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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2000 (07/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 49

Pág. 189915 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de julio de 2000 Callao, todos los pagos de los fraccionamientos son realiza- dos en los Bancos Recaudadores. 14. Los usuarios cancelan las cuotas en moneda nacional, en efectivo, cheque certificado o cheque de gerencia, al tipo de cambio venta de ADUANAS de la fecha de pago. 15. Cancelada la totalidad de las cuotas comprendidas en el fraccionamiento, el Area de Recaudación y Contabilidad de cada Intendencia de Aduana de la República da por cancelado el Adeudo de las Declaraciones Unicas de Adua- nas acogidas al Beneficio, regularizándose las mismas en forma automática en el SIGAD. E) PERDIDA DE FRACCIONAMIENTO 1. El fraccionamiento concedido se pierde en los siguien- tes casos: a) Cuando se encuentre vencida una cuota semestral de acuerdo a las fechas de vencimiento señaladas en la Boleta de Control de Pagos del Fraccionamiento. No se considera como cuota dejada de pagar aquella que se haya cancelado durante los cinco (5) días hábiles siguien- tes a la fecha de vencimiento. Dicho pago, se sujeta a la Tasa de Interés Moratoria en Dólares Americanos aplicables sobre el valor de la cuota, contado desde la fecha de su vencimiento hasta la fecha de pago. Perderán el beneficio en el caso de la Ley de Concesiones Eléctricas (Decreto Ley Nº 25844), cuando incumplan con el pago de dos cuotas mensuales consecutivas o tres alternadas. b) No presenten ante ADUANAS la garantía renovada con anterioridad a su fecha de vencimiento. c) Cuando los bienes, materias primas e insumos impor- tados materia del presente fraccionamiento, se destinen a usos diferentes previstos en la norma. 2. Para el cálculo de los intereses por pérdida de fraccio- namiento se aplica la Tasa de Interés Moratorio (TIM) en dólares, vigente para ADUANAS. 3. Ocurrida la pérdida de fraccionamiento, el personal encargado da por vencidas todas las cuotas pendientes de pago, actualiza el saldo del Ad Valórem más los intereses. Los intereses deben ser computados desde el día siguien- te de la fecha del último pago, hasta la fecha en que se realice la cancelación o la ejecución de la garantía correspondiente, generándose para el caso la Liquidación de Cobranza respec- tiva, que es emitida en el momento de la efectivización de la garantía o cancelación del adeudo. 4. El personal encargado del Area de Recaudación y Contabilidad, notifica la Resolución de pérdida de fracciona- miento al interesado dentro del mes en el cual se configura la pérdida. Las causales de pérdida están descritas en el nume- ral 1 literales a) y b) del rubro E) del presente procedimiento. 5. De no existir reclamo, el personal encargado del Area de Recaudación y Contabilidad informa al Jefe del Area inmediato para la ejecución de la garantía correspondiente, así también informa al responsable de la custodia y controlde fianzas para que requiera la garantía dentro del plazo legal de acuerdo al Procedimiento de Garantías de Aduanas Operativas-INRA-PE.06. De reclamar el usuario debe apli- carse el procedimiento de Reclamos. 6. La Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera dentro de su competencia, se encuentra facultada para verificar las causales de pérdida, en el control posterior de los fraccionamientos otorgados. 7. Si como resultado de la ejecución de la garantía el adeudo no llegara a ser cancelado totalmente, el personal encargado emite y notifica la liquidación de cobranza corres- pondiente. El Jefe de Area de Recaudación y Contabilidad dispone que el Ejecutor Coactivo dicte las medidas de cobranza correspondiente por el saldo no cubierto. F) SUPERVISION 1. El Jefe del Area de Recaudación y Contabilidad de las Intendencia de las Aduanas de la República y personal designado, deben velar por el permanente control de los fraccionamientos en lo referente a los acogimientos, venci- mientos, renovaciones de garantías de ser el caso, pérdidas, regularizaciones; adoptando las acciones oportunas. 2. El Jefe del Area de Control de Recaudación de la Intendencia Nacional de Recaudación Aduanera, supervisa el procedimiento de acogimiento a Nivel Central y propone normas necesarias para su correcta aplicación y cumpli- miento del presente procedimiento. VIII. FLUJOGRAMA Ver página . IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS No aplica. X. REGISTROS – Control de Fraccionamiento otorgados (Acogidos, pér- didas). – Control de Pagos de los Fraccionamientos. XI. DEFINICIONES No Beneficiarios .- Se encuentran excluidas de los alcances del beneficio las empresas de servicios, para tal efecto ADUANAS tendrá en cuenta la Clasificación Interna- cional Industrial Uniforme (CIIU). ANEXOS 1. Fraccionamientos Arancelarios - Declaración Jurada Equipos y Maquinarias Nuevos 2. Garantías 3. Empresas que han suscrito Contrato con el Estado al amparo D. Leg. Nº 818 USUARIOTRAMITE DOCUMENTARIOAREA DE RECAUDACION Y CONTABILIDAD INICIO ELABORAR SOLICITUD Y DOC. ANEXOS SOLICITUD NUMERAR EXPEDIENTEEVALUAR ADMISIBILIDAD CALIFICA? RECEPCIONAR EXPEDIENTE CON GARANTIA INRA-PE.06 GARANTIAS AD. OPERATIVAS REGISTRAR GARANTIA ENTREGAR AL USUARIO LA 1° L/C CANCELA 1° L/C?DENEGAR BENEFICIO NOTIFICAR AL USUARIOPIERDE FRACC.? ELABORAR RESOLUCION DE PERDIDA NOTIFICAR AL USUARIO RECLAMA EL USUARIO?REGULARIZA EL FRACC. INRA PG.03 RECLAMOS TRIBUTARIOS CONTROLAR FRACC. Y PAGOSNOTIFICAR CRONOGRAMA DE PAGOSSALDO PENDIENTE?EJECUTAR GARANTIA INRA-PG.06 RGTO.COB COACTIVAFINSI 2NO1NO SI1 SINO NOSI NO SI3 3DENEGAR BENEFICIO NOTIFICAR AL USUARIO2 DEVOLVER GARANTIA PREVIA SOLICITUD DEL USUARIO3