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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2000 (07/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 56

Pág. 189922 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de julio de 2000 Artículo Segundo.- CONTRATOS DE PAGO FRAC- CIONADO PENDIENTES EN LA VIA COACTIVA O VIA ADMINISTRATIVA Los contribuyentes que tengan Contratos de Pago Frac- cionado, pendientes en la vía coactiva o Administrativa con cuotas ya vencidas se les OTORGARÁ el beneficio de cance- lar los mismos en forma total o parcialmente (por cuotas) sin considerar el interés moratorio por el tiempo o plazo trans- currido desde el vencimiento de las cuotas a la fecha que solicite acogerse a este beneficio. Artículo Tercero.- FORMA DE PAGO Cuando el Contribuyente o responsable cumpla con cancelar el total de lo adeudado ya sea por período trimestral o anual, por concepto de Impuesto Predial, arbitrios y Licencia de Funcionamiento; se le otorgará el descuento del 50% sobre el total del interés moratorio reajustado a la fecha de la cancelación. Cuando el Contribuyente o responsable cumpla con cancelar el total de lo adeudado por concepto de Multas Administrativas se le otorgara el descuento del 25%. Se refiere a las deudas que se encuentren en la vía coactiva o en la vía Administrativa; Artículo Cuarto.- PAGO DE COSTAS Queda establecido, que cuando el deudor tributario o infractor, se acoge al beneficio de regularización no se libera de la obligación de pagar las costas, en los casos que la deuda estuviera en cobranza coactiva tanto para el pago al contado o fraccionado; según los considerandos antes expuestos; Artículo Quinto.- AMBITO DE APLICACION El Beneficio a que se refiere el artículo precedente se aplicará en el área jurisdiccional del Distrito de San Borja, pudiendo acogerse el contribuyente, responsable o infractor. Artículo Sexto.- REQUISITOS PARA ACOGERSE AL BENEFICIO DE REGULARIZACION: - Si el Pago se efectúa al contado podrá solicitarlo el Contribuyente, Responsable, o Representante acreditado: - Para el Fraccionamiento deberá ajustarse a los requi- sitos indicados en el Texto Unico de Procedimientos Admi- nistrativos de la Municipalidad de San Borja. Artículo Séptimo.- PLAZO PARA ACOGERSE AL BENEFICIO DE REGULARIZACION Se establece como plazo máximo para acogerse al presen- te beneficio de regularización hasta el 30 de setiembre del 2000. Artículo Octavo.- DEJESE sin efecto toda norma que se oponga a la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE LERMO RENGIFO Alcalde 7667VISTO, en su XI-2000 Sesión Ordinaria de fecha 28.6.2000, los Dictámenes Nº 059-2000-CDSB-CALYSC y Nº 028-2000-CDSB-CAE de las Comisiones de Asuntos Legales y Secretaría de Concejo y Administración y Economía, respectivamente, referente al Proyecto de Ordenanza que norma el Beneficio de Regularización de Deudas Tributarias y Administrativas (Multas). CONSIDERANDO: Que, en vista de que la Ordenanza Nº 190-2000-CDSB-C, vence el 30 de junio del 2000, y debido a la crisis económica existente en nuestro país, que dificulta que los contribuyen- tes cumplan con el pago de sus Tributos por ante la Munici- palidad, motivo por el cual es necesario regular explícita- mente una nueva Ordenanza con la finalidad que los deudo- res puedan cumplir con dichos pagos correspondientes a los Impuestos de acuerdo a ley; Que, estando a las facultades conferidas tanto en el Artículo 74 de la Constitución Política del Perú, que dispone que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y supri- mir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción y los límites que señala ley; así como la Norma IV del Título Preliminar del Texto Unico Ordenado del Código Tributario D. Leg. Nº 816, aprobado por los gobiernos locales para crear, modificar, suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley, el Concejo Municipal por unanimidad aprobó la presente: ORDENANZA QUE NORMA EL BENEFICIO DE REGULARIZACION DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y ADMINISTRATIVAS (MULTAS) Artículo Primero.- ALCANCES DEL BENEFICIO DE REGULARIZACION OTORGUESE el beneficio a todos los contribuyentes, que tuviesen deudas vencidas hasta el 31 de diciembre de 1999, por concepto de: Impuesto Predial, Arbitrios (Limpie- za Pública Parques, Jardines, Serenazgo, Relleno Sanitario) Licencia de Funcionamiento y Multas Administrativas; que se encuentren las referidas deudas en la vía Administrativa o en la vía Coactiva. Las deudas actualizadas a la fecha que el Contribuyente lo solicite podrán ser fraccionadas y beneficiarse con la exoneración del interés de fraccionamiento; ya sea que se encuentren en la Vía Administrativa o en la Vía Coactiva, precisándose que las deudas que se encuentran bajo fraccio- namiento anterior no podrán acogerse a dicho beneficio. Los Contribuyentes que soliciten Fraccionamiento po- drán acumular en un solo contrato las deudas que se encuen- tren tanto en la vía Administrativa como en la Vía Coactiva, precisándose que las deudas que se encuentren con fraccio- namiento anterior no podrán acogerse a este beneficio. MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 017-2000/MVES Mediante Oficio Nº 31-2000-SG/MVES la Municipalidad de Villa El Salvador solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 017-2000/MVES, publicada en nuestra edición del día 29 de junio de 2000, en la página 189323. DICE: DERECHOS CALIFICACION INICIO RESUELVE RESUELVE Nº DENOMINACION REQUISITOS A DEL PRIMERA QUEJA O PAGAR AUT SAP SAN N/REG TRAMITE INSTAN IMPUGNAT. 11AUTORIZACION DE ESPECTACULOS j) Derecho Administrativo 2d U.T.D. O.A.F D.M. PUBLICOS NO DEPORTIVOS 2- Polladas, parrilladas o similares AGENCIAS AGENCIAS Base Legal: Dec. Leg. Nº 776, Cap. VI/ Ley Nº 23853 Art. 6º, Ley Nº 27276 23DECLARACION JURADA ANUAL DE PERMANEN- a) Formulario- Solicitud de Dec. Jurada 4.00 2d U.T.D. DIRSEC D.M. CIA EN EL GIRO AUTORIZADO AL ESTABLECI- AGENCIA AGENCIA MIENTO Base Legal: Dec. Leg. Nº 776, Mod. Por Art. 71º / Ley Nº 27180 25DECLARACION JURADA ANUAL DE FUNCIONA- a) Formulario- Solicitud de Dec. Jurada 4.00 3d U.T.D. DIRSEC D.M. MIENTO DESPUES DE LAS 23 HORAS AGENCIAS AGENCIAS Base Legal: Ley 27180, Art. 67º 33INSCRIPCION Y REGISTRO DEL CONDUCTOR d) Derecho Administrativo (por vehículo) 20.00 15d U.T.D. DIRSEC D.M. DEL VEHICULO MENOR (Unica vez) AGENCIAS Base Legal: Ordenanzas Nº 015-00-MVES/ Ley Nº 27189/ DD,SS. Nºs. 004 y 009-2000-MTC/ Ordenanza Nº 241-MML. 36AUTORIZACION (RESOLUCION) O RENOVACION 15d U.T.D. DIRSEC D.M. DE OPERACIÓN DE SERVICIO PARA VEHICULOS AGENCIAS MENORES (3 años) Base Legal: Ordenanzas Nº 015-00-MVES y Nº 241-MML 89COPIA SIMPLE DE EXPEDIENTE EN TRAMITE c) Derecho Administrativo 20.00 2d U.T.D. COMUNICAC. ALCALDE Base Legal: Constit. Política Art. 2º, Inc.20/ D.S. Nº 02-94-JUS - Primera hoja 5.00 - Adicional por hoja 1.00