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Pág. 189906 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de julio de 2000 CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 631-95-PE, del 13 de noviembre de 1995, se otorgó permiso de pesca, entre otros, a ATLANTIDA S.R.Ltda., para operar la embarcación pesquera denominada "TIBURON 4", con matrícula Nº CE- 4120-PM, cuya titularidad a su favor a la fecha es acredita- da por LUCIANA S.A.C., con 219.86 m3 de volumen de bodega según el anexo I de la Resolución Ministerial Nº 500- 98-PE y el anexo III de la Resolución Ministerial Nº 501-98- PE, equipada con redes de cerco de 1/2 pulgada (13 mm.) de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que mediante Resolución Directoral Nº 023-99-PE/DNE del 21 de enero de 1999, se autorizó a LUCIANA S.A.C. el incremento de flota vía sustitución de igual capacidad de bodega, para la construcción de una embarcación pesquera denominada "TIBURON 8", de 334.38 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indi- recto, utilizando redes de cerco de 1/2 pulgada (13 mm.) y 1 1/2 pulgadas (38 mm.) de tamaño de abertura de malla, según corresponda; Que mediante los escritos del visto, LUCIANA S.A.C. solicita autorización de incremento de flota para ampliar la capacidad de bodega de la futura embarcación pesquera autorizada a construirse denominada "TIBURON 8", de 334.38 m3 a 600.00 m3, con sistema de preservación a bordo RSW, presentando la recurrente para tal efecto 154.16 m3 de capacidad de bodega correspondiente a la embarcación pesquera "TIBURON 4" operativa y con permiso de pesca, sin embargo, al incumplir la recurrente con el requisito sustantivo de sustituir igual volumen de capacidad de bodega, su solicitud deviene improcedente, dado que el Oficio Nº 490-99-PE/DNE no contiene un acto administra- tivo que reserve el derecho de sustituir 111.46 m3 de capacidad de bodega a favor de la interesada, sino que sólo absuelve una consulta formulada mediante los escritos con Registros Nºs. 00706003 y 00764003 del 1 y 4 de febrero y 1 marzo de 1999, respectivamente, sin modificar el derecho contenido en la Resolución Directoral Nº 023-99-PE/DNE, la cual ha quedado consentida y firme; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración y Control Pesquero mediante Informe Nº 034-2000- PE/DNE-Dacp, y con la conformidad legal según las facul- tades delegadas por Resolución Ministerial Nº 010-2000- PE; De conformidad con lo establecido en el Artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamen- to aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y las Reso- luciones Ministeriales Nºs. 500 y 501-98-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar improcedente la solicitud presentada por LUCIANA S.A.C. sobre autorización de incremento de flota para la construcción de una embarca- ción pesquera a denominarse "TIBURON 8", con 600 m3 de capacidad de bodega y con sistema de preservación a bordo RSW, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indi- recto, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extracción (e) 7687 Declaran en abandono procedimiento administrativo iniciado por Pesquera Aryal S.A., sobre autorización de incre- mento de flota RESOLUCION DIRECTORAL Nº 186-2000-PE/DNE Lima, 4 de julio del 2000Visto el expediente de registro Nº 00406001 con escritos del 21 de enero y 25 de mayo de 1999, presentados por PESQUERA ARYAL S.A. CONSIDERANDO: Que mediante los escritos del visto, la recurrente modifica la solicitud de registro Nº CE-115003 del 26 de noviembre de 1998, que dio inicio al procedimiento que concluyó con la Resolución Directoral Nº 019-99-PE/DNE del 19 de enero de 1999, en el sentido que se conceda autorización de incremento de flota vía sustitución de la embarcación pesquera operativa "GUAÑAPE 1" a favor de INVERSIONES LA MONTAÑA S.A., sin embargo, en el contrato de asociación en participación celebrado entre esta empresa y la recurrente se señala, que PESQUERA ARYAL S.A. aporta la autorización de incremento de flota otorgada por la mencionada Resolución Directoral, en su condición de titular de la misma; produciéndose una contradicción entre la solicitud materia del presente pro- cedimiento y el contenido del medio probatorio que lo fundamenta; Que por Oficio Nº 170-2000-PE/DNE notificado el 1 de febrero de 2000, se emplazó a la recurrente para que precise su petición, no habiendo cumplido a la fecha con dicho requerimiento, manifestando falta de impulso procesal de parte e incurriendo en causal de abandono, al haberse vencido el plazo previsto en la normativa vigente y parali- zarse el procedimiento por causas imputables al adminis- trado; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración y Control Pesquero mediante Informe Nº 122-2000- PE/DNE-Dacp, y con la conformidad legal según las facul- tades delegadas por Resolución Ministerial Nº 010-2000- PE; De conformidad con lo establecido por el Artículo 70º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, y en uso de las facultades conferi- das por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar en abandono el procedi- miento administrativo iniciado por PESQUERA ARYAL S.A., por el que modifica la solicitud de registro Nº CE- 115003 del 26 de noviembre de 1998 que dio inicio al procedimiento que concluyó con la Resolución Directoral Nº 019-99-PE/DNE del 19 de enero de 1999, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolu- ción. Regístrese, comuníquese y publíquese. RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extracción (e) 7688 Aprueban cambio de titular de permiso de pesca para operar embarcación de bandera nacional a favor de Armadores y Congeladores del Pacífico S.A. RESOLUCION DIRECTORAL Nº 188-2000-PE/DNE Lima, 5 de julio del 2000 Visto el Expediente de Registro Nº CE-00121003 con escritos del 7 y 23 de junio del 2000, presentados por INVERSIONES MARITIMAS PESQUERAS S.A. y ARMA- DORES Y CONGELADORES DEL PACIFICO S.A. CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 581-97-PE del 16 de octubre de 1997, se otorgó permiso de pesca a plazo deter- minado INVERSIONES Y REPRESENTACIONES PAITA S.R.Ltda. para operar, entre otras, la embarcación pesque- ra de bandera nacional denominada "CAMELOT" con Matrí- cula Nº CO-13021-PM, de 242.02 m3 de volumen de bodega, con cajas de hielo como sistema de preservación a bordo, equipada con redes de arrastre de fondo, para la extracción