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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de julio de 2000 AÑO XVIII - Nº 7319 Pág. 189867Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 27298 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE AUT ORIZA EL OTORGAMIENT O DE UNA ASIGNACIÓN ADICIONAL MENSUAL DIRECT A A LOS GOBIERNOS LOCALES Artículo 1º .- Asignación adicional mensual di- recta 1.1 Autorízase al Ministerio de Economía y Finan- zas, para que con cargo a la Fuente Recursos Ordinarios otorgue una asignación adicional mensual directa, a partir de agosto del 2000, a las municipalidades que perciban mensualmente por concepto de Fondo de Com- pensación Municipal (FONCOMUN) montos equiva- lentes a 4 (cuatro) Unidades Impositivas Tributarias, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 89º del Decreto Legislativo Nº 776 y normas modificatorias, o ingresos menores o iguales a S/. 25 000,00 (veinticinco mil y 00/ 100 nuevos soles). 1.2 La asignación adicional a que se refiere el párrafo anterior se determinará según los criterios, procedimien- tos, rangos e índices de distribución que se aprueben en el Reglamento de la presente Ley. 1.3 La transferencia de los recursos a que se refiere el presente artículo será incluida en los presupuestos institu- cionales de los municipios beneficiados. Artículo 2º .- Ajuste de la asignación adicional mensual directa La asignación adicional mensual directa a que se refie- re el artículo anterior, será suspendida o ajustada men- sualmente por resolución del Ministerio de Economía y Finanzas, sobre la base de la recaudación del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN), de acuerdo con lo que establezca el Reglamento. Artículo 3º .- Utilización de los recursos Las asignaciones adicionales que perciban los munici- pios por efecto de la presente Ley serán utilizadas exclusi- vamente para la ejecución de proyectos de inversión, bajo responsabilidad del Alcalde y del Director Municipal o quien haga sus veces.DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera .- Reglamentación El Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor de 30 (treinta) días de publicada la presente Ley, dictará las normas reglamentarias necesarias para su aplicación, mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. Segunda .- Oponibilidad de las normas Déjese en suspenso las normas legales que se opongan o limiten la aplicación de la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiséis días del mes de junio del dos mil. MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO Presidenta del Congreso de la República LUIS DELGADO APARICIO Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de julio del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de la Presidencia EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 7742 LEY Nº 27299 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: