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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2000 (07/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 189874 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de julio de 2000 Declaran Zona Reservada del Alto Purús ubicada en las provincias de Purús, Atalaya y Tahuamanu DECRETO SUPREMO Nº 030-2000-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú establece en su Artículo 68º que el Estado promueve la conservación de la diversidad biológica y de las Areas Naturales Protegidas - ANP, reconociendo la importancia de las mismas para el desarrollo del país; Que, el Alto Purús es un ámbito cuya integridad geográfica muestra una armoniosa relación entre el hombre y la natura-leza albergando, significativos valores naturales, estéticos así como grupos étnicos aislados voluntariamente cuyos territo- rios ancestrales se encuentran ubicados principalmente en las cabeceras de las cuencas de los ríos Alto Purús, Alto Yurua y Las Piedras, siendo necesario ampliar medidas para su protección; Que, dicho ámbito alberga alta diversidad biológi- ca, variedad de ecosistemas y extraordinarias belle- zas paisajísticas, lo que ha permitido que haya sido identificado en la Estrategia Nacional de las Areas Naturales Protegidas - Plan Director, aprobado me- diante Decreto Supremo Nº 010-99-AG, como Zona Prioritaria para la Conservación de la Diversidad Biológica del Perú; Que, en aplicación del Convenio Nº 169 Convenio Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo, el Decreto Supremo Nº 010-99-AG, indica que el desarrollo de las ANP debe contribuir al logro de beneficios sociales, econó- micos, ambientales y culturales para las Comunidades7754100 000 m E (UTM - Zona 18) 150 000 m E 200 000 m E 250 000 m E9 500 000 m N 9 550 000 m N 9 600 000 m N 9 650 000 m N