Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2000 (07/07/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, viernes 7 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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- Ley Organica de la Superintendencia Nacional de Aduanas, aprobado por D. Ley Nº 26020. - Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por D. S. Nº 135-99-EF del 19.08.99. - Ley General de Aduanas, aprobado por D. Leg. Nº 809 del 19.04.96. - Cobertura del Regimen de Recuperacion Anticipada del IGV aprobado por D. Leg. N° 818, y Plazo de Fraccionamiento Arancelario, aprobado por D.S. Nº 037-96-EF. - Declara de interes prioritario el desarrollo de la MORDAZA sur del MORDAZA y crean centros de exportacion, transformacion, industria, comercializacion y servicio en Ilo, Matarani y Tacna, aprobado por D. Leg. Nº 842 del 29.08.96. - Texto Unico Ordenado de las normas con rango de ley emitidas en relacion a los centros de exportacion, transformacion, industria, comercializacion y servicios ­ CETICOS, aprobado por D.S. Nº 112-97-EF del 30.06.97. - MORDAZA Reglamento del D. Leg. N° 818, aprobado por D. S. N° 084-98-EF. - Ampliacion de vigencia del D.S. N° 037-96-EF, aprobado por D.S. N° 128-98-EF. - Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por D.S. Nº 121-96-EF del 24.12.96. - Reglamento de la Ley de Simplificacion Administrativa, aprobado por D.S. Nº 070-89-PCM, - Importacion de Maquinaria y Equipos Nuevos para la utilizacion directa en el MORDAZA productivo con el pago fraccionado de derechos arancelarios, aprobado por D.S. N° 037-96-EFdel 20.03.96. - Contrato suscrito entre el Estado y el Proyecto Minero Antamina, aprobado por R.S. Nº 172-98-EF, del 17.09.98. - Reglamentan el decreto supremo que autorizo el pago fraccionado de derechos Ad-Valorem que gravan la importacion de equipos y maquinarias de utilizacion directa en el MORDAZA productivo, aprobado por R.M. N° 071-97-EF/10 del 09.05.97. - Contrato suscrito entre en Estado y la empresa Transmantaro S.A., aprobado por R.S. Nº 237-99-EF del 06.06.99. - Ley de Concesiones Electricas, normado por Decreto Ley Nº 25844 del 19.11.92. - Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por D. S. Nº 234-92-EF del 13.01.93. - Fijan vigencia del plazo de fraccionamiento de Derechos Ad Valorem CIF establecido en la Ley de Concesiones Electricas ­ Ley Nº 26712 del 24.12.96. - Ley sobre simplificacion de Procedimientos para obtener los Registros Administrativos y las autorizaciones sectoriales para el inicio de actividades de las empresas ­ Ley Nº 26935 del 23.03.98. - Reglamento de la Ley Nº 26935, aprobado por D. S. Nº 024-98-ITINCI del 31.12.98. - Amplian plazo para realizar pago fraccionado de derechos arancelarios que grava la importacion de equipos y maquinarias nuevos de utilizacion directa en MORDAZA productivo ­ D.S. Nº 189-99-EF del 30.12.99. - Aprueban como empresa calificada para efectos del D. Leg. Nº 818, a la Sociedad Concesionaria del Contrato BOOT, mediante la R.S. Nº 002-2000-EM del 07.01.2000. VI. NORMAS GENERALES A) FRACCIONAMIENTO AL MORDAZA DEL D.S. Nº 037-96-EF 1. Se autoriza a las empresas productoras acogerse al pago fraccionado de los derechos arancelarios que graven la importacion de equipos y maquinarias nuevos de utilizacion directa en el MORDAZA productivo, con excepcion de vehiculos destinados a transporte de carga y pasajeros. Estan excluidos del presente beneficio las empresas de servicio. Asimismo puede ser objeto del fraccionamiento arancelario los repuestos y accesorios, asi como partes y piezas adquiridos conjuntamente, que correspondan y MORDAZA necesarios para el funcionamiento de los equipos y las maquinarias importadas, hasta por un 10% del valor FOB del bien. 2. El beneficio comprende a las Declaraciones Unicas de Aduanas que se numeren hasta el 31.12.2000. 3. Los derechos arancelarios se fraccionan hasta en nueve (09) cuotas iguales de vencimiento semestral, las mismas que no deben ser inferiores a QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (US $ 500.00), cuya cuota inicial se cancela conjuntamente con los demas tributos, asi como del integro de los derechos arancelarios de las mercancias que no MORDAZA sujetas a fraccionamiento, al momento de otorgarse el mismo. 4. La cuota semestral es de igual monto correspondiente a la amortizacion de los derechos arancelarios; los intereses se calculan al momento de cancelacion de cada cuota. 5. Los intereses se devengan sobre el saldo del adeudo, computado desde el dia siguiente de la fecha de pago de la cuota anterior, hasta la fecha en que se realice el siguiente pago de la cuota semestral.

6. Para el computo de los intereses correspondiente al pago de la cuota inicial, se toma en cuenta la fecha de vencimiento de la Declaracion Unica de Aduanas. 7. Las garantias necesarias para cubrir el adeudo objeto de fraccionamiento, estan detalladas en el Anexo 2 del presente procedimiento. 8. Los contribuyentes podran acogerse al fraccionamiento del pago de los derechos arancelarios, siempre que renuncien a los regimenes especiales respecto a los tributos del Gobierno Central, concedidos por leyes sectoriales y/o por MORDAZA geografica. Dicha renuncia se efectua mediante Declaracion Jurada que debe presentarse ante ADUANAS conjuntamente con la solicitud de fraccionamiento. Simultaneamente debe remitir a la SUNAT MORDAZA de dicha Declaracion Jurada. B) FRACCIONAMIENTO AL MORDAZA DEL D. LEG. Nº 818 1. Las empresas que suscriban contratos con el Estado al MORDAZA de las Leyes Sectoriales para la exploracion, desarrollo y/o explotacion de recursos naturales al MORDAZA del D. Leg. Nº 818, gozan del beneficio del fraccionamiento arancelario. 2. La aprobacion a las empresas que califiquen, asi como las caracteristicas y los requisitos que deba cumplir cada contrato entre las empresas y el Estado, son establecidas mediante Resolucion Suprema refrendada por el MEF y el Titular del Sector correspondiente. 3. Las empresas comprendidas en el D. Leg. Nº 818, pueden incluir en el fraccionamiento arancelario aprobado por el D.S. Nº 037-96-EF, la importacion de bienes intermedios y de capital nuevos, los mismos que deben estar comprendidos en las partidas arancelarias que correspondan a la Clasificacion segun Uso o Destino Economico (CUODE), segun los codigos que se senalan en el Anexo 1 del reglamento del D. Leg. Nº 818 y en la lista que se apruebe por Resolucion Suprema, segun cada Contrato Sectorial. 4. El acogimiento al fraccionamiento arancelario podra efectuarse hasta el inicio de las operaciones productivas, conforme lo establece cada contrato sectorial. 5. Las empresas podran presentar las garantias senaladas en el Anexo 2 del presente procedimiento, pudiendo autorizarse en la Resolucion Suprema correspondiente el uso de otro MORDAZA de garantia. Para los casos en que se autoricen a garantizar las cuotas del fraccionamiento arancelario mediante Pagares, estos estan sujetos a las caracteristicas formales establecidas en el Procedimiento Especifico Garantias de Aduanas Operativas (INRA-PE.06), en lo que corresponda. 6. De acuerdo al D.S. Nº 084-98-EF, no es aplicable el numeral 8, del acapite A) Seccion VII del presente procedimiento al fraccionamiento D. Leg. Nº 818. 7. Los Pagares, las Liquidaciones de Cobranza y el Cronograma de Control de Pagos del fraccionamiento, son emitidos a traves del Modulo Fraccionamiento Arancelario y Tributario. 8. Los importes de los pagares son por los saldos del monto fraccionado. La fecha de vencimiento de cada pagare sera la misma fecha de vencimiento de la cuota. 9. Los pagares debidamente suscritos, deben ser devueltos a ADUANAS, dentro del plazo de 7 dias habiles de recibida la notificacion Administrativa. 10. Al cancelar cada cuota del fraccionamiento, el usuario puede efectuar el retiro del pagare correspondiente en la Intendencia de la Aduana respectiva. C) FRACCIONAMIENTO AL MORDAZA DEL D. LEG. Nº 842 1. Los insumos y materias primas utilizadas en el MORDAZA productivo, pueden acogerse al beneficio del pago fraccionado de los derechos arancelarios en nueve (9) cuotas iguales de vencimiento semestral, a que se refiere el D.S. Nº 037-96-EF. 2. Los Contribuyentes pueden acogerse a lo dispuesto en el numeral anterior, siempre que renuncien a los regimenes especiales respecto a los tributos del Gobierno Central, concedidos por leyes sectoriales y/o por MORDAZA geografica. 3. Solo es de aplicacion para aquellas mercancias desembarcadas en los puertos de Ilo, Matarani o Paita. D) FRACCIONAMIENTO AL MORDAZA DEL DECRETO LEY Nº 25844 1. Se autoriza a los Concesionarios asi como a las empresas que se dediquen en forma exclusiva a las actividades de generacion, trasmision y distribucion de energia electrica, al fraccionamiento de los derechos Ad Valorem CIF que graven la importacion de bienes de capital para nuevos proyectos. 2. Las concesiones y autorizaciones deben estar debidamente inscritas en el Registro de Concesiones Electricas que

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