Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2000 (12/07/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo

NORMAS LEGALES
Articulo 4º.- De los Actos Registrales

http://www.editoraperu.com.pe Pag. 190123

"ANO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" MORDAZA, miercoles 12 de MORDAZA de 2000 ANO XVIII - Nº 7324

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 27304
MORDAZA HILDEBRANDT MORDAZA TREVINO Presidenta del Congreso de la Republica POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE ADJUDICACION DE LOTES DE PROPIEDAD DEL ESTADO OCUPADOS POR MERCADOS
Articulo 1º.- Del objeto 1.1 La presente Ley regula el MORDAZA de adjudicacion de los lotes o edificaciones de propiedad del Estado o de cualquier entidad o fondo estatal, inclusive aquellos en MORDAZA de liquidacion, que se encuentran siendo utilizados para el funcionamiento de mercados. Asimismo, se encuentran dentro de los alcances de la presente Ley los lotes afectados en uso a favor de cualquier entidad estatal o municipal o personas juridicas de derecho privado que se encuentren siendo utilizados para el funcionamiento de mercados. 1.2 No se encuentran comprendidos en esta Ley los lotes o edificaciones ocupados por mercados, de propiedad de los municipios provinciales o distritales o de las MORDAZA Municipales de Credito, cuyo MORDAZA legal aplicable es el contemplado por las Leyes Nºs. 26569, 27001 y su reglamentacion, ni aquellos mercados ubicados en cualquiera de las posesiones informales a las que hace referencia el literal a) del Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 009-99-MTC, Texto Unico Ordenado de la Ley de Promocion del Acceso a la Propiedad Formal. Articulo 2º.- De las facultades de COFOPRI Con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en el primer parrafo del Articulo 1º de esta Ley, facultese a COFOPRI a ejecutar de manera progresiva la formalizacion de los lotes de propiedad del Estado ocupados por mercados. Por razones operativas COFOPRI asume la titularidad de estos lotes de manera progresiva, inscribiendose a su nombre en el Registro respectivo. En lo que refiere a la inscripcion de la titularidad de COFOPRI, asi como cualquier otra accion dispuesta por MORDAZA o por los Consejos Transitorios de Administracion Regional - CTAR para la ejecucion de la presente Ley, sera aplicable lo dispuesto en el Articulo 35º del Decreto Supremo Nº 00999-MTC. Articulo 3º.- De los Aportes Reglamentarios Los lotes transferidos a favor de cualquier entidad estatal por concepto de aporte reglamentario y que vienen siendo ocupados por mercados por un periodo no menor de 5 (cinco) anos a la fecha de promulgacion de la presente Ley podran ser materia de adjudicacion.

4.1 Lo dispuesto en el Articulo 2º de la presente Ley podra comprender, entre otras, la primera inscripcion de dominio, declaraciones o constataciones de fabrica y demas actos registrables. 4.2 La primera inscripcion de dominio de los lotes sera realizada de manera provisional por el plazo improrrogable de 30 (treinta) dias calendario contados a partir de la fecha de publicacion del aviso de la relacion detallada de los lotes que seran materia de adjudicacion en el Diario Oficial El Peruano o en el diario encargado de las publicaciones oficiales en cada jurisdiccion, segun corresponda, y en uno de mayor circulacion; y a solicitud de COFOPRI se convertira en definitiva una vez transcurrido el plazo indicado, sin que MORDAZA mediado oposicion judicial de tercera persona que acredite ser propietario del lote materia de inscripcion. Articulo 5º.- Del bloqueo, cierre y traslado de partidas 5.1 COFOPRI podra solicitar al Registro Predial MORDAZA el bloqueo, cierre y traslado de las partidas del Registro de la Propiedad Inmueble donde corran inscritos los lotes ocupados por mercados de propiedad del Estado. En aquellos casos en que los mercados ocupen un area menor a la inscrita en el Registro de la Propiedad Inmueble, COFOPRI podra solicitar su independizacion, manteniendo en el area remanente el uso asignado en la resolucion que aprueba la habilitacion MORDAZA, luego de lo cual en el Registro Predial MORDAZA procedera segun lo establecido en el presente articulo. 5.2 COFOPRI podra rectificar de oficio el area, perimetro y medidas perimetricas de los lotes cuya titularidad asuma en merito de la presente Ley, contenidos en los planos de habilitacion MORDAZA y de independizacion inscritos en el Registro. La rectificacion contendra las medidas resultantes respetando el derecho de propiedad de los colindantes, remitiendo para tales fines al Registro los nuevos planos aprobados mediante resolucion, la cual tendra merito suficiente para su inscripcion. Articulo 6º.- De la adjudicacion de lotes o edificaciones 6.1 COFOPRI adjudicara en venta los lotes o edificaciones de propiedad del Estado destinados al funcionamiento de mercados a favor de sus conductores, para lo cual deberan constituirse en una persona juridica que los agrupe. Se consideran conductores a aquellas personas que vienen ocupando los lotes o edificaciones de propiedad del Estado, en ejecucion de un contrato de arrendamiento u otra modalidad contractual, asi como aquellas que se encuentren en posesion continua, directa y pacifica de los lotes o edificaciones por un plazo mayor de un ano, sin perjuicio de lo dispuesto en el Articulo 3º de la presente Ley. 6.2 Los contratos de arrendamiento suscritos entre los adjudicatarios y la entidad administradora de los lotes o edificaciones seguiran vigentes hasta que los adjudicatarios conductores cumplan con pagar el precio del mismo establecido en la notificacion de oferta de venta cuya elaboracion y entrega estara a cargo de COFOPRI. Una vez efectuado el pago se extinguiran las obligaciones que emergen de los con-

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