Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2000 (07/07/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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ANEXO

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 7 de MORDAZA de 2000

ACTUALIZACION DEL CAPITAL SOCIAL MINIMO DE LAS EMPRESAS SUPERVISADAS CORRESPONDIENTE AL TRIMESTRE JULIO-SETIEMBRE DEL 2000 (EN NUEVOS SOLES) CAPITAL SOCIAL MINIMO*
A. 1. 2. 3. 4. 5. Empresas de Operaciones Multiples Empresas Bancarias. Empresas Financieras. MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito. MORDAZA Municipal de Credito Popular. Entidad de Desarrollo a la Pequena y Micro Empresa - EDPYME. 6. Cooperativas de Ahorro y Credito autorizadas a captar recursos del publico. 7. MORDAZA Rural de Ahorro y Credito. B. 1. 2. 3. 4. 5. Empresas Especializadas Empresa de Capitalizacion Inmobiliaria. Empresa de Arrendamiento Financiero. Empresa de Factoring. Empresa Afianzadora y de Garantias. Empresa de Servicios Fiduciarios. 18 144 268,00 9 124 448,00 824 850,00 4 866 372,00 824 850,00 824 850,00 824 850,00 9 124 448,00 2 968 487,00 1 649 700,00 1 649 700,00 1 649 700,00 18 144 268,00

gravan la importacion de bienes de capital para proyectos nuevos. Asimismo, mediante Ley Nº 26712 se fija vigencia del plazo de fraccionamiento de Derechos Ad Valorem CIF; Que, a traves del Decreto Supremo Nº 189-99-EF, se amplia el plazo para realizar el pago fraccionado de los derechos arancelarios que gravan importacion de equipos y maquinarias nuevos de utilizacion directa en el MORDAZA productivo en aplicacion del D.S. Nº 037-96-EF, hasta el 31.12.2000; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 002-2000-EM se aprueba como empresa calificada para efectos del D. Leg. Nº 818 y normas ampliatorias, a la Sociedad Concesionaria del Contrato BOOT; De conformidad con las normas MORDAZA enunciadas resulta conveniente modificar el titulo del Procedimiento Especifico INRA-PE.05 y aprobar la tercera version del referido procedimiento; En uso de las facultades establecidas por la Ley Organica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas aprobados por Decreto Ley N° 26020 y Resolucion de Superintendencia de Aduanas N° 01223-99 respectivamente, y estando a la delegacion de facultades contenidas en la Resolucion de Superintendencia de Aduanas N° 001322 del 16.12.1999; SE RESUELVE: Articulo 1°.- MODIFIQUESE el titulo del Procedimiento Especifico INRA-PE.05 FRACCIONAMIENTOS ARANCELARIOS D.S. Nº 037-96-EF/D.LEG. Nº 818, por el siguiente: "INRA-PE.05 - Fraccionamientos Arancelarios", disponiendose su inclusion en la Lista Maestra en sustitucion del procedimiento modificado. Articulo 2°.- Aprobar la tercera version del Procedimiento Especifico INRA-PE.05 - Fraccionamientos Arancelarios. Articulo 3°.- La presente Resolucion rige a partir del 10 de MORDAZA del 2000. Registrese, publiquese y comuniquese. MORDAZA ZACONETA MORDAZA Intendente Nacional de Recaudacion Aduanera FRACCIONAMIENTOS ARANCELARIOS

C. Bancos de Inversion D. Empresas de Seguros 1. Empresa que opera en un solo ramo (de riesgos generales o de vida). 2. Empresa que opera en ambos MORDAZA (de riesgos generales y de vida). 3. Empresa de Seguros y Reaseguros. 4. Empresa de Reaseguros. E. Empresas de Servicios Complementarios y Conexos 1. Almacen General de Deposito. 2. Empresa de Transporte, Custodia y Administracion de Numerario. 3. Empresa Emisora de Tarjetas de Credito y/o Debito. 4. Empresa de Servicios de Canje. 5. Empresa de Transferencia de Fondos. F. 1. 2. 3. Empresas en el Esquema Modular Modulo 1 Modulo 2 Modulo 3

3 299 400,00 4 535 459,00 11 546 684,00 7 011 226,00 2 968 487,00 12 165 930,00 824 850,00 824 850,00 824 850,00 4 562 224,00 9 124 448,00 18 144 268,00

I. OBJETIVO Establecer las pautas para la aplicacion de los fraccionamientos arancelarios de acuerdo a la normatividad vigente, asi como efectuar el adecuado control de los acogimientos a dichos beneficios. II. ALCANCE

Indice Base: Octubre 1996, factor IPM octubre 1996 - junio 2000: 1,21659301 * Las actualizaciones se realizan respecto del Indice de Precios al Por Mayor (IPM) base de octubre de 1996, Articulo 18º de la Ley General.

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ADUANAS
Aprueban la tercera version del Procedimiento Especifico INRA-PE.05 "Fraccionamientos Arancelarios"
RESOLUCION DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 000 ADR/2000-000040 Callao, 3 de MORDAZA de 2000 CONSIDERANDO: Que, con Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 000971 del 03.SET.99, se aprueba la "Lista Maestra de Control de Documentos", la misma que detalla la documentacion del Sistema de la Calidad de ADUANAS, codificacion correspondiente y niveles de aprobacion de los Procedimientos; Que, mediante Resolucion de Intendencia Nacional N° 000233 del 13.SET.99, se aprobo la MORDAZA version del Procedimiento Especifico INRA-PE.05 FRACCIONAMIENTOS ARANCELARIOS D.S. Nº 037-96-EF/D.Leg. Nº 818 (segunda version), el cual establecio las pautas para la aplicacion y adecuado control de los fraccionamientos arancelarios aprobados por el D.S. Nº 037-96-EF (ampliado con el D.S. Nº 128-98EF), el D.Leg. Nº 818, asi como del Art. 7º del D.Leg. Nº 842; Procedimiento Adecuado al Sistema de Calidad; Que, mediante el Decreto Ley Nº 25844 -Ley de Concesiones Electricas, y su reglamento aprobado por el D.S. Nº 23792-EF- se autoriza a los concesionarios asi como las empresas que se dediquen en forma exclusiva a las actividades de generacion, transmision y distribucion de energia electrica, al pago fraccionado de los derechos Ad Valorem CIF que

A todas las Areas de Recaudacion y Contabilidad, de Importaciones, de Destinos Aduaneros Especiales en caso de corresponder, en las Intendencias de Aduanas de la Republica, Intendencia Nacional de Fiscalizacion Aduanera y a los usuarios que tengan adeudos pendientes de cancelacion con ADUANAS relacionados con las normas del presente procedimiento. En el caso de CETICOS solo es de aplicacion para aquellas mercancias desembarcadas en los puertos de Ilo, Matarani o Paita. III. RESPONSABILIDAD Alcanza a los Jefes de las Areas de Recaudacion y Contabilidad, en las Intendencias de las Aduana de la Republica, asi como todo el personal que interviene en el presente procedimiento. Los Jefes del Area de Recaudacion y Contabilidad, de Importacion y de ser el caso el del Regimen de precedencia al de Importacion son responsables de velar por el ingreso de informacion oportuna y permanente a los Modulos del SIGAD. La Intendencia Nacional de Sistemas, es responsable de la implementacion, optimizacion y mantenimiento del sistema soporte del presente procedimiento. La Intendencia Nacional de Fiscalizacion Aduanera es responsable de las acciones de control posterior, a los beneficiarios del presente procedimiento, verificara la naturaleza de los bienes importados, la aplicacion directa en el MORDAZA productivo, la actividad productiva de las empresas beneficiarias, asi como el uso y destino de dichas mercancias y otros aspectos relacionados con el beneficio. IV. VIGENCIA A partir del 10/07/2000. V. BASE LEGAL - Ley de Simplificacion Administrativa, normado por Ley Nº 25035.

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