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Pág. 189917 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de julio de 2000 ANEXO 2 GARANTIAS La deuda materia de fraccionamiento debe estar debidamente respaldada con alguna de las siguientes garantías: - Carta Fianza, emitida por una institución bancaria, financiera o de fondos de sociedades de garantía, expresada en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica a favor de la Superintendencia Nacional de Aduanas, la que deberá reunir los siguientes requisitos: irrevocable, solidaria, incondicional y de realización inmediata. - Póliza de Caución, emitida por una Compañía de Seguros, expresada en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica a favor de la Superintendencia Nacional de Aduanas, la que deberá reunir los siguientes requisitos: irrevocable, solidaria, incondicional y de realización inmediata. - Certificado Bancario en Moneda Extranjera, en cuyo caso ADUANAS será responsable de la custodia de dicho título. - Warrant por un mínimo equivalente al 120% del monto del adeudo emitido por una empresa almacenera autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros, sobre mercancías distintas a las importadas y cuyas cotizaciones se fije en el mercado internacional. - Primera y preferente prenda sobre bienes de capital, constituyéndose dos o más socios de la empresa en depositarios de los bienes prendados, los mismos que deberán estar asegurados. - Para los casos de aceptación de Prendas e Hipotecas, deberá requerirse la opinión de la Asesoría Legal. Las pólizas de seguros, en conjunto, deberán ser por un monto mínimo de 120% del monto del adeudo objeto de fraccionamiento. La garantía podrá ser otorgada por terceros, pudiendo ser también global para el caso de quienes realicen habitualmente operaciones de importación por la misma Aduana. Por Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas se podrá ampliar el tipo de garantía antes señaladas. La garantía podrá ser sustituida por otra que cubra el saldo del adeudo fraccionado, conforme se vayan realizando los pagos parciales. Véase además el Procedimiento de Garantías de las Aduanas Operativas-INRA-PE.06. ANEXO 3 EMPRESAS QUE HAN SUSCRITO CONTRATO CON EL ESTADO AL AMPARO DEL D. LEG. Nº 818 CONTRATO BASE LEGAL CARACTERISTICAS OPERATIVAS COMPAÑÍA MINERA AN TAMINA S.A. Resolución Suprema Nº 172-98-EF -El beneficio comprende desde el 17.09.1998 hasta 16.06.2002 -Numero de Cuotas: 14 semestrales -Garantía : Pagarés. El importe de los pagarés es por los saldos pendientes por cancelar. -Partidas Arancelarias afectas, las detalladas en el Anexo de la R.S. Nº172-98-EF . TRANSMANTARO S.A. Resolución Suprema Nº 237-99-EF -El beneficio comprende desde el 06.06.1999 hasta 30.08.2000 -Numero de Cuotas: 9 semestrales -Garantía : Pagarés. El importe de los pagarés es por los saldos pendientes por cancelar. -Partidas Arancelarias afectas, las detalladas en el Anexo de la R.S. Nº 237-99-EF. SOCIEDAD CONCESIONARIA DEL Resolución Suprema Nº 002-2000-EM -Numero de Cuotas: 9 semestrales CONTRATO BOOT -Garantía : las señaladas en el Anexo 2 del presente procedimiento. -Partidas Arancelarias afectas, las detalladas en el Anexo de la R.S. Nº 002-2000-EM. 7716 Modifican el Procedimiento Específi- co INRA-PE.13 "Garantías de Subcon- tratistas" RESOLUCION DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 000 ADR/2000-000041 Callao, 4 de julio de 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Intendencia Nacional Nº 000233 del 13.SET.99, se aprobó la segunda versión delProcedimiento Específico INRA-PE.13 GARANTIAS DE SUBCONTRATISTAS, el cual establece las pautas a seguir para el tratamiento de las garantías presentadas por los Subcontratistas, procedimiento adecuado al Sistema de la Calidad de ADUANAS; Que, de acuerdo al Memorándum Nº 260-2000-ADUA- NAS-INTA del 3.FEB.2000, la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera solicita la modificación del Procedi- miento Específico INRA-PE.13 GARANTIAS DE SUB- CONTRATISTAS, a fin que la Intendencia Nacional de Recaudación Aduanera sea el órgano encargado de soli- citar la conformidad de la emisión de las Cartas Fianzas y Pólizas de Caución a las entidades bancarias, financie- ras y de seguros;