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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2000 (12/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 190127 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de julio de 2000 Artículo 4º.- La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, y en particular, las Oficinas Regis- trales correspondientes, procederán a inscribir en el Registro de Propiedad Inmueble, el acto jurídico deriva- do de la presente Resolución Suprema. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 7949 Amplían plazo de suspensión de reposición de aguas de la laguna Nati- cocha a cargo de la Empresa Admi- nistradora Chungar S.A.C. RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0455-2000-AG Lima, 10 de julio de 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 544-2000-INRENA-J/DG- MAR-DGAS de fecha 4 de abril de 2000, el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA recomen- dó, por la competencia de funciones, contar con el informe pertinente del Ministerio de Energía y Mi- nas, referido a la soportabilidad de la base de la laguna Naticocha al efectuarse la recuperación en cuanto al volumen de la misma; mantener la laguna Naticocha en las condiciones actuales hasta que la autoridad competente defina la soportabilidad y los diversos riesgos que pueda generar el llenado de la laguna, así como, que el Ministerio de Energía y Minas establezca una correlación entre la soportabi- lidad de la laguna y los riesgos en función de los volúmenes almacenados; la posibilidad de drenar las aguas de la laguna Huaroncocha hacia la laguna Llacsacocha a fin de garantizar el derecho de agua de terceros en mérito a lo dispuesto en la Resolución Suprema Nº 521-73-AG y Resolución Ministerial Nº 328-99-AG, para lo cual la Empresa Administradora Chungar S.A.C. deberá presentar un perfil técnico que determine la viabilidad técnica y ambiental para la construcción de un canal de trasvase entre ambas lagunas, lo cual implica la formulación de un Estudio de Impacto Ambiental que garantice el aprovecha- miento sostenible de los recursos hídricos; así como que en caso de no restablecerse el espejo de agua, debe asegurarse la no utilización del área física de la laguna como zona de disposición de desechos mine- ros, y, que debe asegurarse que no se produzca el secado total de la laguna con fines de cambiar el tipo de operación minera (tajo abierto, subterránea); fi- nalmente, recomienda elaborar un Estudio de Impac- to Ambiental para garantizar la restauración del entorno de la laguna Naticocha; Que, mediante Informes Nºs. 164 y 165-2000-EM- DGM-DFM/S de fechas 2 y 3 de mayo de 2000, la Dirección de Fiscalización Minera de la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Mi- nas, señala que el inmediato llenado de la laguna Naticocha genera riesgos en la soportabilidad del bazo de la referida laguna, lo cual ha sido probado por las empresas de auditoría e inspectoría designadas para la verificación correspondiente (CGS Consulto- res Asociados S.A. y Geosurvey S.A.), indicándose que la seguridad de las operaciones mineras subte- rráneas en la Unidad Animón de la Empresa Admi-nistradora Chungar S.A.C. sólo se garantiza en tanto la laguna Naticocha conserve su nivel actual; Que, asimismo, informa que para el restablecimiento del espejo de agua de la laguna Naticocha a niveles históricos o aquellos anteriores al colapso de la misma, debe tenerse en cuenta las graves figuras en las base de la referida laguna, las cuales podrían provocar inunda- ciones, poniendo en grave riesgo la seguridad de los componentes de producción de las Minas Huarón y Animón, de la Compañía Minera Huarón S.A. y Empresa Administradora Chungar S.A.C., respectivamente, en especial las vidas de los trabajadores que laboran en las mismas; Que, por otro lado, dentro de los beneficiarios de las aguas provenientes del sistema hidráulico de las lagunas Shegui, Huaroncocha, Quimacocha, Natico- cha, Lavandera y Llacsacocha se encuentra la Com- pañía Minera Huarón S.A. (como actual titular del derecho de agua otorgado mediante Resolución Su- prema Nº 521-73-AG) y en las condiciones actuales de almacenamiento de las aguas, la referida empresa se ha visto afectada en su derecho al uso de dichos recursos; siendo necesario que la Empresa Adminis- tradora Chungar S.A.C. presente alternativas hi- dráulicas de solución para que los terceros titulares de derechos de agua puedan hacer uso de los mismos, pudiendo establecerse como recomendación, según lo informado por el Instituto Nacional de Recursos Na- turales - INRENA, que la Empresa antes menciona- da, construya un canal perimetral de trasvase de aguas entre las lagunas Huaroncocha y Llacsacocha, debidamente sustentado, que permita compensar el nivel de aguas de esta última; Que, en consecuencia, en base a lo antes expuesto y, dado que en la actualidad la Unidad Animón de la Empresa Administradora Chungar S.A.C. se en- cuentra en proceso de producción es necesario res- petar los derechos adquiridos de aguas por terceros, restablecer el sistema hidráulico entre las lagunas Huaroncocha y Llacsacocha, y asimismo, debe to- marse en consideración el medio ambiente circun- dante al conjunto de lagunas antes mencionadas y ser materia de análisis y evaluación en un Estudio de Impacto Ambiental a ser presentado por la Em- presa antes referida ante este Ministerio y ante el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRE- NA, necesariamente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar el plazo contenido en la Resolu- ción Ministerial Nº 041-2000-AG (precisado por Resolu- ción Ministerial Nº 0101-2000-AG) por el término de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, por las razones contenidas en la parte considerativa de la misma. Artículo 2º.- Disponer que en el término de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de notifi- cación de la presente Resolución, la Empresa Adminis- tradora Chungar S.A.C. deberá remitir a este Ministerio y al Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRE- NA, necesariamente, lo siguiente: a) El proyecto de construcción y operación del canal perimetral de trasvase de aguas entre las lagunas Hua- roncocha y Llacsacocha, que permita reponer el sistema hidráulico existente entre las mismas y respetar los derechos adquiridos sobre el recursos hídrico por parte de terceros y les asegure el suministro oportuno del volumen requerido de dicho recurso. b) Presentación de un Estudio de Impacto Ambiental sobre el canal descrito en el acápite precedente, haciendo énfasis en los niveles de volúmenes de almacenamiento de las lagunas Huaroncocha, Naticocha y Llacsacocha, a fin de, entre otros, reducir al mínimo los efectos ecológi- cos producidos por el drenaje parcial de la laguna Nati- cocha y de la minimización de riesgos de desbordes o inundaciones.