Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2000 (07/07/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, viernes 7 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

Pag. 189915

Callao, todos los pagos de los fraccionamientos son realizados en los Bancos Recaudadores. 14. Los usuarios cancelan las cuotas en moneda nacional, en efectivo, cheque certificado o cheque de gerencia, al MORDAZA de cambio venta de ADUANAS de la fecha de pago. 15. Cancelada la totalidad de las cuotas comprendidas en el fraccionamiento, el Area de Recaudacion y Contabilidad de cada Intendencia de Aduana de la Republica da por cancelado el Adeudo de las Declaraciones Unicas de Aduanas acogidas al Beneficio, regularizandose las mismas en forma automatica en el SIGAD. E) PERDIDA DE FRACCIONAMIENTO 1. El fraccionamiento concedido se pierde en los siguientes casos: a) Cuando se encuentre vencida una cuota semestral de acuerdo a las fechas de vencimiento senaladas en la Boleta de Control de Pagos del Fraccionamiento. No se considera como cuota dejada de pagar aquella que se MORDAZA cancelado durante los cinco (5) dias habiles siguientes a la fecha de vencimiento. Dicho pago, se sujeta a la Tasa de Interes Moratoria en Dolares Americanos aplicables sobre el valor de la cuota, contado desde la fecha de su vencimiento hasta la fecha de pago. Perderan el beneficio en el caso de la Ley de Concesiones Electricas (Decreto Ley Nº 25844), cuando incumplan con el pago de dos cuotas mensuales consecutivas o tres alternadas. b) No presenten ante ADUANAS la garantia renovada con anterioridad a su fecha de vencimiento. c) Cuando los bienes, materias primas e insumos importados materia del presente fraccionamiento, se destinen a usos diferentes previstos en la norma. 2. Para el calculo de los intereses por perdida de fraccionamiento se aplica la Tasa de Interes Moratorio (TIM) en dolares, vigente para ADUANAS. 3. Ocurrida la perdida de fraccionamiento, el personal encargado da por vencidas todas las cuotas pendientes de pago, actualiza el saldo del Ad Valorem mas los intereses. Los intereses deben ser computados desde el dia siguiente de la fecha del ultimo pago, hasta la fecha en que se realice la cancelacion o la ejecucion de la garantia correspondiente, generandose para el caso la Liquidacion de Cobranza respectiva, que es emitida en el momento de la efectivizacion de la garantia o cancelacion del adeudo. 4. El personal encargado del Area de Recaudacion y Contabilidad, notifica la Resolucion de perdida de fraccionamiento al interesado dentro del mes en el cual se configura la perdida. Las causales de perdida estan descritas en el numeral 1 literales a) y b) del rubro E) del presente procedimiento. 5. De no existir reclamo, el personal encargado del Area de Recaudacion y Contabilidad informa al Jefe del Area inmediato para la ejecucion de la garantia correspondiente, asi tambien informa al responsable de la custodia y control
TRAMITE DOCUMENTARIO

de fianzas para que requiera la garantia dentro del plazo legal de acuerdo al Procedimiento de Garantias de Aduanas Operativas-INRA-PE.06. De reclamar el usuario debe aplicarse el procedimiento de Reclamos. 6. La Intendencia Nacional de Fiscalizacion Aduanera dentro de su competencia, se encuentra facultada para verificar las causales de perdida, en el control posterior de los fraccionamientos otorgados. 7. Si como resultado de la ejecucion de la garantia el adeudo no llegara a ser cancelado totalmente, el personal encargado emite y notifica la liquidacion de cobranza correspondiente. El Jefe de Area de Recaudacion y Contabilidad dispone que el Ejecutor Coactivo dicte las medidas de cobranza correspondiente por el saldo no cubierto. F) SUPERVISION 1. El Jefe del Area de Recaudacion y Contabilidad de las Intendencia de las Aduanas de la Republica y personal designado, deben velar por el permanente control de los fraccionamientos en lo referente a los acogimientos, vencimientos, renovaciones de garantias de ser el caso, perdidas, regularizaciones; adoptando las acciones oportunas. 2. El Jefe del Area de Control de Recaudacion de la Intendencia Nacional de Recaudacion Aduanera, supervisa el procedimiento de acogimiento a Nivel Central y propone normas necesarias para su correcta aplicacion y cumplimiento del presente procedimiento. VIII. FLUJOGRAMA Ver pagina . IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS No aplica. X. REGISTROS ­ Control de Fraccionamiento otorgados (Acogidos, perdidas). ­ Control de Pagos de los Fraccionamientos. XI. DEFINICIONES No Beneficiarios .- Se encuentran excluidas de los alcances del beneficio las empresas de servicios, para tal efecto ADUANAS tendra en cuenta la Clasificacion Internacional Industrial Uniforme (CIIU). ANEXOS 1. Fraccionamientos Arancelarios - Declaracion Jurada Equipos y Maquinarias Nuevos 2. Garantias 3. Empresas que han suscrito Contrato con el Estado al MORDAZA D. Leg. Nº 818

USUARIO

AREA DE RECAUDACION Y CONTABILIDAD

INICIO
NO

EVALUAR ADMISIBILIDAD

1

DENEGAR BENEFICIO NOTIFICAR AL USUARIO

2

CALIFICA?
SI

PIERDE FRACC.?
SI

NO 3

ELABORAR SOLICITUD Y DOC. ANEXOS

1

DENEGAR BENEFICIO

RECEPCIONAR EXPEDIENTE CON GARANTIA

ELABORAR RESOLUCION DE PERDIDA

REGULARIZA EL FRACC.

NOTIFICAR AL USUARIO

SOLICITUD

NUMERAR EXPEDIENTE

INRA-PE.06 GARANTIAS AD. OPERATIVAS

NOTIFICAR AL USUARIO

3

REGISTRAR GARANTIA

RECLAMA EL USUARIO?

SI

INRA PG.03 RECLAMOS TRIBUTARIOS

DEVOLVER GARANTIA PREVIA SOLICITUD DEL USUARIO

ENTREGAR AL USUARIO LA 1° L/C

NO

EJECUTAR GARANTIA

3

NO

CANCELA 1° L/C?
SI

2

SALDO PENDIENTE?
SI

NO

NOTIFICAR CRONOGRAMA DE PAGOS

CONTROLAR FRACC. Y PAGOS

INRA-PG.06 RGTO.COB COACTIVA

FIN

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