Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2000 (07/07/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 7 de MORDAZA de 2000

Que, mediante Memorandum Nº 690-99-ADUANAS/ OATJ del 21.DIC.1999, la Oficina de Asesoria Tecnico Juridica, acorde con la posicion asumida por el Tribunal Fiscal en la Resolucion Nº1187-A-99 emitida por la citada institucion, precisa que la carta fianza presentada por los Agentes de Aduana, garantiza las reclamaciones extemporaneas y otros procedimientos administrativos que tengan incidencia economica, en aplicacion a lo previsto por el Articulo 144º del Reglamento de la Ley General de Aduanas; Que, el Art.4º de la Ley General de Aduanas senala que los principios de buena fe y de presuncion de veracidad son base para todo tramite y procedimiento administrativo aduanero de comercio exterior; por lo que resulta conveniente sustituir el literal A) ACEPTACION-RENOVACION de la Seccion VII. DESCRIPCION del Procedimiento Especifico INRA-PE.13 GARANTIAS DE SUBCONTRATISTAS, a efecto de agilizar y optimizar el tramite de MORDAZA de las garantias; Que, en consecuencia resulta necesario adecuar el Procedimiento Especifico INRA-PE.13 GARANTIAS DE SUBCONTRATISTAS, considerando las modificaciones descritas en la presente resolucion; En uso de las facultades conferidas por la Ley Organica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas, aprobados mediante Decreto Ley Nº 26020 y Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 001223-99, respectivamente, y estando a la delegacion de facultades contenidas en la Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 001322 del 16.DIC.99. SE RESUELVE: Articulo 1º.- MODIFIQUESE el texto del numeral 5 de la Seccion VI. NORMAS GENERALES del Procedimiento Especifico INRA-PE.13 GARANTIAS DE SUBCONTRATISTAS, por el siguiente: "5. La Intendencia Nacional de Recaudacion Aduanera, es el organo encargado de solicitar cuando lo considere pertinente, la conformidad de la emision de las Cartas Fianzas y Polizas de Caucion presentadas por los Subcontratistas a las entidades bancarias, financieras y de seguros, segun corresponda". Articulo 2º.- ADICIONESE a la Seccion VI. NORMAS GENERALES del Procedimiento Especifico INRA-PE.13 GARANTIAS DE SUBCONTRATISTAS, despues del numeral 7 los siguientes: "8. La Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera verifica que los montos afianzados por los Operadores de Comercio Exterior esten de acuerdo con el Procedimiento Especifico "Autorizacion de Operadores" INTA-PE.00.08 y la normatividad vigente." "9. Para efecto de la admision a tramite de las Reclamaciones y Apelaciones extemporaneas, asi como de las Demandas Contencioso Administrativas, las Intendencias Nacionales de Fiscalizacion, Tecnica y Recaudacion Aduanera, asi como las Intendencias de Aduana pueden aceptar como garantia la Carta Fianza a que se refiere el numeral 2 de la presente Seccion, siempre que la misma cubra con suficiencia el monto total del adeudo materia de impugnacion, actualizado hasta seis (6) meses posteriores a la fecha de interposicion del recurso o demanda y que el Agente de Aduana lo interponga a titulo propio. Sin perjuicio que cumpla con los demas requisitos de admisibilidad acorde con los procedimientos de calidad establecidos y la normatividad vigente." Articulo 3º.- MODIFIQUESE la numeracion correlativa de los numerales 8 y 9 por los numerales 10 y 11 de la Seccion VI. NORMAS GENERALES del Procedimiento Especifico INRA-PE.13 GARANTIAS DE SUBCONTRATISTAS. Articulo 4º.- SUSTITUYASE el acapite A) ACEPTACION - RENOVACION de la Seccion VII. DESCRIPCION del Procedimiento Especifico INRA-PE.13 GARANTIAS DE SUBCONTRATISTAS, por el siguiente:

"A) MORDAZA - REGISTRO 1. El Area de Tramite Documentario recepciona la garantia en original y tres (3) copias. El personal encargado remite el original y dos (2) copias a la Division de Control de Recaudacion y una (1) MORDAZA a la Division de Autorizacion de Operadores y Liberaciones de la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera. 2. El Jefe de la Division de Control de Recaudacion deriva la garantia al personal encargado del registro y control, quien verifica la conformidad de los datos formales de la garantia establecidos en el Procedimiento Especifico de Garantias de Aduanas Operativas (INRA-PE.06) y procede a registrar los datos de la garantia en el Sistema . 3. El mencionado personal emite un reporte en original y copia. Luego, remite la garantia y MORDAZA del mencionado reporte al personal encargado de la custodia y ejecucion. 4. De no estar conforme la garantia, el personal encargado del registro y control comunica mediante memorandum a la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera, a efecto que notifique al Operador de Comercio Exterior para la correspondiente subsanacion de las observaciones verificadas. 5. El personal encargado de la custodia y ejecucion, verifica los datos del reporte con la garantia original y de estar conforme coloca a buen recaudo la misma y suscribe el reporte, caso contrario devuelve el mismo para su correccion." Articulo 5º.- INCORPORESE a la Seccion VII DESCRIPCION del Procedimiento Especifico INRA-PE.13 GARANTIAS DE SUBCONTRATISTAS el literal siguiente: "E) RECLAMACIONES Y APELACIONES EXTEMPORANEAS Y DEMANDAS CONTECIOSO ADMINISTRATIVAS 1. El personal encargado en las Intendencias Nacionales de Fiscalizacion y Tecnica Aduanera, las Intendencias de Aduanas Operativas, donde el Agente de Aduana presente el Reclamo o Apelacion Extemporanea asi como la Division de Asuntos Contenciosos de la Intendencia Nacional de Recaudacion Aduanera, respecto a la Demanda Contencioso Administrativa, deben solicitar informacion de la Carta Fianza a la Division de Control de Recaudacion de la Intendencia Nacional de Recaudacion Aduanera a fin que esta determine si dicha garantia cubre con suficiencia el monto total del adeudo materia de impugnacion, actualizado conforme al Codigo Tributario. 2. El personal encargado en las Dependencias citadas en el numeral anterior, proporcionan a la Division de Control de Recaudacion la relacion de Adeudos actualizados y el detalle de los documentos asociados, a fin de registrar los adeudos que son materia de impugnacion. 3. El encargado de la custodia y ejecucion comunica mediante memorandum si la garantia cubre o no el monto total del adeudo actualizado materia de impugnacion y adjunta fotocopia autenticada de la misma. 4. El personal encargado en las Dependencias citadas en el numeral 1 informa a la Intendencia Nacional de Recaudacion Aduanera el resultado de los Reclamos, Apelaciones o Demanda Contencioso Administrativa, en relacion a las cartas fianza correspondientes a los adeudos materia de impugnacion, para la ejecucion o inafectacion de la garantia, segun corresponda." Articulo 6º.- MODIFIQUESE el Flujograma correspondiente al Procedimiento Especifico INRA-PE.13 GARANTIAS DE SUBCONTRATISTAS, el mismo que quedara conforme al Anexo adjunto a la presente Resolucion. Articulo 7º.- La presente Resolucion rige a partir del 10 de MORDAZA del 2000. Registrese, publiquese y comuniquese. MORDAZA ZACONETA MORDAZA Intendente Nacional de Recaudacion Aduanera

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