Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2000 (07/07/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 7 de MORDAZA de 2000

Que por Resolucion Ministerial Nº 631-95-PE, del 13 de noviembre de 1995, se otorgo permiso de pesca, entre otros, a ATLANTIDA S.R.Ltda., para operar la embarcacion pesquera denominada "TIBURON 4", con matricula Nº CE4120-PM, cuya titularidad a su favor a la fecha es acreditada por MORDAZA S.A.C., con 219.86 m3 de volumen de bodega segun el anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 50098-PE y el anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 501-98PE, equipada con redes de cerco de 1/2 pulgada (13 mm.) de longitud minima de abertura de malla, para la extraccion de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que mediante Resolucion Directoral Nº 023-99-PE/DNE del 21 de enero de 1999, se autorizo a MORDAZA S.A.C. el incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega, para la construccion de una embarcacion pesquera denominada "TIBURON 8", de 334.38 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco de 1/2 pulgada (13 mm.) y 1 1/2 pulgadas (38 mm.) de tamano de abertura de malla, segun corresponda; Que mediante los escritos del visto, MORDAZA S.A.C. solicita autorizacion de incremento de flota para ampliar la capacidad de bodega de la futura embarcacion pesquera autorizada a construirse denominada "TIBURON 8", de 334.38 m3 a 600.00 m3, con sistema de preservacion a bordo RSW, presentando la recurrente para tal efecto 154.16 m3 de capacidad de bodega correspondiente a la embarcacion pesquera "TIBURON 4" operativa y con permiso de pesca, sin embargo, al incumplir la recurrente con el requisito sustantivo de sustituir igual volumen de capacidad de bodega, su solicitud deviene improcedente, dado que el Oficio Nº 490-99-PE/DNE no contiene un acto administrativo que reserve el derecho de sustituir 111.46 m3 de capacidad de bodega a favor de la interesada, sino que solo absuelve una consulta formulada mediante los escritos con Registros Nºs. 00706003 y 00764003 del 1 y 4 de febrero y 1 marzo de 1999, respectivamente, sin modificar el derecho contenido en la Resolucion Directoral Nº 023-99-PE/DNE, la cual ha quedado consentida y firme; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero mediante Informe Nº 034-2000PE/DNE-Dacp, y con la conformidad legal segun las facultades delegadas por Resolucion Ministerial Nº 010-2000PE; De conformidad con lo establecido en el Articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y las Resoluciones Ministeriales Nºs. 500 y 501-98-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE:

Visto el expediente de registro Nº 00406001 con escritos del 21 de enero y 25 de MORDAZA de 1999, presentados por PESQUERA ARYAL S.A. CONSIDERANDO: Que mediante los escritos del visto, la recurrente modifica la solicitud de registro Nº CE-115003 del 26 de noviembre de 1998, que dio inicio al procedimiento que concluyo con la Resolucion Directoral Nº 019-99-PE/DNE del 19 de enero de 1999, en el sentido que se conceda autorizacion de incremento de flota via sustitucion de la embarcacion pesquera operativa "GUANAPE 1" a favor de INVERSIONES LA MORDAZA S.A., sin embargo, en el contrato de asociacion en participacion celebrado entre esta empresa y la recurrente se senala, que PESQUERA ARYAL S.A. aporta la autorizacion de incremento de flota otorgada por la mencionada Resolucion Directoral, en su condicion de titular de la misma; produciendose una contradiccion entre la solicitud materia del presente procedimiento y el contenido del medio probatorio que lo fundamenta; Que por Oficio Nº 170-2000-PE/DNE notificado el 1 de febrero de 2000, se emplazo a la recurrente para que precise su peticion, no habiendo cumplido a la fecha con dicho requerimiento, manifestando falta de impulso procesal de parte e incurriendo en causal de abandono, al haberse vencido el plazo previsto en la normativa vigente y paralizarse el procedimiento por causas imputables al administrado; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero mediante Informe Nº 122-2000PE/DNE-Dacp, y con la conformidad legal segun las facultades delegadas por Resolucion Ministerial Nº 010-2000PE; De conformidad con lo establecido por el Articulo 70º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar en abandono el procedimiento administrativo iniciado por PESQUERA ARYAL S.A., por el que modifica la solicitud de registro Nº CE115003 del 26 de noviembre de 1998 que dio inicio al procedimiento que concluyo con la Resolucion Directoral Nº 019-99-PE/DNE del 19 de enero de 1999, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extraccion (e) 7688

Articulo Unico.- Declarar improcedente la solicitud presentada por MORDAZA S.A.C. sobre autorizacion de incremento de flota para la construccion de una embarcacion pesquera a denominarse "TIBURON 8", con 600 m3 de capacidad de bodega y con sistema de preservacion a bordo RSW, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extraccion (e) 7687

Aprueban cambio de titular de permiso de pesca para operar embarcacion de bandera nacional a favor de Armadores y Congeladores del MORDAZA S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 188-2000-PE/DNE MORDAZA, 5 de MORDAZA del 2000 Visto el Expediente de Registro Nº CE-00121003 con escritos del 7 y 23 de junio del 2000, presentados por INVERSIONES MARITIMAS PESQUERAS S.A. y ARMADORES Y CONGELADORES DEL MORDAZA S.A. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Ministerial Nº 581-97-PE del 16 de octubre de 1997, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado INVERSIONES Y REPRESENTACIONES PAITA S.R.Ltda. para operar, entre otras, la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "CAMELOT" con Matricula Nº CO-13021-PM, de 242.02 m3 de volumen de bodega, con MORDAZA de hielo como sistema de preservacion a bordo, equipada con redes de arrastre de fondo, para la extraccion

Declaran en abandono procedimiento administrativo iniciado por Pesquera Aryal S.A., sobre autorizacion de incremento de flota
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 186-2000-PE/DNE MORDAZA, 4 de MORDAZA del 2000

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