Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2000 (07/07/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 7 de MORDAZA de 2000

VISTO, en su XI-2000 Sesion Ordinaria de fecha 28.6.2000, los Dictamenes Nº 059-2000-CDSB-CALYSC y Nº 028-2000-CDSB-CAE de las Comisiones de Asuntos Legales y Secretaria de Concejo y Administracion y Economia, respectivamente, referente al Proyecto de Ordenanza que MORDAZA el Beneficio de Regularizacion de Deudas Tributarias y Administrativas (Multas). CONSIDERANDO: Que, en vista de que la Ordenanza Nº 190-2000-CDSB-C, vence el 30 de junio del 2000, y debido a la crisis economica existente en nuestro MORDAZA, que dificulta que los contribuyentes cumplan con el pago de sus Tributos por ante la Municipalidad, motivo por el cual es necesario regular explicitamente una nueva Ordenanza con la finalidad que los deudores puedan cumplir con dichos pagos correspondientes a los Impuestos de acuerdo a ley; Que, estando a las facultades conferidas tanto en el Articulo 74 de la Constitucion Politica del Peru, que dispone que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion y los limites que senala ley; asi como la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario D. Leg. Nº 816, aprobado por los gobiernos locales para crear, modificar, suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley, el Concejo Municipal por unanimidad aprobo la presente: ORDENANZA QUE MORDAZA EL BENEFICIO DE REGULARIZACION DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y ADMINISTRATIVAS (MULTAS) Articulo Primero.- ALCANCES DEL BENEFICIO DE REGULARIZACION OTORGUESE el beneficio a todos los contribuyentes, que tuviesen deudas vencidas hasta el 31 de diciembre de 1999, por concepto de: Impuesto Predial, Arbitrios (Limpieza Publica Parques, Jardines, Serenazgo, Relleno Sanitario) Licencia de Funcionamiento y Multas Administrativas; que se encuentren las referidas deudas en la via Administrativa o en la via Coactiva. Las deudas actualizadas a la fecha que el Contribuyente lo solicite podran ser fraccionadas y beneficiarse con la exoneracion del interes de fraccionamiento; ya sea que se encuentren en la Via Administrativa o en la Via Coactiva, precisandose que las deudas que se encuentran bajo fraccionamiento anterior no podran acogerse a dicho beneficio. Los Contribuyentes que soliciten Fraccionamiento podran acumular en un solo contrato las deudas que se encuentren tanto en la via Administrativa como en la Via Coactiva, precisandose que las deudas que se encuentren con fraccionamiento anterior no podran acogerse a este beneficio.

Articulo Segundo.- CONTRATOS DE PAGO FRACCIONADO PENDIENTES EN LA VIA COACTIVA O VIA ADMINISTRATIVA Los contribuyentes que tengan Contratos de Pago Fraccionado, pendientes en la via coactiva o Administrativa con cuotas ya vencidas se les OTORGARA el beneficio de cancelar los mismos en forma total o parcialmente (por cuotas) sin considerar el interes moratorio por el tiempo o plazo transcurrido desde el vencimiento de las cuotas a la fecha que solicite acogerse a este beneficio. Articulo Tercero.- FORMA DE PAGO Cuando el Contribuyente o responsable cumpla con cancelar el total de lo adeudado ya sea por periodo trimestral o anual, por concepto de Impuesto Predial, arbitrios y Licencia de Funcionamiento; se le otorgara el descuento del 50% sobre el total del interes moratorio reajustado a la fecha de la cancelacion. Cuando el Contribuyente o responsable cumpla con cancelar el total de lo adeudado por concepto de Multas Administrativas se le otorgara el descuento del 25%. Se refiere a las deudas que se encuentren en la via coactiva o en la via Administrativa; Articulo Cuarto.- PAGO DE COSTAS Queda establecido, que cuando el deudor tributario o infractor, se acoge al beneficio de regularizacion no se MORDAZA de la obligacion de pagar las costas, en los casos que la deuda estuviera en cobranza coactiva tanto para el pago al contado o fraccionado; segun los considerandos MORDAZA expuestos; Articulo Quinto.- AMBITO DE APLICACION El Beneficio a que se refiere el articulo precedente se aplicara en el area jurisdiccional del Distrito de San MORDAZA, pudiendo acogerse el contribuyente, responsable o infractor. Articulo Sexto.- REQUISITOS PARA ACOGERSE AL BENEFICIO DE REGULARIZACION: - Si el Pago se efectua al contado podra solicitarlo el Contribuyente, Responsable, o Representante acreditado: - Para el Fraccionamiento debera ajustarse a los requisitos indicados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de San Borja. Articulo Septimo.- PLAZO PARA ACOGERSE AL BENEFICIO DE REGULARIZACION Se establece como plazo MORDAZA para acogerse al presente beneficio de regularizacion hasta el 30 de setiembre del 2000. Articulo Octavo.- DEJESE sin efecto toda MORDAZA que se oponga a la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 7667

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA EL MORDAZA
FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 017-2000/MVES Mediante Oficio Nº 31-2000-SG/MVES la Municipalidad de MORDAZA El MORDAZA solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 017-2000/MVES, publicada en nuestra edicion del dia 29 de junio de 2000, en la pagina 189323. DICE:
Nº DENOMINACION REQUISITOS j) Derecho Administrativo 2- Polladas, parrilladas o similares DERECHOS A PAGAR CALIFICACION AUT 2d SAP SAN N/REG INICIO DEL TRAMITE U.T.D. AGENCIAS RESUELVE PRIMERA INSTAN O.A.F AGENCIAS RESUELVE QUEJA O IMPUGNAT. D.M.

11 AUTORIZACION DE ESPECTACULOS PUBLICOS NO DEPORTIVOS Base Legal: Dec. Leg. Nº 776, Cap. VI/ Ley Nº 23853 Art. 6º, Ley Nº 27276

23 DECLARACION JURADA ANUAL DE PERMANENa) Formulario- Solicitud de Dec. Jurada CIA EN EL GIRO AUTORIZADO AL ESTABLECIMIENTO Base Legal: Dec. Leg. Nº 776, Mod. Por Art. 71º / Ley Nº 27180 25 DECLARACION JURADA ANUAL DE FUNCIONAMIENTO DESPUES DE LAS 23 HORAS Base Legal: Ley 27180, Art. 67º 33 INSCRIPCION Y REGISTRO DEL CONDUCTOR DEL VEHICULO MENOR (Unica vez) Base Legal: Ordenanzas Nº 015-00-MVES/ Ley Nº 27189/ DD,SS. Nºs. 004 y 009-2000-MTC/ Ordenanza Nº 241-MML. 36 AUTORIZACION (RESOLUCION) O RENOVACION DE OPERACION DE SERVICIO PARA VEHICULOS MENORES (3 anos) Base Legal: Ordenanzas Nº 015-00-MVES y Nº 241-MML 89 MORDAZA SIMPLE DE EXPEDIENTE EN TRAMITE Base Legal: Constit. Politica Art. 2º, Inc.20/ D.S. Nº 02-94-JUS c) Derecho Administrativo - Primera hoja - Adicional por hoja a) Formulario- Solicitud de Dec. Jurada

4.00

2d

U.T.D. AGENCIA

DIRSEC AGENCIA

D.M.

4.00

3d

U.T.D. AGENCIAS U.T.D. AGENCIAS

DIRSEC AGENCIAS DIRSEC

D.M.

d) Derecho Administrativo (por vehiculo)

20.00

15d

D.M.

15d

U.T.D. AGENCIAS

DIRSEC

D.M.

20.00 5.00 1.00

2d

U.T.D.

COMUNICAC.

MORDAZA

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