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Pág. 189912 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de julio de 2000 ANEXO ACTUALIZACION DEL CAPITAL SOCIAL MINIMO DE LAS EMPRESAS SUPERVISADAS CORRESPONDIENTE AL TRIMESTRE JULIO-SETIEMBRE DEL 2000 (EN NUEVOS SOLES) CAPITAL SOCIAL MINIMO* A.Empresas de Operaciones Múltiples 1.Empresas Bancarias. 18 144 268,00 2.Empresas Financieras. 9 124 448,00 3.Caja Municipal de Ahorro y Crédito. 824 850,00 4.Caja Municipal de Crédito Popular. 4 866 372,00 5.Entidad de Desarrollo a la Pequeña y Micro Empresa - EDPYME. 824 850,00 6.Cooperativas de Ahorro y Crédito autorizadas a captar recursos del público. 824 850,00 7.Caja Rural de Ahorro y Crédito. 824 850,00 B.Empresas Especializadas 1.Empresa de Capitalización Inmobiliaria. 9 124 448,00 2.Empresa de Arrendamiento Financiero. 2 968 487,00 3.Empresa de Factoring. 1 649 700,00 4.Empresa Afianzadora y de Garantías. 1 649 700,00 5.Empresa de Servicios Fiduciarios. 1 649 700,00 C.Bancos de Inversión 18 144 268,00 D.Empresas de Seguros 1.Empresa que opera en un solo ramo (de riesgos generales o de vida). 3 299 400,00 2.Empresa que opera en ambos ramos (de riesgos generales y de vida). 4 535 459,00 3.Empresa de Seguros y Reaseguros. 11 546 684,00 4.Empresa de Reaseguros. 7 011 226,00 E.Empresas de Servicios Complementarios y Conexos 1.Almacén General de Depósito. 2 968 487,00 2.Empresa de Transporte, Custodia y Administración de Numerario. 12 165 930,00 3.Empresa Emisora de Tarjetas de Crédito y/o Débito. 824 850,00 4.Empresa de Servicios de Canje. 824 850,00 5.Empresa de Transferencia de Fondos. 824 850,00 F.Empresas en el Esquema Modular 1.Módulo 1 4 562 224,00 2.Módulo 2 9 124 448,00 3.Módulo 3 18 144 268,00 Indice Base: Octubre 1996, factor IPM octubre 1996 - junio 2000: 1,21659301 *Las actualizaciones se realizan respecto del Indice de Precios al Por Mayor (IPM) base de octubre de 1996, Artículo 18º de la Ley General. 7669 ADUANAS Aprueban la tercera versión del Proce- dimiento Específico INRA-PE.05 "Frac- cionamientos Arancelarios" RESOLUCION DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 000 ADR/2000-000040 Callao, 3 de julio de 2000 CONSIDERANDO: Que, con Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 000971 del 03.SET.99, se aprueba la “Lista Maestra de Control de Documentos”, la misma que detalla la documentación del Sistema de la Calidad de ADUANAS, codificación correspon- diente y niveles de aprobación de los Procedimientos; Que, mediante Resolución de Intendencia Nacional N° 000233 del 13.SET.99, se aprobó la segunda versión del Proce- dimiento Específico INRA-PE.05 FRACCIONAMIENTOS ARANCELARIOS D.S. Nº 037-96-EF/D.Leg. Nº 818 (segunda versión), el cual estableció las pautas para la aplicación y adecuado control de los fraccionamientos arancelarios aproba- dos por el D.S. Nº 037-96-EF (ampliado con el D.S. Nº 128-98- EF), el D.Leg. Nº 818, así como del Art. 7º del D.Leg. Nº 842; Procedimiento Adecuado al Sistema de Calidad; Que, mediante el Decreto Ley Nº 25844 -Ley de Concesio- nes Eléctricas, y su reglamento aprobado por el D.S. Nº 237- 92-EF- se autoriza a los concesionarios así como las empre- sas que se dediquen en forma exclusiva a las actividades de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, al pago fraccionado de los derechos Ad Valórem CIF quegravan la importación de bienes de capital para proyectos nuevos. Asimismo, mediante Ley Nº 26712 se fija vigencia del plazo de fraccionamiento de Derechos Ad Valórem CIF; Que, a través del Decreto Supremo Nº 189-99-EF, se amplía el plazo para realizar el pago fraccionado de los derechos arancelarios que gravan importación de equipos y maquinarias nuevos de utilización directa en el proceso productivo en aplicación del D.S. Nº 037-96-EF, hasta el 31.12.2000; Que, mediante Resolución Suprema Nº 002-2000-EM se aprueba como empresa calificada para efectos del D. Leg. Nº 818 y normas ampliatorias, a la Sociedad Concesionaria del Contrato BOOT; De conformidad con las normas antes enunciadas resulta conveniente modificar el título del Procedimiento Específico INRA-PE.05 y aprobar la tercera versión del referido proce- dimiento; En uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas apro- bados por Decreto Ley N° 26020 y Resolución de Superinten- dencia de Aduanas N° 01223-99 respectivamente, y estando a la delegación de facultades contenidas en la Resolución de Superintendencia de Aduanas N° 001322 del 16.12.1999; SE RESUELVE: Artículo 1°.- MODIFIQUESE el título del Procedi- miento Específico INRA-PE.05 FRACCIONAMIENTOS ARANCELARIOS D.S. Nº 037-96-EF/D.LEG. Nº 818, por el siguiente: “INRA-PE.05 - Fraccionamientos Arancela- rios”, disponiéndose su inclusión en la Lista Maestra en sustitución del procedimiento modificado. Artículo 2°.- Aprobar la tercera versión del Procedi- miento Específico INRA-PE.05 - Fraccionamientos Aran- celarios. Artículo 3°.- La presente Resolución rige a partir del 10 de julio del 2000. Regístrese, publíquese y comuníquese. SABINO ZACONETA TORRES Intendente Nacional de Recaudación Aduanera FRACCIONAMIENTOS ARANCELARIOS I. OBJETIVO Establecer las pautas para la aplicación de los fracciona- mientos arancelarios de acuerdo a la normatividad vigente, así como efectuar el adecuado control de los acogimientos a dichos beneficios. II. ALCANCE A todas las Areas de Recaudación y Contabilidad, de Importaciones, de Destinos Aduaneros Especiales en caso de corresponder, en las Intendencias de Aduanas de la República, Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera y a los usua- rios que tengan adeudos pendientes de cancelación con ADUA- NAS relacionados con las normas del presente procedimiento. En el caso de CETICOS sólo es de aplicación para aquellas mercancías desembarcadas en los puertos de Ilo, Matarani o Paita. III. RESPONSABILIDAD Alcanza a los Jefes de las Areas de Recaudación y Contabilidad, en las Intendencias de las Aduana de la República, así como todo el personal que interviene en el presente procedimiento. Los Jefes del Area de Recaudación y Contabilidad, de Importación y de ser el caso el del Régimen de precedencia al de Importación son responsables de velar por el ingreso de información oportuna y permanente a los Módulos del SIGAD. La Intendencia Nacional de Sistemas, es responsable de la implementación, optimización y mantenimiento del siste- ma soporte del presente procedimiento. La Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera es responsable de las acciones de control posterior, a los bene- ficiarios del presente procedimiento, verificará la naturale- za de los bienes importados, la aplicación directa en el proceso productivo, la actividad productiva de las empresas beneficiarias, así como el uso y destino de dichas mercancías y otros aspectos relacionados con el beneficio. IV. VIGENCIA A partir del 10/07/2000. V. BASE LEGAL - Ley de Simplificación Administrativa, normado por Ley Nº 25035.