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Pág. 189914 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de julio de 2000 para tal efecto informe el Ministerio de Energía y Minas, a fin de tenerlos identificados y registrados como beneficiarios del Art. 106º del Decreto Ley Nº 25844. 3. En el Decreto Ley Nº 25844 se establece que existen concesiones definitivas y temporales. En el caso de las concesiones temporales, éstas serán otorgadas mediante Resoluciones Ministeriales, en tanto las concesiones defini- tivas serán otorgadas por Resolución Suprema refrendada por el Ministerio de Energía y Minas. 4. El beneficio comprende a las Declaraciones Unicas de Aduanas que se numeren hasta el 31.12.2000. 5. Los derechos Ad Valórem se fraccionan hasta un máximo de treinta y seis (36) cuotas mensuales, las mismas que no deben ser inferiores a QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (US $ 500.00), cuya cuota inicial se cancela conjuntamente con los demás tributos. 6. El pago de la primera cuota debe efectuarse dentro del plazo señalado por la Ley General de Aduanas, es decir dentro de los 3 días contados a partir de la fecha de nume- ración. De efectuarse el pago fuera de plazo, se aplican los intereses correspondientes, los cuales deben cancelarse con- juntamente con la primera cuota. E) NORMAS COMPLEMENTARIAS 1. El monto de la cuota inicial es equivalente a la fracción de los derechos arancelarios de las mercancías materia de fraccionamiento de acuerdo a la cantidad de cuotas solicitada por el usuario, más el íntegro de los demás tributos y los derechos arancelarios correspondientes a las mercancías no sometidas al fraccionamiento. 2. A la fecha de acogimiento al fraccionamiento arance- lario se le adiciona los seis (6) meses calendario para deter- minar la fecha de vencimiento de las cuotas semestrales, la misma que corresponde al último día hábil del mes en que se cumpla dicho plazo, excepto para el caso del fraccionamiento al amparo del Decreto Ley Nº 25844 – Ley de Concesiones Eléctricas, cuyas cuotas son de vencimiento mensual. La Tasa de Interés a aplicar para todos los casos es equivalente a la Tasa de Interés Pasiva en Moneda Extran- jera – TIPMEX que publica la Superintendencia de Banca y Seguros. Los intereses se devengan sobre el saldo del adeudo y se computan desde el día siguiente de la fecha de pago de la cuota anterior, hasta la fecha que se realice el pago de la siguiente cuota. Los intereses se calculan al momento de la cancelación de cada cuota. 3. Precísase que los equipos y maquinarias nuevos de utilización directa en el proceso productivo que hayan sido importados temporalmente, con excepción de vehículos de carga y pasajeros, pueden acogerse al fraccionamiento arancelario, cuando las empresas productoras efectúen la importación definitiva de estos bienes. 4. Los Jefes de las Areas de Recaudación y Contabilidad y Areas que intervienen en la ejecución del presente proce- dimiento son responsables, de enviar en forma permanente a la Intendencia Nacional de Recaudación Aduanera (INRA) las sugerencias al presente procedimiento, para su mejor aplicación operativa. 5. La INRA en base a nueva normatividad actualiza el presente procedimiento. VII. DESCRIPCION A) INGRESO DE LA SOLICITUD 1. Para acogerse al presente beneficio, el contribuyente debe presentar en el Area de Trámite Documentario de la Intendencia de Aduana donde se originó el adeudo los siguientes documentos: a) Solicitud de Acogimiento según formato Declaración Jurada Equipo y Maquinaria Nuevos (Anexo 1), en tres (03) ejemplares, los cuales se distribuyen de la siguiente manera: Original y una copia :Area de Recaudación. Cargo :Beneficiario. b) Copia de la garantía por el saldo del adeudo a fraccio- nar, mediante cualquiera de los documentos señalados en el Anexo 2. c) De corresponder, la Declaración Jurada de Renuncia a los regímenes especiales respecto a los tributos del Gobierno Central concedidos por leyes sectoriales y/o zona geográfica, en tres (03) ejemplares, las cuales se distribuyen de la siguiente forma: Original :Area de Recaudación. Cargo :Beneficiario. Copia :SUNAT.d) En el caso de los acogimientos al Decreto Ley Nº 25844, se presenta copia simple de la Inscripción en el Registro de Concesiones Eléctricas emitida por el Ministerio de Energía y Minas. e) Copia simple del Estatuto de Constitución de la empresa, sólo la parte correspondiente a la denominación y al objeto social de la misma. f) Copia de la DUA o de la Declaración Simplificada de Importación. g) Copia del Certificado de Inspección y/o Informe de Verificación y de la factura comercial, 2. El Técnico Administrativo del Area de Trámite Docu- mentario, luego de numerar el expediente, lo deriva al Area de Recaudación. 3. El usuario con el cargo del expediente consulta en el Area de Recaudación el monto total a fraccionar y el corres- pondiente a pagar. B) EVALUACION 4. El Jefe del Area de Recaudación deriva el expediente al personal encargado, quien evalúa los requisitos de admi- sibilidad y procedencia de la solicitud de acogimiento, de estar conforme a ley, el personal encargado firma y sella los expedientes respectivos. 5. De denegarse la solicitud, el personal encargado, previa coordinación y firma del Jefe inmediato, notifica administrativamente al usuario y procede a archivar el expediente. C) APROBACION 6. El usuario con el cargo del expediente presenta la garantía original al personal encargado para la recepción, custodia y control de las garantías (Procedimiento de Garan- tías de Aduanas Operativas-INRA-PE.06). De encontrar conforme la garantía, ingresa los datos de la misma en el Módulo Control de Fianzas, el cual genera automáticamente en el Módulo de Contabilidad - Registro de Control de Garantías Formato A-6. 7. El usuario recaba la primera Liquidación de Cobranza como cuota inicial del fraccionamiento, en el Area de Recau- dación y Contabilidad, y cancela la misma en los bancos recaudadores. Asimismo, el Banco le entrega la constancia de pago que acredita dicha cancelación. Luego de cancelada la cuota inicial se da por aprobado el fraccionamiento. 8. El usuario se apersona al Area de Recaudación y Contabilidad, a fin de recabar el Cronograma de Control de Pagos del fraccionamiento. El pago desde la segunda cuota de fraccionamiento se efectúa con la sola presentación del Cronograma de Control de Pagos del Fraccionamiento en las Entidades Bancarias Autorizadas. 9. Luego, si la Declaración Unica de Aduanas ha sido seleccionada al canal rojo, el usuario se acerca al Especialista del Area de Importaciones, continuando con el despacho confor- me al Procedimiento INTA-PG.01 o Procedimiento Específico de Despacho Simplificado de Importación, adjuntando ade- más, copia del Expediente, Declaración Jurada, constancia de pago que acredite la cancelación de la cuota inicial. 10. De no cancelar el usuario la primera cuota en un plazo de 30 días calendario de presentada la solicitud, el personal encargado archiva la solicitud de fraccionamiento y se actualiza en el módulo la revocación del fraccionamiento, comunicando tal acción al usuario mediante notificación administrativa del Jefe inmediato. El usuario puede efec- tuar el retiro de su garantía, de corresponder, mediante expediente. 11. El personal encargado del despacho verifica en el SIGAD la cancelación de la primera cuota y continúa confor- me al procedimiento de importación correspondiente D. LEG. Nº 818 12. El usuario presenta su expediente ante el Area de Trámite Documentario. Con copia del mismo se apersona en el Area de Recaudación y Contabilidad de la Intendencia de Aduana, el personal encargado genera el número del fraccio- namiento a través del Módulo Fraccionamiento Arancelario y Tributario. Asimismo, notifica los pagarés y el Cronogra- ma de Control de Pagos al usuario. D) CONTROL 13. Los usuarios efectúan los pagos de las cuotas en las Cajas de Aduanas por los fraccionamientos acogidos hasta el 30.08.1999. Respecto a los acogimientos posteriores a esta fecha, los usuarios efectúan los pagos en los Bancos Recau- dadores autorizados. En el caso de la Aduana Marítima del