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Pág. 189913 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de julio de 2000 - Ley Orgánica de la Superintendencia Nacional de Aduanas, aprobado por D. Ley Nº 26020. - Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aprobado por D. S. Nº 135-99-EF del 19.08.99. - Ley General de Aduanas, aprobado por D. Leg. Nº 809 del 19.04.96. - Cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del IGV aprobado por D. Leg. N° 818, y Plazo de Fraccionamien- to Arancelario, aprobado por D.S. Nº 037-96-EF. - Declara de interés prioritario el desarrollo de la zona sur del país y crean centros de exportación, transformación, industria, comercialización y servicio en Ilo, Matarani y Tacna, aprobado por D. Leg. Nº 842 del 29.08.96. - Texto Unico Ordenado de las normas con rango de ley emitidas en relación a los centros de exportación, transfor- mación, industria, comercialización y servicios – CETICOS, aprobado por D.S. Nº 112-97-EF del 30.06.97. - Nuevo Reglamento del D. Leg. N° 818, aprobado por D. S. N° 084-98-EF. - Ampliación de vigencia del D.S. N° 037-96-EF, aproba- do por D.S. N° 128-98-EF. - Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por D.S. Nº 121-96-EF del 24.12.96. - Reglamento de la Ley de Simplificación Administrati- va, aprobado por D.S. Nº 070-89-PCM, - Importación de Maquinaria y Equipos Nuevos para la utilización directa en el proceso productivo con el pago fraccionado de derechos arancelarios, aprobado por D.S. N° 037-96-EFdel 20.03.96. - Contrato suscrito entre el Estado y el Proyecto Minero Antamina, aprobado por R.S. Nº 172-98-EF, del 17.09.98. - Reglamentan el decreto supremo que autorizó el pago fraccionado de derechos Ad-Valorem que gravan la importación de equipos y maquinarias de utilización directa en el proceso productivo, aprobado por R.M. N° 071-97-EF/10 del 09.05.97. - Contrato suscrito entre en Estado y la empresa Trans- mantaro S.A., aprobado por R.S. Nº 237-99-EF del 06.06.99. - Ley de Concesiones Eléctricas, normado por Decreto Ley Nº 25844 del 19.11.92. - Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, apro- bado por D. S. Nº 234-92-EF del 13.01.93. - Fijan vigencia del plazo de fraccionamiento de Derechos Ad Valórem CIF establecido en la Ley de Concesiones Eléctricas – Ley Nº 26712 del 24.12.96. - Ley sobre simplificación de Procedimientos para obte- ner los Registros Administrativos y las autorizaciones sec- toriales para el inicio de actividades de las empresas – Ley Nº 26935 del 23.03.98. - Reglamento de la Ley Nº 26935, aprobado por D. S. Nº 024-98-ITINCI del 31.12.98. - Amplian plazo para realizar pago fraccionado de dere- chos arancelarios que grava la importación de equipos y maquinarias nuevos de utilización directa en proceso pro- ductivo – D.S. Nº 189-99-EF del 30.12.99. - Aprueban como empresa calificada para efectos del D. Leg. Nº 818, a la Sociedad Concesionaria del Contrato BOOT, mediante la R.S. Nº 002-2000-EM del 07.01.2000. VI. NORMAS GENERALES A) FRACCIONAMIENTO AL AMPARO DEL D.S. Nº 037-96-EF 1. Se autoriza a las empresas productoras acogerse al pago fraccionado de los derechos arancelarios que graven la importación de equipos y maquinarias nuevos de utilización directa en el proceso productivo, con excepción de vehículos destinados a transporte de carga y pasajeros. Están exclui- dos del presente beneficio las empresas de servicio. Asimismo puede ser objeto del fraccionamiento arance- lario los repuestos y accesorios, así como partes y piezas adquiridos conjuntamente, que correspondan y sean necesa- rios para el funcionamiento de los equipos y las maquinarias importadas, hasta por un 10% del valor FOB del bien. 2. El beneficio comprende a las Declaraciones Unicas de Aduanas que se numeren hasta el 31.12.2000. 3. Los derechos arancelarios se fraccionan hasta en nueve (09) cuotas iguales de vencimiento semestral, las mismas que no deben ser inferiores a QUINIENTOS DOLARES AMERI- CANOS (US $ 500.00), cuya cuota inicial se cancela conjunta- mente con los demás tributos, así como del íntegro de los derechos arancelarios de las mercancías que no sean sujetas a fraccionamiento, al momento de otorgarse el mismo. 4. La cuota semestral es de igual monto correspondiente a la amortización de los derechos arancelarios; los intereses se calculan al momento de cancelación de cada cuota. 5. Los intereses se devengan sobre el saldo del adeudo, computado desde el día siguiente de la fecha de pago de la cuota anterior, hasta la fecha en que se realice el siguiente pago de la cuota semestral.6. Para el cómputo de los intereses correspondiente al pago de la cuota inicial, se toma en cuenta la fecha de vencimiento de la Declaración Unica de Aduanas. 7. Las garantías necesarias para cubrir el adeudo objeto de fraccionamiento, están detalladas en el Anexo 2 del presente procedimiento. 8. Los contribuyentes podrán acogerse al fraccionamien- to del pago de los derechos arancelarios, siempre que renun- cien a los regímenes especiales respecto a los tributos del Gobierno Central, concedidos por leyes sectoriales y/o por zona geográfica. Dicha renuncia se efectúa mediante Declaración Jurada que debe presentarse ante ADUANAS conjuntamente con la solicitud de fraccionamiento. Simultáneamente debe remi- tir a la SUNAT copia de dicha Declaración Jurada. B) FRACCIONAMIENTO AL AMPARO DEL D. LEG. Nº 818 1. Las empresas que suscriban contratos con el Estado al amparo de las Leyes Sectoriales para la exploración, desarrollo y/o explotación de recursos naturales al amparo del D. Leg. Nº 818, gozan del beneficio del fraccionamiento arancelario. 2. La aprobación a las empresas que califiquen, así como las características y los requisitos que deba cumplir cada contrato entre las empresas y el Estado, son establecidas mediante Resolución Suprema refrendada por el MEF y el Titular del Sector correspondiente. 3. Las empresas comprendidas en el D. Leg. Nº 818, pueden incluir en el fraccionamiento arancelario aprobado por el D.S. Nº 037-96-EF, la importación de bienes interme- dios y de capital nuevos, los mismos que deben estar com- prendidos en las partidas arancelarias que correspondan a la Clasificación según Uso o Destino Económico (CUODE), según los códigos que se señalan en el Anexo 1 del reglamen- to del D. Leg. Nº 818 y en la lista que se apruebe por Resolución Suprema, según cada Contrato Sectorial. 4. El acogimiento al fraccionamiento arancelario podrá efectuarse hasta el inicio de las operaciones productivas, conforme lo establece cada contrato sectorial. 5. Las empresas podrán presentar las garantías señala- das en el Anexo 2 del presente procedimiento, pudiendo autorizarse en la Resolución Suprema correspondiente el uso de otro tipo de garantía. Para los casos en que se autoricen a garantizar las cuotas del fraccionamiento aran- celario mediante Pagarés, éstos están sujetos a las caracte- rísticas formales establecidas en el Procedimiento Específi- co Garantías de Aduanas Operativas (INRA-PE.06), en lo que corresponda. 6. De acuerdo al D.S. Nº 084-98-EF, no es aplicable el numeral 8, del acápite A) Sección VII del presente procedi- miento al fraccionamiento D. Leg. Nº 818. 7. Los Pagarés, las Liquidaciones de Cobranza y el Cronograma de Control de Pagos del fraccionamiento, son emitidos a través del Módulo Fraccionamiento Arancelario y Tributario. 8. Los importes de los pagarés son por los saldos del monto fraccionado. La fecha de vencimiento de cada pagaré será la misma fecha de vencimiento de la cuota. 9. Los pagarés debidamente suscritos, deben ser devuel- tos a ADUANAS, dentro del plazo de 7 días hábiles de recibida la notificación Administrativa. 10. Al cancelar cada cuota del fraccionamiento, el usua- rio puede efectuar el retiro del pagaré correspondiente en la Intendencia de la Aduana respectiva. C) FRACCIONAMIENTO AL AMPARO DEL D. LEG. Nº 842 1. Los insumos y materias primas utilizadas en el proceso productivo, pueden acogerse al beneficio del pago fraccionado de los derechos arancelarios en nueve (9) cuotas iguales de vencimiento semestral, a que se refiere el D.S. Nº 037-96-EF. 2. Los Contribuyentes pueden acogerse a lo dispuesto en el numeral anterior, siempre que renuncien a los regímenes especiales respecto a los tributos del Gobierno Central, concedidos por leyes sectoriales y/o por zona geográfica. 3. Sólo es de aplicación para aquellas mercancías desem- barcadas en los puertos de Ilo, Matarani o Paita. D) FRACCIONAMIENTO AL AMPARO DEL DE- CRETO LEY Nº 25844 1. Se autoriza a los Concesionarios así como a las empre- sas que se dediquen en forma exclusiva a las actividades de generación, trasmisión y distribución de energía eléctrica, al fraccionamiento de los derechos Ad Valórem CIF que graven la importación de bienes de capital para nuevos proyectos. 2. Las concesiones y autorizaciones deben estar debida- mente inscritas en el Registro de Concesiones Eléctricas que