Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2000 (07/07/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 7 de MORDAZA de 2000

9 500 000 m N
100 000 m E (UTM - MORDAZA 18)

9 550 000 m N

9 600 000 m N

9 650 000 m N

150 000 m E

200 000 m E

250 000 m E

7754

Declaran MORDAZA Reservada del Alto Purus ubicada en las provincias de Purus, Atalaya y Tahuamanu
DECRETO SUPREMO Nº 030-2000-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru establece en su Articulo 68º que el Estado promueve la conservacion de la diversidad biologica y de las Areas Naturales Protegidas ANP, reconociendo la importancia de las mismas para el desarrollo del pais; Que, el Alto Purus es un ambito cuya integridad geografica muestra una armoniosa relacion entre el hombre y la natura-

leza albergando, significativos valores naturales, esteticos asi como grupos etnicos aislados voluntariamente cuyos territorios ancestrales se encuentran ubicados principalmente en las cabeceras de las cuencas de los MORDAZA Alto Purus, Alto Yurua y Las Piedras, siendo necesario ampliar medidas para su proteccion; Que, dicho ambito alberga alta diversidad biologica, variedad de ecosistemas y extraordinarias bellezas paisajisticas, lo que ha permitido que MORDAZA sido identificado en la Estrategia Nacional de las Areas Naturales Protegidas - Plan Director, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-99-AG, como MORDAZA Prioritaria para la Conservacion de la Diversidad Biologica del Peru; Que, en aplicacion del Convenio Nº 169 Convenio Sobre Pueblos Indigenas y Tribales en Paises Independientes de la Organizacion Internacional del Trabajo, el Decreto Supremo Nº 010-99-AG, indica que el desarrollo de las ANP debe contribuir al logro de beneficios sociales, economicos, ambientales y culturales para las Comunidades

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