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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2000 (07/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 52

Pág. 189918 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de julio de 2000 Que, mediante Memorándum Nº 690-99-ADUANAS/ OATJ del 21.DIC.1999, la Oficina de Asesoría Técnico Jurídica, acorde con la posición asumida por el Tribunal Fiscal en la Resolución Nº1187-A-99 emitida por la citada institución, precisa que la carta fianza presentada por los Agentes de Aduana, garantiza las reclamaciones extem- poráneas y otros procedimientos administrativos que tengan incidencia económica, en aplicación a lo previsto por el Artículo 144º del Reglamento de la Ley General de Aduanas; Que, el Art.4º de la Ley General de Aduanas señala que los principios de buena fe y de presunción de veracidad son base para todo trámite y procedimiento administrativo aduanero de comercio exterior; por lo que resulta conve- niente sustituir el literal A) ACEPTACION-RENOVACION de la Sección VII. DESCRIPCION del Procedimiento Espe- cífico INRA-PE.13 GARANTIAS DE SUBCONTRATIS- TAS, a efecto de agilizar y optimizar el trámite de presen- tación de las garantías; Que, en consecuencia resulta necesario adecuar el Pro- cedimiento Específico INRA-PE.13 GARANTIAS DE SUB- CONTRATISTAS, considerando las modificaciones descri- tas en la presente resolución; En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas, aprobados mediante Decreto Ley Nº 26020 y Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 001223-99, respectiva- mente, y estando a la delegación de facultades contenidas en la Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 001322 del 16.DIC.99. SE RESUELVE: Artículo 1º.- MODIFIQUESE el texto del numeral 5 de la Sección VI. NORMAS GENERALES del Procedimiento Específico INRA-PE.13 GARANTIAS DE SUBCONTRA- TISTAS, por el siguiente: "5. La Intendencia Nacional de Recaudación Aduanera, es el órgano encargado de solicitar cuando lo considere pertinente, la conformidad de la emisión de las Cartas Fianzas y Pólizas de Caución presentadas por los Subcon- tratistas a las entidades bancarias, financieras y de segu- ros, según corresponda". Artículo 2º.- ADICIONESE a la Sección VI. NORMAS GENERALES del Procedimiento Específico INRA-PE.13 GARANTIAS DE SUBCONTRATISTAS, después del nu- meral 7 los siguientes: "8. La Intendencia Nacional de Técnica Aduanera veri- fica que los montos afianzados por los Operadores de Comercio Exterior estén de acuerdo con el Procedimiento Específico "Autorización de Operadores" INTA-PE.00.08 y la normatividad vigente." "9. Para efecto de la admisión a trámite de las Reclamaciones y Apelaciones extemporáneas, así como de las Demandas Contencioso Administrativas, las In- tendencias Nacionales de Fiscalización, Técnica y Re- caudación Aduanera, así como las Intendencias de Adua- na pueden aceptar como garantía la Carta Fianza a que se refiere el numeral 2 de la presente Sección, siempre que la misma cubra con suficiencia el monto total del adeudo materia de impugnación, actualizado hasta seis (6) meses posteriores a la fecha de interposición del recurso o demanda y que el Agente de Aduana lo inter- ponga a título propio. Sin perjuicio que cumpla con los demás requisitos de admisibilidad acorde con los procedimientos de calidad establecidos y la normatividad vigente." Artículo 3º.- MODIFIQUESE la numeración correla- tiva de los numerales 8 y 9 por los numerales 10 y 11 de la Sección VI. NORMAS GENERALES del Procedimiento Específico INRA-PE.13 GARANTIAS DE SUBCONTRA- TISTAS. Artículo 4º.- SUSTITUYASE el acápite A) ACEPTA- CION - RENOVACION de la Sección VII. DESCRIPCION del Procedimiento Específico INRA-PE.13 GARANTIAS DE SUBCONTRATISTAS, por el siguiente:"A) PRESENTACION - REGISTRO 1. El Area de Trámite Documentario recepciona la garantía en original y tres (3) copias. El personal encargado remite el original y dos (2) copias a la División de Control de Recaudación y una (1) copia a la División de Autorización de Operadores y Liberaciones de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera. 2. El Jefe de la División de Control de Recaudación deriva la garantía al personal encargado del registro y control, quien verifica la conformidad de los datos forma- les de la garantía establecidos en el Procedimiento Espe- cífico de Garantías de Aduanas Operativas (INRA-PE.06) y procede a registrar los datos de la garantía en el Sistema . 3. El mencionado personal emite un reporte en origi- nal y copia. Luego, remite la garantía y copia del men- cionado reporte al personal encargado de la custodia y ejecución. 4. De no estar conforme la garantía, el personal encar- gado del registro y control comunica mediante memorán- dum a la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, a efecto que notifique al Operador de Comercio Exterior para la correspondiente subsanación de las observaciones verifi- cadas. 5. El personal encargado de la custodia y ejecución, verifica los datos del reporte con la garantía original y de estar conforme coloca a buen recaudo la misma y suscribe el reporte, caso contrario devuelve el mismo para su correc- ción." Artículo 5º.- INCORPORESE a la Sección VII DES- CRIPCION del Procedimiento Específico INRA-PE.13 GA- RANTIAS DE SUBCONTRATISTAS el literal siguiente: "E) RECLAMACIONES Y APELACIONES EXTEMPO- RANEAS Y DEMANDAS CONTECIOSO ADMINISTRA- TIVAS 1. El personal encargado en las Intendencias Nacio- nales de Fiscalización y Técnica Aduanera, las Intenden- cias de Aduanas Operativas, donde el Agente de Aduana presente el Reclamo o Apelación Extemporánea así como la División de Asuntos Contenciosos de la Intendencia Nacional de Recaudación Aduanera, respecto a la De- manda Contencioso Administrativa, deben solicitar in- formación de la Carta Fianza a la División de Control de Recaudación de la Intendencia Nacional de Recaudación Aduanera a fin que ésta determine si dicha garantía cubre con suficiencia el monto total del adeudo materia de impugnación, actualizado conforme al Código Tribu- tario. 2. El personal encargado en las Dependencias citadas en el numeral anterior, proporcionan a la División de Control de Recaudación la relación de Adeudos actualizados y el detalle de los documentos asociados, a fin de registrar los adeudos que son materia de impugnación. 3. El encargado de la custodia y ejecución comunica mediante memorándum si la garantía cubre o no el monto total del adeudo actualizado materia de impugnación y adjunta fotocopia autenticada de la misma. 4. El personal encargado en las Dependencias citadas en el numeral 1 informa a la Intendencia Nacional de Recau- dación Aduanera el resultado de los Reclamos, Apelaciones o Demanda Contencioso Administrativa, en relación a las cartas fianza correspondientes a los adeudos materia de impugnación, para la ejecución o inafectación de la garan- tía, según corresponda." Artículo 6º.- MODIFIQUESE el Flujograma corres- pondiente al Procedimiento Específico INRA-PE.13 GA- RANTIAS DE SUBCONTRATISTAS, el mismo que que- dará conforme al Anexo adjunto a la presente Resolu- ción. Artículo 7º.- La presente Resolución rige a partir del 10 de julio del 2000. Regístrese, publíquese y comuníquese. SABINO ZACONETA TORRES Intendente Nacional de Recaudación Aduanera