º, numeral 7) de la Resolucion Ministerial MORDAZA indicada, es necesario poner dichos terrenos a disposicion de la Comision de Promocion de la Inversion Privada - COPRI, a efectos de su transferencia al Sector Privado; De conformidad con lo dispuesto por la Ley del Poder Ejecutivo, dada por Decreto Legislativo Nº 560 y Decreto Ley Nº 25902, Ley Organica del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar los planos definitivos y memorias descriptivas de 400.00 ha. de tierras eriazas de libre disponibilidad ubicadas en los distritos de MORDAZA y MORDAZA

COORD X
978845.9 979940.0 968941.0 953177.0 944501.0 945810.0 927013.0 921824.2 897375.0 806112.0 796792.0

COORD Y
8780510 8772950 8765010 8769780 8767330 8754700 8731630 8713811 8707630 8751360 8751150

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